Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000604

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.602, apoderada judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de junio de 2013, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano O.L.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.433.741, contra la sociedad mercantil APOYOMAN E.T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1999, quedando anotada bajo el número 5, Tomo 345-A-Quinto; la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., (PETROPIAR, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, quedando anotada bajo el número 98, Tomo 134-A-Quinto, posteriormente, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 2000, quedando anotada bajo el número 47, Tomo A-17; la sociedad mercantil PREVENCION 357, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1986, quedando anotada bajo el número 2, Tomo 22-A-primero; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 13 de junio de 1988, quedando anotada bajo el número 70, Tomo 82-A-Primero y la sociedad mercantil PETROBECA, (Sin datos de Registro Mercantil).-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron al acto, las abogadas AYENSA ONEALY PIÑATE MORA y N.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 111.602 y 41.415, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora recurrente.

Para decidir con relación a la apelación interpuesta, este Tribunal Superior observa:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, el Tribunal de Instancia por auto de fecha 25 de febrero de 2013, fijó oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio, para el vigésimo día de despacho siguiente a que constaran en autos las resultas de las notificaciones practicadas en la presente causa; así, sostiene que la secretaria del Tribunal certificó las actuaciones de los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones, indicando que todas las partes se encontraban a derecho, por lo que a partir de esa certificación, la audiencia de juicio correspondía par el día 20 de junio de 2013 y no para el día 12 de junio como anticipadamente se llevó a cabo.

En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora recurrente solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revoque la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de junio de 2013 y ordene fijar nueva oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública en la presente causa.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de febrero de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, fijó la audiencia para las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 am) del vigésimo (20º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas y la respectiva certificación por secretaría de haberse practicado dichas notificaciones (folio 77, quinta pieza); posteriormente se observa que los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones consignaron las resultas de las mismas en fechas 12 y 26 de abril de 2013 y en fecha 13 de mayo de 2013 (folios 91,97 y 99, quinta pieza).

Ahora bien, se observa que en fecha 14 de mayo de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia en las actas procesales de la notificación de todas las partes; posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2013, la representación judicial solicitó se dejara nula la notificación de la parte actora practicada en la persona del abogado R.M., en virtud de que el trabajador reclamante le revocó el poder conferido a dicho abogado; por consiguiente pidió se tenga por notificada a la parte actora a partir de esa fecha; vale decir, 20 de mayo de 2013; por lo que, la secretaria del Tribunal en fecha 23 de mayo de 2013, procedió a certificar dicha actuación y a partir de esa fecha debía comenzar a computarse el lapso de los veinte (20) días de despacho concedidos por el Tribunal A quo para la instalación del acto; luego, tomando en cuenta el calendario común de días de despacho para todos los Tribunales del Trabajo, efectivamente la instalación de la audiencia de juicio correspondía para el día 20 de junio de 2013 y no para el 12 de junio como erradamente la instaló el Tribunal de Juicio; pues para que correspondiera la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de junio de 2013, tendría que haberse computado el lapso como días continuos y no hábiles de despacho, como lo ordenó el Tribunal de Instancia en su auto de fecha 25 de febrero de 2013; luego, considera la alzada que tal circunstancia justifica plenamente la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia oral y pública de juicio, motivo por el cual debe estimarse el presente recurso de apelación y así se establece.

De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de junio de 2013, se ordena a dicho Juzgado fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio, sin la necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en la presente causa. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.602, apoderada judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de junio de 2013, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano O.L.P.M., contra las sociedades mercantiles APOYOMAN E.T.T., C.A., PETROLERA AMERIVEN, S.A., (PETROPIAR, S.A.), PREVENCION 357, C.A., y PETROBECA; en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal A quo en todas y cada una de sus partes y se ordena a dicho Juzgado fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio, sin la necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en la presente causa. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. A.R.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.R.

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