Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)

Años (202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000208

Cuaderno de Medida Cautelar.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE-

PARTE SOLICITANTE: Asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, abogado O.R.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, contenida EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN ejercido contra el acto administrativo denominado TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2233116522012RAT213429, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sesión de Directorio 485-12, de fecha (29-10-2012).

-II-

-SOLICITUD DE LA MEDIDA-

En fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013) este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional, ordenó iniciar el presente Cuaderno de Medida, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria, realizada en el escrito presentado en fecha (20-12-2012), por la asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. del estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado O.R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, basándose en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Argumenta que, de los supuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para las procedencias de la medida cautelar solicitada en el presente caso se derivan la:

(…) Dado que en materia Agraria, el Juez tiene Poder Cautelar Genérico, con fundamento en la Ley puede dictar providencias, resoluciones, autos de cautela, conservativas o de garantía del proceso definitivo, autónomo, sustancia y tendiente a la protección de los fines de que se ha expuesto, y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que le imponen al Juez velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria …en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, por cuanto de los recaudos que presento se evidencia la amenaza que produce inseguridad a la actividad agraria que desplegamos en el LOTE DE TERRENO descrito, que aquí reclamamos, con todo respeto pido al Tribunal que en interés y protección de la producción nacional, bienestar social y paz del colectivo,…se sirva dictar las correspondientes medidas cautelares innominadas tendientes a la protección de la actividad en el lote objeto del juicio, así como garantizarles la permanencia agraria sobre las mismas en las labores que siempre han realizado allí.

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

1. El “Fumus boni iure” o olor (sic) a buen derecho.

Del hecho que nuestra actividad agraria produce de rubros de forma agroecológica y libre de agrotóxicos y se encuentra en producción, y adecuada al (sic) planes de seguridad alimentaria, en concordancia a lo consagrado en los Artículos 127,128, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna la Protección del Ambiente, ,ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas y la Seguridad Alimentaria, y en cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica de salud Agrícola Integral, que ordena la transición de la agricultura corporativa a la agricultura biológica, prevista en el artículo 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

A lo largo de la narración de todos los hechos antes descritos, y de la inspección que tenga a bien realizar quedará fehacientemente demostrado y ratificado que MI REPRESENTADA, ha ejercido de manera efectiva la posesión y ocupación sobre el lote de terreno antes señalado trabajándolo agrícolamente, cumpliendo con la función social, lo (sic) todo lo antes señalado se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida cautelar.

2. El “Periculum in Mora o peligro en la tardanza.

Este requisito se encuentra verificado, al mismo tiempo que deberá transcurrir el presente juicio para SALVAGUARDAR LA PRODUCCIÓN, aquí solicitada, hasta su definitiva sentencia firme, que dicha tardanza haría nugatorio. (Vale decir, no tendría sentido, e inoficioso)

.

  1. El “Periculum in Dani” o peligro de daño.

Sobre un predio denominado; La Estancia, ubicado en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy con una superficie de 288,0859 ha, el mismo fue afectado por un procedimiento de rescate mediante una medida emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conocido por sus siglas como INTI, Sesión 382-11, punto de cuenta número 34 de fecha 08/06/11, en este sentido el colectivo solicitante ocupó el predio de manera casi inmediata se generó un conflicto lo que ocasionó la división del colectivo en dos bandos, apostados en dos áreas del predio, sucintándose (sic) enfrentamientos violentos, en vista de esto el INTI intento interceder en varias ocasiones resultando infructuosas las mediaciones…generándose situaciones anárquicas con elementos violentos, ameritando en varias ocasiones la presencia policial y de la Guardia Nacional Bolivariana, se impide la realización de labores, secuestrando equipos y herramientas de trabajo, como tractor, procediendo a dañar la siembra que en su mayoría así como profiriendo daños a la zona protectora de fuentes acuíferos el cual se mantiene desde tiempos inmemoriales.,lo cual CONSTITUYE UNA AMENAZA REAL A LA INTEGRIDAD TOTAL DEL LOTE DE TERRENO Y LA PRODUCCIÓN ALLÍ EXISTENTE (…)”

En este sentido, la representación judicial de la asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448” peticiona lo siguiente: “(…) Así ciudadano J.A., pido respetuosamente que respeten la actividad agraria de mi representada en el terreno y proteja la productividad agroalimentaria que viene realizando la misma, para así cumplir con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que los supuestos de hecho encuadran en la actualidad para tal solicitud, existiendo abundante producción agrícola y una posesión agraria que es la única capaz de sostenerla (…)”.

