Decisión nº PJ0152015000092 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Maracaibo, 29 de junio de 2015

205° y 156°

ASUNTO No. VP01-N-2014-000145

Visto el escrito presentado en la oportunidad de la audiencia de juicio, en fecha 18 de junio de 2015, por la abogada Suñé del M.V.T., actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual promueve pruebas, en la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la P.A. contenida en la CERTIFICACIÓN número 0558-2013 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.Z. - DIRESAT ZULIA), este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba documental consistente en Resumen Curricular, Solicitud de Empleo, Examen Médico Pre-empleo, identificación de riesgos por puesto de trabajo, certificados de incapacidad, evaluación relación persona, sistema de trabajo y máquina, solicitud de vacaciones y recibos de pago por vacaciones, estados de cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y S.L., C.d.R.d.D.d.P., Estructura Organizativa del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa de Formación en Seguridad y S.L. BOD, Certificados otorgados al ciudadano Kelwin R.N.C. e Invitación a la realización de Curso denominado “mejores posturas”.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en esta ciudad de Maracaibo.

A los efectos de la evacuación de la prueba admitida de informes de terceros, se acuerda oficiar al Instituto en cuestión, en su sede en esta ciudad de Maracaibo.

En relación a la prueba de informes solicitada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa al señalar que, resulta inadmisible la prueba de informes cuando se trata de solicitar información a su contraparte o al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad.

Ello así, resulta oportuno traer a colación el criterio que con respecto a la prueba de informes, ha asentado la doctrina patria al señalar que “[…] los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares […] algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a entidades o personas jurídicas; y cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos (Arts. 436 y 437 CPC) pero no la de informes” (RENGEL Romberg, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Venezolano”, Edit. Organización Gráficas Capriles, Tomo IV, Caracas, Venezuela, p. 485)

Conforme al criterio expuesto por el citado autor, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias (Número 639 de fecha 10 de junio de 2004, caso: M.B.A., A.E.Á.S. y otros vs. Ministerio de Infraestructura, Nº 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, entre otras), planteando lo siguiente:

(… ) considera la Sala necesario señalar que no puede pretender la parte actora que su contraparte, a través de una prueba de informes, le indique cuál fue el método utilizado para calcular la ‘deuda a cada técnico aeronáutico’, pues no está obligada la demandada a emitir un informe para favorecer al contrario. En todo caso, si tal método consta o tiene relación con algún documento específico, tal como lo expresó el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fundamentación a la apelación, lo correspondiente es que se utilice la promoción de un determinado instrumento, o solicitar su exhibición, pero no puede ser pertinentemente comprobado a través de la prueba de informes por parte del Ministerio de Infraestructura, tal como exige el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en el caso bajo análisis, la parte actora promovente, subvirtió el fin y objeto mismo de los informes, por cuanto el hecho requerido debía ser tramitado pertinentemente a través de otro instituto procesal diferente a la prueba de informes, como sería la prueba de exhibición

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener la información requerida por la parte actora, como es la prueba de exhibición (Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil)

De la sentencia parcialmente trascrita se colige que ha sido el criterio asumido por la M.A. de la Jurisdicción Contencioso Administrativa considerar que, en todo caso, la prueba de informes bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, en virtud de que se estaría subvirtiendo el fin y objeto de la prueba, por cuanto la misma persigue fundamentalmente la obtención de informaciones contenidas en documentos, archivos, etc., de sujetos informantes o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, por lo cual niega la admisión de la prueba de informes en referencia, por ser manifiestamente ilegal su promoción en los términos expuestos. Así se declara.

EL JUEZ,

M.A.U.H.

LA SECRETARIA,

A.F.P.

Exp. Nº VP01-N-2014-000145.

PJ0152015000092

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