Decisión nº 113-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 679-07

(Pieza de Medida)

En el Juicio Ejecutivo Tributario seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30061946-0; este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2007 admitió el mencionado juicio ejecutivo y ordenó la intimación de la expresada contribuyente, a fin de que cancelara la cantidad de Bs. 4.925.802.154,00 a que ascienden los impuestos, intereses y multas reclamados, más las costas procesales.

En fecha 01 de marzo de 2007, el abogado A.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.228, en su carácter de apoderado judicial de la demandada diligenció consignando poder que acredita su representación y solicitando se fije el monto de la caución a que se refieren los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Tributario. En la misma fecha, se dictó auto estableciendo el monto de la fianza hasta por la cantidad de Bs. 7.388.703.231,00, equivalente a 196.340,96 Unidades Tributarias. En la misma fecha se formó pieza aparte para la sustanciación de la fianza que se presentó.

El 08 de marzo de 2007, el representante de la contribuyente diligenció consignando Fianza Bancaria No. 47-1009281 a favor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por Bs. 7.388.703.231,00. En fecha 13 de marzo de 2007, se dictó auto ordenando al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ampliar las pruebas presentadas con respecto a la fianza ofrecida, y aclarar que el beneficiario de la fianza debe ser la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de marzo del presente año, el mencionado abogado A.O. consignó nueva fianza otorgada por la Compañía Anónima de Seguros La Occidental a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Además de la fianza, el expresado abogado consignó copia certificada del poder con que actúa el ciudadano A.A.L. representante de la empresa de seguros, certificación del Acta de Junta Directiva No. 1350 de fecha 05-03-2007, copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la C.A. de Seguros La Occidental, Estado Financieros al 31 de diciembre de 2006 y Estados Financieros auditados correspondientes a los períodos 2004 y 2005 de dicha empresa de seguros.

Pasa el Tribunal a resolver la presente incidencia, en los siguientes términos:

Fianza presentada

  1. Dispone el artículo 289 del Código Orgánico Tributario que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses…(…)…constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.

    Añade el artículo 291 eiusdem que, el Tribunal acordará “el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Sigue el Código estableciendo las causales por las cuales el demandado puede hacer oposición al decreto intimatorio y el procedimiento para resolver sobre dicha oposición; y en cuanto al embargo, indica el artículo 295 que vencido el lapso para hacer oposición sin que la hubiere o resuelta la incidencia de oposición por la alzada sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes del Código Tributario pero el remate de los bienes embargados se suspenderá si el acto administrativo no estuviere firme.

    Los artículos 284 y siguientes del Código Tributario, a su vez, se refieren a la ejecución de la sentencia, señalándose que “vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, o resuelta la incidencia de oposición por la Alzada, sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se ordenará el remate de los bienes embargados, el cual se seguirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil.

    De tal manera, que en el Juicio Ejecutivo Tributario, practicado el embargo se sigue el procedimiento de ejecución hasta llegar a la etapa de remate, en donde la ejecución se paraliza en espera de que el acto administrativo que origina el juicio ejecutivo esté definitivamente firme. Pero, ¿qué ocurre si en vez de haberse practicado el embargo ejecutivo, el demandado constituye una fianza?.

    El Código Orgánico Tributario establece la posibilidad de que el deudor constituya garantía personal o real para la celebración de convenios o facilidades de pago en sede administrativa (Art. 70) o en el caso de que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria (Art. 71). Y el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, tras señalar que: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido…”, añade:

    Parágrafo Primero: En los casos en que no se hubiere solicitado la suspensión de los efectos en vía judicial, estuviere pendiente de decisión por parte del Tribunal o la misma hubiere sido negada, la Administración Tributaria exigirá el pago de las cantidades determinadas siguiendo el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI de este Código, pero el remate de los bienes que se hubieren embargado se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme…(omissis)…

    No obstante, en casos excepcionales, la Administración Tributaria o el recurrente, podrán solicitar al Tribunal la sustitución del embargo por otras medidas o garantías.

    …(omissis)…

    Parágrafo Tercero: A los efectos de lo previsto en este artículo no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil”.

    (Negrillas del Tribunal).

    De tal manera, que el Tribunal considera que en materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para sustituir la ejecución de los embargos ejecutivos decretados en los juicios de cobro de créditos fiscales. Así se declara.

  2. En cuanto al tipo de garantía a ofrecer, el Tribunal considera aplicable, primeramente, lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario:

    Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

    Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    1. Ser solidarias; y

    2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

    A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

    .

    En concordancia con lo dispuesto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil:

    Art. 589. No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente…(omissis)…

    Art. 590. Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

    Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

    1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

    2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

    3. Prenda sobre bienes o valores.

    (omissis)…

    .

    Sentada la posibilidad de constituir garantías para responder de las resultas del juicio ejecutivo tributario, el Tribunal advierte que en todo caso deberán tomarse previsiones para que la suficiencia de la garantía se mantenga durante el tiempo que dure el juicio ejecutivo, conforme se señalará más adelante.

  3. Pasa el Tribunal a examinar si la fianza presentada cumple los extremos legales.

    A este respecto, en el documento constitutivo de la fianza, otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 14 de marzo de 2007 bajo el No. 44, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones, la COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima (17) Circunscripción Judicial en el Estado Zulia, el día 06 noviembre de 1956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1°, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 51, siendo modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 08 de Marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de septiembre de 2002, bajo el No. 8, Tomo 39-A; se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes denominado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A) con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1957, bajo el No. 88, folios 365-375, Tomo Primero, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 2, Tomo 16-A, modificada a su actual denominación social, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 70, Tomo 76-A, hasta por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 7.388.703.231,00), y a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para responder de las resultas del presente juicio. De tal manera, que en el texto de la Fianza, se especifica el objeto de la fianza y su monto, establecido en el auto de este Tribunal de fecha 01 de marzo de 2007.