-III-

-DE LA INSPECCIÓN-

En fecha (24-01-2013) este Juzgado Superior Agrario practicó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en el sector La Marroquina del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, donde dejó constancia de los particulares siguientes:

(…) PRIMERO: ubicados en el lote de (36) ha, se observo con la ayuda del práctico siembra de auyama, plátanos y yuca, según manifestación del mismo, tiene el sembradío de yuca, una etapa de seis (6) meses, y las edades de las (3) áreas de cultivos de plátanos con tres (3), seis (6) y diez (10) meses de edad; y las condiciones del mismo se reflejará en el informe que posteriormente presentará el técnico; según manifestaciones de los recurrentes-solicitantes, los mismos no tienen acceso a insumos, tal como fertilizantes, en virtud de que no poseen documentación del lote de terreno, razón por la cual no se los expenden. SEGUNDO: ubicados en el lote de (13) ha, se observó siembra de auyama, según manifestación del técnico la misma tiene (15) días de sembrada. TERCERO: Ubicados en el lote de (141) ha, se observó un pequeño lote de caña incinerada, donde se observo en las adyacencias más de (60) cabezas de ganado de distintas edades. Igualmente se observo un cultivo de lechoza, según la manifestación del técnico, hay aproximadamente (60) matas de (12) meses de sembrada, y que muchos de los animales se encontraba en la misma área donde se encuentra el cultivo. CUARTO: Ubicados en un lote de (5.5) ha, se observó sembradíos de maíz y parchita, en las condiciones que posteriormente el experto especificará en el informe por separado. QUINTO: Ubicados en un lote de (17) ha, se observó con la ayuda del practico sembradíos de auyama y maíz, así como se observó un sembradío de plátano en una superficie pequeña. (…)

-IV-

-DEL INFORME TECNICO-

En fecha veintiocho (28) de enero de (2013), el ingeniero agrónomo R.O., experto designado en la práctica de la Inspección Judicial de fecha (24-01-2013), consigna Informe Técnico en el cual expone los siguiente:

(…) Lote de 31 ha+5 ha:

Se puedo (sic) constatar un área sembrada con auyama de aproximadamente 21 días, presentando síntomas de estrés hídrico. Los presentes manifestaron no poseer mangueras, tuberías, ni bomba hidroneumática, implementos necesarios para acarrear el agua de la quebrada más cercana para el riego de dicha plantación, así como tampoco poseer carta agraria para poder acceder a la cantera crediticia pública a fin de obtener insumos…se apreciaron tres lotes sembrados de plátano en diferentes etapas de desarrollo del cultivo…

Lote A: Alrededor de 650 plantas. Edad del cultivo: 3 meses de (sic) aproximadamente.

Lote B: Alrededor de 300 plantas. Edad del cultivo: 6 meses aproximadamente.

Lote C: Alrededor de 1000 plantas. Edad del cultivo: 10 meses aproximadamente, plantas en plena fructificación.

Cabe destacar que los lotes A y B presentaban abundante maleza del tipo hoja angosta y en menor proporción maleza del tipo hoja ancha, destacándose el lote C por estar en óptimas condiciones.

Por otra parte, se observaron dos lotes de yuca de aproximadamente 1 ha cada uno. Se pudo constatar uno de aproximadamente 6 meses edad del cultivo sin embargo presentaba abundante maleza del tipo hoja ancha y hoja angosta…

Lote de 13 ha:

En este lote se pudo observar plántulas de auyama con síntomas de estrés hídrico, de aproximadamente 15 días de brotación.

Lote de 141 ha:

Se observó un lote sembrado de caña de azúcar con borduras incineradas; el área de este lote no fue especificada por los presentes. Continuando con el recorrido, se pudieron observar entre 40 y 60 reses de ganado vacuno pastoreando en las adyacencias de este lote. Por último se contabilizaron 40 plantas de lechosa en plena fructificación.

Lote de 5,5 ha:

Área sumamente poblada de maleza del tipo hoja ancha, dentro del cual se pudo observar cauchos (neumáticos) utilizados para la siembra de plantas de parchita, de las que pudieron apreciarse, presentaban lesiones ocasionados por insectos plagas y en otros recipientes no se encontró la planta,… De acuerdo a las manifestaciones de los presentes, de 250 plantas trasplantadas se perdieron 50 de ellas, no obstante debido a la maleza no se pudo recorrer el resto de la plantación. Aledaño a este rubro se observó un cultivo establecido de maíz de aproximadamente 90 días, que de acuerdo a lo expresado por los presentes son 2 ha…se pudo constatar montículos de suelo (camas) levantados sobre la superficie de terreno para la futura siembra de hortalizas.

Lote de 17 ha:

En este lote se evidenció un cultivo establecido de maíz en precarias condiciones, plantas afectadas por estrés hídrico, con sintomatología de raquitismo y enanismo. Adyacente a este se observaron varias plantas de plátano en diferentes etapas del ciclo del cultivo, apreciándose escasas labores de manejo (…)

.

-V-

-RESUMEN DE LAS INTERVENCIONES

SUSCITADAS EN LA AUDIENCIA ORAL ÚNICA-

En la oportunidad de responder algunas preguntas realizadas por el Juez de este Tribunal Superior Agrario del estado Yaracuy, el Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, abogado O.R.C.S., expone:

Expone el Juez:

“(…) Dr. Osmondy, nosotros en la inspección, si se quiere …se visitaron primero, lotes de treinta y seis (36), otro lote de trece (13) hectáreas, otro lote de ciento cuarenta y uno (141), uno de cinco punto cinco (5,5) y otro lote de diecisiete (17) hectáreas, usted representan en este caso a SEMILLAS DE LIBERTAD 448, este colectivo que usted representa en lotes que he mencionado, ¿Dónde ellos están realizando actividades agrícolas?, ¿en qué lotes?;

…(…)…

Expone el Juez: “Hay un lote de los cinco que hablamos, hay un lote de ciento cuarenta y un (141) hectárea, y hay otro de diecisiete (17) hectáreas, ¿ahí Semillas La Libertad no tiene actividad, no fomenta actividad agraria como tal, ejercida por ellos?;

Responde el abogado O.: “No, simplemente están ubicados en parcelas, ahora hay una relación de, digamos intercambios de de esa relación que hay ahí de convivencia, pero a los fines del establecimiento concreto de la pregunta que usted me está haciendo no, ellos hacen vida en el de treinta y seis (36) hectáreas(…)” Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Por su parte, el abogado E.S. actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras se opone a la medida solicitada, según consta de transcripción parcial, como sigue:

(…) El Instituto Nacional de Tierras representado en este acto por mi persona se opone a la medida cautelar incoada por el recurrente en los siguientes términos (…) ahora desde el punto de vista fáctico, desde el punto de vista de lo que ocurre, nosotros nos trasladamos a doscientas ochenta y dos (282) hectáreas con un poco mas de metros cuadrados de extensión de tierra, un lote de terreno, según lo que pudimos observar el recurrente tiene treinta y siete (37) hectáreas, dentro de esas treinta y siete (37) hectáreas que están en…en la parte frontal hacia la vista de la salida, de la entrada de la autopista, pudimos observar a lo largo del…del…de la inspección judicial que se realizó no solo en las doscientos ochenta y dos (282) sino específicamente en esas treinta y siete (37) hectáreas, que en un pequeño lote de aproximadamente tres (03) hectáreas se pudo observar algunas incipientes siembras de plátano (Destacados de este Tribunal)

