Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011 ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por los abogados R.A.D.M., Leyman J.V.S., A.A.U.B., L.L.C. y G.A.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2001, interponen Demanda de Ejecución de Fianzas conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo, contra el deudor solidario y principal pagador UNISEGUROS, S.A. inscrita bajo el Nº 113 en el libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, el 1º de Diciembre de 1993, con posteriores modificaciones, siendo una de las últimas la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de Julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro;

El 15 de Diciembre de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 16 del mismo mes y año, dándole entrada en la misma fecha y siendo signada con el N° 1821;

El 9 de Enero de 2012 mediante Auto se declaró COMPETENTE para conocer el presente recurso ADMITIÓ la demanda de ejecución de fianzas, ORDENÓ abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar de embargo solicitada, ordenó notificar al Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, y citar a la Sociedad Mercantil UNISEGUROS, S.A.,

En la misma fecha aperturó cuaderno separado a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo solicitada.

I

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Los representantes del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), solicitan, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19, párrafo décimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el primer aparte del Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los Artículos 91 ordinal 1º y 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, medida cautelar de embargo de bienes muebles o de sumas de dinero propiedad de la demandada, por el doble de la suma adeudada mientras se dicte Sentencia definitiva.

Afirman que se aprecia prima facie, el juicio de verosimilitud respeto a la apariencia de buen derecho, tanto de los contratos de fianza como de la resolución del Presidente de INFRAMIR, en la cual se notifica la resolución del contrato administrativo de obra pública estadal, como de aquella mediante la cual se asumieron las obligaciones que tenía contractualmente la contratista con sus trabajadores, instrumentos éstos que conducirán a declarar con lugar la demanda en la Sentencia definitiva.

Señalan que el peligro en la mora surge de la espera que debe transcurrir entre la formulación de su pretensión y el momento en que se produzca el reconocimiento de su derecho, período durante el cual INFRAMIR para terminar de ejecutar la obra inconclusa, deberá seguir asumiendo las obligaciones contractualmente contraídas por la contratista y afianzadas por la demanda, lo que supondría diferir el cumplimiento de decisiones adoptadas por la comunidad organizada, a los fines de terminar la ejecución de la obra contratada, a lo que se suma el incremento de los costos para la construcción, por la subida del precio de los materiales y de la mano de obra especializada.

II

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO

De seguidas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora y, a tal efecto, observa: El poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

En el caso de autos, la parte demandante solicitó, a tenor de lo establecido en el Artículo 19, párrafo décimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el primer aparte del Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los Artículos 91 ordinal 1º y 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, medida cautelar de embargo de bienes muebles o de sumas de dinero propiedad de la demandada, por el doble de la suma adeudada mientras se dicte la Sentencia definitiva.

Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en los Artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

Con fundamento en las normas transcritas, se deduce que el Juez Contencioso Administrativo, está constitucionalmente habilitado para dictar cualquier medida cautelar requerida en el caso concreto, para asegurar los derechos tanto del administrado como de la República, en cualquiera de sus manifestaciones, esto es, Nacional, Estadal o Municipal, vista la distribución vertical del Poder Público, a los fines de evitar que resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo.

En efecto, el poder cautelar del Juez en esta materia, lo habilita para decretar las medidas cautelares incluso de oficio, cuando las circunstancias del caso concreto así lo ameriten, es decir, cuando se encuentren vertidos en el proceso elementos que satisfagan sus requisitos legales de procedencia.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00690 del 18 de Junio del 2008 con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, señaló:

(…) la ley atribuye expresamente a los jueces -y entre ellos a los de la jurisdicción contencioso administrativa- la facultad para decretar las medidas preventivas que se requieran en cada caso concreto, con el objeto de asegurar las resultas de un juicio.

Al respecto, disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

[…]

Así, la procedencia de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen las normas antes transcritas está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (i) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con el otorgamiento de la medida cautelar (fumus boni iuris), es decir, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, en otras palabras, que de la apreciación realizada por el Juez al decidir sobre la medida cautelar, existan altas probabilidades de que la decisión sobre el fondo considere procedente la pretensión del demandante; y (ii) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte solicitante por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

Asimismo conforme a tales artículos, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez la señalada presunción, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento jurídico.

[…]

De aquí que, en el caso de autos, a fin de determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, resulta necesario examinar los requisitos exigidos para su otorgamiento, es decir, la apariencia de buen derecho invocado y el peligro grave de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, y al respecto observa:

Los representantes del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), consideran que el fumus bonis iuris surge tanto de los contratos de fianza como de la resolución del Presidente de INFRAMIR, en la cual se notifica la resolución del contrato administrativo de obra pública estadal, como de aquella mediante la cual se asumieron las obligaciones que tenía contractualmente la contratista con sus trabajadores, instrumentos éstos que conducirán a declarar con lugar la demanda en la Sentencia definitiva, por lo que corresponde a este Juzgador examinar los elementos probatorios consignados junto con la presente demanda, y al respecto observa inserto en autos:

  1. Folios 13 al 15, Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2055705 autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 2 de Abril de 2008, anotada bajo el Nº 44, Tomo 31, otorgada por UNISEGUROS, constituyéndose en fiadora solidaria y principal pagadora de Construcciones HEDEL, C.A. hasta por Bs. F 224.452,65 para garantizar a la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a su cargo según Contrato Nº 08-GIO-GM-032 para la construcción del mega comedor (primera etapa) Sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda;

  2. Folios 16 al 18, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 101-31-2055706, autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 2 de Abril de 2008, anotada bajo el Nº 50, Tomo 31, otorgada por UNISEGUROS, constituyéndose en fiadora solidaria y principal pagadora de Construcciones HEDEL, C.A. hasta por Bs. F 560.671,21 para garantizar a la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) el reintegro del Anticipo que por dicha cantidad haría dicha Fundación a Constructora HEDEL, C.A. según Contrato Nº 08-GIO-GM-032 para la construcción de mega comedor (primera etapa) sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda;

  3. Folios 30 al 31, Decreto Nº 2009-0030 publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de M.E. Nº 0209 el 12 de Enero de 2009, por medio del cual el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, decreta:

    ARTÍCULO 1. Se ordena la liquidación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDAMIRANDA) (…)

    […]

    ARTÍCULO 8. Los bienes, recursos o fondos disponibles para la ejecución y desarrollo de los programas, proyectos y obras, serán transferidos al INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR). A tal efecto, deberá suscribirse un convenio de transferencia, contentivo de un inventario detallado de los bienes y recursos transferidos.

    […]

  4. Folios 32 al 34, contrato celebrado entre el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) y la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda, el 3 de Abril de 2009, estableciendo:

    “[…]

    OBJETO

PRIMERA

(…) transferencia de Proyectos, Obras, Bienes y Recursos Financieros por parte de “FUNDAMIRANDA” a “INFRAMIR”, para la ejecución total de los proyectos identificados en el anexo “A” (…).

[…]

  1. Folio 35, status financiero de las obras en ejecución de FUNDA MIRANDA al 8 de Abril de 2009, señalando a la contratista “CONSTRUCCIONES HEDEL C.A.”, Nº de Contrato “08-GIO-GM-032”;

  2. Folio 37, documento principal del Contrato para la Ejecución de Obra Nº 08-GIO-GM-032, de fecha 7 Abril de 2008, suscrito entre la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) y la empresa Construcciones HEDEL, C.A., para la obra “CONSTRUCCION DE MEGA COMEDOR (PRIMERA ETAPA), SECTOR EL VIGIA, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por un monto de ejecución de “Bs. 2.444.526,48”, con fecha de inicio “07/04/2008” y fecha de terminación “07/12/2008”;

  3. Folios 38 al 43, Anexo “A” del Contrato Nº 08-GIO-GM-032 suscrito entre la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) y la empresa Construcciones HEDEL, C.A, el 7 de Abril de 2008, el cual señala entre sus cláusulas:

    PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la “Construcción de Mega Comedor (Primera Etapa), Sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda” (…)

    […]

    TERCERA: TIEMPO DE EJECUCION: “LA CONTRATISTA” se compromete a concluir la obra en un plazo no mayor a (…) (08) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio (…) deberá comenzar la obra dentro del plazo de (…) (10) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato (…) Se dejará constancia de la fecha en que se inicien los trabajos, mediante acta de inicio (…)”

    h) Folio 44, Acta de Inicio del Contrato Nº 08-GIO-GM-032, de fecha 07 de Abril de 2008;

    i) Folio 51, cartel de prensa publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 21 de Enero de 2011, contentivo del Oficio de Notificación Nº 2.202 del 14 de Diciembre de 2010, por medio del cual el Presidente del Instituto de Infraestructura Obras y Servicios de la Gobernación del Estado Miranda notifica a Construcciones HEDEL, C.A.

    (…) en v.d.C.d.O. Nº 08-GIO-GM-032, celebrado entre la empresa CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A. y (…) (FUNDAMIRANDA) (…) cuyo objeto era la construcción de (…) MEGA COMEDOR (PRIMERA ETAPA), SECTOR EL VIGIA, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…) siendo esta obra transferida al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR) (…)

    […]

    (…) el contrato fue firmado el día 07 de Abril de 2008, razón por la cual el plazo de (…) (08) meses, el cual comenzó a correr a partir del día 07 de Abril de 2008, venciendo el (…) 07 de Diciembre de 2008 (…)

    […]

    (…) siendo (…) un contrato de obra a término en el tiempo, y habiéndose vencido dicho término en fecha 07 de diciembre de 2008, cumplo con notificarles la resolución de pleno derecho del Contrato de Obra Nº 08-GIO-GM-032 (…)

  4. Folio 56, Orden de Pago Nº 0384/08 de fecha 08 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 560.671,21 por concepto de cancelación del 25% de anticipo del Contrato Nº 08-GIO-GM-032;

    Del análisis de los referidos documentos consignados por la parte demandante se desprende prima facie, sin que esta afirmación signifique pronunciamiento de fondo, que existe una relación contractual entre la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) y la empresa Construcciones HEDEL, C.A., y que la segunda se obligó a prestar para la primera, mediante Contrato para la Ejecución de Obra Nº 08-GIO-GM-032 de fecha 7 Abril de 2008, la construcción de mega comedor (primera etapa), Sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, teniendo un plazo de ejecución de 08 meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, la cual se materializó el 07 de Abril de 2008, entregando la Fundación Bs. 560.671,21 por concepto de cancelación del 25% de anticipo del Contrato Nº 08-GIO-GM-032.

    Ahora bien, mediante Decreto Nº 2009-0030 publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de M.E. Nº 0209 en fecha 12 de Enero de 2009, el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda ordenó la liquidación de la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDAMIRANDA) ordenando que los bienes, recursos o fondos disponibles para la ejecución y desarrollo de los programas, proyectos y obras, fueren transferidos al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), mediante un convenio de transferencia, contentivo de un inventario detallado de los bienes y recursos transferidos, transferencia ésta realizada mediante contrato de fecha 3 de Abril de 2009, señalando en el status financiero de las obras en ejecución de FUNDA MIRANDA al 8 de Abril de 2009, a la contratista “CONSTRUCCIONES HEDEL C.A.”, según Contrato “08-GIO-GM-032”.

    Por otro lado, del Oficio de Notificación Nº 2.202 del 14 de Diciembre de 2010, emanado del Presidente del Instituto de Infraestructura Obras y Servicios de la Gobernación del Estado Miranda, presume este Juzgador que Construcciones HEDEL no ejecutó la obra dentro del lapso de 8 meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio el 7 de Abril de 2008, y con apego a ello, el Presidente del Instituto de Infraestructura Obras y Servicios de la Gobernación del Estado Miranda decidió la resolución de pleno derecho del Contrato de Obra Nº 08-GIO-GM-032.

    Del mismo modo, aprecia este Tribunal Superior que Construcciones HEDEL, C.A., suscribió el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2055705 con UNISEGUROS quien se constituyó en su fiadora solidaria y principal pagadora hasta por Bs. F 224.452,65 para garantizar a la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a su cargo según Contrato Nº 08-GIO-GM-032, e igualmente suscribió el Contrato de Fianza de Anticipo Nº 101-31-2055706 con UNISEGUROS, para garantizar a la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (FUNDA MIRANDA) el reintegro del Anticipo según Contrato Nº 08-GIO-GM-032.

    Finalmente, el cartel de prensa publicado en el Diario El Nacional en fecha 21 de Enero de 2011, hace presumir a este Órgano Jurisdiccional que Construcciones HEDEL, C.A. se encontraba notificada de la resolución de pleno derecho del Contrato de Obra Nº 08-GIO-GM-032.

    De lo anterior observa este Órgano Jurisdiccional prima facie, que existe presunción grave de que la empresa Construcciones HEDEL, C.A. incumplió las obligaciones asumidas mediante Contrato para la Ejecución de Obra Nº 08-GIO-GM-032 de fecha 7 Abril de 2008, el cual tenía por objeto la construcción de mega comedor (primera etapa), Sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, teniendo un plazo de ejecución de 8 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, por lo que este Juzgador presume que, en principio, tendría derecho el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Estado Bolivariano de Miranda a exigir la ejecución de los contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento y Anticipo contra UNISEGUROS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de Construcciones HEDEL, C.A., lo que se traduce en la presunción del buen derecho reclamado, por lo que este Juzgador considera satisfecho el primer requisito relativo al fumus bonis iuris exigido para el otorgamiento de la medida cautelar nominada relativa a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y así se declara.

    Respecto al segundo requisito relativo al periculum in mora, observa este Tribunal Superior que: El Acta de Inicio del Contrato Nº 08-GIO-GM-032 indicando como fecha de inicio el 7 de Abril de 2008 y la Orden de Pago Nº 0384/08 de fecha 8 de Mayo de 2008, hacen presumir a este Juzgador que la empresa Construcciones HEDEL, C.A, recibió por concepto de anticipo Bs. 560.671,21 por lo que, en virtud de la resolución de pleno derecho del Contrato de Obra Nº 08-GIO-GM-032 en virtud del vencimiento del término para su ejecución, UNISEGUROS, S.A. en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de Construcciones HEDEL, C.A, debería, en principio, responder según Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2055705 y Contrato de Fianza de Anticipo Nº 101-31-2055706, lo que pudiera afectar los intereses patrimoniales de la República.

    Del mismo modo, el presunto incumplimiento de la empresa Construcciones HEDEL, C.A., a fin de realizar construcción de mega comedor (primera etapa), sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, afectaría prima facie los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual pudiere incidir en el interés colectivo, por lo que este Juzgado considera satisfecho el segundo requisito del periculum in mora, y así se declara.

    Cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada, por lo que, ACUERDA: El embargo de bienes muebles propiedad de UNISEGUROS hasta por la cantidad de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 698.245,74) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicho seguro más las costas, esto es:

  5. La cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco (Bs. 224.452,75) por concepto de Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2055705 más la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 85.878,79) por concepto de anticipo no amortizado según Contrato de Fianza de Anticipo Nº 101-31-2055706, para un total de Trescientos Diez Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 310.331,44);

  6. Las costas estimadas prudencialmente al Veinticinco por ciento (25%) de la estimación de la demanda, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de Setenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 77.582,86)

    Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta por la cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 387.914,3).

    Ahora bien, decretada como ha sido una medida cautelar contra una empresa aseguradora, este Órgano Jurisdiccional debe atender lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.481 el 5 de Agosto de 2010, el cual establece:

    Medidas judiciales sobre los bienes

    En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida

    .

    Por tanto, visto que en caso de que un Órgano Jurisdiccional decrete una medida preventiva o ejecutiva contra alguna empresa de seguros, debe ser notificada la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida, este Tribunal Superior ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a fin de notificarla del decreto de medida preventiva de embargo de bienes muebles dictada por este Órgano Jurisdiccional contra UNISEGUROS, a fin de que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida, y así se decide.

    Se ORDENA comisionar al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ejecutar la medida cautelar de embargo de bienes muebles decretada contra UNISEGUROS, y así se decide.

    III

    DECISIÓN

    En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

    1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada;

    2) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de UNISEGUROS hasta por la cantidad de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 698.245,74) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicho seguro más las costas, esto es: La cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco (Bs. 224.452,75) por concepto de Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 101-31-2055705 más la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 85.878,79) por concepto de anticipo no amortizado según Contrato de Fianza de Anticipo Nº 101-31-2055706, para un total de Trescientos Diez Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 310.331,44). Se fijan como costas estimadas prudencialmente al Veinticinco por ciento (25%) de la estimación de la demanda, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de Setenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 77.582,86). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta por la cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 387.914,3).

    3) ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a fin de notificarla del decreto de medida preventiva de embargo de bienes muebles dictada por este Órgano Jurisdiccional contra UNISEGUROS, a fin de que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida.

    4) Se ORDENA comisionar al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ejecutar la medida cautelar de embargo de bienes muebles decretada contra UNISEGUROS, C.A.

    Publíquese y regístrese. Líbrense los oficios correspondientes.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).

    EL JUEZ

    Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA (ACC)

    Abg. L.V.M.

    En esta misma fecha 16-01-2012, siendo las Tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA (ACC)

    Abg. L.V.M.

    Exp. 1821

    JVTR/LVM/gpg

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