Decisión nº 103-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2016

ASUNTO: KP02-U-2015-000027

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano R.E.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.913, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTO REPUESTOS LA AVENIDA C.A.”, según poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 14 de mayo de 2015, inserto bajo el N° 51, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Firma mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-301203208, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy bajo el N° 25, Tomo XLIV, Adicional l del 30 de enero de 1992, con domicilio procesal en la Oficina Contable Barraez, Calle 8 entre Avenidas 4 y 5 del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; representada legalmente por el ciudadano M.d.A.G., titular de la cédula de identidad N° E-81.955.031; contra la Resolución S/N de fecha 12 de marzo de 2015, emanada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a través del cual da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Imposición de Sanción DHM 140-2014, emanada el 09 de diciembre de 2014, por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Nirgua del estado Yaracuy, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 26 de mayo de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base al acto administrativo impugnado, comisionado para la práctica de las notificaciones.

El 18 de junio de 2015, el apoderado actor solicitó que se dejara sin efecto la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y se designara al Alguacil del Tribunal para que practicara las notificaciones de la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuya solicitud fue acordada mediante auto dictado el 25 de junio de 2015.

El 01 de octubre de 2015, la abogada Rosmira J.T.B., titular de la cédula de identidad N° 12.151.436, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.880, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, consigna escrito a través del cual deja constancia que el 26 de agosto de 2015 fue recibido ante el Despacho de la citada Alcaldía la boleta de notificación solicitando la remisión del expediente administrativo de la recurrente.

Mediante auto dictado el 7 de octubre de 2015, la abogada Imarú Vargas, quien se desempeñaba como Jueza Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordena dar entrada al expediente administrativo de la recurrente.

El 9 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la recurrente solicita que se libren las notificaciones de ley.

El 2 de diciembre de 2015, abogada M.A.R.R., quien fingía como Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, deja constancia que una vez que venciera el lapso de recusación dictaría pronunciamiento con relación a la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la recurrente, motivo por el cual, el día 9 de diciembre de 2015, dictó el respectivo pronunciamiento.

El 16 de diciembre de 2015, el Alguacil adscrito a este Despacho, consigna las boletas de notificación de la Sindicatura y de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, así como de la Fiscalía General de la República.

El 16 de junio de 2016, fue consignada la notificación efectuada a la Fiscalía General de la República

El 30 de septiembre de 2016, la Jueza Provisoria que suscribe la presente decisión interlocutoria, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, deja sin efecto la comisión y la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, en consecuencia, ordena librar nuevamente la citada notificación con la finalidad que el Alguacil la practique.

El día 3 de noviembre de 2016, el Alguacil consigna la citada boleta de notificación.

Realizada la anterior cronología de este asunto, se constata que las partes involucradas en este procedimiento se encuentran a derecho, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad en el procedimiento judicial instaurado por la recurrente.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Resolución S/N de fecha 12/03/2015, emanada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a través del cual da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Imposición de Sanción DHM 140-2014, emanada en fecha 09 de diciembre de 2014, por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en consecuencia, una vez conste en autos la citada notificación se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2015-000027

ICM/fm

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