Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000052

ASUNTO : YP01-R-2007-000041

Apelación de Autos

Procedencia: Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Ponente: Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Competencia: Adolescente

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, mercantil, Protección de niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogado M.N. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2007, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 15 de Junio de 2007, por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Visto el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogado M.N. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde textualmente manifiesta:

… (…) PROMOCION DE PRUEBAS A los fines de acreditar el fundamento del presente recurso de apelación de sentencia dando cumplimiento así al contenido del último aparte del artículo 453 del Código Orgánico procesal Penal, a lo cual señalo las siguientes pruebas que se encuentran insertas en el expediente …: 1. Acta de Audiencia preliminar de fecha 09 de Mayo del 2007 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. 2. Acta de la Sentencia de fecha 10 de Mayo del 2007 realizada por ante el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. PETITORIO … Solicito PRIMERO Sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA POR INOBSERVANCIA DE LA LEY, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2007, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente … por cuanto el Tribunal a quo considero que el Abuso Sexual no se encuentra dentro de los delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente incurriendo con ello en lo establecido en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, como lo es la Violación de la Ley por Inobservancia, SEGUNDO Que declarado con lugar el presente recurso de apelación de sentencia, solicito a la Corte de Apelaciones dicte una decisión propia sobre el asunto con base a las comprobaciones del hecho ya fijadas por la decisión recurrida de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 457 Primer Aparte del Código Orgánico procesal Penal, …

MOTIVOS DEL RECURSO

En la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la cual fue publicada en fecha 10 de Mayo de 2007, como se evidencia del folio 14 al 26, el Juez en su parte dispositiva dictaminó lo siguiente:

“… (…) DECRETA Responsables penalmente a los jóvenes adultos (identificación omitida) de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les impone las sanciones de: L.A., … para ser cumplida en el Programa de L. asistida a cargo de la dra. NEORKINES MARCANO, REGLAS DE CONDUCTA, … consistente en: Unica: Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares, por sí o por intermedia persona. … Se declara improcedente la solicitud de privación de libertad formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por el lapso de cinco (05) años, en contra de los jóvenes adultos (identificación omitida) Se declara procedente la solicitud de aplicación de sanción contemplada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente realizada por la Abogada L.M.N., Defensora Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. a favor de sus representados… por cuanto el delito por el cual acusa la Representación Fiscal, está excluido de aquellos conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la medida de Privación de Libertad… “

Consecuentemente el Juzgado de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez registrado el presente Recurso (Folio 28), acuerda emplazar a la parte para la contestación respectiva. La cual se evidencia de los folios 33 al 40. En la misma se lee:

“… (…) ALEGATOS DE LA DEFENSA. PRIMERO. El mismo no llena los extremos exigidos en la norma del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescentes; como son las señaladas en las cualesquiera de sus cinco (05) literales, y que son condiciones SINE QUA NOM, es decir de obligatorio cumplimiento. SEGUNDO: Conforme a la norma del artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Recurso de Apelación es Inadmisible por Extemporáneo, toda vez que la audiencia Preliminar se realizó el día 09 de Mayo y el auto motivado de sentencia por admisión de los hechos fue efectuado el día 10 de mayo del presente año, teniendo la representación fiscal un lapso de diez (10) días para interponer dicho recurso… PRETENSIÓN DE LA DEFENSA. … el aludido Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal es INADMISIBLE; por todas las razones que explanó la defensa; entre otras, el mismo no se encuentra fundamentado en la norma del artículo 608 en ninguno de sus literales, así como también; se encuentra dentro de los parámetros de la norma del artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, es decir es extemporáneo, razón por la cual se solicita; muy respetuosamente que se declare la INADMISIBILIDAD del mismo… PETITORIO DE LA DEFENSA.-… 1.- Que el Recurso de Apelación… se declare SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, en virtud; que no se encuentra comprendida dentro de los presupuestos contemplados en ninguno de los literales del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Siendo este criterio de esa honorable corte; y así lo decidió en el Recurso Nro. YP01-R-2004-000080.- 2.- Consecuencialmente y en virtud que dicho recurso está rodeado de ambigüedad, equívoco; siendo contradictorio en su contenido, contrapuesto, discordante y discrepante, sin lógica jurídica menos aún asidero legal, pues, la denuncia aludida no se encuentra demostrado como es inobservancia de la ley, dado que nos encontramos frente a un caso donde se sentenció conforme al procedimiento de admisión de hechos y se sancionó conforme indican las normas y leyes que regulan la materia, es por lo que se solicita que el mencionado Recurso de Apelación se declare SIN LUGAR…”

El Juzgado de Control N° 01 de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., acuerda remitir el Recurso interpuesto a esta Corte de Apelaciones con Competencia múltiple, previo computo de los lapsos para la interposición del Recurso, como consta al folio cuarenta y uno (41), conjuntamente con las actuaciones que conforman el Asunto Principal.

Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 15/06/2007, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, tal como consta al folio 45.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 29 de Junio de 2007. Fijando como consecuencia Audiencia Oral y Pública, la cual se celebró en fecha 03 de Octubre de 2007.

Consideraciones para Decidir

Evidenciado como ha quedado en el presente caso que el Tribunal a quo, al admitir la acusación fiscal y proceder de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos al que voluntariamente se acogieron los jóvenes adultos: (identificación omitida) suficientemente identificados en autos, por los hechos que se subsumen en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTADE ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la la referida Ley Especial, aduciendo que el delito en cuestión no estaba previsto en el literal “a”, del Parágrafo Segundo, del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es criterio de esta Corte de Apelaciones que el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, cuando consiste en la penetración genital, anal u oral sin el consentimiento de la victima, tiene la misma estructura jurídica del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pues se trata también de un acceso carnal no consentido por la victima. Acceso éste que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha venido entendiendo como “penetración forzosa de carácter genital, anal u oral”.

Por consiguiente, es indefectible para esta Corte entender que el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, cuando implica “penetración forzosa de carácter genital, anal u oral”, está comprendido entre aquellos susceptibles de ser sancionados con la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Asimismo, estima esta Corte que la decisión del Juez a quo mediante la que acordó imponerle a los referidos jóvenes adultos las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTADE ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no guarda proporción con la gravedad del delito cometido, con lo cual se violentó el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 539 eiusdem. Así se decide.

Como corolario de lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar el recurso interpuesto y anular las sanciones impuestas a los jóvenes adultos por el Juez a quo, vista su desproporción y falta de idoneidad de las mismas con respecto a la gravedad del daño causado; y sustituirla por sanciones que cumplan los cometidos retributivos, de prevención y educación para la convivencia social. Así se decide.

En el caso de autos, en virtud de la admisión de los hechos presentada por los sancionados, quedan establecidos como ciertos los hechos plasmados en la acusación, corroborados por el Juez de mérito con el análisis de los elementos de convicción acompañados, quedando en consecuencia corroborado el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que sin contar con el consentimiento de la victima y en forma violenta procedieron a acceder carnalmente en contra de la humanidad de la víctima.

Por lo tanto, con base en las comprobaciones de hecho ya fijados por la decisión recurrida y visto que no se hace necesario un nuevo debate por exigencia de la inmediación y la contradicción, esta Corte procede a dictar una decisión propia en los siguientes términos:

Visto que es indispensable que los jóvenes adultos entiendan la ilicitud de su proceder y la obligación que tienen de corregirlo, es necesario que se responsabilicen de sus actos en forma acorde con su nivel de desarrollo intelectual y con la gravedad del daño causado. Por lo que esta Corte considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer como sanciones proporcionales e idóneas con el hecho punible cometido por los jóvenes adultos (identificación omitida), ya identificado en autos, la sanción de privación de libertad por el período de cinco (5) años.

En consecuencia, se ordena la reclusión inmediata de los jóvenes adultos sancionados al Reten Policial de Guasina a partir de la presente fecha; donde deberán estar separados de la población general de internos. Líbrense las boletas de encarcelación correspondientes.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso interpuesto por la Abogado M.N. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2007; Anula de oficio las sanciones impuestas a los Jóvenes adultos, dictadas por el Juzgado aquo y mediante una decisión propia procede a imponer como sanciones proporcionales e idóneas con el hecho punible cometido por los jóvenes adultos (identificación omitida), ya identificado en autos, la sanción de privación de libertad por el período de cinco (5) años.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a días del mes de del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. SAMANDA YEMES

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