Decisión nº HM212014000015 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 23 de Julio de 2014

204º y 155º

RESOLUCIÓN: Nº HM212014000015.

ASUNTO: N° HP21-R-2014-000115.

ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-D-2014-000299.

ASUNTO ANTIGUO: N° 2C-894-14.

JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO N.A. BALDALLO ZARRAGA (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE).

DEFENSA PÚBLICA PENAL Y RECURRENTE: ABOGADA M.E.O.P. (DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES).

IMPUTADO: […] (ADOLESCENTE).

VÍCTIMAS: WEDUIN E.P.Á. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la ABOGADA M.E.O.P., en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en el asunto seguido al imputado Adolescente […], contra la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2014, cuyo auto motivado fue publicado el 25 del referido mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-D-2014-000299, seguida en contra del Adolescente […], por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO.

En fecha 10 de Julio de 2014, se le da entrada bajo el alfanumérico N° HP21-R-2014-000115 (Nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones), y así mismo se dio cuenta de lo ordenado la Corte en Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como Ponente al Juez Francisco Coggiola Medina, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 15 de Julio de 2014, se dictó auto donde se acordó admitir el recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública Penal M.E.O.P., contra la resolución judicial de fecha 25-06-2014.

En fecha 21 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar el asunto original N° HP21-D-2014-000299, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver el recurso de apelación de auto interpuesto.

En fecha 22 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó no agregar el asunto original signado con el Nº HP21-D-2014-000299, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a las presentes actuaciones que por ante esta Instancia Superior cursan, por cuanto ha de ser devuelto una vez que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 23 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el asunto original signado con el Nº HP21-D-2014-000299, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 25 de Junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución judicial de la siguiente manera:

…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 24 de junio de 2014, a las 07:20 horas da la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San C.d.E.C. y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el mismo día 24-06-14, a las 07:04 horas de la noche y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 07:10 horas de la noche, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes 1.- […] y 2.- […], plenamente identificados en las actas, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendidos a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito para el adolescente 1.- […] como CO-autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WEDUIN E.P.A.; autor en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, numeral 5.5, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y al adolescente 2.- […] como autor en el delito de ROBO AGRAVADO EN NGRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de WEDUIN EULlCES PINTO ALVAREZ; autor en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para el adolescente 1.- […], plenamente identificados en actas; la PRIVACIÓN DE L.C.M.C. para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el artículo 559 de Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y del Adolescente. Se ordena su internamiento en la Entidad de Atención para varones F.P.d.B. con sede en Tinaco, Estado Cojedes, bajo la advertencia de que deberán velar por la integridad física, moral y psicológica del recluido, conforme a Principios Fundamentales de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese la respectiva boleta de Internamiento. SEXTO. Se acuerda para el adolescente 2.- […], la medida de presentación periódica cada ocho (08) días al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo, así como prohibición de acercamiento a la presunta víctima, de conformidad con lo establecido del articulo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. SEPTIMO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que presente en el plazo ce 96 horas el escrito acusatorio, de conformidad al contenido del artículo 560 Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. OCTAVO: Se acuerda la evaluación psicológica y social a los adolescentes y a su grupo familiar. Por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de L.A. de esta entidad, para la práctica de la Evaluación Psicológica al adolescente 1.- […] y en cuanto al adolescente 2. […] se ordena oficiar a la Psicólogo de Prevención al delito de San C.E.C. y en cuanto a la evaluación social de ordena oficiar a la Licenciada Yamilet Martínez, para la práctica de la evaluación Social de los adolescente. NOVENO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Público. DECIMO: De conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA requiéranse copias certificadas de las actuaciones llevadas por el sistema penal ordinario con ocasión de los mismos hechos del co imputado mayor de edad y remítaseles copia certificadas de la presente acta, relacionada con el adulto CEBALLOS J.C.M.. DECIMO PRIMERO: Con la publicación la presente quedan dictados los fundamentos de la decisión dicta en sala. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda agregar en tres folios útiles record de presentación la cual guarda relación con los adolescentes supra mencionados. DECIMO TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que agreguen las presentes actuaciones a las causas Nro. 1C•2756-14, relacionada con el adolescente […], la cual reposa en sus archivo en virtud que fue remitida por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 13-01-2014, mediante oficio 8214-14, y con relación al adolescente […], causa Nro. 2C-868-14, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha 21-05 -2014, mediante oficio 0711-14. DECIMO CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público para que practique las diligencias solicitadas por la defensa de conformidad con el artículo 127 ordinal 5 del Código Orgánico P.P.. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas. Así se decide…

. (Copia textual y cursiva de la Sala).

III

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO:

La recurrente Abogada M.E.O.P., en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en representación del Adolescente […], fundamenta su recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…Yo, M.E.O.P., en mi condición de Defensora Segunda del sistema penal de Responsabilidad de Adolescentes, en representación y ejercicio de los derechos del adolescente […], interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DICTADO con ocasión de audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 25 de JUNIO de 2014, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la Causa N° 2C-894-14, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO. Recurso que interpongo de conformidad con el artículo con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito sea tramitado conforme a lo establecido en los artículos 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante ustedes muy respetuosamente recurro para exponer y solicitar: Que siendo dictada decisión de fecha 25-06-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en la Causa en referencia, y de conformidad con el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN, contra el Auto o Decisión contenida en el Acta y Auto fundado de Audiencia de Presentación de detenido, para tal efecto hago constar los siguientes particulares: 1.- la decisión de la cual recurro fue pronunciada por el Tribunal de la Causa, en forma oral y recogido en la correspondiente Acta de Audiencia de Presentación de detenido celebrada en fecha 25-06-2014; y del cual quedamos notificadas las partes presentes en la referido acto. 2.- El presente Recurso de Apelación tiene la fecha del mismo día de su presentación, de lo cual se evidencia que ha sido presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- El presente recurso se interpone el día quinto hábil siguiente a la decisión de fecha 25- 06-2014, tomando en cuenta que todos los días fueron de despacho, lo cual puede ser constatado a través de cómputo de días de despacho que emita el respectivo tribunal. CAPÍTULO I DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO Es el caso, señores magistrados, que en Audiencia de presentación de detenido, celebrada fecha 25 de junio de 2014 en la Causa sub judice, la Jueza de Control Nro. 2, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, acordó con lugar la solicitud formulada por el Representación del Ministerio Público de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente […], de conformidad con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido la juzgadora destacó como fundamento de la recurrida: En atención a la medida cautelar de prisión preventiva acordada, motivo del presente recurso, la juzgadora destaca, como fundamentos para emitir su decisión, que fueron consignados por el representante fiscal, como anexos al escrito de presentación, los elementos de convicción numéricamente ordenados del 1, al 14, dentro de los cuales señala actuaciones, como son: 1.- Oficio de inicio de investigación. 2.- oficios de trámites administrativos del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas. 3.- Orden de inicio de investigación fiscal. 4.- ACTA PROCESAL PENAL DE APREHENSIÓN POLICIAL DE LOS ADOLESCENTES. 5.- DENUNCIA COMUN SUSCRITA POR LA VICTIMA. 6.- Acta de imposición de derechos de imputados. 7.- Identificación plena de imputado. 8.- Lectura de derechos de imputado. 9.- Otra Acta de identificación plena de imputado. 10.- Constancia médica de Coimputado Mayor de edad C.C.. 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS SIN NUMERO. 12.- OTRO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 030-14. 13.- Constancia médica del adolescente […].- 14.- Constancia médica del adolescente […].- Igualmente la Juzgadora destaca en su decisión, a los fines de emitir fundamentos para acordar la medida cautelar de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE […], lo siguiente: “...EI principio de la proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal para poder hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, el juez debe apreciar en cada caso únicamente o específica mente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social , es decir que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía siendo considerada la medida solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente 1.- […], considera este Tribunal, que por tratarse de uno de los delitos que se encuentran señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública es el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal... y sin perjuicio de cambiar esta calificación, que amerita la privación de libertad , existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente […], es autor o participe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora al efectuar un análisis en conjunto de las circunstancias que configuran el peligro de fuga en nuestro ordenamiento jurídico , estima que por ser proporcional y ajustado a derecho , tomando en consideración la entidad del delito precalificado y el daño causado con su perpetración, así como la sanción que podría llegar a imponerse en este asunto, es de cinco (5) años de privación de libertad, según lo establecido en el artículo 628 de la ley que rige esta materia, resulta necesario garantizar las resultas del proceso, en atención al inminente peligro de fuga que se patentiza en este caso, se impone la medida de Detención Preventiva solicitada por la parte fiscal...” Cabe destacar, que la juzgadora fundamenta tal decisión en el hecho de que para su criterio, existen elementos de convicción suficientes para determinar que el adolescente imputado ha sido presuntamente el autor o participe de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, siendo el primero, un delito el cual acarrea una sanción privativa de libertad de cinco (5) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo alegó para ello en el respectivo fundamento, la magnitud del daño, y el peligro que pone en riesgo algunos bienes tutelados por el estado. Con respecto a lo anterior, el Tribunal a qua, destaca como elementos de convicción que concurren dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, así lo hizo constar en el Auto fundado, por lo que esta defensa