Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteThamara García Ferraro
ProcedimientoAccion De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO (ACCIDENTAL) CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 04 de julio de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 2013-000355

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: BANCO MERCANTIL, C.A sociedad mercantil, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que lleva la Secretaría del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos fueron refundidos en un solo texto según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, el veintiocho (28) de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, sucesor a título universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil el 22 de junio de 1971, bajo el número 59, tomo 57-A, el cual absorbió por fusión a la compañía ARRENDADORA INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil constitutita y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dieciocho (18) de enero de 1989, bajo el número 50, Tomo 14-A, Sgdo,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: I.M. CALCAÑO M., A.J.P.G., B.Z.D.L., DIANORA DÍAZ CHACÍN, E.P.C., F.A.F., MARIOLGA Q.T., P.P.C., C.L.M.E. Y L.A.D.R., y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.935.778, V-3.728.618, V-2.145.666, V-3.956.409, V-2.951.676, V- 15.248.968, V-1.749.028, V-5.541.151, V-10.869.057 y V-18.994.908 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198, 18.722, 118.988, 2.933, 19.252, 70.483 y 154.931 también respectivamente

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

MOTIVO: RECURSO DE A.C.

I

ANTECEDENTES

ITEM PROCESAR DEL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente constante de una (01) pieza con ciento veintidós (122) folios útiles, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha Dos (02) de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó la inscripción en el Libro de Entrada de Causas, bajo el N° AP71-0-2013-000010, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos arriba señalada, (6.498 Nomenclatura interna de esa Alzada); asimismo, la Jueza Dra. M.F. TORRES TORRES, se avocó al conocimiento de la presente acción de amparo.

En fecha dos (02) de mayo de 2013, el ciudadano J.M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.292.258, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.581, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A., consignó escrito de alegatos constante de quince (15) folios útiles, con cuarenta y uno (41) folios anexos, ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha nueve (09) de Mayo de 2013, el ciudadano L.A.D.R.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-18.994.908, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.931, actuando un su carácter de apoderado (Sustituto) de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó escrito de consideraciones.

En fecha diez (10) de mayo de 2013, el ciudadano J.M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.292.258, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.581,actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A., presentó DILIGENCIA mediante la cual consignó copia simple del oficio Nº 0664-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual queda notificada la Dra. T.G., de su nombramiento para conocer del A.C., presentado por la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra las decisiones del Juez de Primera Instancia Marítimo y que es llevado bajo el expediente signado con el N° 2013-000341.

En fecha diez (10) de mayo de 2013, el ciudadano L.A.D.R.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.994.908, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.931, actuando un su carácter de apoderado (Sustituto) de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó DILIGENCIA mediante el cual expone lo siguiente “Vista la diligencia de fecha 10/05/2013, presentada por el abogado J.P., manifiesto al tribunal que la Notificación de la Dra. T.G., mediante oficio 0664-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, NO implica ni la aceptación del Cargo, Ni mucho menos la Juramentación, todo lo cual depende del conocimiento Privado del Juez.”

En fecha trece (13) de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de A.C., y ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, caso J.A.M.B. y J.S.V.. Exp. N°00-0010).

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se libró Boleta de Notificación al Juez (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de informarle que procederá a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes sobre la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional, Oral y Pública.

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se libró oficio N° 2013-178 al Despacho de la Fiscalía General de la Republica de Bolivariana de Venezuela, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, se le ordeno su notificación a fin de informarle que se procederá a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes sobre la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional, Oral y Pública.

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se libró boleta de Notificación a la sociedad Mercantil CARIBBEAN TRANSPORTATION C.A., a los fines de informarle que procederá a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes sobre la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional, Oral y Pública.

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se libró boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA, a los fines de informarle que procederá a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes sobre la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional, Oral y Pública.-

En fecha quince (15) de mayo de 2013, el ciudadano L.A.D.R.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-18.994.908, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.931, actuando un su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó ESCRITO de Consideraciones mediante el cual expone: “Por ultimo, visto que conforme a la solicitud de amparo se señala que las violaciones provienen de la conducta del Tribunal surgen con ocasión de los pedimentos que formula UN TROCK CONSTRUCTORA, y en aplicación de los principios que informan el procedimiento de amparo, SOLICITO que se ordene la Notificación del Juez que se señala como agraviante, de UN TROCK CONSTRUCTORA, que es la tercera que ha pretendido continuar con el proceso extinguido por la declaratoria de perención y la beneficiaria de los actos inconstitucionales.”

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto negando lo peticionado en el escrito de fecha 15 de mayo de 2013, presentado por el abogado L.A.D.R.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.931, actuando un su carácter de apoderado Judicial de la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.

En fecha veinte (20) de mayo de 2013, el ciudadano J.M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.292.258, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.581, y apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A., consignó ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual insistió en el que el Tribunal debe Declinar su Competencia.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, la Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que el ciudadano L.P., alguacil de ese Despacho, consignó boleta de notificación con sus respectivas compulsas, dirigida al ciudadano Dr. J.L.L., sin firmar.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó SENTENCIA donde declaró: PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente Acción Constitucional, y declina la competencia para que conozca de la presente acción de A.c., al Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a cargo de la Dra. T.G.F., SEGUNDO: Niega la Revocatoria de la Medida dictada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2013, en la cual suspenden los efectos de la Sentencia dictada el 26 de Octubre de 2012, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, así como aquellas dictadas con posterioridad a dicha fecha a saber: las del 13 de Noviembre de 2012, 19 de Diciembre de 2012, 13 de Marzo de 2013, 26 de Marzo de 2013, 9 de Abril de 2013 y 18 de Abril de 2013.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, la Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que el ciudadano L.P., alguacil de ese Despacho, consignó oficio N° 2013-178, dirigido al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2013, el ciudadano P.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.541.151, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.252 actuando como apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó escrito mediante el cual expuso: “PRIMERO: Que se admita el presente recurso de regulación de competencia y que como quiera que esta se discuta antes del inicio del proceso, sea tratado como cuestión previa de necesaria resolución. SENGUNDO: Que remitan los autos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, a los fines de su resolución. TERCERO: Que se declare que el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a cargo de la Juez T.G.F., no es competente para conocer de la presente acción de amparo. CUARTO: Que se señale que el Tribunal competente para conocer de la presente pretensión, es el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas”.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, el ciudadano J.M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.292.258, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.581actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A., consignó ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ESCRITO DE ALEGATOS y SOLICITUD, constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual alegó: “Solicitamos se niegue al accionante en amparo todos los pedimentos que hacen en su escrito del 30 de mayo de 2013, y declare improcedente la solicitud de Regulación de la Competencia y su envió a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Así como también , envíen sin mas dilaciones las actuaciones de esta causa al Tribunal Superior Marítimo Accidental de la Dra. T.G., quien está conociendo la misma causa de amparo y debe decidir la misma, en un bueno uso de la administración de Justicia, y para evitar múltiples criterios sobre una causa idéntica.”

En fecha 31 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual hace la remisión del expediente al Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a cargo de la Dra., T.G..

En fecha 31 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N°2013-209, dirigido a la Dra., T.G.F., Juez del Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de que conozca sobre la presente Acción de A.C..

II

ITEM PROCESAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

En fecha 11 de junio de 2013, se recibió oficio N°2013-209, de fecha 31 de mayo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remiten expediente constante de trescientos veinte (320) folios útiles, contentivo del A.C. interpuesto por Mercantil C.A., Banco Universal, en contra de las Sentencias de fechas, 26 de octubre del 2012 y otras identificadas en el escrito de amparo, en el expediente signado con el número AP71-0-2013-000010 / 6.498. (Nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 12 de Junio de 2013, comparece ante este Tribunal Superior Marítimo, el Dr. J.M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.292.258, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.581, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A, mediante el cual consignó DILIGENCIA y expone los siguiente: consigno junto a esta diligencia escrito de reposición y acumulación, constante de quince (15) folios útiles, a los efectos de que este Tribunal se pronuncie en su oportunidad correspondiente.

