Decisión nº 4 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Exp. Nº 8852

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita y domiciliada en Caracas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Septiembre de 1.992, bajo el Nº 58, Tomo 15-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos H.A.M., F.d.J.H.V., J.C.G., Carine León Borrego, A.C.C., M.A.M. y Oscarina B.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.641.651, 8.789.121, 8.330.829, 11.862.095, 6.507.218, 8.270.357 y 13.935.328 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 43.135, 62.959, 45.021, 73.005 y 85.066 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENVASADORA TROPICAL S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Cagua, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de Febrero de 1.978, bajo el Nº 08, Tomo 4-B, modificada varias veces siendo su última reforma el 21 de Julio de 1.989, bajo el Nº 45. Tomo 321-B. en su carácter de Deudora Principal y los ciudadanos Antonio y S.F.F., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.470.619 y 8.730.739, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.J.N. y F.A.G., mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9..681.388 y 4.824.362, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.270 y 35.649 correspondientemente.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido a los fines de su distribución en fecha 14 de Agosto de 2.001, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, por el abogado F.d.J.H.V., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA S.A., y el cual cayó mediante sorteo en el mismo Tribunal Distribuidor, admitiéndose y dándosele entrada el 26 de Septiembre de 2.001, contra ENVASADORA TROPICAL S.A. y los ciudadanos Antonio y S.F.F.. Estos se dan por intimados por su apoderado judicial Dr. A.J.N., el 24 de Enero de 2.002, y dan contestación a la demanda el día 21 de Febrero de 2.002, negando y rechazándola en todas y cada una de sus partes.

En fecha 26 de Marzo de 2.002, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual negó la apelación interpuesta por la representación de la demandada relacionada a la no aceptación de la Reforma de la Demanda formulada por la parte actora.

Mediante auto de fecha 7 de Enero de 2.003, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, acuerda remitir el presente Expediente en Original, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, a fin de avocarse y seguir conociendo de la presente causa; y remite mediante Oficio, Copias Certificadas de las Actas contentivas de la Inhibición del Juez Temporal de ese despacho y del mencionado auto a esta Alzada.

En fecha 18 de Mayo de 2.007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demanda incoada por el Banco Canarias de Venezuela S.A. contra Envasadora Tropical C.A. y los ciudadanos Antonio y S.F.F..

En fecha 10 de Diciembre de 2.007, el abogado A.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apela de la anterior decisión y en fecha 17 de Diciembre del mismo año el Juzgado a-quo oye dicha apelación en ambos efectos acuordando mediante Oficio, la remisión del Expediente a esta Alzada, la cual lo recibe y la da entrada mediante auto de fecha 21 de Enero de 2.008, fijándose la oportunidad para la presentación de Informes, los cuales sólo fueron presentados por la parte actora, sin Observaciones de las partes.

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo y al efecto considera:

-II-

MOTIVA

Vista la apelación realizada por el abogado A.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A. y los ciudadanos A.F. y S.F., interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de Dos Mil Siete (2.007), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha dieciocho (18) de m.d.D.M.S. (2.007).

El presente juicio se inicia mediante demanda incoada por el abogado F.D.J.H.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., la cual le dio en calidad de préstamo a intereses a la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00), mediante pagaré suscrito en fecha diez (10) de a.d.M.N.N. y Siete (1.997), signado con el número 07100071, en el cual declaró de debía y pagaría sin aviso y sin protesto en la cuidad de Caracas, el día tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), en el mismo se estableció que el préstamo devengaría el interés del veinticuatro por ciento (24%) anual hasta la fecha de vencimiento y en caso de mora los intereses se calcularían a la tasa del treinta y cuatro por ciento (34%) anual, pudiendo las mismas ser modificadas, tomando en cuenta los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida con la entidad bancaria, se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores del pagaré antes identificado, los ciudadanos A.F.F. y S.F.F. a favor del la prestataria.

Al vencimiento del instrumento cambiario antes señalado, tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), son demandados los obligados por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 232.045.833,33), discriminados de la siguiente forma:

1- La cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00) por concepto del capital adeudado según pagaré signado con el número 07100071.

2- La cantidad de bolívares OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 82.045.833,33) por concepto de intereses moratorios causados desde el tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) hasta el diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Dos (2.002).

En tanto que los co-demandados Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., como deudora principal y los ciudadanos A.F.F. y S.F.F., en su condición de avalistas y mediante actuación de su apoderado judicial, negaron rechazaron y contradijeron la demanda en toda y cada una de sus partes, oponiendo entre otros la ineficacia jurídica del documento fundamental de la pretensión, la prescripción de la obligación principal, según lo establecido en el artículo 487 del Código de Comercio y la inexistencia del documento fundamental de la prorroga.

En este orden de ideas, el asunto controvertido objeto de la presente decisión ha quedado circunscrito a la determinación de la existencia y exigibilidad de la obligación dineraria demandada, pretendiendo la parte actora el cobro de los conceptos demandados, contenidos en el pagaré que acompaña como instrumento fundamental de la pretensión, vencida el día tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), a lo cual se resisten los co-demandados, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho los puntos de la demanda, oponiendo la prescripción del instrumento cambiario, sin presentar pruebas que fundamenten su posición.

Considera oportuno quien aquí juzga, mencionar lo contenido en la doctrina respecto al pagaré, el cual constituye una promesa o compromiso formal, de pagar cierta cantidad de dinero, en un plazo determinado a favor de una persona o una institución bancaria; debe contener elementos indispensables como la fecha de emisión, la cantidad de dinero que debe pagarse, la fecha de pago, la persona beneficiaria (natural o jurídica). El Artículo 487 del Código de Comercio establece que al pagaré a la orden se le aplican las disposiciones de la letra de cambio sobre los plazos en que vencen, el endoso, los términos para la presentación al cobro o protesto, el aval, el pago por intervención, el protesto y la prescripción. El pagaré es considerado como acto objetivo de comercio, según el Ordinal 13° del Artículo 2 del Código de Comercio; el Artículo 479 del referido Código establece: “Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento…”

El Artículo 1.952 Código Civil se define la Prescripción como “un medio adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.

La prescripción extintiva o liberatoria es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad natural por el transcurso de una determinado tiempo y bajo las demás circunstancias señaladas en la ley; no supone la posesión de una cosa, sino la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante ese determinado tiempo.

En opinión doctrinaria en materia civil, la prescripción es una forma de adquirir derechos o librarse de una obligación por el tiempo transcurrido; se tiene la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva o liberatoria, en ambos casos el efecto es el declarar la extinción de una reclamación judicial, en detrimento del sujeto activo o acreedor de la obligación y en beneficio del sujeto pasivo u obligado del cumplimiento de la prestación. Las pretensiones judiciales que se pueden intentar para reclamar derechos derivados de títulos valores prescriben en el tiempo determinado por la normativa mercantil, que se aplicará como se indica, el mismo tiempo de prescripción previsto para la letra de cambio, se aplicará al titulo formal denominado “Pagaré”.

Todo acto de ejercicio del derecho constituye acto de interrupción de la prescripción. Por acto de interrupción de la prescripción se entiende todo procedimiento conservatorio o ejecutorio, que consta de dos elementos fundament6ales: la manifestación de voluntad de conservar el derecho de crédito y la notificación al deudor de esa voluntad.

La interrupción de la prescripción puede ocurrir de dos maneras: natural y civilmente según lo establece el artículo 1.967 del Código Civil. La interrupción civil se refiere tanto a la prescripción adquisitiva como a la extintiva. Cuando se trate de prescripción de créditos, dicha prescripción se interrumpe con el cobro extrajudicial, no siendo necesario el cobro efectuado por intermedio de un Juez. Interrumpe además la prescripción el reconocimiento efectuado por el deudor o poseedor de los derechos de aquél contra quien la prescripción había comenzado a correr tal como lo establece el artículo 1.973 eiusdem. Dispone el Artículo 1969 del Código Civil:

Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de la prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.

(Subrayado de este Juzgado).

Es criterio de esta Alzada, que tanto la Letra de Cambio como el Pagaré, por su misma estructura y conformación, como están concebidos el Código de Comercio, tienen su propia prueba en el cuerpo del documento, por eso si una letra de cambio o Pagaré están prescritos basta con revisar el documento cuestionado y observar si desde la fecha de vencimiento en adelante han transcurrido más de tres (3) años sin que el acreedor haya realizado diligencias tendientes al cobro de la cambial o haya demostrado su interés en hacer valer el documento para lograr la interrupción de la prescripción.

En tal sentido y luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que el pagaré bajo análisis vencía el tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) en concordancia con las normas jurídicas y los criterios doctrinales antes explanados, aplicándose al pagaré los preceptos legales estatuidos en el Código de Comercio para la letra de cambio. Sin embargo, riela de los folios ciento catorce (114) a doscientos treinta y nueve (239), los distintos Estados de Cuenta y Notas de Débito, los cuales demuestran los débitos efectuados por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. a la cuenta que mantenía la parte demandada en esta institución financiera, signada con el número 007-1-00143-0. Siendo que los cargos efectuados por el Banco a la cuenta antes identificada, para el cobro de los intereses causados, fueron realizados de forma constante a lo largo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), Dos Mil (2.000) registrados mediante Notas de Débito y claramente reflejados mediante Estados de Cuenta emitidos mensualmente, y siendo que el último cargo registrado en dicha cuenta, relacionado con el préstamo, el cual consta en pagaré Nº 07100071, se efectuó en fecha nueve (09) de m.d.D.M.U. (2.001), el cual riela en original a los folios doscientos treinta y ocho (238) y doscientos treinta y nueve (239) de la segunda pieza del expediente, sin que los mismos fueran impugnados o desconocidos por la parte demandada, evidenciando así el reconocimiento y la existencia de la obligación con el prestatario.

En fecha catorce (14) de agosto de Dos Mil Uno (2.001) fue incoada la demanda por parte del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. y admitida en fecha veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Uno (2.001); la intimación de la parte demandada se logró en fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Dos (2.002), momento en el cual los apoderados judiciales consigan instrumento poder, produciendo así la definitiva interrupción de la prescripción.

Por tanto, estos cargos realizados a la cuenta corriente signada con el número 007-1-00143-0, que se apertura mediante Contrato suscrito por las partes, el cual riela en original al folio ciento ocho (108) de la segunda pieza de este expediente, para colocar en efectivo y a la entera satisfacción del accionado, tal como lo acepta al suscribir el pagaré signado con el Nº 07100071, objeto de la pretensión, el cual consta en original al folio ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la segunda pieza del expediente, provocaron que se fuera prorrogando la fecha de vencimiento del pagaré, que es por tres (03) años, computándose a partir de la fecha del último cargo realizado a la cuenta, el cual tuvo lugar en fecha nueve (09) de m.d.D.M.U. (2.001), el cual riela a los folios doscientos treinta y ocho (238) y doscientos treinta y nueve (239) de la segunda pieza del expediente, siendo que la fecha de prescripción sería el nueve (09) de m.d.D.M.C. (2.004). Por todo lo antes expuesto y luego del análisis de los hechos que constan en los autos, se declara sin lugar la prescripción de la acción cambiaria. Así se decide.

Así las cosas, la accionada opuso la ineficacia jurídica del documento fundamental de la pretensión, fundamentando su posición en lo estatuido en el artículo 7 y 444 de la Ley Adjetiva Civil y el artículo 1.364 de la Ley Sustantiva Civil, este último establece: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlos formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” Observa esta Alzada, que al no desconocer la firma de dicho instrumento cambiario, la accionada reconoció la legitimidad de su firma en la letra de cambio. Al haber la demandada aceptado como suya la firma estampada en la letra de cambio, reconociendo de esta forma el contenido de la misma, no es procedente invocar el desconocimiento previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ya que la vía procedente para impugnar el documento privado reconocido o autenticado es el procedimiento de tacha de documento privado, previsto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en los numerales 2 y 3 del artículo 1381 del Código Civil. La demandada no invocó ni formalizó en su oportunidad legal el procedimiento de tacha, es decir no lo hizo en el acto de contestación a la demanda, ni al quinto día de la misma.

