Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000011

PARTE DEMANDADA APELANTE: ciudadano, M.A.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.574.857.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio, LARKER P.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.772.

PARTE DEMANDADA: empresa, FUNDACIÓN LABORATORIO CLÍNICO, (FUNDALABORATORIO) y el ciudadano M.A.B.P..

PARTE DEMANDANTE: ciudadana, Y.C.N.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.506.670.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio, A.D.G., M.T.A. y R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.373, 85.456 y 67.438, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-02-10.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano M.A.B.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.R.A.C., identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha Doce (12) de Marzo de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte demandada apelante, el ciudadano M.A.B.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARKER P.N..

En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apelante ciudadano M.A.B.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Larker P.N., quien alegó que el motivo de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar en fecha 05-02-2010, se debió a dos situaciones: La primera de ellas motivado a quebrantos de salud, por cuanto el día (05-02-10) acudió en horas de la mañana a consulta con el especialista Dr. I.G. por presentar trastorno urinario severo, con antecedente de prostatutomia, ameritando cateterismo uretrovesical. Con respecto a ello indica que como la Audiencia de Apelación estaba pautada para el día de ayer (15-03-10), el médico tratante asistió a la misma a los fines de ratificar la c.m., pero al ser diferida para el día de hoy (16-03-10), el médico no pudo asistir por cuanto tenía que realizar unas intervenciones quirúrgicas. Asimismo indica como segunda situación el día 02 de marzo del año que discurre el cual fué decretado en Gaceta Oficial por el Ejecutivo Regional como No Laborable, ocasionando confusión a la hora del cómputo para la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que en el caso de autos si los Tribunales hubiesen tomado como no laborable el mencionado día, la celebración de la audiencia según su cómputo hubiese correspondido el día 08-02-10 y no el día 05-02-2010, trayendo como consecuencia la admisión de los hechos a favor de la actora. Consignó C.M. y Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta.

En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de la parte demandada apelante en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

En este sentido observa esta Juzgadora que alegó la parte demandada apelante que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de trastornos de salud, y a la confusión que causó el día 02-02-10 el cual fué decretado por el Ejecutivo Regional como No Laborable. A este respecto, considera oportuno esta Alzada hacer referencia a que anteriormente era costumbre por todas las Instituciones Públicas acatar los días decretados No Laborables por el Ejecutivo Regional, pero debido a que en la actualidad en virtud de la situación en que se encuentra el País por el ahorro energético, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 0001/2010, de fecha 14-01-2010, estableció que el horario de trabajo será de 8:00 AM a 1:00 PM como medida temporal generada por la situación a Nivel Nacional en materia de energía eléctrica, generando ello que debido a la reducción en el horario de trabajo, dicho ente resolvió no acatar el mencionado decreto, lo cual trajo como consecuencia inseguridad para las celebraciones de las Audiencias en los Tribunales del estado, específicamente en el caso que hoy nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.

De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.

En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, y de las pruebas aportadas por la misma, observa esta Juzgadora que logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante ciudadano M.A.B.P., debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano M.A.B.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARKER P.N.. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha Doce (12) de Febrero de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado antes mencionado fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA,

LECVIMAR G.M..

En esta misma fecha (16) de Marzo del año 2010, siendo las 12:00 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

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