Decisión nº 2416 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteAura Rojas de Sandoval
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, trece de mayo del dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO Nº BP02-R-2014-000202

RECURRENTE: M.A.S.

RECURRIDO: LUZBELY J.R.P.

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

Por auto de fecha 24 de Abril del 2014, este Tribunal Superior le dio entrada en los libros de causas respectivos, actuaciones provenientes del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, relacionadas con la incompetencia declarada por el citado Juzgado en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO AGRARIO, interpuesto por la ciudadana SPERANZA DE CLAVIJO M.A., contra la ciudadana LUSBELY J.R.P..

UNICO

El Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 09 de marzo del 2012, de la manera siguiente:

...Evidenciándose del alegado formulado por la parte demandante en su libelo de la demanda, que el objeto del negocio jurídico, fueron unas bienhechurías de mí propiedad en lo adelante Las Bienhechurías, constituidas por una cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas, fomentada con frutales (cotoperí, mango, almendrones, ciruelas, mamón y tapara), maderos como apamate y olivos y cultivos temporales como ají dulce, plátano...

, lo cual constituye productos agrícolas, gozan de la protección y trato preferencial establecido en el Decreto por Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, al tratarse el presente asunto de competencia agraria, conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda por Resolución DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana M.A.S. viuda de CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.154.982, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 87.104 contra la ciudadana LUSBELY J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.705.207, de estado civil soltera, y declina su competencia en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Barcelona. En consecuencia una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona...”

De lo anterior, se evidencia que el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente de conocer el presente asunto, basándose en que la parte demandante en su libelo de demanda, indicó que el objeto del negocio jurídico, fueron unas bienhechurías constituidas por una cerca perimetral con estantes de madera, y alambre de púas, fomentada con frutales (cotoperí, mango, almendrones, ciruelas, mamón, cotoperí, mango, almendrones, ciruelas, mamón y tapara) maderos como apamate, y olivos cultivos temporales como ají dulce, plátano), lo cual constituye productos agrícolas, gozan de la protección y trato preferencial establecido en el Decreto por Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 28 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la remisión del presente asunto para su debida distribución por ante los Juzgados de Primera Instancia. Distribuido el presente expediente, se constata que el Tribunal que le correspondió conocer fue al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 16 de Abril del 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente asunto, declarándose competente para conocer la misma, y Admitió la demanda de conformidad con el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 21 de septiembre del 2012, el prenombrado Juzgado Tercero dictó Sentencia en la presente causa, la cual la realizó en los siguientes términos:

...En el presente caso queda evidenciado que la parte actora demostró con los medios de prueba permisibles y por así haberlo admitido la contraparte la celebración de un contrato de venta a plazos, la cual sólo se perfeccionaría con el cumplimiento de la totalidad del pago, aduciendo la parte demandada que en efecto si cumplió con los pagos establecidos en el contrato adeudando solo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.- 4.000,oo) que por negativa de la vendedora procedió a consignarlo por oferta real de pago, sin embargo, tal como fuera establecido, y así debe ratificarse, de conformidad con la materia especial agraria, la parte demandada debe promover en el caso de las documentales, testimoniales y posiciones juradas junto a la contestación, señalando la norma invocada supra la inadmisibilidad de la prueba con posterioridad, resultando sin eficacia probatoria las copias fotostáticas promovidas en la oportunidad de contestación, por lo cual en modo alguno quedó demostrada la solvencia de la demanda en relación al pago del contrato en cuestión.

Es concluyente, entonces, que parece plenamente evidenciado el alegato de incumplimiento por parte de la demandada en condición de compradora del inmueble objeto del contrato en controversia, teniendo las partes la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo cual se evidencia que la demandada no logró enervar la pretensión de la accionante ni durante las secuelas del juicio, ni en la audiencia Oral y Pública celebrada el día de hoy, ocurriendo lo contrario con la parte actora, quien demostró efectivamente sus argumentos para la resolución que pretende, motivo por el cual resulta forzoso declarar con lugar su pretensión, tal como quedará establecido en el dispositivo del fallo. Así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LGAR la demanda por resolución de contrato intentada por la ciudadana M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.982 en contra de la ciudadana LUSBLEY J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.207, de este domicilio; en consecuencia se declara: 1) RESUELTO el contrato de venta suscrito entre las partes en fecha 16 de junio de 2011, para lo cul debe la demandante devolver a la demandada la cantidad recibida como pago de dicha negociación, como precio de compra, es decir, cantidad que admite como recibida en DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 16.500,00), cuya cantidad fuera consignada en autos mediante cheque de gerencia presentado por la parte actora. Así se decide.…

Ante la parcialmente transcrita decisión, la abogada C.Q.E., en su carácter de Defensora Pública Agraria Segunda del Estado Anzoátegui, interpuso recurso de apelación, el cual le tocó conocer al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 15 de Noviembre del 2012, Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, se pronunció declarándose incompetente, aduciendo que “…Conforme a lo anteriormente planteado, tenemos que el contrato de venta que se pretende resolver en el presente juicio reviste un carácter civil, tal como se dijo anteriormente, pues su finalidad de creación no fue la de regular un convenio de explotación agrícola sino la simple venta de bienhechurías…En consecuencia, declina la competencia y estima que él órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa en un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui…”; con tal fundamento no puede este Juzgador aceptar la incompetencia declarada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, ya que, de las actas se evidencia que el expediente se sustanció por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no teniendo competencia agraria este Juzgado Superior.

Aun más, si en todo caso lo expuesto por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, para declarar su incompetencia resulta acertado, debió reponer la causa al estado de que se sustanciará por el procedimiento que adujó ser el correcto, y no declararse incompetente, ya que, como fue advertido por este sentenciador, al haberse sustanciado la presente causa en primer grado, por un Juzgado de primera instancia que venía conociendo como Tribunal agrario, mal podía conocer un juzgado superior carente de la materia agraria, toda vez, que la competencia funcional jerárquica la ejercen los tribunales de mayor jerarquía y del mismo ámbito de competencia por la materia, de aquel que profirió la sentencia que se pretende objetar en alzada.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, número 00015, (caso: E.P.B., contra N.O.d.G., señaló lo siguiente:

...H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio; es, sin embargo, independiente de ella...”.

(...omissis...) al haber sido dictada la sentencia apelada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario(...) actuando como tribunal agrario, el juzgado competente para conocer de esa apelación, es el Juzgado Superior Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, por ser éste, de conformidad con lo previsto en la ley, el órgano jurisdiccional competente, en virtud de la competencia funcional...

.

Con base a los razonamientos supra expuestos, le resulta forzoso a este Juzgador, declararse Incompetente, y como consecuencia solicitar la regulación de la competencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a razón de ello, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente Acción que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuso la ciudadana M.A.S., en contra de la ciudadana LUSBELY J.R.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece del mes de mayo del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior;

Dr. O.A.R. Agüero

La Secretaria,

N.G.M.

En la misma fecha, siendo las (01:20 P.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,

N.G.M.

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