En tal sentido, esta Alzada considera oportuno examinar, previamente, si el instrumento acompañado como fundamento de la acción, el cual corre inserto en original al folio ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la segunda pieza del expediente, reúne los requisitos exigidos por los artículos 410 y 411 del Código de Comercio para tenerlo como pagaré legalmente válido, ya que la omisión de uno cualquiera de ellos, se sanciona con negarle el valor como instrumento cambiario válido, y consecuentemente, la pérdida de la acción cambiaria a que se contraen los artículos 436, 456 y 457 del mismo Código.

Estos requisitos se pueden agrupar en esenciales y facultativos:

Son esenciales, la orden pura y simple de pagar una suma determinada; la firma del que gira la letra (librador); el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; y el nombre del que debe pagar (Librado). Y son facultativos, la denominación de letra de cambio en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento; la indicación de la fecha de vencimiento; el lugar donde efectuarse el pago; la fecha y lugar donde la letra fue emitida.

Bajo tales premisas es relevante resaltar que el Código de Comercio en su artículo 487 establece que al pagaré a la orden se le aplican las disposiciones de la letra de cambio, según los términos establecidos en la Ley y el artículo 486 eiusdem establece los requisitos formales del pagaré, el cual debe contener la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deben pagarse y la expresión de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta, siendo impretermitible establecer que además de los elementos de fondo, que lo son la capacidad, consentimiento, causa y objeto, la letra de cambio y el pagaré deben cumplir con otros requisitos formales o esenciales que son los que le dan el carácter de título solemne Stricto Sensu, identificados en el artículo 411 ibidem “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente no vale como tal legra de cambio…”, que traen consigo por vía de consecuencia, la nulidad del pagaré, las cuales dada su relevancia resultan oponibles a cualquier deudor o acreedor; porque el cumplimiento de esos requisitos de forma depende de su existencia. Es decir, que el pagaré adquiere la forma cartular o cambiaria creando la obligación del librador se incorpora al documento y además, se cumplen todos y cada uno de requisitos formales.

Si se examina el título acompañado al libelo tenemos que dicho pagaré fue suscrito en la ciudad de Caracas el día diez (10) de a.d.M.N.N. y Siete (1.997) por su beneficiario y librador BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, S.A., para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, el día tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), y por su libradora-aceptante la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas por la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00) y avalada por los ciudadanos A.F.F. y S.F.F., donde además se estipuló una cláusula, la cual contempla que en caso de mora los intereses se cobrarían a la tasa convenida por las partes o a la tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, al no haber sido dicho instrumento objeto de tacha o desconocimiento por la accionada al ser su librado aceptante, se estima que la misma cumple con los requisitos formales del artículo 486 del Código de Comercio.

En este orden de ideas y conforme a la exigencia sustantiva contenida en el artículo 1.354 del Código Civil “....Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, y adjetiva inserta en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”, debe probar quien hace la afirmación, es decir, el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, pues no pueden ser los expedientes que contienen las actuaciones judiciales depositarios silentes de simples afirmaciones de hechos sin soporte probatorio.

La carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone pues, un hecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. El demandado que se excepciona se convierte en actor y debe probar su excepción. Quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión y a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal.

De manera que era carga de la demandada cumplir, con la dual obligación impuesta en el texto procesal, pues, ajustado resulta decir que incumbe a la parte demandada traer pruebas fértiles que permitan hacer creíbles sus afirmaciones de hecho, en cuyo caso el juzgador no puede desviar su conducta de juicio fuera del ámbito de lo alegado y probado. En toda demanda fundamentada en instrumento cambiario, el demandado al hacer resistencia a la pretensión debe fundar la misma en aspectos que sean verificables a través de las pruebas que al efecto aporte, siempre que se logre reflejar una correspondencia inmediata y directa entre lo alegado y probado; pues el Juzgador habrá de atenerse siempre a los términos impresos en las instrumentales producidas como soporte probatorio del derecho invocado, siendo además que como carácter del pagaré, la literalidad conlleva a que “...el contenido, la extensión y la modalidad del derecho se determinan en función del texto del documento y sólo en función de éste...”; lo que como consecuencia de este principio, contra lo expresado en el documento no se admite prueba en contrario; afirmación esta última tomada del tratadista A.M.H. en su texto “Curso de Derecho Mercantil, Tomo III, Caracas 1986, Pág. 970”.

Estas afirmaciones sirven para soportar el argumento de que la obligación demandada por la parte actora contenida en pagaré que acompaña el libelo como instrumento fundamental de la pretensión debe circunscribirse a tal principio de literalidad, lo que la hace invariable, salvo prueba en contrario que permita tener por cumplida total o parcialmente la prestación a que se ha obligado la parte demandada.

Ahora bien, de las actas procesales consta que quedó probada la existencia de la obligación con el pagaré signado con el número 07100071, al cual se le confirió pleno valor probatorio al considerar que el mismo además que cumple a cabalidad con los extremos de Ley, quedó plenamente reconocido por la accionada. En consecuencia, se tiene como cierta la obligación cambiaria que originó la presente controversia, cumpliendo así el actor con la carga probatoria que le correspondió conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, todo esto sin que la accionada en su oportunidad legal desconociera e impugnara el pagaré objeto de la controversia invocando y formalizando el procedimiento de tacha, establecido en la N.A.C.. Es por esto que resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar la ineficacia jurídica del documento fundamenta de la pretensión, alegado por la accionada. Así se decide.

En este orden de ideas, la parte demandada opuso también la defensa perentoria de no admitir la acción propuesta consagrada en el artículo 346 de nuestra N.A.C. en su ordinal 11º:

Artículo 346.—Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

…(omissis)…

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda

.

Por tanto, analizando lo previsto en el artículo supra señalado y tomando en cuenta las fuentes jurisprudenciales y doctrinarias, para no admitir la acción propuesta se requiere que tal prohibición sea expresa y clara, y que en términos objetivos no exista la menor duda de que la Ley niega la tutela jurídica o ciertos intereses hecho valer a juicio. En tal sentido, resulta claro que el elemento común para considerar prohibida la acción es precisamente la existencia de una disposición legal que imposibilite su ejercicio. Cuando ello sucede así, la acción y consecuentemente la demanda, no podrá ser admitida por el órgano jurisdiccional.

Esto, en concordancia y a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

(Subrayado de este Juzgado).

Al analizar esta norma se debe dejar claro el alcance de la misma porque en ella se señala que cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta, se debe entender que debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción. Esta prohibición no se puede derivar de la jurisprudencia, ni de principios doctrinarios, ni de analogías, sino de disposición legal expresa, como por ejemplo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe, temporalmente proponer la demanda en caso de desistimiento; igualmente, también se señala expresamente la prohibición de proponer la demanda después de verificada la perención hasta que transcurran 90 días continuos; así mismo, el artículo 1.801 del Código Civil señala expresamente que la ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar, o envite o en una apuesta, con excepción de las loterías autorizadas y garantizadas por el Estado. (Calvo Baca, Emilio).

Siguiendo al autor patrio A.R.R. que, “también ocurre cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. También ha señalado la casación siguiendo una estricta posición “objetiva” que debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción”. Señala el autor que esta cuestión previa no se refiere como en otros casos, a la pretensión, ni se produce por parte del Juez un examen de ésta para determinar si la acoge o la rechaza, ya que aquí la cuestión previa es atinente exclusivamente a la acción, entendida como el derecho a la jurisdicción para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis, y tiende a obtener, no la composición de una litis, sino el rechazo de la acción contenida en la demanda, ya por caducidad de la misma, o bien por expresa prohibición de la ley, que niega protección y tutela al interés que se pretende defender con aquélla.

Sobre la materia la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 333 de fecha 11 de octubre de 2000, expediente N° 99-191 en el juicio de Helimenas Segundo Prieto Prieto y otra contra J.K.P. y otra, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció:

“...Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda...”

También aduce la parte apelante que, en atención a lo estatuido en el ordinal 11º del artículo antes trascrito, ha debido negarse la admisión de la demanda de cobro de bolívares por intimación y reclamar el pago de los intereses moratorios por no ser montos líquidos y exigibles. Dicho esto, es de hacer saber a la parte demandada que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido en reiteradas jurisprudencias que para que se den los supuestos de inadmisibilidad de la acción establecidos en el Artículo 346 in fine, tiene que necesariamente existir una disposición legal que imposibilite su ejercicio, ya que no se puede confundir la existencia de una disposición expresa de la Ley que impide el ejercicio de la acción, con otras disposiciones del ordenamiento jurídico que exijan el cumplimiento de requisitos previos para poder admitirse la demanda, ya que debe aparecer de una forma clara e inequívoca la voluntad de la Ley de no permitir el ejercicio de la pretensión.

En el presente caso, la parte demandada no probó de manera eficaz que la pretensión de la parte actora estuviera prohibida por una disposición de la ley que hubiese hecho imposible su tramitación, es decir, que dicha pretensión no podía ser tutelada en derecho por los órganos jurisdiccionales, más por el contrario la parte actora, basándose en documentos públicos los cuales son contentivos del préstamo mediante pagaré, interpuso demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, la cual es perfectamente tutelable por los órganos de administración de justicia, y tramitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara improcedente la defensa perentoria de inadmisibilidad de la acción opuesta y así de decide.

En este orden de ideas y con relación a lo aducido por la accionada referente a la impugnación de fotostatos consignados con el escrito libelar, los cuales rielan a los folios nueve (09) al doce (12) de la primera pieza, al ser observadas por este Juzgador, es evidente que las mismas se encuentran certificadas por el Secretario del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha catorce (14) de agosto del Dos Mil Dos (2.002), todo esto en concordancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 429.—Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…(omissis).

Subrayado de este Juzgado.

Para explanar la norma antes señalada, vale señalar que los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente reconocidos, podrán producirse en juicio, originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de acuerdo a las leyes. Por disposición del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe. El artículo 112 eiusdem autoriza al secretario a expedir a las partes copia certificada de algún documento o acta que exista en autos. Esta regla especial es de aplicación preferente, y no distingue entre instrumento público y privado. Por lo tanto resulta inadmisible la impugnación propuesta por no ser éste el medio idóneo para atacar el documento que riela en el expediente en copias certificadas. Así se decide.

Continuando con el análisis de los alegatos de la demandada, esta Alzada observa lo aducido referente a la indeterminación de la pretensión, indicando que la actora en su libelo no pidió ningún pronunciamiento “declarativo, constitutivo o de condena”, este Juzgador observa que tal alegato está comprendido dentro de lo establecido en materia de cuestiones previas, específicamente en relación al defecto de forma del libelo, y las mismas según el artículo 348 del la Ley Adjetiva Civil deberán oponerse únicamente antes de dar contestación a la demanda y no como defensa de fondo, pues la misma será declarada inadmisible, pues de lo contrario vulneraría el debido proceso y el derecho a la defensa, principios estos que no pueden subvertirse según nuestra Carta Fundamental. Es por esto que este Juzgador declara inadmisible el alegato de la accionada. Así se decide.

Prosiguiendo con los hechos controvertidos en el presente proceso, este Juzgador analiza las pruebas presentadas, en primer lugar consta a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) pagaré suscrito en la ciudad de Caracas por la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., suscrito en fecha diez (10) de a.d.M.N.N. y Siete (1.997), identificado con el Nº 07100071, donde declara pagar de forma solidaria sin aviso y sin protesto en Caracas, el día tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (150.000.000,00), los cuales recibió en dinero en efectivo a su entera satisfacción. En este pagaré, fue convenido las tasas de intereses tanto convencionales como moratorias aplicables a la obligación, además para garantizar el pago de la obligación cambiaria, se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores, los ciudadanos A.F.F. y S.F.F..

