Decisión nº PJ602015000306 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000339

PARTES:

DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16/10/2015, por los Abogados J.S.L. y R.R.G., debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL,” en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO

CAPITULO I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representación judicial de la contribuyente ““BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL,” promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en original del siguiente documento:

- Primero: Legajo identificado con la letra “A” y que contiene los siguientes actos administrativos dictados por la Administración Tributaria Municipal.

- Copia simple del Acta de Reparo, constante de catorce (14) folios útiles, suscrito por el Inspector de Rentas y Abogado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

- Copia simple del Escrito de Descargos presentado por BANCARIBE contra el Acta de Reparo en fecha 18 de octubre de 2012, constante de treinta y un (31) folios útiles.

- Copia simple de la RESOLUCIÓN IMPUGNADA, suscrita por el Director de la Hacienda Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de noviembre de 2012, constante de veintiséis (26) folios útiles.

- Segundo: Legajo identificado con la letra “B” que contiene los siguientes documentos que demuestran que los ingresos reflejados por la cuenta 511 Ingresos por disponibilidad y 512 Ingresos por inversiones en Títulos Valores.

- Copia certificada del Documento autenticado en fecha 27 de abril de 2011, bajo el Nº 01, Tomo 39, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Trigesima del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de siete (07) folios útiles, en la cual se certifica que en sesión de la Junta Directiva Nº 2086, de fecha 28 de mayo de 2010, se aprobó como firmas autorizadas de BANCARIBE ante el Banco Central de Venezuela.

- Original del Organigrama estructural de la sede principal de BANCARIBE en la ciudad de Caracas, emanado de la VP Ejecutiva de Capital Humano, constante de un (01) folio útil.

- Original de dos (02) Organigramas Estructurales de la VP de Operaciones de BANCANRIBE, para el mes de septiembre de 2011 y noviembre de 2011, constante de un folio (01) folio útil cada uno.

- Original de comunicación suscrita por la Vicepresidencia de Gestión Humana.

- Original de comunicación de fecha 18 de agosto de 2011, constante de un (01) folio útil, suscrito por el Gerente de Operaciones Monetarias y Coordinador de Inversiones de Bancaribe.

- Original de Organigrama Estructural de la Tesorería de Bancaribe, constante de un (01) folio util, en la cual se desprende los cargos que conforman la Tesorería del Banco.

- Original de comunicación suscrita por la Vicepresidencia de Gestión Humana.

- Original del descriptor de cargo de “Tesorero”, constante de tres (03) folios útiles.

- Matriz de perfiles de Acceso VP Tesorería, constante de un (01) Folio útil.

- Reglamento de funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos (COAP) de BANCARIBE, constante de once (11) folios útiles.

- Mapa de procesos de intermediación de títulos valores, deuda publica para clientes de la mesa de distribución, compra/venta de títulos de valores de renta fija de la mesa de mercado profesionales, gestión de operaciones pasivas de tesorería, constante de un (01) folio cada uno.

- Tres muertas de operaciones y venta de títulos de valores efectuadas por BANCARIBE, constante de veinte (20) folios útiles.

- Tercero: legajo identificado con la letra “C”, que contiene los siguientes documentos que demuestran que los ingresos reflejados en la cuenta 511 ingresos por disponibilidades y 512 Ingresos por Inversiones en títulos valores.

- Organigrama Estructural de la V.P Ejecutiva de Negocios Comerciales, constante de un (01) folio util.

- Original del descriptor de cargo de Gerente de Negocios, constante de tres (03) folios utiles.

- Matriz de perfiles de acceso Plantilla de Agencia, constante de un (01) util.

Asimismo, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular segundo del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.

Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada no presento su Escrito de Promoción de Pruebas. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boletas de Notificación de la presente decisión a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y a la Dirección de Hacienda del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

EL SECRETARIO ACC.,

E.H..

Nota: En esta misma fecha (21/10/2015), siendo las 2:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO ACC.,

E.H..

FAFV/EH/hm

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