técnica, destaca que los requisitos que establece el artículo 236 de la norma adjetiva penal, deben ser de manera concurrente, para decretar la Detención Preventiva de Libertad, siendo que el Tribunal Segundo de Control, no destacó bajo ninguna circunstancia, salvo la mención enumerada de 14 presuntos elementos de convicción, ya referidos expresamente en este mismos escrito, de los cuales esta defensa destaca en negrilla y en mayúsculas los elementos, llamados por la recurrida como de convicción. En atención a ello, esta defensa destaca que no existen fundados elementos de convicción que permitan estimar que el adolescente: […], haya sido autor o participe en la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal como: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, ya que no se configura, en un sistema penal acusatorio, como el que mantiene vigencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo, que actuaciones administrativas propias del órgano fiscal, como lo son oficios de remisión de actuaciones, de notificación de inicio de investigación o en todo caso de ordenes de diligencias policiales; actuaciones propias de tramites administrativos de órganos policiales como lo son, o en todo caso de actuaciones que en lo absoluto tiene que ver con elementos de convicción relativas a los presuntos hechos, como lo son , Actas de imposición de derechos a los imputados, Actas de lectura de derechos a los imputados, constancias de revisión médica de los adolescentes con el fin de garantizar sus derechos. En ese mismo orden de ideas, destaca la defensa que solo se permite apreciar como elementos que de alguna manera, en la causa que nos ocupa, podrían aportar alguna convicción, solo lo referente a 1.- acta de aprehensión policial de los adolescentes, 2.¬ denuncia común de la victima, y en todo caso 3.- actas de registro de cadena de custodia, no obstante, su apreciación, con fundados señalamientos judiciales, es lo que debe permitir emitir una apreciación acorde con las exigencias de ley, y que a su vez permitan aseverar de que efectivamente estamos en presencia de elementos de CONVICCION SUFICIENTES, que a su vez permitan encajar los hechos en los supuestos del ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual no ocurrió n el asunto que nos ocupa. En atención a lo expuesto es por lo que esta defensa destaca, que no estamos en presencia de la concurrencia de los supuestos de los numerales 1°,2° y 3° del mencionado artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que los fundados elementos de convicción acreditados en la recurrida se resumen en actuaciones netamente administrativas, tanto del órgano fiscal como del órgano policial de aprehensión, y máxime cuando se puede apreciar de las actuaciones que el acta de denuncia, de la presunta victima: PINTO A.W.E., inserta al folio 7 de la causa o asunto que nos ocupa, signada con el nro 160/14, efectuada ante la Policía Municipal de este Municipio Autónomo E.Z., de fecha 24 de junio de 2014, se encuentra suscrita por la presunta víctima, con las respectivas estampas de huellas dactilares, y por su parte la ampliación de la denuncia de dicha víctima, efectuada ante la sede de la Fiscalía 5 del Ministerio Público, inserta en el asunto penal que nos ocupa, de fecha 25 de junio de 2014, la cual también se encuentra suscrita por la presunta víctima PINTO A.W.E., las respectivas firmas no se corresponden a simple vista, una con la otra, por lo que evidentemente no existen tales elementos de convicción suficiente, máxime cuando una de las actas de cadena de custodia no cuenta con el respectivo nro de secuencia que permite su distinción, y por su parte, el acta de aprehensión policial solo cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes, ciudadanos: 1,.- OFICIAL AGREGADO LCDO. F.E., y 2.- OFICIAL JEFE G.E.., por lo que no se evidencia la existencia de testigos u otros órganos de pruebas. Por su parte se puede destacar, igualmente en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en búsqueda de la verdad, tampoco se llenan sus extremos, máxime cuando se pudo apreciar la presencia y apoyo familiar del adolescente, lo cual se desprende de la misma acta de presentación de detenido, la cual está suscrita por la representante legal de dicho adolescente, y tiene plena participación dentro del proceso conforme al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mal podría afirmarse que existe riesgo en la obstaculización de la investigación si evidentemente solo se cuenta con funcionarios policiales aprehensores y la declaración de una presunta víctima cuya denuncia y su respectiva denuncia esta suscrita de una manera tan diferente, lo cual se aprecia a simple vista. Igualmente no estimó la juzgadora que la condición económica del adolescente y su grupo familiar, es de escasos recursos económicos como para estimar que se fugará y evadirá el proceso y menos aún, que el adolescente pueda tener la oportunidad de obstaculizar la investigación, de interceder por sí o por terceras personas en la etapa de investigación, la cual ya finalizó, ya que el Ministerio Público presentó acto Conclusivo dentro de las noventa y seis horas (96) de la Audiencia de Presentación de Imputados, por lo que no se cumplen de manera concurrentes los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para haber decidido dictar la Detención Preventiva de Libertad del adolescente. Ahora bien, el Tribunal de la causa, al momento de determinar que existen elementos suficientes de convicción para presumir que el adolescente imputado ha sido autor o participe de los hechos objetos de la investigación, solamente se limitó a mencionar las actuaciones o actas de la investigación sin realizar el análisis exhaustivo del contenido de las mismas, de manera que debió concatenar los escasos elementos de convicción que la llevaron a concluir que a su parecer eran suficientes para presumir que mi defendido efectivamente es autor de los hecho que le fueron imputados. El sistema de garantías establecidos por la nuestro ordenamiento jurídico, está consagrado no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también entre otros en dispositivos legales como el Pacto de San J.d.C.R., Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (

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