Decisión nº Nº0031 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoMedida Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Trece (13) de Diciembre del Año 2010

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: Coordinadora Nacional de Organización y Participación Ciudadana, Asociación Civil, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre 2002, bajo el Nº 42, Folio 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 3.-

REPRESENTANTE LEGAL: L.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.131.498.-

ABOGADO ASISTENTE: G.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.034.-

RECURRIDO: Estado Venezolano.

ASUNTO.-

MEDIDA INNOMINADA. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

EXPEDIENTE: Nº 432-02.-

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por la Coordinadora Nacional de Organización y Participación Ciudadana, representante legal, L.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7. 131.498, con domicilio procesal en la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo.

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre del 2002, por la Asociación Civil Coordinadora Nacional de Organización y Participación Ciudadana, en la persona de su representante legal, ciudadano L.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.131.498, debidamente asistido por el profesional del derecho G.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.034, con domicilio procesal en la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, interpuso Medida Innominada.

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la Medida Innominada, interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la República de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-

De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-

De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente Solicitud de Medidas Cautelares, interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:

Del análisis realizado a las presentes actuaciones se verifica, que la presente causa, trata de una Solicitud de Medidas Cautelares, interpuesta en fecha 18 de Diciembre de 2002, por la Asociación Civil Coordinadora Nacional de Organización y Participación Ciudadana, en la persona de su representante legal, ciudadano L.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.131.498, debidamente asistido por el profesional del derecho G.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.034, a los fines de garantizar el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de las regiones, que comprendían los territorios de competencia, que tenia este Juzgado.-

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma el artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 156, 157 ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer de la Medida Innominada incoado. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2010.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

A.M.P.

El Secretario

L.A.G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0031 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP.-JSAAC 2010-0040

Exp.-JSACOJ-432-02

LAG/ la

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