Este pagaré no fue desconocido, tachado ni negado en el acto de contestación de la demanda, motivo por el cual se le debe tener como documento reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y el artículo 1363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones…”. Así mismo, de su contenido se evidencia la constitución de una obligación mercantil, en la cual los demandados asumieron la obligación de cancelar capital e intereses, por otra parte la parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara las pretensiones de la parte actora, motivo por el cual esta Alzada le da el valor probatorio.

Consta original en autos, Contrato de apertura de Cuenta y Estados de cuenta correspondientes a la cuenta signada con el número 007-1-00143-0 que mantiene la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., donde se refleja su estatus como deudor, además de los intereses moratorios adeudados. Estos recaudos se acogen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no desvirtuarse su contenido con probanza alguna acreditada a las actas procesales por la parte interesada.

Continuando con la evaluación de las pruebas presentadas por la accionante, se constata a los folios ciento veintisiete (127) al doscientos cincuenta y cuatro (254) de la primera pieza del presente expediente, copia certificada de Estados de Cuenta y Notas de Débitos, corre inserto a los folios ciento ocho (108) al doscientos treinta y nueve (239) de la segunda pieza ejemplares de los Estados de Cuenta y Notas de Débitos, anteriormente mencionados, detallados de la siguiente forma: Marcado con letra “C”, original de Nota de Crédito signada con el número de referencia 0912-0676, por la suma de bolívares CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 146.350.000,00) suscrita por la Jefa de Operaciones de Crédito del Banco Canarias de Venezuela, C.A., Sra. M.R. en fecha veinticuatro (24) de a.d.M.N.N. y Siete (1.997), por concepto de liquidación del Pagaré Nº 07100071. Marcado legra “D”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/04/1997 al 30/04/1997, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, en la que se lee que en fecha 29/04/1997 se efectuó Nota de Crédito con el número de referencia 912000676, por la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 146.350.000,00). Marcado letra “E”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-1291, de fecha cinco (05) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), suscrita por la Jefa de Operaciones de Crédito del Banco Canarias de Venezuela, C.A., Sra. M.R., por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, por un plazo de treinta (30) días, que refleja el cobro anticipado de los intereses de dicho instrumento. Marcado letra “F”, Estado de Cuenta, correspondiente al período del 01/06/1997 al 30/06/1997, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, en la que se lee que en fecha 05/04/1997 se efectuó Nota de Débito con el número de referencia 912001291, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00). Marcado letra “G”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-2003, de fecha veinticinco (25) de j.d.M.N.N. y Siete (1.997), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.555.555,55) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.133.333,35) correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta y un (31) días a la tasa del treinta y dos por cientos (32%) anual, correspondientes al período desde el 04/07/1.997 hasta el 03/08/1.997. Marcado letra “H”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/07/1997 al 31/07/1997, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 25/08/1997 se efectuó Nota de Débito con el número de referencia 912002003, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.555.555,55). Marcado letra “I”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-2711 de fecha nueve (09) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por la cantidad de bolívares ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11.522.222,20) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares OCHO MILLONES SIESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SIESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.641.666,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por sesenta y un (61) días a la tasa del treinta y cuatro por cientos (34%) anual, correspondientes al período desde el 04/08/1.997 hasta el 03/10/1.997. Marcado letra “J”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/09/1997 al 30/09/1997, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 25/08/1997 se efectuó Nota de Débito con el número de referencia 912002711, por la cantidad de bolívares ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11.522.222,20). Marcado letra “K”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-4272 de fecha veintiocho (28) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.583.333,30) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.641.666,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta (30) días a la tasa del treinta y cuatro por cientos (34%) anual, correspondientes al período desde el 02/10/1.997 hasta el 03/11/1.997. Marcado letra “L”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/11/1997 al 30/11/1997, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 28/11/1997 se efectuó Nota de Débito con el número de referencia 912004272, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.583.333,30). Marcado letra “M”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-4390 de fecha cinco (05) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.666.666,65) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, correspondiente a los intereses convencionales pactados por veintiocho (28) días a la tasa del treinta y cuatro por cientos (34%) anual, correspondientes al período desde el 04/11/1.997 hasta el 01/12/1.997; el cobro de los intereses convencionales pactados por dos (02) días a la tasa del treinta y cuatro por cientos (34%) anual, correspondientes al período desde el 02/12/1.997 hasta el 03/12/1.997. Marcado letra “N”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-4893 de fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.855.555,55) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta y un (31) días a la tasa del treinta y cuatro por cientos (34%) anual, correspondientes al período desde el 04/12/1.997 hasta el 03/01/1.998. Marcado letra “Ñ”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/12/1997 al 31/12/1997, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 05/11/1997 se efectuaron Notas de Débito signadas con los números de referencia 912004390, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.666.666,65) y número 912004893 por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.855.555,55). Marcado letra “O”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-5115 de fecha catorce (14) de enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.033.416,65) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, correspondiente a los intereses convencionales pactados por once (11) días a la tasa del treinta y cinco con cuarenta y dos por cientos (35,42%) anual, correspondientes al período desde el 04/01/1.998 hasta el 14/01/1.998; el cobro de los intereses convencionales pactados por veinte (20) días a la tasa del treinta y cinco con cuarenta y dos por cientos (35,42%) anual, correspondientes al período desde el 15/01/1.998 hasta el 03/02/1.998. Marcado letra “P”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/01/1998 al 31/01/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 14/01/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912005115, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.033.416,65). Marcado letra “Q”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-5647 de fecha seis (06) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.816.444,45) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, correspondiente a los intereses convencionales pactados por tres (03) días a la tasa del treinta y seis con treinta y dos por cientos (36,32%) anual, correspondientes al período desde el 04/02/1.998 hasta el 06/02/1.998; el cobro de los intereses convencionales pactados por veinticinco (25) días a la tasa del treinta y seis con treinta y dos por cientos (36,32%) anual, correspondientes al período desde el 07/02/1.998 hasta el 03/03/1.998. Marcado letra “R”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/02/1998 al 28/02/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 06/02/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912005647, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.816.444,45). Marcado letra “S”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-6175 de fecha tres (03) de m.d.M.N.N. y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.061.111,10) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.295.833,35) correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta y un (31) días a la tasa del cuarenta y uno por cientos (41%) anual, correspondientes al período desde el 04/03/1.998 hasta el 03/04/1.998. Marcado letra “T”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/03/1998 al 31/03/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 03/03/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912006175, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.061.111,10). Marcado letra “U”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7066 de fecha tres (03) de a.d.M.N.N. y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.061.111,10) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.295.833,35) correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta y un (31) días a la tasa del cuarenta y uno por cientos (41%) anual, correspondientes al período desde el 04/04/1.998 hasta el 04/05/1.998. Marcado letra “V”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/04/1998 al 30/04/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 03/04/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912007066, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.061.111,10). Marcado letra “W”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7917 de fecha seis (06) de m.d.M.N.N. y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.172.222,20) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.379.166,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por dos (02) días a la tasa del cuarenta y uno por cientos (41%) anual, correspondientes al período desde el 04/05/1.998 hasta el 06/05/1.998. Marcado letra “X”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/05/1998 al 31/05/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 06/06/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912007917, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.172.222,20). Marcado letra “Y”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7987 de fecha seis (06) de j.d.M.N.N. y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares DOCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.044.444,45) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTAY TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.033.333,35) correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta y dos (32) días a la tasa del cincuenta y seis por cientos (56%) anual, correspondientes al período desde el 04/06/1.998 hasta el 06/07/1.998. Marcado