Decisión nº 2027 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000391 Sentencia No. 2027

Vistos

: con Informes de la representación fiscal únicamente.

Corresponde a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recuso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.H.T. de Almeida titular de la cédula de identidad No. 6.216.521 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AUTOMERCADO EL BARQUERO, C.A.”, Registro de Información Fiscal No. J-00167396-2, compañía inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 31 de marzo de 2006, quedando inserto bajo el No. 9, Tomo 40-A-Primero, debidamente asistido por el Abg. V.D.V.R., impre No. 43.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y 263 siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Jerárquico No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT7212-0476 de fecha 27 de julio de 2012, emanada Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en consecuencia se confirman el acto administrativo contenido en el oficio No. GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/2486, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT por disconformidad en la notificación de haber sido nombrado como Contribúyete Especial.

I

ANTECEDENTES

El presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de agosto de 2012, se ha recibido el Recurso Contencioso Tributario, constante de (8) folios útiles y 3 anexos.

Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000391, y se ordenaron las notificaciones de Ley, en fecha 06 de agosto de 2012.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 4 de marzo de 2013, el representante judicial del fisco Nacional consigna escrito de informes, en la oportunidad procesal y vista la ausencia de la otra parte no hay lugar al transcurso de los ocho días de despacho a que se refiera el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se dice “Visto”, y comienza el lapso para dictar sentencia.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. -De la recurrente

A los fines e ilustrar sus pretensiones el apoderado Judicial de la Recurrente explanas sus pretensiones en los siguientes términos:

Que tal calificación constituye una extralimitación de la Administración Tributaria, imponiéndose una serie de obligaciones y sujeciones a una normativa, que me desmejora económicamente y me crea nuevas obligaciones que hacen más gravosas mi situación, por cuanto para nada es un secreto de las largas colas que se forman en las fechas calendarios, teniéndose que quedarse los empleados o motorizados en las instalaciones de la Administración Tributaria sede del Banco Industrial de Venezuela hasta largas horas de la noche . 8, 9 y 10 pm.

Omissis

Que tal calificación de contribuyente especial lesiona sus derechos Constitucionales relativos a la libertad de industria y comercio, de propiedad, la capacidad contributiva, a la igualdad y no confiscación.

Omissis

… por lo que bajo este aspecto también existe vulneración del principio de reserva legal, al establecer una categoría de agente de retención de denominados contribuyentes especiales no previstos en la Ley de impuesto al Valor Agregado.

Con base a lo expuesto, solicito suspensión de los efectos de la P.A. identificada supra, mediante la cual designan a mi representada como contribuyente especial y por consiguiente agente de retención del impuesto al valor agregado.

Que dicha p.v. el derecho de propiedad de su representada “…Al fijar y ordenar … el enteramiento al Fisco, de un impuesto que posiblemente al final del período y ocurrido el enfrentamiento entre créditos y débitos no se corresponda una detracción del derecho de propiedad al adelantar un impuesto indebido o no causado, con la situación gravosa de lo lento… que es la administración para el trámite de los reintegros o pagos de lo indebido, perjudicándose mi representada en virtud del transcurso del tiempo y del efecto de la devaluación sobre esa suma pagada.

Igualmente, considero que se produce vulneración de mi derecho de propiedad, toda vez que el tributo es de naturaleza confiscatoria al no permitir obtener un margen de ganancia justa y razonable, libre o neto, después de su pago es decir, cuando absorbe una parte de la propiedad de la renta.

Adicionalmente, alego la violación del principio de legalidad tributaria al distorsionarse, mediante un acto administrativo de rango sublegal, el mecanismo de determinación de créditos y débitos del impuesto al valor agregado previstos en la ley que regula dicho tributo.

Así mismo expuso que la providencia impugnada menoscaba el derecho constitucional a la libertad económica de la empresa recurrente al imponer carga de “…adelantar el pago de un impuesto que todavía no se ha causado impidiéndole el libre ejercicio de su derecho a la actividad económica al no poder disponer de un activo importante para la inversión y puesta en funcionamiento de su aparato productivo”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia de autos en los términos que anteceden, observa esta Operadora de Justicia que el eje de la presente controversia versa sobre la recurribilidad, de la notificación efectuada a la contribuyente de su nueva condición de Contribuyente Especial, por considerar esta que tal calificación de contribuyente especial lesiona sus derechos Constitucionales relativos a la libertad de industria y comercio, de propiedad, la capacidad contributiva, a la igualdad y no confiscación.

Al respecto, es oportuno destacar que ninguna de las partes consignó el referido Oficio, no obstante en resguardo de la tutela judicial efectiva, se puede observar al folio 10 del presente expediente, la propia Administración Tributaria admite en la Resolución del Recurso Jerárquico No.4 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0476 de fecha 27 de junio de 2.012, la existencia del Oficio No. GRTI/RCA/ DCE/CMT/2011/2486 notificado en fecha 06 de diciembre de 2011; por tanto, al tratarse de un documento administrativo que ha sido aceptado por ambas partes, quien decide, debe inevitablemente percibir que ciertamente la contribuyente fue efectivamente notificada de su nueva condición de Contribuyente Especial. ASÍ SE DECIDE.

Se observa que en el caso de marras, efectivamente la contribuyente “AUTOMERCADO EL BARQUERO, C.A.”,, impugnó en sede gubernativa, a través del recurso jerárquico la notificación que le hiciese la Administración Tributaria Nacional de su nueva condición de Contribuyente Especial; en otras palabras, en razón de lo ocurrido procedió la demandante a interponer su recurso jerárquico contra esa notificación en fecha 06 de diciembre de 2011, tal como se desprende del Acta de Recepción levantada por el mencionado órgano fiscal (v. folio (10).

