Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 28 de julio de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 11.250

Visto el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se REVOCÓ por contrario imperio, el auto de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria, así como los oficios Nros. 1672, 1673 y 1674, dirigidos a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en consecuencia, se ORDENÓ librar nuevos decreto de Ejecución Voluntaria

Mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 167/2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, dictado por el Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)

2.- SE ORDENA: Al Presidente del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) proceda a reincorporar al ciudadano A.E.M.J., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.080.139, al cargo de Inspector en S.P. III, o a un cargo de igual o mayor jerarquía.

3.- SE ORDENA: Al Presidente del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación.

4.- SE ORDENA: La realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los montos ordenados a pagar en la presente sentencia.

De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2015, la cual estableció:

1.- Que es COMPETENTE para conocer las apelación incoada en fecha 10 de junio de 2014, por la abogada R.E.M.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual declaró “CON LUGAR”, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados E.R.L. y Cetilde E.S.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.E.M.J., contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia impugnada

Mediante diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2016, suscrita por la abogada CETILDE E.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.762, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.E.M.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.080.139, solicitó: “(…) el cumplimiento Voluntario de la misma (…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual:“(…omissis…) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME la sentencia impugnada”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados E.R.L. y CETILDE E.S.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.E.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.080.139, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que el PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2015, relacionada con la reincorporación del ciudadano A.E.M.J., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.080.139, al cargo de Inspector en S.P. III, o a un cargo de igual o mayor jerarquía.

Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2015, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de junio de 2015, y de la presente decisión.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

  1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2015.

  2. se ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2015, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referidas sentencias, y de la presente decisión.

  3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 11.250. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 1884, 1585 y 1886.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAB/Dpm/tmmn

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