Decisión nº 0851 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0914

Valencia, 11 de abril de 2007

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0851

El 02 de junio de 1998, el ciudadano Mounir T.B.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.850, en su carácter e propietario de la firma personal “AUTOMERCADO ROYAL”, con expendio de especies alcohólicas amparado bajo el Registro y Autorización n° 058-MN-136, del 04 de septiembre de 1985, con domicilio en la Avenida Bolívar, cruce con calle Doctor González, Edificio Daniel, Tinaco, estado Cojedes; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GJTI-DRAJ-A-2005-721 del 31 de marzo de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual se le impone multa al contribuyente por no haber efectuado la renovación de la Autorización de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas correspondiente al periodo desde el 21 de diciembre de 1997 al 21 de diciembre de 1998, dentro del lapso legal correspondiente, por un monto de bolívares ciento sesenta y dos mil (Bs.162.000,00).

El 14 de julio de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 25 de julio de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0914, librándose las notificaciones correspondientes.

El 02 de abril del 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual entre otras cosas, consigna reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del 24 de abril de 2007, mediante el cual se evidencia el ingreso a la Tesorería Nacional del monto pagado por el contribuyente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el ciudadano Mounir T.B.N., en su carácter e propietario de la firma personal “AUTOMERCADO ROYAL”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0914.

JAYG/ms/belk

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