Decisión nº 138-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de abril de 2014

203º y 155º

Asunto: SP22-G-2013-000153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 138/2014

Mediante escrito presentado por el ciudadano H.A.A. titular de la cédula N° V-10.546.258 en su condición de miembro del C.C. el Rosal, asistido por el abogado P.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.120, en fecha 25 de marzo de 2014, solicitó pronunciamiento en cuanto a la ejecución voluntaria de la presente causa, toda vez que en fecha 11 de marzo de 2014, este Juzgado, dictó sentencia definitiva N° 020/2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la Demanda por Abstención, interpuesta en contra de la ciudadana C.D.P. titular de la cédula de identidad N° V-11.945.616.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenada su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden

(Destacado del Tribunal.)

Observa este Juzgador luego de a.e.c.d. articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y vista las facultades que la Ley le Otorga al Juez en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva N° 020/2014, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena dicha ejecución de la siguiente manera:

Intimamar bajo apercibimiento para que se proceda al cumplimiento voluntario de la precitada decisión a los siguientes ciudadanos:

1) M.Á.G.P., C.I V-12.490.140, residenciado en la comunidad el Rosal.

2) B.E. y Albidio Molina, (Números de cédula no suministrados), residenciados en el sector de la Auyamala.

3) E.S., (Número de cédula no suministrado), residenciado en el sector los Ranchos.

4) V.P., (Número de cédula no suministrado), residenciado en el sector los Ranchos.

5) C.P.D., C.I V-15.601.046, residenciado en el sector Fiscal calle Bolívar.

Todo ello atendiendo a la información suministrada por el demandante, toda vez que se presume que los ciudadanos antes identificados, tienen las cinco camionetas Toyota bajo su posesión, así mismo se ordena Oficiar al comando Regional N° 1, a fin de que se sirva de prestar la colaboración necesaria con un vehiculo (Motocicleta y/o carro) y un funcionario, para el momento de que el alguacil de este Juzgado superior practique las notificaciones

Así mismo, se le concede a cada ciudadano para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que comenzará a computarse una vez conste en autos notificación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, y exhortar a los interesados a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

CMGG/ADPU/tavo.-

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