letra “Z”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0230 de fecha seis (06) de j.d.M.N.N. y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares ONCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.055.555,55) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares OCHO MILLOES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.291.666,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por trece (13) días a la tasa del sesenta por cientos (60%) anual, correspondientes al período desde el 07/07/1.998 hasta el 20/07/1.998. Marcado letra “AA”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/07/1998 al 31/07/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 06/06/1998 y 20/07/1998 se efectuaron Notas de Débito signadas con los números de referencia 912009787, por la cantidad de bolívares DOCE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.044.444,45) y número 912000230 por la cantidad de bolívares ONCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.055.555,55). Marcado letra “AB”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0950 de fecha doce (12) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.250.000,05) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, correspondiente a los intereses convencionales pactados por cinco (05) días a la tasa del setenta por cientos (70%) anual, correspondientes al período desde el 07/08/1.998 hasta el 12/08/1.998; el cobro de los intereses convencionales pactados por veintiséis (26) días a la tasa del setenta por cientos (70%) anual, correspondientes al período desde el 12/08/1.998 hasta el 07/039/1.998. Marcado letra “AC”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/08/1998 al 31/08/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 12/08/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912000950, por la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.250.000,05). Marcado letra “AD”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-3866 de fecha diecinueve (19) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.806.194,40) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.828.416,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por sesenta y siete (67) días a la tasa del sesenta y seis por cientos (66%) anual, correspondientes al período desde el 07/09/1.998 hasta el 13/09/1.998. Marcado letra “AE”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/11/1998 al 30/11/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 19/11/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912003866, por la cantidad de bolívares DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.806.194,40). Marcado letra “AF”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-5025 de fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.833.333,30) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.625.000,00) correspondiente a los intereses convencionales pactados por veintinueve (29) días a la tasa del cincuenta y tres por cientos (53%) anual, correspondientes al período desde el 14/11/1.998 hasta el 13/12/1.998. Marcado letra “AG”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/12/1998 al 31/12/1998, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 30/12/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912003866, por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.833.333,30). Marcado letra “AH”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-5869 de fecha veintinueve (29) de enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.605.555,60) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.470.833,35) correspondiente a los intereses convencionales pactados por veinte (20) días a la tasa del cincuenta y tres por cientos (53%) anual, correspondientes al período desde el 14/12/1.998 hasta el 03/01/1.999. Marcado letra “AI”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/01/1999 al 31/01/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 30/12/1998 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912005869, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.605.555,60). Marcado letra “AJ”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-6196 de fecha nueve (09) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.438.888,85) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares SEIS MILLONES TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.329.166,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por treinta (30) días a la tasa del cuarenta y nueve por cientos (49%) anual, correspondientes al período desde el 04/01/1.999 hasta el 03/03/1.999. Marcado letra “AK”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/02/1999 al 28/02/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/01/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912006196, por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.438.888,85). Marcado letra “AL”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7731 de fecha treinta y uno (31) de m.d.M.N.N. y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.122.222,20) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SESI CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.841.666,65) correspondiente a los intereses convencionales pactados por veintisiete (27) días a la tasa del cuarenta y nueve por cientos (49%) anual, correspondientes al período desde el 04/02/1.999 hasta el 03/03/1.999. Marcado letra “AM”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/03/1999 al 31/03/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 31/03/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912007731, por la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9.122.222,20). Marcado letra “AN”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-8495 de fecha treinta (30) de a.d.M.N.N. y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.159.722,20) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares SIES MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.070.833,35) correspondiente a los intereses convencionales pactados por veintisiete (27) días a la tasa del cuarenta y siete por cientos (49%) anual, correspondientes al período desde el 04/03/1.999 hasta el 03/04/1.999. Marcado letra “AÑ”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/04/1999 al 30/04/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 30/04/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912008495, por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.159.722,20). Marcado letra “AO”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0008 de fecha veintiocho (28) de m.d.M.N.N. y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.833.333,30) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de la cantidad de bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.875.000,00) correspondiente a los intereses convencionales pactados por veintinueve (29) días a la tasa del cuarenta y siete por cientos (47%) anual, correspondientes al período desde el 04/04/1.999 hasta el 03/05/1.999. Marcado letra “AP”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/05/1999 al 31/05/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 28/05/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912000008, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.833.333,30). Marcado letra “AQ”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-9538 de fecha nueve (09) de junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES SISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.695.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por catorce días (14) días a la tasa del cincuenta por cientos (50%) anual, correspondientes al período desde el 04/05/1.999 hasta el 18/05/1.999. Marcado letra “AR”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/06/1999 al 30/06/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/06/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912009538, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES SISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.695.833,35). Marcado letra “AS”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-1219 de fecha trece (13) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.929.166,70) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por cuarenta y un (41) días a la tasa del treinta y cuatro por cientos (34%) anual, correspondientes al período desde el 19/05/1.999 hasta el 29/06/1.999. Marcado letra “AT”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/08/1999 al 31/08/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 13/06/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912001219, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.929.166,70). Marcado letra “AU”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-1944 de fecha nueve (09) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.102.777,80) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por treinta y seis (36) días a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 30/06/1.999 hasta el 05/08/1.999. Marcado letra “AV”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/09/1999 al 310/09/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/09/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912001944, por la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.102.777,80). Marcado letra “AW”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-2567 de fecha cinco (05) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.212.500,00) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por tres (03) días a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 06/08/1.999 hasta el 09/08/1.999. Marcado letra “AX”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-2748 de fecha catorce (14) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por cinco (05) días a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 27/08/1.999 hasta el 01/09/1.999. Marcado letra “AY”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-28810 de fecha veintiuno (21) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375.000,00) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por quince (15) días a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 02/09/1.999 hasta el 17/09/1.999. Marcado letra “AZ”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-2953 de fecha veintiséis (26) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.933.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales pactados por quince (15) días a la tasa del veintinueve por cientos (29%) anual, correspondientes al período desde el 20/09/1.999 hasta el 05/10/1.999. Marcado letra “BA”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-2970 de fecha veintisiete (27) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del veintinueve por cientos (29%) anual, correspondientes al período del 07/10/1.999. Marcado letra “BB”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/10/1999 al 31/10/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 05/10/1999 se efectuaron las siguiente Notas de Débito signadas los números de referencia 912002567, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.212.500,00); referencia 912002748, por la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,35); referencia 912002881, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.375.000,00); referencia 912002953, por la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.933.333,35) y referencia 0912-2970 por la cantidad de bolívares CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.833,35). Marcado letra “BC”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-3883 de fecha treinta (30) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.370.