Decisión nº XP01-R-2010-000017 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000722

ASUNTO : XP01-R-2010-000017

Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la abogada A.B.L.M., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2009, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del ciudadano Pelvis Eudomar Sanguino Diaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.437.604, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al respecto se observa:

En fecha 28 de Abril de 2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2010-000017 y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2010, dictó decisión en el que determinó lo siguiente:

este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano KELVIS EUDOMAR SANGUINO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20437604 por cuanto considera quien suscribe, se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente proceso, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medida Privativa Preventiva Judicial de LIBERTAD al imputado KELVIS EUDOMAR SANGUINO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20437604, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, en relación con el 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia, que se declare SIN LUGAR la petición de la defensa, referida al decreto de medida cautelar de libertad. Líbrese Boleta de encarcelación y lo correspondiente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 1:30 P.M., culminó la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ..

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada, en virtud a su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensora del imputado de autos.

Asimismo, el 16 de Abril de 2010, la recurrente antes mencionada, consignó el escrito de apelación de auto, trascurriendo cuatro (04) días de despacho, contados a partir de la fundamentación de la decisión aquí impugnada, de lo que se observa que el mismo fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 46 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que se sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 08 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis...

2.- Omissis...

3.- Omissis...

4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar Privativa de libertad o sustitutiva;

5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;

6.- Omissis...

7.- Omissis...

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que:

... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...

Y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por la abogada A.B.L.M., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2009, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del ciudadano Pelvis Eudomar Sanguino Diaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.437.604, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la representación del Ministerio Público no dio contestación al presente recurso interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.L.M., en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2009, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del ciudadano Pelvis Eudomar Sanguino Diaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.437.604, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N..

La Juez

M. deJ.C..

El Juez

J. deJ.V.

El Secretario,

J.E.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

J.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR