Decisión nº 2016-10-11 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto: AP41-U-2005-000462 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-11

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2005-2838 de fecha 22 de abril del 2005 -recibido el 3 de mayo del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.G.F., titular de la cédula de identidad N° 7.996.319, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio AUDIO VIDEO MAXI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de octubre de 1987, bajo el Nº 15, tomo 12-A Pro., modificada ante la misma oficina en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el Nº 48, tomo 245-A Pro.; contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-6152 del 30 de noviembre de 2004 emanada de la referida Gerencia, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-18630 del 25 de septiembre de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, mediante la cual se impone a la contribuyente “un monto de Bs. 337.500,00, por concepto de multa”.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial -previa distribución-, asignó el conocimiento del señalado recurso a este Tribunal Superior, siendo recibido el 4 de mayo de 2005 y se admitió el 16 de enero de 2007.

El 18 de abril de 2007, este Tribunal dictó sentencia Nº 0028/2007, en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Audio Video Maxi, C.A.

En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró la “terminación” del presente recurso contencioso tributario.

Mediante diligencia presentada el 17 de octubre de 2016, la ciudadana M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:

(…) solicitamos la remisión del presente expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:

A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:

Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.

El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.

El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.

.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.

Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. - La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil AUDIO VIDEO MAXI, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-6152 del 30 de noviembre de 2004 emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1052-18630 del 25 de septiembre de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo.

  2. - Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del señalado Órgano, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

N.L.C.V.L.S.A.,

A.A.G.L.

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cincuenta y tres de la mañana (8:53 a.m.).

La Secretaria Accidental,

A.A.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2005-000462.-

NLCV/ALGL/mav.-

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