Del escrito recursivo señala que tal calificación como contribuyente especial lesiona sus derechos Constitucionales relativos a la libertad de industria y comercio, de propiedad, la capacidad contributiva, a la igualdad y no confiscación, entre otras, pero en ningún momento se desprende por que la administración tributaria no puede nómbralo como contribuyente especial es decir que el acto de nombramiento sea efectuado por persona incompetente o porque esta contribuyente no reúne los requisitos para ser nombrada como tal, en tal sentido y a manera ilustrativa tenemos la definición de contribuyente especial, obligaciones y su base legal a saber:

Los Contribuyentes Especiales son aquellos sujetos pasivos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

Obligaciones de los contribuyentes especiales:

• Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.

• La retención será de un 75% del impuesto causado.

• Emitir un comprobante de retención.

• El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.

• El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.

• Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.

• La retención se debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.

• Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales deberán ser presentadas y en su caso efectuado los pagos según el último dígito del número de Registro de Información Fiscal en las fechas establecidas en el calendario emitido por la Administración Tributaria.

Base legal

Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:

Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes.

Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley" …

• Reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de tributos para determinados sujetos pasivos con similares características. Gaceta Oficial No. 35.816 de fecha 13 e octubre de 1995.

• P.N.. 0828, sobre los sujetos pasivos especiales. Gaceta Oficial No. 38.313 de fecha 14 de noviembre de 2005.

• Providencia por la cual se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2006. Gaceta Oficial No. 38.331, del 08 de diciembre de 2005.

• P.A.N.. 0082, por la cual se dispone que los sujetos pasivos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los contribuyentes que reciban "Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado", deberán presentar las declaraciones del IVA correspondientes a los períodos que se inicien con posterioridad al 31/05/2006 y las que la sustituyan, únicamente a través del Portal http://www.seniat.gov.ve. Gaceta Oficial No. 38.423, del 25 de abril de 2006.

• P.N.. 0420, por la cual se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2006. Gaceta Oficial No. 38.508, del 25 de agosto de 2006.

• P.N.. SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado - Sujetos pasivos calificados como especiales. Gaceta Oficial No. 38.136, del 28 de febrero de 2005.

Una vez verificado el marco legal de los contribuyentes especiales debemos señalar que a los fines de oponernos al tal nombramiento que hace la administración tributaria como contribuyente especial en el marco de las leyes que la rigen puedes ser porque tal contribuyente no reúna los requisitos de ley o tal nombramiento sea en forma defectuosa de tal manera que sea imposible su cumplimiento pero si un contribuyente reúne tales requisitos de ley y su notificación es validad no puede negarse a tal señalando que - Que tal calificación constituye una extralimitación de la Administración Tributaria, imponiéndose una serie de obligaciones y sujeciones a una normativa, que me desmejora económicamente y me crea nuevas obligaciones que hacen más gravosas mi situación, por cuanto para nada es un secreto de las largas colas que se forman en las fechas calendarios, teniéndose que quedarse los empleados o motorizados en las instalaciones de la Administración Tributaria sede del Banco Industrial de Venezuela hasta largas horas de la noche. 8, 9 y 10 pm- es decir que este nombramiento opera de plena cuando los contribuyentes del ISLR y del IVA superan los ingresos brutos obtenidos de acuerdo a la ley que los rige es decir que estando dentro del supuesto de la Ley opera de pleno derecho su cualidad como contribuyente especial todo ello en el enmarcado en los deberes que tenemos los ciudadanos en contribuir con las cargas del Estado y de colaborar en el cumplimiento de los f.d.E. siendo tal situación un deber y un derecho ineludible si se está dentro del supuesto de la norma. Y ASI SE DECLARA.

De tal manera que una vez verificado en autos que no existen elementos probatorios que desvirtúen tal condición quien aquí decide y por falta de pruebas en contrario debe inexorablemente fallar a favor de la Administración Tributaria en virtud de la presunción de legalidad de los actos administrativos toda vez que como ya se señalara no se encuentra el oficio de notificación de nombramiento a la recurrente como contribuyente especial y del escrito recursivo no se desprende que tal oficio haya sido defectuoso o que esta contribuyente no reúne los requisitos para ser nombrada por la Administración Tributaria como contribuyente especial. Y ASÍ DE DECLARA.

Con respecto a los alegatos que tal calificación de contribuyente especial lesiona sus derechos Constitucionales relativos a la libertad de industria y comercio, de propiedad, la capacidad contributiva, a la igualdad y no confiscación, resulta inoficioso entra a analizar estos alegatos visto los razonamiento anteriores y a la ausencia de pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

IV

DECISION

En base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “AUTOMERCADO EL BARQUERO, C.A.”, en tal sentido se confirman el acto administrativo contenido en la Resolución de Jerárquico No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT7212-0476 de fecha 27 de julio de 2012, emanada Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en la cual se declara:

• SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en consecuencia se confirman el acto administrativo contenido en el oficio No. GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/2486, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT por disconformidad en la notificación de haber sido nombrado como Contribúyete Especial.

• La presente decisión no tiene apelación en razón de su cuantía.

• No hay condenatoria en costas.

• Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, la segunda para que repose en original en el copiador de sentencias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a las nueve y quince de la mañana (09:15 AM) a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. B.E.O.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANAMAR HERRERA G

La anterior sentencia se público en la presente fecha, a las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANAMAR HERRERA G

Asunto AP41-U-2012-000391.

BEO/AH/betza

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