En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dictó auto mediante el cual, la Dra. T.G., se AVOCO al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, asimismo, se ordeno notificar a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; al Juez JOSÉ LUIS LOZADA PEÑA, y a la sociedad mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A., para que una vez conste en autos la última de las notificaciones.

En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, libró boleta de notificaciones al BANCO MERCANTIL C.A.; al ciudadano, J.L.L.P., en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y a la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A., a los fines de se dieran por notificados del avocamiento de la Juez Accidental Dra. T.G., al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2013, comparece ante este Juzgado, el Dr. J.M.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.292.258, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.581, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A, mediante el cual consigna DILIGENCIA y expone los siguiente: “En nombre de mi representada me doy por Notificado del auto de avocamiento de fecha 13 de junio de 2013, y solicito sean practicadas las notificaciones ordenadas en el mismo auto para los cuales he consignados los emolumentos, pido que la notificación se realice con la brevedad y falta de formalidad, con la que debe hacerse en los procesos de amparo de conformidad con el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo”

En fecha 17 de Junio de 2013, comparece ante este Juzgado, el Dr. C.L.M.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.057, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 70.483, en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual consigna Diligencia donde solicita la Remisión del presente expediente al Juzgado Superior Marítimo Natural

En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano D.G., Alguacil Accidental de ese Despacho, consignó Boleta de Notificación dirigida MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual fue firmada por el apoderado judicial P.C..

En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano D.G., Alguacil Accidental de ese Despacho, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano J.L.L.P., en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dicha boleta fue recibido en fecha 19 de junio de 2013, a las dos y treinta y uno (02:31 p.m.) de la tarde.

En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano P.P.C., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.252 quien es un su carácter de apoderado de la accionante en amparo expone: “De acuerdo a los señalado en el Cartel de 28 de mayo de 2013, fijado por este Tribunal Accidental en la Cartelera del tribunal, la Juez Accidental T.G.F., fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, único órgano competente para ello, para conocer un número determinado de causas, entre las cuales no se encuentran el presente proceso, de tal designación se desprende que este Tribunal Accidental no tiene competencia para conocer el amparo interpuesto por mi representada puesto que esa atribución no le puede ser conferida por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario mediante un auto de declinación de competencia. Siendo que en la competencia es uno de los presupuestos procesales y vista que este Tribunal Accidental carece de ello, se debe declinar el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior Marítimo. Por otra parte, sin que ella implique desistimiento tácito o convalidación acerca de la competencia de este Juzgado Accidental, lo cual no es susceptible de ser enmendado por las partes. Observo al Tribunal que este Amparo fue admitido el 13 de mayo de 2013, y el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario ordenó la notificación de las partes en el Juicio Principal, CARIBBEAN TRANSPORTATION C.A., VARADERO Y ASTILLEROS DEL ZULIA C.A., G.E.S.B., C.D.P.D.G. y UN TROCK CONSTRUCTORA, así como al Juez Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto 13 de junio de 2013, este Tribunal Accidental expresa que “Vista la Declinatoria, SE AVOCA, al conocimiento de esta causa a partir de dicha fecha y ordenó notificar a Mercantil C.A BANCO UNIVERSAL, al Juez J.L.L.P., y UN TROCK CONSTRUCTORA, Nada dijo acerca de las otras personas cuya notificación del Ministerio Público. Pido al Tribunal, en razón de lo expuesto, hago pronunciamiento expreso acerca de los puntos planteados en la presente diligencia toda vez que ello es necesario para la valida continuación de la causa.-

