Decisión nº INTERLOCUTORIA-46 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000508 INTERLOCUTORIA Nº 46.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, por los ciudadanos H.R.-MUCI, M.D. MELONE CENEDESE, J.C.C.C., J.L.M., M.C.F.M., J.M.V. y J.F.N.N., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.969.594, 6.970.182, 11.936.313, 12.729.989, 14.690.812, 17.037.620 y 14.386.352, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 41.760, 66.136, 84.968, 105.164, 127.074 y 137.339, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0560 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2009, notificada en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, en fecha diecinueve (19) de junio de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-039 de fecha veinticinco (25) de abril de 2008, notificada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, abierto en relación con el Acta de Reparo N° GRICE-RC-DF-0884/2006-03, notificada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, levantada para el ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002; en la cual se formularon reparos por concepto de Impuesto sobre la Renta, en virtud de que la contribuyente, en su Declaración Definitiva de Rentas, presentada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, informó ingresos totales por la cantidad de Bs.F. 34.359.134,83, costos de ventas por un monto de Bs.F. 14.399.034,39 y deducciones por Bs.F. 25.326.731,08, generándose una pérdida contable de Bs.F. 5.366.630,64. Adicionalmente reflejó partidas en conciliación no deducible, por Bs.F. 1.737.024,69 y no gravable por Bs.F. 29.123,48, originándose una pérdida fiscal para el ejercicio 2002, por la cantidad de Bs.F. 3.558.451,89. Estando las partes a derecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso, considera pertinente transcribir lo que al efecto dispone el artículo 267 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

(Omissis)…

(Destacado del Tribunal).

Así, tenemos que el precitado dispositivo legal establece como deber procesal del Tribunal, emitir declaración acerca de la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario en el término de cinco (05) días de despacho posteriores a la consignación en autos de la última boleta de notificación librada a las partes, debidamente practicada. Sin embargo, del primer aparte del referido artículo se evidencia, que el legislador consagró el derecho de la Administración Tributaria a formular oposición a la admisión del recurso, otorgando a tal fin el mismo plazo con el cual cuenta el Tribunal, una vez que conste en autos la última de las notificaciones debidamente cumplida, para proceder a la admisión o inadmisión del recurso.

En tal virtud, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, y en aplicación de un análisis integrador de la legislación tributaria adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa que, habiendo vencido en fecha veintitrés (23) de abril de 2010 la oportunidad procesal prevista en el artículo 267 in comento para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, y para que la Administración Tributaria formulase oposición en resguardo de sus derechos e intereses, no habiendo hecho uso de ese derecho; el Tribunal observa que en el caso subjudice, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del día de despacho de hoy inclusive, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2009-000508.-

JSA/dpc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR