Decisión nº 142-N-05-11-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5460.

DEMANDANTE: A.A.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.588.

APODERADOS JUDICIALES: J.Á.G.R. y Á.C.G.R., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.100 y 155.736, respectivamente.

DEMANDADA: ZLATA V.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.744.

APODERADOS JUDICIALES: A.P.D. y A.O.G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 Y 154.320, respectivamente.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR OBRA NUEVA (INTERLOCUTORIA)

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias certificadas en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana ZLATA V.J.A., asistida por el abogado A.P. de la decisión interlocutoria de fecha 3 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL POR OBRA NUEVA incoado por el ciudadano A.A.Y.P. contra la apelante.

En fecha 25 de febrero de 2013, los abogados J.Á.G.R. y Á.C.G.R. procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.A.Y.P. interponen QUERELLA INTERDICTAL POR OBRA NUEVA en contra de la ciudadana ZLATA V.J.A..

En el referido escrito libelar los apoderados actores exponen los siguientes hechos: Que su poderdante es propietario de un inmueble conformado por una casa, terreno y bienhechurías, distinguido con el N° 24, ubicada en esta ciudad de S.A.d.C., parcelamiento Urupagua (sector del parcelamiento S.A.), calle La Sierra en Jurisdicción de la Parroquia San G.d.M.M.d. estado Falcón, identificado con el código catastral Nº 02-11-01-16, el cual le pertenece según documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 2 de marzo de 2011, bajo el N° 2011.1253; que desde el mes de mayo de 2012, la ciudadana ZLATA V.J.A. quien es dueña de la vivienda colindante con la de su mandante, ha venido realizando en dicho inmueble una construcción de anexo, la cual ha apoyado sobre una pared propiedad de su mandante, sin su autorización ni permiso alguno, lo que ha traído como consecuencia que dicha pared que no estaba construida para soportar el peso que se le ha sobrepuesto, empezó a agrietarse convirtiéndose en un eminente peligro que además de haberle causado un daño patrimonial a su mandante es razonable el temer que pueda causarle perjuicio a su inmueble o a cualquier objeto de su propiedad e inclusive a personas; que a pesar de las veces que su mandante ha tratado de persuadir a la querellada para que cese en la construcción de esa obra nueva, no ha conseguido lograr que detenga dicha construcción, ni siquiera el hecho de haberla denunciado ante el Departamento de Planificación Urbana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón; que por todas esas razones solicita: a) el traslado del Tribunal al Parcelamiento Urupagua del sector parcelamiento S.A., calle La Sierra, parcela distinguida con el N° 24 (inmueble objeto de la querella), asistido por un experto y un fotógrafo y previo conocimiento sumario del hecho, decrete la prohibición de continuar la obra nueva; b) que se ordene a la querellada al estricto apego a la normativa legal vigente sobre la materia urbanística (Ley Nacional y Ordenanza Local) en cuanto a la altura y la separación que dicha obra nueva está obligada a guardar en relación al inmueble propiedad de su mandante, así como las normas elementales de convivencias; c) que ordene las precauciones oportunas y necesarias para resarcir al daño producido; d) que ordene la demolición o en su defecto la reducción de la obra nueva; y e) que la presente querella interdictal sea admitida conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con lugar.

A los folios 19 y 20, cursa auto de fecha 26 de febrero de 2013, en donde el Tribunal de la causa admite la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 713 del Código de Procedimiento Civil y fija el día de despacho para practicar la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la querella.

Corre inserto del folio 21 al 36, Inspección Judicial practicada por el Tribunal en fecha 5 de marzo de 2013.

Riela del folio 37 al 43, Informe Técnico de Inspección consignado por el ingeniero E.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.917.188, en su condición de experto designado y juramentado, en el cual plantea que sobre la situación actual se observa que en la parcela de terreno ya se encuentra la construcción de una vivienda tipo quinta con sus paredes que cumplen función de cerca perimetral, y que la pared perimetral observada es la que se encuentra de lado Este, presentando un agrietamiento longitudinal que se repite en varias secciones de la misma, lo que podría ser atribuido a la existencia de una obra en construcción de una pared ajena a los propietarios de la parcela, y que además se puede observar que fue ejecutada sobre la misma pared perimetral.