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, el ciudadano J.M.P.G., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.292.258, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.581, y apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A., consigna diligencia mediante la cual expuso

”Siendo todos los días y horas hábiles en los procesos de amparo de conformidad con el articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, venimos a ratificar el escrito presentado en esta causa de fecha 12 de junio de 2013, por el cual solicitamos la acumulación de esta causa con la llevada por este mismo Tribunal en el expediente en el expediente signado bajo el N°2013-000341, ya que no existen razones para que se lleven dos (02) causas idénticas por separado, mas aun tomando en consideración los principios de economía procesal, y para evitar multiplicidad de criterios sobre una misma causa. Por otro lado, solicitamos la nulidad de los pronunciamientos sobre la admisibilidad del presente amparo que fuero emitidos por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario, que nunca debió pronunciarse, siendo u Tribunal manifiestamente incompetente, por no ser el Superior Jerárquico de aquel que dicto la sentencia presuntamente lesiva de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo reponerse, a que sea éste el Tribunal Superior Marítimo quien se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del amparo contra las sentencias dictadas por el Juez de Primera Instancia Marítimo y con respecto al Sustanciación del proceso siendo todas luces nulo los pronunciamientos del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario. Es todo”.-

Mediante diligencia de fecha primero (1) de julio de 2013, el abogado P.P.C., identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, solicitó la declinatoria de competencia.

III

DEL ESCRITO DE REPOSICION Y ACUMULACION

Mediante escrito de fecha doce (12) de junio de 2013, presentado por el abogado J.M.P., actuando en representación de la sociedad mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA C.A. solicitó la acumulación del expediente y la reposición de la causa alegando lo siguiente:

Por estas razones, solicitamos sean declarados nulos los pronunciamientos dictados por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y bancario para la Instrucción de la causa, decidiendo reponerse al estado de este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de amparo, así como la de cautelar solicitada, la cual consideramos debe ser declarada manifiestamente improcedente o inadmisible con base a los razonamientos de los escritos que hemos presentado en este proceso, los cuales ratificamos con este escrito. Así mismo, solicitamos la acumulación para que exista un solo criterio que dirima estas dos causas que tiene identidad de partes, titulo y objeto, A los efectos de las notificaciones para el conocimiento de este Tribunal de la presente acción de amparo, consideramos que debe notificarse solamente a las partes de este proceso, es decir al presunto agraviante que es el Juez Accidental Marítimo de Primera Instancia, al presunto agraviado que es el Banco Mercantil, y a UN TROCK CONSTRUTORA, C.A. quien se ha presentada como tercera interesada a estos procesos de amparo, para lo cual consignamos los emolumentos para la practica de las misma

.

IV

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal Accidental debe pronunciarse en primer orden en cuanto a la declinatoria de competencia planteada por la representación judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual observa que mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, la Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente y declinó el conocimiento del presente expediente en este Tribunal Accidental.

En este sentido, esta Superioridad observa que tal y como señalaron los apoderados de la presunta agraviada en su escrito de amparo de fecha dos (2) de mayo 2013, el mismo fue interpuesto por ante el mencionado Tribunal alegando lo siguiente:

Ahora bien, invocamos lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines que este Juzgado, provea de manera inmediata a la protección constitucional aquí solicitada, en virtud de haberse inhibido de conocer del proceso donde se emitieron las sentencias cuestionadas, el 11 de marzo de 2013, el Juez titular del Juzgado Superior Marítimo, según deriva de copia que producimos marcada con letra I, a raíz de la interposición de una pretensión de a.c. y sin que éste funcionando el órgano accidental de segundo grado de jurisdicción, por estar en tramite su designación, conforme surge de oficio que se produce con la letra J.

El evento narrado determina la imposibilidad del órgano de competencia marítima para resolver la presente acción de amparo, por lo que no aparece como un órgano judicial disponible para que los particulares puedan acceder eficazmente ante esa instancia jurisdiccional para hacer valer sus derechos e invocar la tutela cautelar de sus garantías básicas.

