Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de octubre de dos mil seis (2006).

Años: 196º y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 23 de los corrientes, por el abogado C.M.A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.509, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROFESIONAL, C.A., por medio del cual solicita aclaratoria de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2006, por cuanto el inmueble objeto del remate a que se refiere dicha decisión, constituido por el Edificio Curujujul, situado en la ciudad de Caracas, Urbanización San Antonio, Calle El Colegio, Parroquia El Recreo, no está identificado plenamente, tal como aparece en el documento que cursa a los folios 16 al 17 en este expediente, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

(Énfasis de este juzgado).

Tal como lo estatuye la norma ut supra transcrita, la oportunidad procesal para solicitar aclaraciones y ampliaciones de la sentencia definitiva o interlocutoria que se trate, es el día de la publicación de la decisión o el día siguiente, en el caso sub examine la representación judicial de la actora solicitó la aclaratoria del fallo el día 23 de octubre de 2006, es decir, en forma tempestiva, por cuanto en esa data la Secretaria de este despacho dejó constancia de que las partes intervinientes en este proceso están notificadas del fallo dictado el 19 de septiembre de 2006; y por cuanto el día de hoy es el primer día de despacho continuo luego de publicada la decisión, resulta a todas luces procedente su solicitud, y en consecuencia este tribunal procede a emitir su pronunciamiento en relación con lo peticionado.

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente juicio pudo constatar el tribunal que efectivamente en el fallo de fecha 19 de septiembre del año que discurre, se determinó lo siguiente:

…omissis…

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte ejecutante contra de la decisión contenida en el acta de remate levantada en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con respecto a la extinción de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble objeto de remate, la cual queda modificada.

SEGUNDO: PROCEDENTE la extinción de la anticresis e hipoteca convencional de primer grado, constituida a favor del BANCO PROFESIONAL, C.A., por la cantidad de cuarenta y siete millones seiscientos mil bolívares (Bs.47.600.000,00), en consecuencia, esta sentencia –una vez que se encuentre definitivamente firme- se deberá registrar conjuntamente con el acta de remate.

TERCERO: PROCEDENTE la extinción de la hipoteca de segundo grado existente sobre el bien inmueble objeto del remate, a favor de la sociedad mercantil COMPAQ COMPUTER CORPORATION, antes identificada.

CUARTO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente sentencia a los fines de su archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 eiusdem…

.

Como se aprecia, en el fallo parcialmente transcrito, en el particular TERCERO de la dispositiva este Juzgado declaró PROCEDENTE la extinción de la hipoteca de segundo grado existente sobre el bien inmueble objeto del remate, a favor de la sociedad de comercio COMPAQ COMPUTER CORPORATION, plenamente identificada en autos, observándose igualmente que en el particular SEGUNDO se declaró procedente la extinción de la anticresis e hipoteca convencional de primer grado, constituida a favor del BANCO PROFESIONAL, C.A., por la cantidad cuarenta y siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 47.600.000,00), ordenándose que una vez se encuentre definitivamente firme dicho fallo, se deberá registrar conjuntamente con el acta de remate; y dado que no se identificó completamente el inmueble en la sentencia in comento, cuya identificación aparece en forma detallada en el documento que riela a los folios 16 al 17 de este expediente, lo cual podría ocasionar a la parte interesada dificultades al momento en que proceda a su registro; motivo por el cual este Tribunal estima que en el sub lite es procedente la aclaratoria peticionada por la representación judicial de la demandante, lo que se hace en los siguientes términos: “Este Juzgado aclara que la extinción de la anticresis e hipoteca convencional de primer grado, constituida a favor del BANCO PROFESIONAL, C.A., pesaban sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) inmueble constituido por el edificio denominado “EDIFICIO HENGLOBA”, antes Edificio El Curujujul, situado en esta ciudad de Caracas, en la Urbanización San Antonio, calle El Colegio, Parroquia El Recreo, de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en treinta metros (30 mts) con quinta que es o fue del Dr. Castellai; SUR, en treinta metros (30 mts) con terrenos que son o fueron del Dr. J.B.A.; ESTE, a que dá su frente en doce metros (12 mts) con calle El Colegio; y OESTE, en doce metros (12 mts) con terrenos que son o fuero del Dr. J.B.A.. Dicho inmueble consta de cinco (5) plantas, seis (6) apartamentos, dos (2) locales comerciales, una (1) planta en el último nivel denominada PH, y un (1) estacionamiento. Por aclaratoria se dejó constancia de que el mencionado edificio no se encuentra ubicado en la Calle El Colegio, y a la vez es su lindero ESTE, cuando en realidad el mencionado edificio está situado en la calle que anteriormente se denominó San Antonio de la Urbanización San Antonio, y que desde hace algún tiempo a esta calle se le cambió la denominación por “CALLE PASCUAL NAVARRO”. Este documento de aclaratoria de los linderos, fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 13 de marzo de 1992, bajo el No. 6 Tomo 4, del Protocolo Primero”. Queda de esta manera ampliado el fallo dictado el 19 de septiembre de 2006 cursante a los folios 235 al 244 de este expediente.

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.F.

Expediente N° 05-9447

AMJ/MCF.-

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