    Por otra parte, el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros podrán: “realizar operaciones de reaseguros, fianzas, reafianzamientos, …”.

    En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Tributario, se observa en el texto de la fianza que la misma “se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal Competente”. Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiador solidario y principal pagadora, conforme lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

    Igualmente, y en cumplimiento a lo exigido en el mismo artículo 72 del Código Tributario, se señala en el documento de fianza que la Aseguradora somete a su representada a “la Jurisdicción del Tribunal que esta (sic) conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal y como lo prevé el artículo 1.810, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano.

    Observa el Tribunal en cuanto a la representación del poderdante, que la contribuyente al momento de consignar la primera fianza no presentó el poder con que actuaba; omisión que luego se subsanó al traer a actas original del documento poder, donde se observa la facultad que C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL le concede al ciudadano A.A.L. de otorgar documentos de fianza. El Tribunal observa que en el poder con que actúa el representante de C.A. de Seguros La Occidental, se señala que para otorgar las Fianzas, las mismas deben haber sido “previamente …aprobadas por la Junta Directiva de mi representada, y en los términos y condiciones que en dicha aprobación se establezcan”; y en el auto de fecha 13 de marzo de 2007, el Tribunal requirió se presentare “acta de Junta Directiva No. 1350 de fecha 05-03-2007, donde la afianzadora acepta y aprueba la mencionada fianza o certificación de dicho acuerdo”, certificación que fue consignada en actas. En dicha certificación el ciudadano A.A.L., con el carácter de Secretario de la Aseguradora hace constar y certifica que en el Acta No. 1350 del día 05 de marzo de 2007, textualmente dice:

    “FIANZAS: Fueron consideradas y aprobadas las fianzas recomendadas por el comité respectivo, que se señalan a continuación: …47-1009281 (Afianzado: J-0007000176 Banco Occidental de Descuento; a favor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de Bs. 7.388.703.231,00; Recibo: 3369560; Productor: Directo Cía; Objeto: Para responder a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en lo adelante denominado “EL ACREEDOR”, por las resultas del juicio que ésta ha intentado contra “EL AFIANZADO” por cobro de Créditos Fiscales, el cual cursa por ante Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana )…”.

    En cuanto a la suficiencia de la garantía, el Tribunal advierte que la representación de la República no ha hecho objeción alguna al respecto y de los Estados Financieros acompañados a los autos, se evidencia la situación patrimonial favorable del instituto fiador.

    En razón de lo expuesto, el Tribunal considera suficiente la garantía constituida por C.A. de Seguros La Occidental y así se declara.

  4. El Tribunal considera necesario, sin embargo, establecer dos condicionantes para mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo:

    1. Se establece la obligación de la demandada, de consignar en actas los estados financieros semestrales de la fiadora; lo cual deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cuando se produzca su aprobación por el órgano competente.

    2. Actualizar el valor de la garantía de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en Bs. 37.632 según resolución del SENIAT publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.603 de fecha 12 de enero de 2007; por lo cual la fianza actual por Bs. 7.388.703.231,00 se entiende equivale a 196.340,96 Unidades Tributarias. La parte demandada deberá consignar actualización del monto de la fianza expedida por la misma compañía aseguradora, o en su defecto constituir una fianza o garantía adicional por la diferencia, dentro de los treinta días siguientes a la publicación en la expresada Gaceta Oficial de las futuras modificaciones del valor de la Unidad Tributaria, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

    En razón de lo expuesto, en el dispositivo del fallo el Tribunal declarará suficiente la garantía constituida por C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL conforme documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el No. 44 Tomo 42; y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Parágrafo Primero del artículo 263 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, no se decretará el embargo solicitado por la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la constitución de la mencionada fianza. Se establecerá en el dispositivo, igualmente, los condicionamientos antes expresados, para mantener la suficiencia de la garantía ofrecida. Así se resuelve.

  5. De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en juicio, a los fines de que dentro del tercer día de despacho siguiente luego de su notificación, exponga lo pertinente con relación a la Fianza aquí acordada. Igualmente se ordena notificar de esta decisión, a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y a la empresa afianzadora C.A. de Seguros La Occidental. Igualmente se acuerda agregar a la presente pieza, el cuaderno aparte abierto con motivo de la solicitud de medida por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en la incidencia surgida en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada (Expediente No. 679-07), este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

  6. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el No. 44 Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones, otorgada por C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, instituto cuya identificación consta en actas; y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo ejecutivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa.

  7. La parte demandada deberá cumplir adicionalmente, las siguientes condiciones:

    • Consignar en actas los estados financieros semestrales de la fiadora; lo cual deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cuando se produzca su aprobación por los organismos respectivos.

    • Actualizar el valor de la garantía de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en Bs. 37.632 según resolución del SENIAT publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.603 de fecha 12 de enero de 2007; por lo cual la fianza actual por Bs. 7.388.703.231,00 se entiende equivale a 196.340,96 Unidades Tributarias. La parte demandada deberá consignar actualización del monto de la fianza expedida por la misma compañía aseguradora, o en su defecto constituir una fianza o garantía adicional por la diferencia, dentro de los treinta días siguientes a la publicación en la expresada Gaceta Oficial de las futuras modificaciones del valor de la Unidad Tributaria, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

  8. No hay condena en costas, dada la naturaleza de esta resolución.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese de esta Resolución. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. ______ - 2007.-

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    RLB/mtdlr.-

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