Decisión nº 2014-054 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2155

En fecha 07 de febrero de 2014, el abogado M.E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en su carácter Auditor Interno de la AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra el MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su CONTRALORÍA, en virtud del acto administrativo contenido en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, “(…) con la finalidad de hacer entrega del Oficio N° CtM-0869-11-2013, y de las Credenciales Nros. 34,35 y 36, todos de fecha 25 de Noviembre del presente año, dirigidas al ciudadano M.E.R. en su condición de Auditor Interno del Cuerpo Legislativo de esta entidad, por medio del cual se le informa que se va a realizar una Auditoría de Cumplimiento en ese Órgano de Control Interno, a objeto de Verificar el Acta de Entrega de fecha 20/02/2013, de dicha Unidad (…)”.

Previa distribución efectuada en fecha 11 de febrero de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en la misma fecha, quedando signada con el número 2014-2155.

En fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto de despacho saneador a los fines que la parte demandante reformulara su escrito libelar en forma clara y precisa conforme a lo expuesto e identificara claramente la fecha y el número del acto administrativo cuya nulidad solicita y de ser posible consignara copia fotostática del mismo.

Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2014 el abogado M.E.R.P., antes identificado, consignó escrito de reforma de la demanda de nulidad interpuesta, mediante la cual solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS

La representación judicial de la parte demandante expresó que en fecha 09 de noviembre de 2013, se presentaron en el despacho del Auditor Interno del Concejo Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos G.R., Auditor de Contraloría Jefe, A.L., Abogado de Contraloría IV y M.P., Auditor de Contraloría IV, adscritos a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría antes mencionada, mediante oficio de presentación N° CTM 0869-11-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana M.S., en su condición de Contralora Municipal, con el fin de realizar una Auditoria de Cumplimiento “(…) en este Órgano de Control Interno, a objeto de verificar el Acta de Entrega de fecha 20/02/2013, donde se hace entrega de este despacho auditor por parte del Ciudadano L.V.M.. (…)”. Que los referidos ciudadanos G.R., A.L. y M.P., antes identificados fueron atendidos por funcionarios de ese ente y manifestaron que no podían recibir la comunicación, ya que el Auditor Interno no se encontraba y la iba a recibir personalmente y entonces procedieron a levantar Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, (…) Hecho, Acto, Acción u Omisión esta (Sic) que este demandante considera violatoria de Normas y Principios Legales y Constitucionales. (…)”.

Que en fecha 10 de diciembre de 2013, se presentaron nuevamente los ciudadanos antes mencionados y fueron atendidos por el ciudadano M.R., en su carácter de Auditor Interno del Concejo Municipal, quien dio por recibida la comunicación N° CTM 0869-11-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, “(…) más no así el recibo de las credenciales de la comisión. (…)” y en razón a lo anterior el ciudadano M.R., emitió comunicación N° A/I 238/013 de fecha 10 de diciembre de 2013, dirigida a la ciudadana M.S. en su carácter de Contralora Municipal del municipio Los Salías, a quien le informó las causas que llevaron a su Despacho Auditor a no permitir la auditoria de cumplimiento anunciada mediante oficio N° CTM 0869-11-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013.

Que mediante comunicación A/I 251/013 de fecha 16 de diciembre de 2013, “(…) este Órgano Auditor solicita un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en relación a la facultad que tiene la Contraloría del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda de realizar actuaciones en el Órgano de Auditoría Interna del Concejo Municipal, basado en la Rectoría que tiene el máximo órgano de control fiscal ante los órganos de control interno y externo de los enunciados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual fue recibido mediante comprobante de recepción y objetos varios No. 14219 de fecha 17 Diciembre de 2013. (…)”.

Que mediante oficio N° Ctm-0051-01-2014, de fecha 21 de enero de 2014, la ciudadana Contralora del municipio Los Salías, “(…) Insiste en realizar la auditoria de comprobación a pesar de haber manifestado este órgano de control fiscal su incompetencia mediante oficio No. A/I 238/013 de fecha 10 de diciembre de 2013 (…)”.

Que en fecha 24 de enero de 2014, el órgano demandante dio contestación al oficio emanado de la Contraloría Municipal en la cual expresó que “(…) además de otras apreciaciones de incompetencia, abuso de poder y amedrentamiento, que dicha solicitud de interpretación fue elevada al Conocimiento de la Ciudadana Contralora General de la República, por lo que se deberá esperar el pronunciamiento correspondiente (…)”.

Que la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, al pretender realizar una “Auditoría de Cumplimiento” de acta de entrega de la Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal, no solo se viola normas de orden público, si no que pretende subrogarse funciones que solo están atribuidas a la Contraloría General de la República.

Asimismo, expresó que el acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, violentó los artículos 2, 25, 131, 136 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 4, 19 y 14 en sus numerales 10, 33 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Asimismo, solicitó medida cautelar innominada fundamentada en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en relación a los requisitos de procedencia, esto es, el Fumus B.I., expresó que la misma consta en “(…) copia Certificada (Sic) como folio útil del expediente la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 05/02 de fecha 14 de febrero de 2013, donde se me designa como Auditor Interno del Concejo Municipal del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda (…Omissis…) queda comprobada de pleno derecho, al no existir norma alguna que permita a la Contraloría del Municipio (Sic) Los Salías del Estado (Sic) Bolivariano de Miranda, ejercer autoridad, potestad investigativa, revisora ni disciplinaria contra este Órgano de Auditoría (…).

En relación al Periculum In Mora alegó que (…) consta en los oficios Nos. CtM 0869-11-2013 de fecha 25 de Noviembre 2013, CtM-0051-01-2014 del 21 de Enero 2014 y del Acta No. DCP-038-12-2013 de fecha 09 de Diciembre 2013, la amenaza que se cierne sobre la legalidad, cuando de manera ilegal e insistente la Ciudadana Contralora Municipal en Sendas Comunicaciones, ordena y ratifica la solicitud de realizar una Auditoria de Cumplimiento del Acta de Entrega (…Omissis…) se corre el riesgo que la Ciudadana Contralora Municipal M.S.d.D., realice la Auditoria que ha ordenado con insistencia, lo cual dejaría ilusoria la sentencia de merito (Sic) proferida por ese órgano jurisdiccional (…)”.

En cuanto al Periculum In Damni expresó que (…) Existe indudablemente un temor fundado en las comunicaciones números, CtM 0869-11-2013 de fecha 25 de Noviembre 2013, CtM-0051-01-2014 del 21 de Enero 2014 y del Acta No. DCP-038-12-2013 de fecha 09 de Diciembre 2013, que la accionada esta (Sic) decidida a realizar de manera ilegitima e inconstitucional una Auditoría de Cumplimiento del Acta de Entrega (…Omissis…) con amenaza inclusive, que de no permitirse tal actuación fiscal podría se objeto de una Multa, lo que causaría al accionante un lesión grave o de difícil reparación (…)”.

Finalmente, la parte demandante solicitó la nulidad del Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, emitida por la Contraloría Municipal del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado M.E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en su carácter de Auditor Interno de la AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su CONTRALORÍA, en virtud del acto administrativo contenido en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, “(…) con la finalidad de hacer entrega del Oficio N° CtM-0869-11-2013, y de las Credenciales Nros. 34,35 y 36, todos de fecha 25 de Noviembre del presente año, dirigidas al ciudadano M.E.R. en su condición de Auditor Interno del Cuerpo Legislativo de esta entidad, por medio del cual se le informa que se va a realizar una Auditoría de Cumplimiento en ese Órgano de Control Interno, a objeto de Verificar el Acta de Entrega de fecha 20/02/2013, de dicha Unidad (…)”; en tal sentido, se observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, cuyo artículo 25 en su numeral 3, establece las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer en primer grado de jurisdicción, las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades municipales como en el caso de autos; en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda de nulidad, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que la caducidad no es evidente; que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria la orden público, ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que el recurso fue acompañado con los documentos fundamentales para el presente análisis y finalmente que el referido recurso cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico. De igual forma, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 eiusdem, al Alcalde del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, a la Contralora municipal y al Presidente del Consejo municipal del referido ente político territorial.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo que pudiere afectar intereses de terceros, se ordena notificar a los terceros interesados, mediante la publicación de cartel en el diario “Ultima Noticias”, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; dicho cartel será librado al día siguiente a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas.

Asimismo, se hace saber que la parte actora deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, el cual publicará en el diario “Últimas Noticias” dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro; el incumplimiento de dichas cargas, acarreará la consecuencia jurídica contemplada en el único aparte del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto y de la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio por auto separado. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82 in commento, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

De igual forma, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar las citaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense Oficios. Cúmplase.

IV

DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada y admitido como ha sido el presente recurso, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronunciará sobre la solicitud de la medida cautelar en cuaderno separado que se ordena abrir; a tal efecto la parte solicitante deberá consignar los fotostátos necesarios para su conformación.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado M.E.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.982, actuando en su carácter de Auditor Interno de la AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a través de su CONTRALORÍA, en virtud del acto administrativo contenido en el Acta N° DCP-038-12-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, “(…) con la finalidad de hacer entrega del Oficio N° CtM-0869-11-2013, y de las Credenciales Nros. 34,35 y 36, todos de fecha 25 de Noviembre del presente año, dirigidas al ciudadano M.E.R. en su condición de Auditor Interno del Cuerpo Legislativo de esta entidad, por medio del cual se le informa que se va a realizar una Auditoría de Cumplimiento en ese Órgano de Control Interno, a objeto de Verificar el Acta de Entrega de fecha 20/02/2013, de dicha Unidad (…)”.

  2. - ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:

    2.1.- Se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico.

    2.2.- Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 eiusdem, al Alcalde del municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, a la Contralora municipal y al Presidente del Consejo municipal del referido ente político territorial.

  3. - Se ordena abrir cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar; a tal efecto la parte solicitante deberá consignar los fotostátos necesarios para su conformación.

    Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    LA SECRETARIA,

    G.L.B.

    C.V.

    En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_____.-

    LA SECRETARIA,

    C.V.

    Exp. Nro. 2014-2155/GLB/CV/JEC

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