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del veintinueve por cientos (29%) anual, correspondientes al período desde el 30/11/1.999 hasta el 07/12/1.999. Marcado letra “BD”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/11/1999 al 30/11/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/09/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912003883, por la cantidad de bolívares SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.370.833,35). Marcado letra “BE”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-4340 de fecha veintisiete (27) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por la cantidad de bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.208.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 07/12/1.999 hasta el 18/12/1.999. Marcado letra “BF”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/12/1999 al 31/12/1999, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/09/1999 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912004340, por la cantidad de bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.208.333,35). Marcado letra “BG”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-4673 de fecha once (11) de enero de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.145.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 19/12/1.999 hasta el 04/01/2.000. Marcado letra “BH”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/01/2.000 al 31/01/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 11/01/2.000 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912004673, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.145.833,35). Marcado letra “BI”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-5381 de fecha veintiuno (21) de febrero de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.208.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 05/01/2.000 hasta el 17/02/2.000. Marcado letra “BJ”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/02/2.000 al 29/02/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 21/02/2.000 se efectuó Nota de Débito signada con el número de referencia 912005381, por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.208.333,35). Marcado letra “BK”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-5903 de fecha dieciséis (16) de m.d.D.M. (2.000), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.854.166,65) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 18/02/2.000 hasta el 08/03/2.000. Marcado letra “BL”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-6131 de fecha treinta y uno (31) de m.d.D.M. (2.000), por la cantidad de bolívares CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.333.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 10/03/2.000 hasta el 30/03/2.000. Marcado letra “BM”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/03/2.000 al 31/03/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 16/03/2.000 se efectuaron las siguiente Notas de Débito signadas los números de referencia 912005903, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.854.166,65) y referencia 0912-6131 por la cantidad de bolívares CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.333.333,35). Marcado letra “BN”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-6927 de fecha quince (15) de m.d.D.M. (2.000), por la cantidad de bolívares UN MILLON SESICIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.604.166,65) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 03/04/2.000 hasta el 10/04/2.000. Marcado letra “BÑ”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7021 de fecha dieciocho (18) de m.d.D.M. (2.000), por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.395.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 12/04/2.000 hasta el 24/04/2.000. Marcado letra “BO”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7096 de fecha veinticinco (25) de m.d.D.M. (2.000), por la cantidad de bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.833.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 25/04/2.000 hasta el 04/05/2.000. Marcado letra “BP”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/05/2.000 al 31/05/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 15/05/2.000; 18/05/2.000 Y 25/05/2.000 se efectuaron las siguiente Notas de Débito signadas los números de referencia 912006927, por la cantidad de bolívares UN MILLON SESICIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.604.166,65); referencia 912007021, por la cantidad de bolívares OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.395.833,35) y referencia 912007096, por la cantidad de bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.833.333,35). Marcado letra “BQ”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-7482 de fecha catorce (14) de junio de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.020.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 05/05/2.000 hasta el 18/05/2.000. Marcado letra “BR”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/06/2.000 al 30/06/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 14/06/2.000 se efectuó la Nota de Débito signadas el números de referencia 912007482, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.020.833,35). Marcado letra “BS”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-8075 de fecha once (11) de j.d.D.M. (2.000), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.562.500,00) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 22/05/2.000 hasta el 16/06/2.000. Marcado letra “BT”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/07/2.000 al 31/07/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 11/07/2.000 se efectuó la Nota de Débito signadas el números de referencia 912008075, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.562.500,00). Marcado letra “BU”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-9795 de fecha dieciséis (16) de octubre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.020.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 22/06/2.000 hasta el 18/07/2.000. ). Marcado letra “BV”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-9889 de fecha veinte (20) de octubre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.770.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 19/07/2.000 hasta el 02/08/2.000. ). Marcado letra “BW”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0135 de fecha treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.395.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 03/08/2.000 hasta el 16/08/2.000. Marcado letra “BX”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/10/2.000 al 31/10/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 16/10/2.000; 20/10/2.000 Y 31/10/2.000 se efectuaron las siguiente Notas de Débito signadas los números de referencia 912009795, por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.020.833,35); referencia 912009889, por la cantidad de bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.770.833,35) y referencia 912000135, por la cantidad de bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.395.833,35). Marcado letra “BY”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0416 de fecha veinte (20) de noviembre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.945.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 15/08/2.000 hasta el 21/08/2.000. Marcado letra “BZ”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/11/2.000 al 30/11/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 20/11/2.000 se efectuó la Nota de Débito signada con el números de referencia 912000416, por la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.945.833,35). Marcado letra “CA”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0773 de fecha trece (13) de diciembre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 26/08/2.000 hasta el 31/08/2.000. Marcado letra “CB”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0839 de fecha dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.679.166,65) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y siete por cientos (37%) anual, correspondientes al período desde el 01/09/2.000 hasta el 19/09/2.000. Marcado letra “CC”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-0886 de fecha veinte (20) de diciembre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.645.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 20/09/2.000 hasta el 28/09/2.000. Marcado letra “CD”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-1021 de fecha veintisiete (27) de diciembre de Dos Mil (2.000), por la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 895.833,35) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y cinco por cientos (35%) anual, correspondientes al período desde el 29/09/2.000 hasta el 03/10/2.000. Marcado letra “CE”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/12/2.000 al 31/12/2.000, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 13/12/2.000; 18/12/2.000 Y 20/12/2.000 se efectuaron las siguiente Notas de Débito, signadas los números de referencia 912000773, por la cantidad de bolívares UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,35); referencia 912000839, por la cantidad de bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.679.166,65) y referencia 912000886, por la cantidad de bolívares UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.645.833,35). Marcado letra “CF”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-1195 de fecha nueve (09) de enero de Dos Mil Uno (2.001), por la cantidad de bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.712.500,00) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y seis por cientos (36%) anual, correspondientes al período desde el 04/10/2.000 hasta el 19/10/2.000. Marcado letra “CG”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/01/2.001 al 31/01/2.001, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/01/2.001 se efectuó la siguiente Nota de Débito, signada con el número de referencia 912001195, por la cantidad de bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.712.500,00). Marcado letra “CF”, Nota de Débito signada con el número de referencia 0912-1960 de fecha nueve (09) de m.d.D.M.U. (2.001), por la cantidad de bolívares DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.029.166,65) por concepto de renovación del Pagaré Nº 07100071, donde se constata el cobro de los intereses convencionales a la tasa del treinta y seis por cientos (36%) anual, correspondientes al período desde el 20/10/2.000 hasta el 31/10/2.000. Marcado letra “CG”, Estado de Cuenta correspondiente al período del 01/03/2.001 al 31/03/2.001, de la cuenta corriente Nº 007-1-00143-0, donde se constata que en fecha 09/03/2.001 se efectuó la siguiente Nota de Débito, signada con el número de referencia 912001960, por la cantidad de bolívares DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.029.166,65). Esta documentación se acoge a tenor de lo establecido en el artículo 444 de la N.A.C., siendo que la parte demandada no produjo prueba alguna que desvirtuara las pretensiones de la parte actora, motivo por el cual esta Alzada le da el valor probatorio.

