Decisión nº PJ602015000102 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000069

PARTES:

DEMANDANTE: AUTOMOTRIZ S.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido mediante Oficio Nº 2756, de fecha 07 de noviembre de 2013, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27/11/2013 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 28-11-2013, por cuanto en fecha 06-06-2012, la Sala Político Administrativa dictó sentencia Nº 00620, mediante la cual declaró CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A., contra Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 11, de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por este Despacho, todo correspondiente al presente asunto, interpuesto en fecha treinta (30) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.005, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC. AUTOMTRIZ, S.A, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de julio de 1991, bajo el Nº 03, Tomo 79, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-003120430, con domicilio en la Ciudad de Caracas y recibido ante este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de mayo de 2009, y inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-003120430, con domicilio en la Ciudad de Caracas contra la Resolución Nº Resolución Nº GRTI/RNO/DF/2006-021-0003902, de fecha 08/09/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, y planilla de liquidación de multa e intereses moratorios Nº 6075000164 de fecha 12/09/2006, por las cantidades de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 44.768,61) por concepto multa, y la cantidad de BOLÌVARES FUERTES OCHENTA MIL CIENTO VEINTISEIS CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (BF. 80.126,61), por concepto de intereses Moratorios; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ6020150000, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.R..

LA SECRETARIA.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18/03/2015) siendo las 10:30 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/hm

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