Decisión nº 350-2011 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Caracas, 17 de octubre de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2782-11

PONENTE: M.A.C.R..

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre de 2011, por los abogados G.C. AMBROSETI A. y J.C.T.C., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos P.M.L.J. y S.A.D.J., de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A UN ANIMAL DE COMPETENCIA, previsto y sancionado en el artículo 165 de la Ley Orgánica de Drogas, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN AL LIBRE COMERCIO, previsto en el artículo 15 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

El 29 de septiembre de 2011 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2782-11 y se designó ponente a la Juez M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 05 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos P.M.L.J. y S.A.D.J., de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A UN ANIMAL DE COMPETENCIA, previsto y sancionado en el artículo 165 de la Ley Orgánica de Drogas, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN AL LIBRE COMERCIO, previsto en el artículo 15 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE

Constató esta Alzada los abogados G.C. AMBROSETI A. y J.C.T.C., actúan en la presente causa como Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 66 del presente cuaderno de incidencia, certificación de 28 de septiembre de 2011, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 05 de septiembre de 2011 (inclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 12 de septiembre de 2011 (inclusive), fecha en la cual los representantes del Ministerio Público presentaron el escrito de apelación, dejándose constancia que transcurrieron 5 días hábiles de la siguiente manera: martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09 y lunes 12 de septiembre de 2011.

Del escrito de apelación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, se evidencia que lo ejercen atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados representantes del Ministerio Público cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa al folio 66 del presente cuaderno de incidencia, certificación de 28 de septiembre de 2011, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se deja constancia que desde el 22 de septiembre de 2011, fecha en la cual se dio por emplazada la Defensa de los imputados del recurso de apelación interpuesto, hasta el 27 de septiembre de 2011, fecha en la cual fue presentado el escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron tres días hábiles a saber: viernes 23, lunes 26 y martes 27 de septiembre de 2011, por lo que, el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre de 2011, por los abogados G.C. AMBROSETI A. y J.C.T.C., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de septiembre de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos P.M.L.J. y S.A.D.J., de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A UN ANIMAL DE COMPETENCIA, previsto y sancionado en el artículo 165 de la Ley Orgánica de Drogas, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OBSTRUCCIÓN AL LIBRE COMERCIO, previsto en el artículo 15 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado el 27 de septiembre de 2011, por el abogado YONNYS R.A.F., en su condición de Defensor Público Nonagésimo (90°) adscrito a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberlo presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado Décimo Noveno de Control solicitando el expediente original.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 2782-11

MACR/CSP/JTV/mm

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