Respecto al informe de experticia contable que riela a los folios dos (02) al ochenta y seis (86) de la segunda pieza del presente expediente, se evidencia que la misma se haya sujeta a lo establecido en la norma adjetiva procesal, en su artículo 451 y siguientes, sin que la parte codemandada, le desconociera ni acreditara prueba que le favoreciera y desmintiere la probanza analizada. Todo esto en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, que de acuerdo a lo antes señalado el thema decidendum, de las actas procesales consta que quedó probada la existencia de la obligación con el pagaré signado con el número 07100071 el cual riela en original en el expediente, al mismo se le confirió pleno valor probatorio al considerar que cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 486, 487 y 488 del Código de Comercio, quedando plenamente reconocido por la accionada al no ser impugnado ni desconocidas sus firmas.

Planteada la controversia en los términos anteriormente señalados, se tiene que la parte demandada tenía la carga de probar el pago de la obligación contenida en el pagaré fundamento de la pretensión actoral, que dio origen a la presente relación jurídica obligacional, y por ende, al presente proceso. En este sentido la parte demandada durante el período probatorio no procedió a consignar elemento probatorio alguno que enervara lo esgrimido por el accionante en el libelo de la demanda, razón por la cual se declara sin lugar la apelación efectuada, en consecuencia la pretensión del actor debe prosperar y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Octavo Civil Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación realizada por el abogado A.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A. y los ciudadanos A.F. y S.F., interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de Dos Mil Siete (2.007), contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha dieciocho (18) de m.d.D.M.S. (2.007), y declara CON LUGAR la demanda incoada por F.D.J.H.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL, C.A., como deudor principal y a los ciudadanos A.F.F. y S.F.F., como fiadores solidarios y principales pagadores, al cumplimiento de forma solidaria, de la siguiente decisión:

Se condena a la parte codemandada al pago de las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00), por concepto de capital adeudado del pagaré signado con el Nº 07100071.

  2. La cantidad de bolívares OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMO (Bs. 82.045.833,33) por concepto de intereses moratorios, causados desde el primero (1º) de noviembre de Dos Mil (2.000) hasta el diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Dos (2.002), ambas fechas inclusive, según la tasa de interés pactada por las partes, tal como consta en pagaré signado con el número 07100071.

Se condena en costas a la parte apelante perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Todas las partes están identificadas en el texto de este fallo.

Queda confirmada la sentencia apelada.

Publíquese, Regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. A.J.M.O.

El Secretario,

Abg. C.A. FARÍAS G.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

El Secretario,

Abg. C.A. FARÍAS G.

AJMO/CAFG/nm.

Exp. Nº 8852

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