Decisión nº 0210 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)

Años (202° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000208

Cuaderno de Medida Cautelar.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE-

PARTE SOLICITANTE: Asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, abogado O.R.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, contenida EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN ejercido contra el acto administrativo denominado TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2233116522012RAT213429, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sesión de Directorio 485-12, de fecha (29-10-2012).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoció este Juzgado Superior Agrario como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación en el Cuaderno de Medida Cautelar Innominada, aperturado con ocasión al escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, conjuntamente con Solicitud Medida Cautelar, realizada en fecha (20-12-2012), por la asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado O.R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, basándose en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

Según la manifestación del recurrente-solicitante, la protección requerida cumple con supuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para las procedencias de la medida cautelar solicitada en el presente caso, tal y como sigue:

(…) DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

1. El “Fumus boni iure” o olor (sic) a buen derecho.

Del hecho que nuestra actividad agraria produce de rubros de forma agroecológica y libre de agrotóxicos y se encuentra en producción, y adecuada al (sic) planes de seguridad alimentaria, en concordancia a lo consagrado en los Artículos 127,128, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna la Protección del Ambiente, ,ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas y la Seguridad Alimentaria, y en cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica de salud Agrícola Integral, que ordena la transición de la agricultura corporativa a la agricultura biológica, prevista en el artículo 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

A lo largo de la narración de todos los hechos antes descritos, y de la inspección que tenga a bien realizar quedará fehacientemente demostrado y ratificado que MI REPRESENTADA, ha ejercido de manera efectiva la posesión y ocupación sobre el lote de terreno antes señalado trabajándolo agrícolamente, cumpliendo con la función social, lo (sic) todo lo antes señalado se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida cautelar.

2. El “Periculum in Mora o peligro en la tardanza.

Este requisito se encuentra verificado, al mismo tiempo que deberá transcurrir el presente juicio para SALVAGUARDAR LA PRODUCCIÓN, aquí solicitada, hasta su definitiva sentencia firme, que dicha tardanza haría nugatorio. (Vale decir, no tendría sentido, e inoficioso)

.

  1. El “Periculum in Dani” o peligro de daño.

    Sobre un predio denominado; La Estancia, ubicado en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy con una superficie de 288,0859 ha, el mismo fue afectado por un procedimiento de rescate mediante una medida emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conocido por sus siglas como INTI, Sesión 382-11, punto de cuenta número 34 de fecha 08/06/11, en este sentido el colectivo solicitante ocupó el predio de manera casi inmediata se generó un conflicto lo que ocasionó la división del colectivo en dos bandos, apostados en dos áreas del predio, sucintándose (sic) enfrentamientos violentos, en vista de esto el INTI intento interceder en varias ocasiones resultando infructuosas las mediaciones…generándose situaciones anárquicas con elementos violentos, ameritando en varias ocasiones la presencia policial y de la Guardia Nacional Bolivariana, se impide la realización de labores, secuestrando equipos y herramientas de trabajo, como tractor, procediendo a dañar la siembra que en su mayoría así como profiriendo daños a la zona protectora de fuentes acuíferos el cual se mantiene desde tiempos inmemoriales.,lo cual CONSTITUYE UNA AMENAZA REAL A LA INTEGRIDAD TOTAL DEL LOTE DE TERRENO Y LA PRODUCCIÓN ALLÍ EXISTENTE (…)”

    Ante tales argumentaciones señaló: “(…) Así ciudadano J.A., pido respetuosamente que respeten la actividad agraria de mi representada en el terreno y proteja la productividad agroalimentaria que viene realizando la misma, para así cumplir con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que los supuestos de hecho encuadran en la actualidad para tal solicitud, existiendo abundante producción agrícola y una posesión agraria que es la única capaz de sostenerla (…)”.

    Ante la solicitud que antecede, el Juzgado Superior Agrario en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), a los fines de constatar la veracidad y certeza de los hechos instruyó el siguiente medio de prueba:

  2. Acta de inspección judicial practicada en el lote de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, sector La Marroquina, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy realizada por el Juzgado Superior Agrario.

    A este medio se le confirió valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    (…) PRIMERO: ubicados en el lote de (36) ha, se observo con la ayuda del práctico siembra de auyama, plátanos y yuca, según manifestación del mismo, tiene el sembradío de yuca, una etapa de seis (6) meses, y las edades de las (3) áreas de cultivos de plátanos con tres (3), seis (6) y diez (10) meses de edad; y las condiciones del mismo se reflejará en el informe que posteriormente presentará el técnico; según manifestaciones de los recurrentes-solicitantes, los mismos no tienen acceso a insumos, tal como fertilizantes, en virtud de que no poseen documentación del lote de terreno, razón por la cual no se los expenden. SEGUNDO: ubicados en el lote de (13) ha, se observó siembra de auyama, según manifestación del técnico la misma tiene (15) días de sembrada. TERCERO: Ubicados en el lote de (141) ha, se observó un pequeño lote de caña incinerada, donde se observo en las adyacencias más de (60) cabezas de ganado de distintas edades. Igualmente se observo un cultivo de lechoza, según la manifestación del técnico, hay aproximadamente (60) matas de (12) meses de sembrada, y que muchos de los animales se encontraba en la misma área donde se encuentra el cultivo. CUARTO: Ubicados en un lote de (5.5) ha, se observó sembradíos de maíz y parchita, en las condiciones que posteriormente el experto especificará en el informe por separado. QUINTO: Ubicados en un lote de (17) ha, se observó con la ayuda del practico sembradíos de auyama y maíz, así como se observó un sembradío de plátano en una superficie pequeña. (…)

    En fecha veintiocho (28) de enero de (2013), se incorporó el siguiente medio probatorio:

  3. Informe técnico presentado por el ingeniero agrónomo R.O., experto que acompañó la Inspección Judicial practicada en fecha (24-01-2013), en el cual manifestó lo siguiente:

    (…) Lote de 31 ha+5 ha:

    Se puedo (sic) constatar un área sembrada con auyama de aproximadamente 21 días, presentando síntomas de estrés hídrico. Los presentes manifestaron no poseer mangueras, tuberías, ni bomba hidroneumática, implementos necesarios para acarrear el agua de la quebrada más cercana para el riego de dicha plantación, así como tampoco poseer carta agraria para poder acceder a la cantera crediticia pública a fin de obtener insumos…se apreciaron tres lotes sembrados de plátano en diferentes etapas de desarrollo del cultivo…

    Lote A: Alrededor de 650 plantas. Edad del cultivo: 3 meses de (sic) aproximadamente.

    Lote B: Alrededor de 300 plantas. Edad del cultivo: 6 meses aproximadamente.

    Lote C: Alrededor de 1000 plantas. Edad del cultivo: 10 meses aproximadamente, plantas en plena fructificación.

    Cabe destacar que los lotes A y B presentaban abundante maleza del tipo hoja angosta y en menor proporción maleza del tipo hoja ancha, destacándose el lote C por estar en óptimas condiciones.

    Por otra parte, se observaron dos lotes de yuca de aproximadamente 1 ha cada uno. Se pudo constatar uno de aproximadamente 6 meses edad del cultivo sin embargo presentaba abundante maleza del tipo hoja ancha y hoja angosta…

    Lote de 13 ha:

    En este lote se pudo observar plántulas de auyama con síntomas de estrés hídrico, de aproximadamente 15 días de brotación.

    Lote de 141 ha:

    Se observó un lote sembrado de caña de azúcar con borduras incineradas; el área de este lote no fue especificada por los presentes. Continuando con el recorrido, se pudieron observar entre 40 y 60 reses de ganado vacuno pastoreando en las adyacencias de este lote. Por último se contabilizaron 40 plantas de lechosa en plena fructificación.

    Lote de 5,5 ha:

    Área sumamente poblada de maleza del tipo hoja ancha, dentro del cual se pudo observar cauchos (neumáticos) utilizados para la siembra de plantas de parchita, de las que pudieron apreciarse, presentaban lesiones ocasionados por insectos plagas y en otros recipientes no se encontró la planta,… De acuerdo a las manifestaciones de los presentes, de 250 plantas trasplantadas se perdieron 50 de ellas, no obstante debido a la maleza no se pudo recorrer el resto de la plantación. Aledaño a este rubro se observó un cultivo establecido de maíz de aproximadamente 90 días, que de acuerdo a lo expresado por los presentes son 2 ha…se pudo constatar montículos de suelo (camas) levantados sobre la superficie de terreno para la futura siembra de hortalizas.

    Lote de 17 ha:

    En este lote se evidenció un cultivo establecido de maíz en precarias condiciones, plantas afectadas por estrés hídrico, con sintomatología de raquitismo y enanismo. Adyacente a este se observaron varias plantas de plátano en diferentes etapas del ciclo del cultivo, apreciándose escasas labores de manejo (…)

    .

    A este medio de prueba se le confirió valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

    (…) i) síntomas estrés hídrico; ii) abundante maleza del tipo hoja angosta y en menor proporción maleza del tipo hoja ancha; iii) sintomatología de raquitismo y enanismo (…)

    -IV-

    - BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha diez (10) de enero de (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó aperturar Cuaderno de Medida, a los fines de pronunciarse por separado de la solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria, solicitada en escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, presentado en fecha veinte (20) de diciembre de (2012). Folio uno (01) al veintiocho (28).

    El día catorce (14) de enero de (2013), se fijó inspección judicial en el lote de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, la cual se practicó el día (24-01-2013). F. veintinueve (29) al treinta y nueve (39).

    La única audiencia oral se llevó a cabo el día treinta y uno (31) de enero de (2013), difiriéndose por (48) horas la continuación de la misma, es decir para el día (04-02-2013).

    En fecha cuatro (04) de febrero de (2013), este Juzgado Superior Agrario consignó texto integró en el cual decidió: “(…) PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR de mantenimiento a la seguridad agroalimentaria para asegurar la no interrupción de la producción agraria constituida por siembras de Auyama, Plátanos, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha), 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha), que conforman una mayor extensión de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en el sector “La Marroquina” del Municipio San Felipe, estado Yaracuy. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se debe permitir el acceso a los insumos propios para mejorar y permitir el desarrollo adecuado de los ciclos productivos de siembra de Auyama, Plátanos, Yuca, Maíz y Parchita, lo cual será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. TERCERO: La medida cautelar acordada no impedirá al Instituto Nacional de Tierras la ejecución del acto administrativo impugnado denominado TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, suficientemente identificado en autos, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio 485-12, de fecha (29-10-2012). (Vid. sentencia S.E.A. n° 0612-11). CUARTO: Finalmente la presente medida tendrá vigencia durante el presente proceso, con la finalidad de propiciar el desarrollo de la producción agropecuaria interna. QUINTO: Como consecuencia de la medida cautelar decretada por este Juzgado Superior Agrario, de no interrupción de la producción agraria constituida por siembras de Auyama, Plátanos, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, acatando reiteradas decisiones de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, luego de su publicación, se iniciara el contradictorio contra quienes obre la medida de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006) y (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012). SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (…)”

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido la correspondiente oposición a la MEDIDA DICTADA por éste Juzgado Superior Agrario. Así mismo se evidencia que en la oportunidad probatoria establecida en auto de fecha (13-02-2013) conforme al Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no consta que se presentara escrito de prueba alguno por las partes, en tal sentido este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previa las consideraciones siguientes.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme a lo pautado en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida dictada por este mismo Tribunal en fecha (04-02-2013), donde se decretó MEDIDA CAUTELAR de mantenimiento a la seguridad agroalimentaria, con el objeto asegurar la no interrupción de la producción agraria constituida por siembras de Auyama, Plátanos, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, y que forman parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”.

    Inicialmente, ubicándonos en el marco constitucional que destaca la seguridad alimentaria y producción agropecuaria interna, resulto oportuno destacar el contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

    (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

    De igual forma, en cuanto al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y la no interrupción de la producción agraria, fue conveniente resaltar el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que expone:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

    Al precisar la solicitud que nos ocupa, tenemos que el Defensor Publico Agrario abogado O.R.C., pidió el respeto por la actividad agraria de su representada en el terreno y se proteja la productividad agroalimentaria que viene realizando la misma, para así cumplir con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que los supuestos de hecho encuadran en la actualidad para tal solicitud, existiendo abundante producción agrícola y una posesión agraria que es la única capaz de sostenerla.

    Asimismo, el Defensor Publico Agrario respondió en la Audiencia Única que de los lotes inspeccionados por este Juzgado: “…(141) hectáreas...” y “…otro de diecisiete (17) hectáreas…”, su representada, “…Semillas La Libertad no tiene actividad, no fomenta actividad agraria como tal, ejercida por ellos…”

    Por su parte, el abogado E.S. actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras se opuso a la medida solicitada, alegando básicamente que no están satisfechos los extremos de Ley y, por el poco cultivo, “exiguo” e “incipiente”.

    En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la medida cautelar solicitada, este Juzgado, destacó que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “R.S. contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

    (…)con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Asimismo, fue oportuno resaltar que la materia objeto de protección (producción agraria) es de inminente orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria; en tal sentido, relacionado con lo anterior, se enfatizó que, la propia Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1649-10, estableció lo siguiente:

    (...)En ese sentido, el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud que tal situación versa sobre materia de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria (…)

    (Resaltados de este Juzgado)

    Dicho lo anterior, aún cuando los cultivos estén iniciando sus ciclos productivos o no ocupen grandes extensiones de tierras, según los imperativos descritos precedentemente, fue relevante precisar que está amenazado su continuidad o sus condiciones, y resulto necesario prevenir por vía cautelar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más aun, cuando en palabras del representante del ente agrario se destaca el riesgo (control de maleza, control fitosanitario); ello lógicamente, sin alterar los efectos de los actos administrativos tal como se anotó en sentencia Nº 0612-11 de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

    A mayor abundamiento, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0612-2011, registró el imperativo para los jueces agrarios de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País; por ello, este Juzgado Superior Agrario consideró desechar los argumentos expuestos por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en referencia a la falta de presupuestos de Ley para dictar la medida cautelar. Así, se decide.

    Luego de precisar algunos riesgos como antecede, reconocidos inclusive por el ente demandado, se dejó establecido los peligros de producción destacados, así como las condiciones plasmadas en el informe presentado por el experto: i) síntomas estrés hídrico; ii) abundante maleza del tipo hoja angosta y en menor proporción maleza del tipo hoja ancha; iii) sintomatología de raquitismo y enanismo; que igualmente, merecen mejorar y protegerse, para asegurar la no interrupción de la producción agraria. Así, se decide.

    Ahora bien, respecto el ámbito de protección y en el marco del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, atendiendo las circunstancias constatadas en la Inspección Judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (24-01-2013), fue necesario destacar que el Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, abogado O.C., sólo logró establecer y probar en nombre de quienes representan la necesidad de proteger los cultivos ubicados en los lotes que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha) 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha).

    Conforme lo anterior, atendiendo las circunstancias fácticas y jurídicas conocidas por este Juzgado Superior Agrario, se acordó medida de mantenimiento de la seguridad agroalimentaria; en tal sentido, con el decretó se aseguró la no interrupción de la producción agraria constituida por siembra de Auyama, Plátano, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha) 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha), que conforman una mayor extensión de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en el sector “La Marroquina” del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

    Así mismo, no escapó a la vista de este Juzgado Superior Agrario, según los particulares de la Inspección Judicial de fecha (24-01-2013) y, según manifestaciones de los recurrentes-solicitantes, la falta de acceso a los insumos propios para mejorar y permitir el desarrollo adecuado de los correspondientes ciclos productivos; en tal sentido, se le dio garantía a tales insumos, lo cual será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Finalmente, atendiendo el carácter temporal de las providencia cautelares, se le dio vigencia a la presente medida durante el presente proceso, con la finalidad de propiciar el desarrollo de la producción agropecuaria interna. Así, se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de mantenimiento a la seguridad agroalimentaria para asegurar la no interrupción de la producción agraria constituida por siembras de Auyama, Plátanos, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha), 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha), que conforman una mayor extensión de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en el sector “La Marroquina” del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ratifica que se debe permitir el acceso a los insumos propios para mejorar y permitir el desarrollo adecuado de los ciclos productivos de siembra de Auyama, Plátanos, Yuca, Maíz y Parchita, lo cual será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

TERCERO

La medida cautelar ratificada no impedirá al Instituto Nacional de Tierras la ejecución del acto administrativo impugnado denominado TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, suficientemente identificado en autos, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio 485-12, de fecha (29-10-2012). (Vid. sentencia S.E.A. n° 0612-11).

CUARTO

Finalmente la presente ratificación de la medida decretada en fecha (04-02-2013), tendrá vigencia durante el presente proceso, con la finalidad de propiciar el desarrollo de la producción agropecuaria interna.

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SEPTIMO

P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P., R. y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 0210 dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EXP. Nº JSA-2013-000208

Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria

JLVS/CENM/jm

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