Decisión nº 2014-082 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2155

En fecha 07 de febrero de 2014, el abogado M.E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en su carácter Auditor Interno de la AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra el MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su CONTRALORÍA, en virtud del procedimiento de Auditoria de Cumplimiento contenida en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, la cual se levantó “(…) con la finalidad de hacer entrega del Oficio N° CtM-0869-11-2013, y de las Credenciales Nros. 34,35 y 36, todos de fecha 25 de Noviembre del presente año, dirigidas al ciudadano M.E.R. en su condición de Auditor Interno del Cuerpo Legislativo de esta entidad, por medio del cual se le informa que se va a realizar una Auditoría de Cumplimiento en ese Órgano de Control Interno, a objeto de Verificar el Acta de Entrega de fecha 20/02/2013, de dicha Unidad (…)”.

Previa distribución efectuada en fecha 11 de febrero de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en la misma fecha y quedó signada con el número 2014-2155.

En fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto de despacho saneador a los fines que la parte demandante reformulara su escrito libelar en forma clara y precisa conforme a lo expuesto en el referido auto e identificara claramente la fecha y el número del acto administrativo cuya nulidad solicita y de ser posible consignara copia fotostática del mismo.

Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2014 el abogado M.E.R.P., antes identificado, consignó escrito de reforma de la demanda de nulidad interpuesta, mediante la cual solicitó la nulidad del Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013.

En fecha 26 de febrero de 2014, fue admitido el escrito de reforma, ordenando al efecto la citación y notificaciones de Ley.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014, se dio apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de innominada solicitada.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante en la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

La representación judicial de la parte demandante expresó que en fecha 09 de noviembre de 2013, se presentaron en el despacho del Auditor Interno del Concejo Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos G.R., Auditor de Contraloría Jefe, A.L., Abogado de Contraloría IV y M.P., Auditor de Contraloría IV, adscritos a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría antes mencionada, mediante oficio de presentación N° CTM 0869-11-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana M.S., en su condición de Contralora Municipal, con el fin de realizar una Auditoria de Cumplimiento “(…) en este Órgano de Control Interno, a objeto de verificar el Acta de Entrega de fecha 20/02/2013, donde se hace entrega de este despacho auditor por parte del Ciudadano L.V.M.. (…)”. Que los referidos ciudadanos G.R., A.L. y M.P., antes identificados fueron atendidos por funcionarios de ese ente y manifestaron que no podían recibir la comunicación, ya que el Auditor Interno no se encontraba y la iba a recibir personalmente y entonces procedieron a levantar Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, (…) Hecho, Acto, Acción u Omisión esta (Sic) que este demandante considera violatoria de Normas y Principios Legales y Constitucionales. (…)”.

Que en fecha 10 de diciembre de 2013, se presentaron nuevamente los ciudadanos antes mencionados y fueron atendidos por el ciudadano M.R. en su carácter de Auditor Interno del Concejo Municipal, quien dio por recibida la comunicación N° CTM 0869-11-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, “(…) más no así el recibo de las credenciales de la comisión. (…)” y en razón a lo anterior el ciudadano M.R., emitió comunicación N° A/I 238/013 de fecha 10 de diciembre de 2013, dirigida a la ciudadana M.S. en su carácter de Contralora Municipal del municipio Los Salías, a quien le informó las causas que llevaron a su Despacho Auditor a no permitir la Auditoria de Cumplimiento anunciada mediante oficio N° CTM 0869-11-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013.

Que mediante comunicación A/I 251/013 de fecha 16 de diciembre de 2013 “(…) este Órgano Auditor solicita un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en relación a la facultad que tiene la Contraloría del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda de realizar actuaciones en el Órgano de Auditoría Interna del Concejo Municipal, basado en la Rectoría que tiene el máximo órgano de control fiscal ante los órganos de control interno y externo de los enunciados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual fue recibido mediante comprobante de recepción y objetos varios No. 14219 de fecha 17 Diciembre de 2013. (…)”.

Que mediante oficio N° Ctm-0051-01-2014, de fecha 21 de enero de 2014, la ciudadana Contralora del municipio Los Salías, “(…) Insiste en realizar la auditoria de comprobación a pesar de haber manifestado este órgano de control fiscal su incompetencia mediante oficio No. A/I 238/013 de fecha 10 de diciembre de 2013 (…)”.