De manera que, no estando ese Tribunal Accidental, en posibilidad de ejercer su potestad decisoria constitucional resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la acción constitucional puede ser ejercida “ante Cualquier Juez de la localidad”, teniendo éste la competencia Constitucional para decidir, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en torno a la protección constitucional demandada.

Cumpliendo así los extremos de Ley, debe ser declarada la admisión de la presente acción de a.c. y dictar la providencia cautelar que rogamos, y así expresamente lo solicitamos.

En este orden de ideas, se evidencia de actas, que la presente Acción de A.C., fue interpuesta por la representación judicial de la presunta agraviada, habiendo ya presentado la misma acción en fecha cinco (5) de marzo de 2013, ante el Tribunal Competente, que en el presente caso es el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Ahora bien, esta Juzgadora fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la referida Acción de A.C. que interpuso la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de las decisiones dictadas por el Tribunal Accidental Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fechas veintiséis (26) de octubre de 2012, trece (13) de noviembre de 2012 y diecinueve (19) de diciembre de de 2012, la cual fue signada con el número de causa 2013-000341.

En este sentido, tal y como lo señala la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, la presente acción no solo guarda relación con la signada con el número 2013-000341, si no por el contrario, se trata de la misma causa, la cual fue intentada por ante dos Tribunal distintos, tomando como justificación para la interposición de la Acción de A.C. ante un Tribunal Incompetente, la inhibición del Juez Superior Marítimo, Dr. F.V..

A este respecto, la representación judicial de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, bajo el mismo caso de análisis, pretende se decline la competencia del presente caso en el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, donde evidentemente el Juez Titular de ese Despacho, tendría que apartarse del conocimiento de la causa, esto teniendo como consecuencia un estado de indefensión a las partes involucradas en la presente acción de amparo, y más grave aun, a sus representados, siendo que las acciones de amparo, tal como manda la Ley, deben tramitarse de forma breve, sumaria y eficaz. Igualmente, pretende el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, se decline el conocimiento del presente asunto en otro Tribunal distinto, cuando quien suscribe es competente para conocer de la presente acción, en virtud de la conexión que existe entre los expedientes números 2013-000341 y 2013-000355 al tratarse de la misma acción, ya que se refiere a los mismos hechos y se denuncia la vulneración de iguales derechos constitucionales.

En consecuencia, por los motivos antes expresados, se niega la declinatoria de competencia solicitada por la representación judicial de la sociedad MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ABOGADO P.P.C., identificado en autos.

Resuelto lo anterior, pasa este Tribunal Accidental a pronunciarse en cuanto a la acumulación del presente expediente al expediente signado con el número 2013-000341, para lo cual observa que los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

Artículo 52 Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Artículo 80 Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia

A este respecto, mediante Sentencia Nº 353, emanada de la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J., en el Expediente Nº 00-1669, de fecha 23 de marzo de 2001 señaló lo siguiente:

La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal.

Igualmente, la disposición prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla que cuando un mismo acto, hecho u omisión, en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales, afectare el interés de varias personas, procede la acumulación de autos.

En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 51 establece lo siguiente:

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido…

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida

.

Esta Sala observa, que en el presente caso como para el momento en que se procedió a dictar sentencia, ya existía una decisión en la primera causa y, habiéndose dictado sentencia en una de las causas cuya acumulación se solicita, ésta resulta improcedente por que se desecha el anterior argumento y así se declara.”

En el presente caso, la causa signada con el número 2013-000355 debe acumularse a la causa signada con el número 2013-000341, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por razones de conexión, en virtud de que la presunta agraviada y el presunto agraviante son los mismos y el título es idéntico, ya que se contrae a una acción de A.C. interpuesto en contra de las decisiones dictadas en fechas trece (13) de noviembre de 2012, diecinueve (19) de diciembre de 2012, trece (13) de marzo de 2013, veintiséis (26) de marzo de 2013, nueve (9) de abril de 2013 y dieciocho (18) de abril de 2013 por el Tribunal Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Asimismo, se observa que dichas causas deben sustanciarse por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera que los procedimientos aplicables no son incompatibles, ni se excluyen entre si, por lo que seguirán un solo procedimiento, en base a la Ley antes mencionada. Así se declara.-

Señalado lo anterior, este Tribunal Accidental observa, que en fecha trece (13) de mayo de 2013, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró competente y admitió la presente acción de A.C. bajo los siguientes supuestos:

(…) en virtud de que no consta en las actas procesales que la Jueza Accidental designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se constata del oficio Nº CJ-13-0966 de fecha 10 de abril de 2013, el cual riela al folio 151, haya aceptado el cargo y abocado al conocimiento de la presente acción de a.c., este Juzgado a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26,257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer y decidir la presente acción de a.c. (…)

En este mismo orden de ideas, por cuanto la presente solicitud no se encuentra manifiestamente incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que debe ser analizado y decidido en esta fase del proceso, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho (…)

En este orden de ideas, este Tribunal observa que en el presente caso se han vulnerado las formas procesales que son materia de orden público, ya que la Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo, admitió el mismo, se pronuncio en cuanto a la medida cautelar solicitada y ordenó la notificación del Ministerio Publico, de las partes en el juicio principal, sociedades mercantiles CARIBBEAN TRANSPORTATION C.A.; VARADERO Y ASTILLERO DEL ZULIA C.A. (VAZCA), y del tercero interviniente UN TROCK CONSTRUCTORA, sin que las mismas se hubiesen practicado.

A este respecto, el artículo articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala lo siguiente:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

(Subrayado del Tribunal)

De igual manera el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo establece lo siguiente:

Artículo 7°. Los Tribunales Superiores Marítimos conocerán en alzada de los recursos, impugnaciones y demás actuaciones que se realicen contra las decisiones, autos y providencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo, en las materias que les son propias, salvo la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, se evidencia de la norma transcrita, que los Tribunales competentes para conocer de las acciones de A.d.T.d.P.I.M. con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, tanto el Natural como los Accidentales, es el Tribunal Superior Marítimo; en consecuencia, al haber tramitado dicha acción de amparo por ante un Tribunal que manifiestamente se sabia incompetente, todas sus actuaciones son nulas. Así se declara.-

En este orden de ideas, este Tribunal estima, que si bien los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el principio según el cual se deben evitar las reposiciones inútiles, se hace necesario en el presente caso reponer la causa a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 ejusdem; por lo que la causa debe ser repuesta a la oportunidad de admitir la acción de amparo, para luego tramitarse el mismo según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales antes mencionada.

De igual manera, este Tribunal considera que puede reponer la acción de oficio, por tratarse de una materia de orden público, al haberse vulnerado y quebrantado formas procesales esenciales para el presente procedimiento, más aún cuando el vicio es evidente o indubitado, al haber sido tramitado la presente acción por un Tribunal que como se mencionó anteriormente se sabia incompetente para conocer la presente acción.

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, se repone la causa a la oportunidad Admitir la Acción de Amparo; por lo que, este Tribunal por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo cual, se ordena notificar al presunto agraviante, ciudadano J.L.L.P., Juez Marítimo Accidental para que concurra a la audiencia constitucional que será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la notificación, oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y publica, los alegatos y defensas que creyeren pertinentes, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-

Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar mediante oficio al Ministerio Público.

Con respecto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal decidirá por auto separado, en Cuaderno aparte que se ordena abrir a tal efecto.

Líbrese oficio al Ministerio Público acompañado de copia certificada de la acción de a.c. y del auto de admisión. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ ACCIDENTAL

T.G.F.

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

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