Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, uno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000247

Demandante: Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO)

Demandado: Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

Motivo: Recurso de Nulidad.

Revisadas las presentes actuaciones procesales contentivas de Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado J.A.R.G. en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), contra el acto administrativo Nº PC-003316-2006, de fecha 18 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le otorgó un permiso de construcción a la Sociedad Mercantil SORAVES C.A, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de abril de 2010, se admitió el presente recurso de nulidad, y a tales efectos, se ordenó la citación del Director de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio J.A.S. delE.A., las notificaciones del Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio J.A.S. delE.A. y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación regional.

En fecha 17 de mayo de 2010, el Abogado J.A.R., apoderado judicial de la parte actora, diligenció consignando ejemplar de publicación de cartel de emplazamiento de los terceros interesados, asimismo, consignó nuevamente la publicación del referido cartel en fecha 20 de mayo de 2010.

En este orden de ideas, advierte el Tribunal que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

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De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sin embargo, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, modificó el criterio que al respecto venia sosteniendo, sobre el lapso de treinta dias consecutivos para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

……….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la citada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado en el tiempo señalado, será la declaratoria de perención de la instancia, ordenándose el archivo del expediente.

Conforme a lo anteriormente señalado, y revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso, el recurso de nulidad interpuesto fue admitido en fecha 29 de abril de 2010, y que si bien el apoderado judicial de la recurrente retiró el cartel de emplazamiento, y consignó en autos el día 17 de mayo de 2010, el ejemplar de la publicación de dicho cartel de fecha 11 de mayo de 2010, en el diario El Nacional, si bien es cierto, que el demandante retiro el cartel y lo consignó antes del vencimiento de los 30 días de despacho que prevé la Ley, la parte actora no consignó el ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación; por lo que, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días despacho siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se declara.

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad ejercido por el Abogado J.A.R.G. en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), contra el acto administrativo Nº PC-003316-2006, de fecha 18 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le otorgó un permiso de construcción a la Sociedad Mercantil SORAVES C.A,

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

Laz

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