Que en fecha 24 de enero de 2014, el órgano demandante dio contestación al oficio emanado de la Contraloría Municipal en la cual expresó que “(…) además de otras apreciaciones de incompetencia, abuso de poder y amedrentamiento, que dicha solicitud de interpretación fue elevada al Conocimiento de la Ciudadana Contralora General de la República, por lo que se deberá esperar el pronunciamiento correspondiente (…)”.

Que la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, al pretender realizar una “Auditoría de Cumplimiento” del acta de entrega de la Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal, no solo se viola normas de orden público, si no que pretende subrogarse funciones que solo están atribuidas a la Contraloría General de la República.

Asimismo, expresó que el acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, violentó los artículos 2, 25, 131, 136 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 4, 19 y 14 en sus numerales 10, 33 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Asimismo, solicitó medida cautelar innominada fundamentada en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en relación a los requisitos de procedencia, esto es, el Fumus B.I., expresó que la misma consta en “(…) copia Certificada (Sic) como folio útil del expediente la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 05/02 de fecha 14 de febrero de 2013, donde se me designa como Auditor Interno del Concejo Municipal del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda (…Omissis…) queda comprobada de pleno derecho, al no existir norma alguna que permita a la Contraloría del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda, ejercer autoridad, potestad investigativa, revisora ni disciplinaria contra este Órgano de Auditoría (…).

En relación al Periculum In Mora alegó que (…) consta en los oficios Nos. CtM 0869-11-2013 de fecha 25 de Noviembre 2013, CtM-0051-01-2014 del 21 de Enero 2014 y del Acta No. DCP-038-12-2013 de fecha 09 de Diciembre 2013, la amenaza que se cierne sobre la legalidad, cuando de manera ilegal e insistente la Ciudadana Contralora Municipal en Sendas Comunicaciones, ordena y ratifica la solicitud de realizar una Auditoria de Cumplimiento del Acta de Entrega (…Omissis…) se corre el riesgo que la Ciudadana Contralora Municipal M.S.d.D., realice la Auditoria que ha ordenado con insistencia, lo cual dejaría ilusoria la sentencia de merito (Sic) proferida por ese órgano jurisdiccional (…)”.

En cuanto al Periculum In Damni expresó que (…) Existe indudablemente un temor fundado en las comunicaciones números, CtM 0869-11-2013 de fecha 25 de Noviembre 2013, CtM-0051-01-2014 del 21 de Enero 2014 y del Acta No. DCP-038-12-2013 de fecha 09 de Diciembre 2013, que la accionada esta (Sic) decidida a realizar de manera ilegitima e inconstitucional una Auditoría de Cumplimiento del Acta de Entrega (…Omissis…) con amenaza inclusive, que de no permitirse tal actuación fiscal podría se objeto de una Multa, lo que causaría al accionante un lesión grave o de difícil reparación (…)”.

Finalmente, la parte demandante solicitó la nulidad del Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, emitida por la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, tal como se desprende de la sentencia Nº 2013-034, de fecha 19 de febrero de 2013, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia de la medida cautelar sobre la base de las siguientes consideraciones:

II.1- De la solicitud cautelar

II.1.1- De los documentos consignados junto con la reforma del escrito libelar:

En tal sentido, procede este Tribunal a verificar los documentos producidos por la parte solicitante junto a su escrito libelar, cursantes al presente cuaderno de medidas:

- Copia certificada de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 05/02, del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de febrero de 2013, donde consta la designación y juramentación como titular de la Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal del municipio Los Salías, al ciudadano M.E.R.P..

- Copia certificada del oficio Nº 002/013 de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual el ciudadano M.R.P., en su carácter de Auditor Interno del Concejo Municipal de Los Salías, remite original del Acta de Entrega a la ciudadana M.S., en su carácter de Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.

- Copia certificada del oficio Nº A/I 071/013 de fecha 13 de mayo de 2013, dirigido a la ciudadana M.S., en su carácter de Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual el remite observaciones del Acta de Entrega y Recepción de la Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal del municipio Los Salías.