…(…)…

Auyama. Resulta que el manejo que se…que se… que se dio para esa siembra no es el idóneo, según información que obtuve, evidentemente porque no soy técnico, pero para eso nos apoyamos en nuestros expertos, según los técnicos que nos hicieron acompañar al Instituto Nacional de Tierras el manejo agroecológico no es el idóneo, el control de la maleza no es el idóneo, el… no hay de alguna manera u otra un control fitosanitario, lo que trae como consecuencia que esa menos de diez por ciento (10%) de las treinta y siete (37) hectáreas sembradas no van a arrojar ningún…ninguna, ninguna cosecha y en el peor de los casos su producción va a ser para consumo propio del colectivo, si se logra cosechar algo, o quizás para consumo animal, en el caso que nos ocupa, resulta que hay un informe técnico que presenta el técnico que acompaña al tribunal a la inspección judicial, ese informe técnico, carece de alguna metodología que pueda dar certeza de cuantas matas habían sembradas, de cuáles eran los procesos y los manejos agrarios empleados por los...por los cultivadores, por los campesinos y para dar la certeza de cual, aproximadamente que extensión de tierra había sembrada, no obstante a ello el se apoya en una suposición donde le plantean que habían de diez (10) a catorce(14) hectáreas sembradas, vuelvo y me apoyo en los técnicos del INTI y ellos me manifiestan que ya eso, sobre ese lote de terreno se hizo un levantamiento que existe en el Instituto Nacional de Tierras y que ellos conocen de forma absoluta y efectivamente dentro de un lote de tres (03) hectáreas hay menos de las tres (03) hectáreas cultivadas, ellos dicen que aproximadamente un 0,6 pongamos que llegue a una (01) hectárea, pero de algún modo u otro nos damos cuenta que de treinta y siete (37) hectáreas tan solo hayan sembrado una (01), estee… se pregunta el recurrido ¿Qué vamos a proteger?, esta medida cautelar ¿Qué pretende proteger? Desarrollemos dos (02) circunstancias: una que se satisfagan los extremos del… del… del, bien sea del artículo 86 del CPC o que el legislador dejó muy bien en la Ley de Tierras, o en segunda instancia que exista una posibilidad cierta, una amenaza cierta contra una siembra, contra un cultivo. En primer lugar hay poca, poco cultivo un exiguo, un incipiente cultivo y en segundo lugar que lo amedrenta, que lo…que circunstancia desde el punto de vista humano, no hablemos desde el punto de vista natural, porque no nos corresponde, pero desde el punto de vista humano, que circunstancia del recurrido, en este caso el… el… el colectivo…hacia las manos…el colectivo que representa ¡eehmm!... Castillo, R.C., cuyo lote de terreno está muy lejano al lote de terreno de Semillas de Libertad, que si bien es cierto nosotros logramos observar un ganado que dañaba un cultivo, si bien es cierto que nosotros logramos observar circunstancias que efectivamente a otros colectivos les puede ocasionar algún tipo de daño, algún tipo de ¡eh!...desmejora, de ruina, de paralización de la producción este que ellos tienen no es menos cierto que no corresponde a Semillas de Libertad, esa…esa..esa amenaza como tal no existe, desde el punto de vista fáctico, desde el punto de vista real a favor del recurrido. Por ende, no existiendo una producción agrícola, porque de las treinta y siete (37) hectáreas solamente hay una (01), no existiendo circunstancias reales que atenten que hagan vulnerable esa producción agrícola (…) mal pudiera este digno Tribunal decretar una medida cautelar (Destacados de este Tribunal)

…(…)….

las pocas matas que ya existen no tienen ninguna vulnerabilidad y no se satisfacen los extremos de Ley, por ende mal pudiera existir una medida cautelar sobre un cultivo que no existe(…)

(Destacados de este Tribunal)

Asimismo, atendiendo la posibilidad de participación, se le cedió la palabra al ciudadano C.O., identificado en autos. Quien expuso:

“(…)yo en mi caso particular, yo he sembrado ahí ají, tengo una producción de ají, tengo, el señor abogado aquí y el Tribunal fueron para allá y observaron la producción de ají que yo tenía, que posteriormente fue un Tribunal primero, creo que fue para allá, y observó pues, que yo estaba en pleno proceso de la sembrada de maíz, había sembrado aguacate, mandarina, limón, parchita, pero las constantes luchas que hay con esta señora, no ha permitido a nosotros que, tenemos que dejar de invertir, porque es una pérdida constante, yo tengo aquí…, el destrozo que me hicieron y la cantidad de dinero que me robaron, a mi me robaron mas de veinte mil bolívares, lo que es el material que yo compré, eso me priva a mi la producción…; En este estado interviene el ciudadano Juez y expone: “vamos a saltar el tema a la cuestión de la parte de los cultivos que es lo que nos ocupa en esta audiencia cautelar, en cuanto a los cultivos, ¿Qué puede usted ilustrar al Tribunal?, ¿Qué puede usted comentar al Tribunal de los cultivos si es el caso que usted está llevando hoy?; responde el ciudadano C.O.: “Bueno en el caso de los cultivos, yo estoy trabajando horitica, primeramente cinco hectáreas (5 has.), tengo desarrollado el predio para levantar un cultivo de hortalizas a través de cultivo protegido, ya se adquirieron lo que es los mantos, el sistema de riego por goteo y estaba en la última fase, que vamos a empezar a construir el tanque australiano, para que no utilizar de manera irracional el agua que se mantiene en el río que se tiene ahí, ya que por goteo se mantiene, se puede economizar el uso del agua de esos cultivos, ya hemos mandado a construir unos invernaderos verdad, con nuestro propios recursos, los materiales fueron construidos con chatarra, para meter lo que es hortaliza y ciertos rubros para tener una producción anual permanente, ya eso lo tenemos nosotros, casi en proceso de elaboración, estamos pidiendo es que el Tribunal se aboque a que nos dé una medida cautelar y que a la vez este, el INTI solucione el problema como ya lo hemos diligenciados, el INTI quiere que se le revoque ese documento a esa señora, para de una vez abocarse a la distribución de ubicar a todos lo que estamos adentro de los colectivos para parar la producción como es debido (…)”

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conocer de la medida cautelar solicitada por los accionantes asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, suficientemente identificada, en el Recurso Contencioso de Administrativo Agrario de Anulación contra el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras denominado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 2233116522012RAT213429, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sesión de Directorio 485-12, de fecha (29-10-2012).

Inicialmente, ubicándonos en el marco constitucional que destaca la seguridad alimentaria y producción agropecuaria interna, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, como sigue:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

De igual forma, en cuanto al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y la no interrupción de la producción agraria, conviene resaltar el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que expone:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Al precisar la solicitud que nos ocupa, tenemos que el Defensor Publico Agrario abogado O.R.C., pide se respeten la actividad agraria de su representada en el terreno y proteja la productividad agroalimentaria que viene realizando la misma, para así cumplir con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que los supuestos de hecho encuadran en la actualidad para tal solicitud, existiendo abundante producción agrícola y una posesión agraria que es la única capaz de sostenerla.

Asimismo, el Defensor Publico Agrario respondió en la Audiencia Única que de los lotes inspeccionados por este Juzgado: “…(141) hectáreas..” y “…otro de diecisiete (17) hectáreas…”, su representada, “…Semillas La Libertad no tiene actividad, no fomenta actividad agraria como tal, ejercida por ellos…”

Por su parte, el abogado E.S. actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras se opone a la medida solicitada, alegando básicamente que no están satisfechos los extremos de Ley y, por el poco cultivo, “exiguo” e “incipiente”.

En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la medida cautelar solicitada, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “R.S. contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…)con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Asimismo, debe resaltarse que la materia objeto de protección (producción agraria) es de inminente orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria; en tal sentido, relacionado con lo anterior, la propia Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1649-10, estableció lo siguiente:

(...)En ese sentido, el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud que tal situación versa sobre materia de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria (…)

(Resaltados de este Juzgado)

Dicho lo anterior, aún cuando los cultivos estén iniciando sus ciclos productivos o no ocupen grandes extensiones de tierras, según los imperativos descritos precedentemente, debe precisarse que está amenazado su continuidad o sus condiciones, resulta necesario prevenir por esta vía cautelar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, conforme la jurisprudencia y en apego a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más aun, cuando en palabras del representante del ente agrario se destaca el riesgo (control de maleza, control fitosanitario); ello lógicamente, sin alterar los efectos de los actos administrativos tal como se anotó en sentencia Nº 0612-11 de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

A mayor abundamiento, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0612-2011, registró el imperativo para los jueces agrarios de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País; por ello, este Juzgado Superior Agrario debe desechar los argumentos expuestos por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en referencia a la falta de presupuestos de Ley para dictar la medida cautelar. Así, se decide.