En fecha 3 de abril de 2013, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde prohíbe la continuidad total de la obra efectuada por la ciudadana ZLATA V.J.A. de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, y fija la garantía por la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) a los efectos de asegurar al querellado el posible resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, finalmente, procede a dictar Medida Innominada donde se prohíbe la continuidad total de la obra efectuada (folios 44 al 47).

Consta al folio 54, diligencia de fecha 16 de abril de 2013, suscrita por los abogados Á.C.G. y J.Á.G.R.R., procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.A.Y.P., mediante la cual consignan Cheque de Gerencia Nº 65602175 del Banco Nacional de Crédito (BNC) por el monto de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) por concepto de la garantía acordada en la sentencia interlocutoria.

Riela al folio 58, poder apud-acta conferido por la ciudadana ZLATA V.J.A. a los abogados A.P.D. y A.O.G. en fecha 16 de abril de 2013.

Cursa al folio 60, escrito de fecha 16 de abril de 2013, donde la ciudadana ZLATA V.J.A. asistida por los abogados A.P.D. y A.O.G., apela contra la decisión dictada en fecha 3 de abril de 2013.

Consta del folio 61 al 63, auto de fecha 22 de abril de 2013, donde el Tribunal acuerda tener como apoderados judiciales de la parte querellada a los abogados A.P.D. y A.O.G.; oír en un solo efecto la apelación ejercida; agregar a los autos copia simple del Cheque de Gerencia Nº 65602175; y depositar el mismo a la cuenta corriente del Tribunal; asimismo, procede a librar Decreto de la Medida Innominada de Prohibición de Obra Nueva comisionando para su ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, en virtud de que fue constituida la garantía fijada.

En fecha 2 de mayo de 2013, el abogado A.P.D. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A. consigna copias fotostáticas a los fines de que se provea en relación a la apelación escuchada (f. 66).

Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, esta Alzada dio por recibido el presente expediente, fijando diez (10) días de despacho para sentenciar.

Cursa del folio 79 al 89, escrito de pruebas y anexos, presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado A.P.D. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A. .

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte querellante (f. 91).

Corren insertos del folio 93 al 102, escritos de informes presentados por las partes en fecha 24 de septiembre de 2013.

Mediante cómputo practicado en fecha 11 de octubre de 2013, este Tribunal Superior constata el vencimiento del lapso para la presentación de observaciones; y en consecuencia, por auto de esa misma fecha deja constancia que el expediente entra en término de sentencia (f. 107 y su vuelto).

Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa, alegan los apoderados actores que su representado es propietario de un inmueble conformado por una casa, terreno y bienhechurías, y que desde el mes de mayo de 2012, la ciudadana ZLATA V.J.A. quien es dueña de la vivienda colindante con la de su mandante, ha venido realizando una construcción de anexo, la cual ha apoyado sobre una pared propiedad de su mandante, sin su autorización ni permiso alguno, lo que ha traído como consecuencia que dicha pared empezara a agrietarse convirtiéndose en un eminente peligro, que además de haberle causado un daño patrimonial a su mandante es razonable el temer que pueda causarle perjuicio a su inmueble o a cualquier objeto de su propiedad e inclusive a personas; que a pesar de las veces que su mandante ha tratado de persuadir a la querellada para que cese en la construcción de esa obra nueva, no ha conseguido lograr que detenga dicha construcción; por lo que solicitan: a) previo conocimiento sumario del hecho, decrete la prohibición de continuar la obra nueva; b) que se ordene a la querellada al estricto apego a la normativa legal vigente sobre la materia urbanística en cuanto a la altura y la separación que dicha obra nueva está obligada a guardar en relación al inmueble propiedad de su mandante, así como las normas elementales de convivencias; c) que ordene las precauciones oportunas y necesarias para resarcir al daño producido; d) que ordene la demolición o en su defecto la reducción de la obra nueva.

El tribunal a quo, una vez realizada la inspección correspondiente, asistido de un experto, se pronunció en fecha 3 de abril de 2013, sobre lo solicitado, de la siguiente manera:

De conformidad con lo recorrido en la Inspección Judicial, se observa que la obra nueva se esta ejecutando sobre la pared de la cerca perimetral propiedad del ciudadano A.Y.P., así mismo se observa agrietamientos en dicha pared, estos hechos llevan a la convicción a la juez de los posibles daños que se son producidos para la construcción de la obra nueva, fundamentado por el informe técnico, presentado por el experto quien detalladamente señala los daños producidos y así se determina.-

De la anterior decisión, el apoderado judicial de la demandada apeló, alegando que el artículo 785 del Código Civil, establece los requisitos de procedencia de la acción interdictal, como son: que el querellante se halle en posesión de la cosa, que exista una obra nueva, y que exista motivo suficiente para temer que la obra nueva emprendida por otro pueda causa perjuicio al bien poseído, los cuales aduce que no se cumplen en el presente caso. Por otra parte alega la inepta acumulación de pretensiones, indicando que los reclamos o pretensiones del querellante no se corresponden con la naturaleza y fines del interdicto prohibitivo de obra nueva, y que acumular pretensiones distintas del derecho a prevenir la amenaza o peligro temidos, son inadmisibles por incompatibilidad de procedimientos, ya que este juicio solo tiene por objeto conseguir una resolución judicial que prohíba o permita la continuación de la obra nueva., por lo que solicita la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Pruebas promovidas por la parte querellada en esta instancia:

  1. - Copia del documento de compraventa, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Miranda del estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el Nº 29, folio 216 al 221, protocolo primero, tomo 23, tercer trimestre del año respectivo (f. 82 al 89).

  2. - Original de documento administrativo, emanado del Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, para demostrar que la misma le autorizó la construcción objeto de litigio (f. 81). Declarado inadmisible.

  3. - Posiciones juradas del demandado, a ser absueltas recíprocamente. Declaradas inadmisibles por extemporáneas.

Establecido lo anterior, se observa que dispone el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En los casos del Artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.

Y el artículo 783 del Código Civil, lo siguiente:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro sujeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra. (subrayado del tribunal).

Esta última norma establece en su encabezamiento los requisitos para la procedencia de la querella interdictal por obra nueva, y no los requisitos para su admisibilidad, es decir, que corresponderá a la oportunidad en que se dicte la sentencia de mérito determinar si el querellante durante el curso del proceso, ha demostrado de manera concurrente los requisitos de procedibilidad de la acción intentada; y en su único aparte establece la posibilidad de prohibir la continuación de la obra, para lo cual el juez a través de un procedimiento sumario dispuesto en el citado artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, e inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), deberá verificar la procedencia de las precauciones solicitadas; siendo el decreto que se dicte esencialmente preventivo, destinado a precaver el daño que se comienza a materializar con la obra nueva no concluida. Al respecto se hace necesario señalar que nuestra doctrina casacionista ha definido que en el procedimiento interdictal por obra nueva existen dos etapas o fases, una sumaria, en la cual el juez se pronunciará sobre la prohibición de continuar la obra, y la otra, que es el juicio ordinario.

En este sentido, y estando dentro de la primera fase, del artículo 713 in commento se infiere que para la procedencia de la prohibición de la obra solicitada es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que el querellante exprese el perjuicio temido, b) Que el querellante describa las circunstancias atinentes al caso, y c) Que produzca con la querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria; y adicionalmente que el juez se traslade al lugar indicado a los fines de verificar acompañado de un experto, los hechos denunciados.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que los apoderados actores en la querella interdictal cumplen con los extremos exigidos en la citada norma, pues al indicar que la obra que está ejecutando la querellada, que consiste en la construcción de un anexo apoyado sobre una pared propiedad de su mandante, empezó a agrietarse convirtiéndose en un eminente peligro, y que es razonable el temer que pueda causarle perjuicio a su inmueble o a cualquier objeto de su propiedad e inclusive a personas; por lo que está expresando el perjuicio temido; y en cuanto a las circunstancias atinentes al caso narra lo siguiente: “…que desde el mes de mayo del año 2012 la Ciudadana ZLATA JELENKOVIC, supra identificada, quien es dueña de la vivienda colindante con la de nuestro mandante, ha venido realizando en dicho inmueble una construcción de anexo, la cual ha apoyado sobre una pared propiedad de su mandante, sin su autorización ni permiso alguno, lo que ha traído como consecuencia que dicha pared que no estaba construida para soportar el peso que se le ha sobrepuesto, empezó a agrietarse convirtiéndose en un eminente peligro, por lo que, además de haberle causado un daño patrimonial a nuestro mandante, es razonable el temer que pueda causarle perjuicio a su inmueble o a cualquier objeto de su propiedad e incluso a personas…” por lo que considera esta juzgadora que también cumple con el segundo requisito; y por último, a los folios 8 al 13 del presente expediente, corre inserto documento de propiedad del inmueble; cumpliendo así con los extremos de ley. En este mismo orden, se observa que en la oportunidad del traslado del Tribunal para el inmueble propiedad del querellante A.A.Y.P., ubicado en el parcelamiento Urupagua, del parcelamiento S.A., calle La Sierra, parcela distinguida con el N° 24, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, se pudo constatar con la asistencia del profesional experto en la materia, que sobre la pared divisoria propiedad de la parte actora, la cual es una pared de bloque de cemento que soporta una losa de concreto de veinte centímetros (20 cms), sobre la cual se erige una construcción original de bloque de arcilla, tercera plante, carga soportada por las columnas de la pared perimetral que no fueron diseñadas y construidas para soportar el peso de la otra construcción; que la nueva construcción puede traer como consecuencia el pandeo de las vigas de carga de la pared divisoria, así como daños en la construcción de la pared. Por lo que considera quien aquí decide que es procedente la prohibición de la continuación de la obra nueva por parte de la querellada de autos. Y así se decide.

Por último, y en relación a la alegada inepta acumulación de pretensiones, se observa que todos los pedimentos realizados por la parte querellante, como son: a) previo conocimiento sumario del hecho, decrete la prohibición de continuar la obra nueva; b) que se ordene a la querellada al estricto apego a la normativa legal vigente sobre la materia urbanística en cuanto a la altura y la separación que dicha obra nueva está obligada a guardar en relación al inmueble propiedad de su mandante, así como las normas elementales de convivencias; c) que ordene las precauciones oportunas y necesarias para resarcir al daño producido; d) que ordene la demolición o en su defecto la reducción de la obra nueva; están relacionados con la presente querella interdictal de obra nueva, no encontrando quien aquí decide incompatibilidad de ninguno de los pedimentos con el presente procedimiento especial, los cuales deberá decidir el juez de la causa, conforme a las pruebas que se produzcan en el procedimiento ordinario, en caso que así sea planteado; pues el decreto de prohibición de proseguir la obra no pone fin al juicio ni impide su continuación. En tal virtud, el alegato formulado por la querellada relativo a la inadmisibilidad de la demanda por acumulación indebida de pretensiones resulta improcedente, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana ZLATA V.J.A. asistida por los abogados A.P.D. y A.O.G., mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión interlocutoria de fecha 3 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL POR OBRA NUEVA incoado por el ciudadano A.A.Y.P. contra ZLATA V.J.A..

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

(fdo)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(fdo)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 5/11/13, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se libró boletas a las partes, conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORA

(fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 142-N-05-11-13.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. Nº 5460.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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