- Copia certificada del oficio Nº CtM 0869-11-2013, suscrito por la ciudadana M.S., en su carácter de Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual el cual le informa al hoy demandante que se designaron auditores para la realización de una Auditoría de Cumplimiento del Acta de Entrega de fecha 20 de febrero de 2013.

- Original del Acta No. DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre 2013, mediante la cual deja constancia de la entrega de credenciales de los funcionarios adscritos a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda; así como de la entrega del oficio Nº CtM-0869-11-2013 y de las credenciales Nros. 34, 35 y 36 dirigidas al ciudadano M.E.R., ya identificado y que las mismas no fueron recibidas por cuanto el funcionario encargado de esa Unidad de Auditoria no se encontraba y dejó instrucciones de no recibir ninguna comunicación.

- Copia simple del oficio Nº A/I. 238/013, suscrito por M.E.R., ya identificado, dirigida a la Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual le informa las causas que llevaron a ese Despacho a no permitir la Auditoría de Cumplimiento.

- Original del Oficio Nº CtM-00501-2014, suscrito por la Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual da respuesta a las comunicación enviada por el hoy recurrente a esa Contraloría y entre otras cosas hace las consideraciones sobre las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública.

- Copia certificada del oficio Nº A/I039/014 de fecha 24 de enero de 2014, mediante el cual se le da contestación al oficio Nº CtM-0051-01-2014 de fecha 21 de enero de 2014 y en la cual señala que esta en desacuerdo con la Auditoría por cuanto considera que no esta ajustada a derecho.

- Copia Cerificada de la Gaceta Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda de fecha 26 de agosto de 2013, donde especifica, entre otras cosas, las funciones de la Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal del municipio Los Salías.

- Copia certificada de la Gaceta Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de octubre de 2013, en la cual fue publicado el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del municipio Los Salías (Cuarta Reforma).

- Copia certificada de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 11/03 de fecha 20 de marzo de 2013, en la cual fue publicado el Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.

De lo anteriormente trascrito, se desprende en forma preliminar lo siguiente:

Que al ciudadano M.E.R.P., antes identificado, fue designado como Auditor Interno del Concejo Municipal del municipio Los Salías.

Que en fecha 20 de febrero de 2013 presuntamente fue recibida por el señalado ciudadano en su condición de Auditor Interno entrante el acta de entrega de la Auditoria Interna del Concejo Municipal del municipio Los Salías, realizada por el ciudadano L.V.M., en su carácter de Auditor Interno saliente.

Que supuestamente el accionante envió una comunicación a la Contralora Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, remitiendo la información sobre el acta de entrega, en virtud de lo cual la ciudadana Contralora instó al ciudadano M.E.R.P. ya identificado, la mayor colaboración para la realización de la Auditoria de Cumplimiento para lo cual designó a los funcionarios adscritos a la Dirección de Control Posterior de esa Contraloría Municipal para la realización de la Auditoria de Cumplimiento recaída sobre la referida acta de entrega.

Que presuntamente por los hechos referidos el hoy recurrente envió varias comunicaciones a la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda informando el motivo por el cual se negaba a la realización de la mencionada Auditoria, originando así que la Contralora del referido municipio le notificara explicándole las razones por las cuales ese Organismo realizaría la mencionada Auditoria por cuanto era el competente para tal caso.

Que en fecha 09 de diciembre de 2013 presuntamente la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda dejó constancia mediante acta que se presentaron los funcionarios designados por la Contralora de esa entidad territorial a realizar la notificación del ciudadano hoy recurrente y que la misma fue infructuosa por cuanto no se encontraba en la Unidad de Auditoria Interna del Concejo Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda y asimismo.

II.1.2- De la medida cautelar innominada

Se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte quejosa solicita medida cautelar innominada sobre el procedimiento de Auditoria de Cumplimiento contenida en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013.

No obstante, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, contiene los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y establece en su artículo 104 lo siguiente:

Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva

. (Resaltado de este Tribunal).

De la norma trascrita ut supra se desprende la potestad que tiene el Juez Contencioso Administrativo de otorgar protección cautelar para resguardar la apariencia del buen derecho, garantizando siempre las resultas del juicio.

En este orden, respecto a la medida solicitada cabe invocar los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de forma supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, los cuales disponen:

Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º) El embargo de bienes muebles;

2º) El secuestro de bienes determinados;

3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Único: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión

. (Resaltado de este Tribunal)

De los artículos trascritos ut supra, se evidencia la regla de supletoriedad en razón de la aplicación de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil; en este sentido, ha sido constante la jurisprudencia patria en afirmar que la procedencia de toda medida cautelar innominada está sujeta a la concurrencia de tres (03) requisitos a saber, i) que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger (fumus b.i.), ii) que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y iii) que se evidencie el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).

En tal sentido, este Tribunal observa que la parte demandante solicitó medida cautelar innominada con el objeto que la Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda se abstenga realizar cualquier tipo de actuación administrativa en la Unidad de Auditoria Interna del Concejo Municipal del mencionado municipio, fundamentando el fumus b.i. en la “(…) copia Certificada (Sic) como folio útil del expediente la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 05/02 de fecha 14 de febrero de 2013, donde se me designa como Auditor Interno del Concejo Municipal del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda (…Omissis…) queda comprobada de pleno derecho, al no existir norma alguna que permita a la Contraloría del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda, ejercer autoridad, potestad investigativa, revisora ni disciplinaria contra este Órgano de Auditoría (…)”; no obstante a ello, esta Juzgadora al analizar las documentales que cursan a los autos a los fines de verificar la procedencia del fumus bonis iuris, se evidencia de manera preliminar, que los motivos por los cuales el hoy recurrente solicita la medida cautelar se fundamenta en el hecho de que fue designado como Auditor Interno del Concejo Municipal del municipio Los salías y que en virtud del ejercicio del cargo suscribió el Acta de Entrega del funcionario saliente sobre la cual informó sería objeto de verificación, desprendiéndose del acta de entrega de fecha 09 de diciembre de 2013 que 1) Se entregaron las credenciales a los funcionarios adscritos a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda para la realización de la Auditoria de Cumplimiento; 2) La entrega del oficio Nº CtM-0869-11-2013 y de las credenciales Nros. 34, 35 y 36 dirigidas al ciudadano M.E.R., ya identificado y 3) Que las mismas no fueron recibidas por cuanto el funcionario encargado de esa Unidad de Auditoria no se encontraba y dejó instrucciones de no recibir ninguna comunicación por cuanto las recibiría personalmente.

De lo anterior se desprende en este fase preliminar, que presuntamente estamos en presencia de un hecho futuro e incierto sin que sea suficiente como para crear la convicción de que deba ser tutelado derecho alguno mediante la protección cautelar, por cuanto en el Acta impugnada si bien supuestamente se hace mención a una posible verificación del acta de entrega, no obstante no resulta suficiente en esta etapa inicial como para probar la amenaza a la que hace referencia el hoy demandado, en tal sentido, no bastando la simple solicitud de una medida cautelar para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente la necesidad de acordarla de forma inmediata, sino que el solicitante de la misma tiene la carga de acreditar ante el Juez los alegatos y medios de prueba que confiere el ordenamiento jurídico, a los fines de demostrar la existencia del derecho que se alude como vulnerado, visto que lo antes analizado no se logró fundar la necesidad de protección de derecho alguno a través de un decreto cautelar, este Órgano Jurisdiccional considera que no se configura el extremo legal del fumus b.i.. Así se decide.

Visto que no se verificó el requisito del fumus b.i., se considera inoficioso para este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a los requisitos del periculum in mora y el periculum in damni por cuanto la concurrencia de todos es determinante para declarar la procedencia de la medida cautelar solicitada de innominada sobre el procedimiento de Auditoria de Cumplimiento contenida en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos solicitada por el abogado M.E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en su carácter Auditor Interno de la AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su CONTRALORÍA, en virtud del procedimiento de Auditoria de Cumplimiento contenida en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese al Presidente del Concejo Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano me Miranda, a la ciudadana Contralora del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del mismo ente territorial.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V..

En esta misma fecha, siendo la _________________ meridiem (______________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.____________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nº 2014-2155/GLB/CV/OMF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR