Decisión nº 536 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).

202º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 0857

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: ciudadano A.A.D.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.317.127, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: H.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111. Defensora Pública Agraria Provisoria, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Segundo Piso, Defensoría Pública del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: Instituto Nacional de Tierras, en la persona del P. y demás integrantes del Directorio.

ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 17 de agosto de 2011, acordado en Reunión de Directorio número 396-11, consistente en “REVOCATORIA DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, en contra del ciudadano A.A.D.P., otorgada en fecha 18 de noviembre de 2010, en reunión de Directorio número 126-10, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 ha 7.685 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal B. y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; SUR: Quebrada grande y terrenos ocupados por M.T. y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión M. y B.M.; OESTE: Vía principal B., vía de penetración agrícola y terreno ocupado por S.M., otorgando “TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor de los ciudadanos L.E.A.T. y A.R.A.T., titulares de las Cédulas de Identidad número 13.745.101 y 4.917.423 respectivamente, sobre el ya señalado lote de terreno.

ÚNICO

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 20 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 18 de mayo de 2012, y en fecha 21 de mayo de 2012, tal como consta al folio 39 de actas, se le da entrada por medio de auto el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, se le asignó el número 0857 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 21 al folio 38, presentado por el ciudadano A.A.D.P., representado por la Abogada H.B.R., procediendo en su nombre y representación antes identificada, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgado en fecha 17 de agosto de 2011, en reunión de Directorio número 396-11, consistente en “TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO” a favor de los ciudadanos L.E.A.T. y A.R.A.T., titulares de las Cédulas de Identidad números 13.745.101 y 4.917.423 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 ha 7.685 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal B. y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; SUR: Quebrada grande y terrenos ocupados por M.T. y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión M. y B.M.; OESTE: Vía principal B., vía de penetración agrícola y terreno ocupado por S.M..

Como petitorio con fundamento en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó de este tribunal: A.- La nulidad del Acto Administrativo confutado.- B.- Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido.- C: Se decrete Medida de Protección a la Producción Agraria.

En fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 40 al folio 43 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 156 y 157 eiusdem, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, y en virtud de que estando dentro del término para decidir, sobre la admisibilidad del recurso ya mencionado, no se hizo y por el contrario, acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, desde que constara en auto las resultas de dicha notificación, remitiera los referidos antecedentes, se realizaría el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aplicando en forma armónica y progresiva los Artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Fundamental. Elaborándose el oficio correspondiente de notificación Presidente del Instituto Nacional de Tierras con domicilio en Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa del folio 48 al 57, auto de recibo y agregado a las actas y resultas de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual se le solicitaban los antecedentes a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto contra el nombrado Ente Agrario.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal admitió el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por el ciudadano A.A.D.P., representado por la Abogada H.B.R., procediendo en su nombre y representación antes identificada, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión de Directorio número 396-11, de fecha 17 de agosto de 2011, tal y como se evidencia desde el folio 58 al 64 de actas.

El día 28 de enero de 2013, el ciudadano AURELIO ANTONIO DELGADO, Asistido por la Defensora Agraria H.B.R., mediante diligencia cursante al folio 70 de actas expone: Que en fecha 18 de mayo de 2012, interpuso ante Tribunal Recurso de Nulidad contra el Acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2011, mediante el cual se revoca Declaratoria de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado a su favor. Ahora bien, mediante Directorio del Instituto nacional de Tierras, en reunión 396-11, de fecha 17 de agosto de 2011, aprobó el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista Agrario a mi favor, tal como consta del documento en copia fotostática que presentó marcado con la letra “A”, cursante a los folios 71 al 73 de actas. Por lo que consideró innecesario continuar el trámite de un procedimiento judicial, cuando se desprende, según sus dichos, que si en algún momento se dictó el acto administrativo del cual interpuso la nulidad, dicho acto quedó sin efecto con el otorgamiento del Titulo de Adjudicación de Tierras a su favor, razón por la cual desiste de continuar con el procedimiento.

Este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2013, visto el desistimiento planteado, antes de pronunciarse sobre el mismo, mediante auto cursante al folio 74, previo al pronunciamiento sobre la homologación o no, ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, y solicitar información sobre la existencia o no del referido Título de Adjudicación Socialista Agrario.

En fecha 20 de febrero de 2012, la abogada V.C.C., apoderada del Instituto Nacional de Tierras, mediante diligencia cursante al folio 78 de actas, consigna instrumento poder en copia fotostática que la acredita para actuar en el presente expediente, igualmente agrega el oficio número ORT-TRU-39-2013 de fecha 05 de febrero de 2013, suscrito por el Coordinador General de la ORT- Trujillo del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual expresa que ciertamente el Recurrente si fue beneficiado con el Título de Adjudicación de Tierras y todavía no le ha sido entregado el original, debido a la Revocatoria de la Garantía de Permanencia y agrega igualmente copia fotostática de la boleta de notificación que contiene el Acto Administrativo confutado e igualmente de la Carta de Registro Agrario otorgado a favor del recurrente de actas, todo riela del folio 79 al folio 99 de actas.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN PRESENTADA:

En el Recuso propuesto explana la parte recurrente que: “…De conformidad con lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 63 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpongo por ante este Juzgado Superior Agrario RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el acto administrativo que acompaño marcado con la letra “C”, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Número 396-11, de fecha 11 de Agosto de 2011, mediante el cual se revoca la DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 126-10, de fecha 18 de noviembre de 2010 a mi favor, sobre u lote de terreno ubicado en el Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 ha con 7.685 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal B. y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; SUR: Quebrada grande y terrenos ocupados por M.T. y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Montilla y B.M.; OESTE: Vía principal Bisnaja, vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; y se otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de los ciudadanos L.E.A.T. y A.R.A.T., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número 13.745.101 y 4.917.423, sobre el ya señalado lote de terreno...”.

Fundamentando el presente recurso en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo con lo dispuesto en los artículos 63, 117 numeral 13, 156, 162, 167, 179, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente los artículos 1, 4, 9, 12, 18 numeral 5, 19, 20, 82 y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Promoviendo las siguientes pruebas: 1.- Garantía de Permanencia Socialista Agraria marcado con la letra “C”, 2.- Acto Administrativo marcado con la letra “D” y 3.- Carta de Registro, igualmente marcada con la letra “D”.

Pidiendo al Tribunal se declara la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio mediante el cual se revoca la DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 126-10, de fecha 18 de noviembre d 2010 a mi favor. Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido y se decrete Medida de Protección a la Producción Agraria.

Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.

Así las cosas, el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución y mercadeo de alimentos, para que el público consumidor lo ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica y ambiental, haciendo justicia para lograr la paz .

Mas aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por el ciudadano AURELIO ANTONIO DELGADO, Asistido por la Defensora Agraria H.B.R., mediante diligencia cursante al folio 70 de actas, parte recurrente, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 156, ordinal 1°, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias

Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado, se refiere a un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 ha 7.685 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal B. y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; SUR: Quebrada grande y terrenos ocupados por M.T. y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión M. y B.M.; OESTE: Vía principal B., vía de penetración agrícola y terreno ocupado por S.M.. De conformidad al principio procesal de notoriedad judicial, como puede observarse del texto del escrito recursivo y de la inspección judicial practicada en el respectivo terreno y cuya acta cursa en el Cuaderno de Medidas que se aperturó a tales fines, existe actividades.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, así lo ha asumido en distintos fallos la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Acción Posesoria restitutoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del desistimiento de la apelación propuesta y que este Tribunal es competente para conocer como Juzgado de Primera Instancia. Así se establece.

DEL DESISTIMIENTO EN CONCRETO:

Una vez declarada la competencia para conocer recursos contenciosos administrativos agrarios como juez de primera instancia, pasa este juzgador a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere al recurso de nulidad presentado en fecha 18 de mayo de 2012, cursante del folio 1 al 20 de actas.

Igualmente observa, que ciertamente existe el instrumento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras otorgó el Título de Adjudicación Socialista Agrario y reflexionando que, por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de los actos de autocomposición procesal, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí supletoriamente, este tribunal considera procedente, en el dispositivo del fallo, homologar en el dispositivo del presente fallo dicho desistimiento, del Recurso de Nulidad ejercido contra Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 11 de agosto de 2011, acordado en Reunión de Directorio número 396-11, consistente en “REVOCATORIA DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, en contra del ciudadano A.A.D.P., otorgada en fecha 18 de noviembre de 2010, en reunión de Directorio número 126-10, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 ha 7.685 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal B. y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; SUR: Quebrada grande y terrenos ocupados por M.T. y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión M. y B.M.; OESTE: Vía principal B., vía de penetración agrícola y terreno ocupado por S.M., otorgando “TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor de los ciudadanos L.E.A.T. y A.R.A.T., titulares de las Cédulas de Identidad número 13.745.101 y 4.917.423 respectivamente, sobre el ya señalado lote de terreno. Notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión por oficio, con copia certificada del presente pronunciamiento. Igualmente es necesario declarar en el dispositivo del fallo, dejar sin efecto el auto de admisión del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario de fecha 24 de septiembre de 2012, al igual que las notificaciones ordenadas en el mismo, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano A.A.D.P., asistido por la Abogada H.B.R., procediendo en su nombre y representación, antes identificada, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión de Directorio número 396-11, de fecha 17 de agosto de 2011, consistente en “REVOCATORIA DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, en contra del ciudadano A.A.D.P., otorgada en fecha 18 de noviembre de 2010, en reunión de Directorio número 126-10, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector Los Pantanos, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 ha 7.685 m2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal B. y terrenos ocupados por la Sucesión Montilla; SUR: Quebrada grande y terrenos ocupados por M.T. y B.M.; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión M. y B.M.; OESTE: Vía principal B., vía de penetración agrícola y terreno ocupado por S.M., otorgando “TITULO DE ADJUDICACIÓN Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, a favor de los ciudadanos L.E.A.T. y A.R.A.T., titulares de las Cédulas de Identidad número 13.745.101 y 4.917.423 respectivamente, sobre el ya señalado lote de terreno…”.

SEGUNDO

Se deja sin efecto el auto de admisión del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, de fecha 24 de septiembre de 2012, al igual que las notificaciones ordenadas en el mismo.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la decisión .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con S. en Trujillo, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

_____________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

_____________________

E.M..

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 2:20 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0857)”.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

RJA/EMMA/cvvg.-

Exp. N° 0857

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR