Decisión nº 155 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 29 DE ABRIL DE 2008.-

198° y 149°

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de 2008, por el abogado G.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.747, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.434, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO LÍNEA PALMIRA, inscrita ante el Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inserto bajo el N° 157, folios 186 al 189, Tomo II, Protocolo Primero del 30 de diciembre de 1.997, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con A.C., contra la Certificación de Servicios de fecha 22 de enero de 2008, signada con el N° CPS-08-0011, el cual es un acto derogatorio de otro definitivamente firme por haberse realizado en ausencia de las parámetros necesarios de manera inconsulta y creando un grave quebrantamiento de normas Constitucionales y legales, al eliminarse o suprimirse en las referidas unidades, también visto en sentido inverso seria el punto de partida en dirección a Palmira y en consecuencia la nulidad de los actos subsiguientes como lo son las boletas de citaciones para el pago de multas Nros. 30507 y 30508 adminiculado con el acto de fecha 27 de marzo de 2008, donde el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, representado por el ciudadano Comisario R.M. contraviene los procedimientos legales y vulnera una pluralidad de garantías constitucionales.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, procede en primer término éste Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido observa:

En el presente caso se solicita la nulidad de la Certificación de Servicios de fecha 22 de enero de 2008, signada con el Nº CPS-08-0011 y los actos subsiguientes como lo son las Boletas de Citaciones para el pago de las multas Nros. 30507 y 30508 de fechas 27 d marzo de 2008, emanados del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Observa esta juzgadora que los actos administrativos de efectos particulares aquí impugnados fueron dictados por una autoridad distinta a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resultando competente las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nros.1.209 del 02 de septiembre de 2.004 caso H.C.V.. Venezolana de Televisión, C.A.; Nº 1.315 del 8 de septiembre de 2.004 caso A.O.V.. Banco Industrial de Venezuela, C.A.; Nº 1.900 del 27 de octubre de 2004 caso M.R.V.. Municipio El Hatillo del Estado Miranda; Nº 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante las cuales se delimitaron las competencias que deben ser asumidas por los referidos Órganos Jurisdiccionales.

En efecto, según los criterios anteriormente transcritos, se dejó establecido que las referidas Cortes son competentes para conocer de los siguientes asuntos:

(…)

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal

.

(…)

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con A.C., y declina la competencia en las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo; se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

fdo

R.A.B.

MRP/rab.-

Exp. N° 7045-2008.-

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