Decisión nº Sent.Int.N°104-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de Noviembre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AF46-U-2002-000051. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 104/2016.-

Asunto Antiguo: 2.043.

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2002, por los ciudadanos C.A.G.A. y R.Y.G.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.314.713 y 10.376.395, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AUTO SERVICIOS LA JOYA, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Junio de 1973, bajo el Nº 59, Tomo 63-A, cuya última modificación para la época fue inscrita en la misma oficina de registro el ocho (8) de Mayo de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 98-A-Pro., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00084073-3; contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 5146 de fecha catorce (14) de Agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-27-002020 de igual fecha, por monto de 396.000,00 para el período de imposición Agosto de 2001, actualmente equivalente a Bs. 396,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante Sentencia Nº 1.648 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, siendo condenada la recurrente en Costas Procesales equivalentes al 10% de la cuantía de dicho recurso y declarada definitivamente firme, mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2014.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana A.A., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1.648 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “AUTO SERVICIOS LA JOYA, S.R.L.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

M.C.M.R..

GAFR/Ddbm/kaes.-

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