Luego de precisar algunos riesgos como antecede, reconocidos inclusive por el ente demandado, se debe agregar a estos peligros de producción destacados, las condiciones plasmadas en el informe presentado por el experto: i) síntomas estrés hídrico; ii) abundante maleza del tipo hoja angosta y en menor proporción maleza del tipo hoja ancha; iii) sintomatología de raquitismo y enanismo; que igualmente, merecen mejorar y protegerse, para asegurar la no interrupción de la producción agraria. Así, se decide.

Ahora bien, respecto el ámbito de protección y en el marco del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, atendiendo las circunstancias constatadas en la Inspección Judicial practicada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (24-01-2013), debe destacarse que el Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, abogado O.C., sólo logró establecer y probar en nombre de quienes representan la necesidad de proteger los cultivos ubicados en los lotes que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha) 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha).

Conforme lo anterior, atendiendo las circunstancias fácticas y jurídicas conocidas por este Juzgado Superior Agrario, se acuerda medida de mantenimiento de la seguridad agroalimentaria; en tal sentido, se debe asegurar la no interrupción de la producción agraria constituida por siembra de Auyama, Plátano, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha) 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha), que conforman una mayor extensión de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en el sector “La Marroquina” del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Así mismo, no escapa a la vista de este Juzgado Superior Agrario, según los particulares de la Inspección Judicial de fecha (24-01-2013) y, según manifestaciones de los recurrentes-solicitantes, la falta de acceso a los insumos propios para mejorar y permitir el desarrollo adecuado de los correspondientes ciclos productivos; en tal sentido, de debe garantizar tales insumos, lo cual será vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Finalmente, atendiendo el carácter temporal de las providencia cautelares, la presente medida tendrá vigencia durante el presente proceso, con la finalidad de propiciar el desarrollo de la producción agropecuaria interna. Así, se decide.

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR de mantenimiento a la seguridad agroalimentaria para asegurar la no interrupción de la producción agraria constituida por siembras de Auyama, Plátanos, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, cuales son: 1) TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (36 ha), 2) TRECE HECTÁREAS (13 ha) y 3) CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.5 ha), que conforman una mayor extensión de terreno denominado “ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en el sector “La Marroquina” del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se debe permitir el acceso a los insumos propios para mejorar y permitir el desarrollo adecuado de los ciclos productivos de siembra de Auyama, Plátanos, Yuca, Maíz y Parchita, lo cual será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

TERCERO

La medida cautelar acordada no impedirá al Instituto Nacional de Tierras la ejecución del acto administrativo impugnado denominado TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, suficientemente identificado en autos, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión de Directorio 485-12, de fecha (29-10-2012). (Vid. sentencia S.E.A. n° 0612-11).

CUARTO

Finalmente la presente medida tendrá vigencia durante el presente proceso, con la finalidad de propiciar el desarrollo de la producción agropecuaria interna.

QUINTO

Como consecuencia de la medida cautelar decretada por este Juzgado Superior Agrario, de no interrupción de la producción agraria constituida por siembras de Auyama, Plátanos, Yuca, M. y Parchita, que se desarrollan en los lotes o unidades de producción que colidan con la “carretera vía a la Marroquina”, acatando reiteradas decisiones de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, luego de su publicación, se iniciara el contradictorio contra quienes obre la medida de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006) y (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012).

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SÉPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P., R. y N., cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S. LA SECRETARIA,

M.L.C. MORALES

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C. MORALES

EXP. Nº JSA-2013-000208

Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria

JLVS/MLCM/jm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR