Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 16 de abril de 2010

199° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 15 de abril de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Aurilay H.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.378.750, profesional del derecho actuando en su propio nombre y representación, contra la Fiscalía General de la República; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudanana Procuradora General de la República, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio a la Ficalía General de la República, asimismo solicitesele el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.

Se insta al querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9º CARC SC Nros. 2010/ 909 , y 2010/ 910 .

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

Exp. 2010-1121

MGS/asg/ajps

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