Decisión nº N°308-09 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 2 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2009-000788

ASUNTO : VP02-R-2009-000788

Se han recibido las presentes actuaciones procesales en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 87.889, en contra de la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del mencionado ciudadano, respecto a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado, ordenando la entrega del mismo a la ciudadana NERVIS MEDINA.

Recibida la causa, se le dio entrada y se designó como ponente a la Jueza Profesional A.A.D.V., y por cuanto la misma se encuentra de reposo médico, se reasignó la ponencia a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:

    El ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J., interpone su recurso de apelación en los siguientes términos:

    El recurrente expone que, la decisión objeto de impugnación, les negó la entrega de un vehículo de su única y exclusiva propiedad y el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.975, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: CCY14EV208430, SERIAL DE MOTOR: I1O14CEM, PLACAS: 867VCF, USO: CARGA, negativa ésta que el accionante aduce que, el Juez a quo sólo tomo esta decisión basada en el acta constitutiva donde aparece como representante legal la ciudadana: NERVIS MEDINA, titular de la cedula de identidad N°: V-12.71.4252, y la inobservancia de la actual acta de asamblea de fecha 27 de Abril del año 2.008, y registrada en fecha 07 de Mayo de 2.008 por la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No: 03 Protocolo Primero Tomo: 20 deI Primer Trimestre, y de conformidad con el acta de asamblea general extraordinaria celebrada el día 27 de Abril del año 2.008, debidamente registrada en fecha 07 de Mayo de 2.008, por ante la misma oficina bajo el No: 23 Protocolo Primero Tomo: 1.0 del Segundo Trimestre.

    En el orden de las ideas anteriores, el apelante arguye que, la decisión tomada por el Juez a quo, viola normas Constitucionales como lo es el derecho a la Propiedad previsto en el Artículo 115 de nuestra Carta Magna, en especial en lo establecido a lo referente a que el Estado debe de garantizar dicho derecho y por ende debe garantizar a las personas su derecho al Uso, Goce, Disfrute y Disposición de sus bienes.

    Por último, quien recurre señala que, el Juez a quo manifiesta que existe incertidumbre con respecto a la propiedad del vehículo solicitado, alegando que existen elementos en la Investigación que mantienen la duda de la titularidad del mismo, sin tomar en cuenta que además de estar demostrado que son propietario del vehículo a través del acta de asamblea de fecha 27 de Abril del año 2.008 y el cual cursa en las actas procesales que presiden este asunto, también es el poseedor.

    PETITORIO: El recurrente solicita que sea declarada con lugar la apelación y se deje sin efecto la precitada resolución dictada y por ende se ordene la entrega del Vehículo negado de conformidad a lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

    El fallo apelado corresponde a la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del mencionado ciudadano, respecto a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA, al ciudadano antes mencionado, ordenando la entrega del mismo a la ciudadana NERVIS MEDINA.

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Revisado y analizado como ha sido el recurso de apelación interpuesto; esta Sala para decidir observa:

    De la decisión recurrida se desprende:

    CUARTO: Que en virtud de que el Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I, la cual quedó registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, documento en el cual entre otras cosas se establece en su “Artículo 12”, la creación de la Instancia de Administración, la cual estará compuesta por tres miembros principales quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Tesorero y Secretario, miembros que durarán un máximo de tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Estableciendo además dicho documento, la designación para la ‘Instancia de Administración” de los ciudadanos NERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años); J.V.M.A. (Tesorero elegido por tres años) y R.S.L.M. (Secretario elegido por tres años).

    En tal sentido, según el “Artículo 13” de los Estatutos de la Cooperativa, se establece: “De la instancia de administración. Facultades y obligaciones del Coordinador: a) Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea. b) firmar junto con el secretario las actas de la asamblea y de las sesiones de la instancia. c) Representar legal, Judicial y extrajudicial a la cooperativa, según conste en acta de dicha instancia. Por lo que se concluye que el sujeto legitimado a objeto de llevar la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa es la ciudadana ERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años), estando dicha designación aún vigente, lo cual es concordante con el Oficio No. 001 909, de fecha 27-042009, emitido por Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio del Poder popular para las Comunas, mediante el cual informa que la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA 1, “...se encuentra registrada con el siguiente N° de Expediente 195.529, Expedido por esta Oficina, así mismo le comunico que la misma es representada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252.

    QUINTO: Que el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05- 2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, sólo demuestra que aún cuando fueron ampliadas y redefinidas algunas de las obligaciones y atribuciones del Coordinador de Administración, fue ratificada en dicho cargo la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, no estando señalado dentro de la Coordinación General de Administración, el ciudadano R.J.L., sólo se encuentra J.M., como tesorero. Demostrándose además la existencia de Una alianza entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA 1 y la Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, a la cual si bien fueron propuestos como representantes legales judiciales y extrajudiciales J.M. Y R.L., no siendo en definitiva aprobada dicha solicitud.

    En tal sentido es evidente en el caso que nos ocupa, que los alegatos expuestos por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quedan desvirtuados ante la realidad de las actas que acompañan la presente investigación, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acordar la entrega en plena propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-1O con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, alegando todos ser legítimos representantes de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana 1, R.S., cuyo representante legal legitimado por actas para retirar el mismo es la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, razón por la cual además deben declararse sin lugar las solicitudes de los ciudadanos 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-1O.085.394, respectivamente; 2)

    R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041, quienes aún cuando pertenecen a dicha asociación. No cuenta con la facultad de representación judicial. Y así se decide…

    De lo expuesto ut supra, se desprende que el vehículo en cuestión fue entregado a la ciudadana N.M., por el Juzgador de la Instancia, en virtud al contendido del acta registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, y donde consta que la mencionada ciudadana funge como Coordinadora General de Administración, a quien le corresponde según la misma, la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, esgrimiendo el a quo respecto a la solicitud suscrita por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes sustentaron su petición, sobre la cualidad que les fue acreditada en el Acta de Asamblea, Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, que tal acta “sólo demuestra que aún cuando fueron ampliadas y redefinidas algunas de las obligaciones y atribuciones del Coordinador de Administración, fue ratificada en dicho cargo la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, no estando señalado dentro de la Coordinación General de Administración, el ciudadano R.J.L., sólo se encuentra J.M., como tesorero” y en razón a ello, desestimó su solicitud.

    Dadas las condiciones que anteceden, esta Sala considera menester la revisión exhaustiva del Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008 referida ut supra, a fin de determinar la cualidad y atribuciones de las partes involucradas en la presente causa, las cuales efectuaron la solicitud del vehículo objeto de la presente causa penal, en tal sentido se observa:

    “SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO 18: Será la encargada de llevar todos los procesos contables y administrativo (sic) de la cooperativa y será la representante legal judicial extrajudicial de la cooperativa. Esta integrada por….(omissis)…ARTÍCULO 19: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINADOR O LA COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: Realizar al menos una (1) reunión quincenal. b,) Presentar a la Asamblea General informes trimestrales Y anuales sobre el estado financiero de la cooperativa, para su aprobación respectiva, y posterior envío a SUNACOOP. c) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos se lleven y conserven bien. d) Elaborar anualmente una propuesta de la que se deberá utilizarse (sic) los excedentes, v presentarlo a la Asamblea Genera/ asociados, para su aprobación respectivamente, e) Presentar anualmente a la Asamblea General de Asociados para su respectiva aprobación: la cuenta, los balances, informes de el plan anual de actividades económicas de la cooperativa y, su respectivo presupuesto, f) Convocar a la Asamblea extraordinaria cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la nación compromete la estabilidad económica de la cooperativa. g.) Firmar junto con los demás miembros, las actas de las sesiones de esta coordinación. h) Revisar, avalar y presentar al Consejo de coordinadores, todos los informes y trámites administrativos, para su debida discusión y aprobación. n) finiquitos, suscribir el otorgamiento de finanzas. i) Tramitará la correspondencia expedirá las certificaciones.

    SERÁN ATRIBUCIONES DEL TESORERO O TESORERA: a) Será guarda y custodio de los libros contables de la cooperativa. b) Velará por que se lleven de forma adecuada los sistemas de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos se lleven y conserven bien, c. - FIRMARA CONJUNTAMENTE CON EL ASISTENTE DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE Y AMBIENTE OCUPACIONAL, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, Y ABRIR Y MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS DE LA COOPERATIVA, Y SERÁN REPRESENTANTE LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, FIRMAR CONTRATOS, INTEGRACIONES DE COOPERATIVAS, ALÍANZAS ACUERDOS. …(OMISSIS)…

    ARTÍCULO 28: DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE Y AMBIENTE OCUPACIONAL, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ASISTENTE…F) FIRMARA CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO O TESORERA DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, Y ABRIR Y MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS DE LA COOPERATIVA, Y SERÁN REPRESENTANTE LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, FIRMAR CONTRATOS, INTEGRACIONES DE COOPERATIVAS, ALIANZAS, ACUERDOS…(omissis)…

    Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los Miembros integrantes de las diferentes Instancias: Coordinación General, Coordinación de Administración, Coordinación de Control y Evaluación Coordinación de Educación y Formación, la Coordinación de Operaciones y Servicios, y la Coordinación de Seguridad industrial, Higiene y Ambiente Ocupacional, los cuales luego de electos quedaron conformados de la siguiente manera: LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: COORDINADORA; NERVIS MEDINA; elegida por un período de tres (3) años, SECRETARIO; RICHERD LOPEZ, elegido por un período de tres (3) años, TESORERO; J.M., elegido por tres (3) años…(omissis)… COORDINACIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE. COORDINADOR; D.L., elegido por un período de tres (3) años. ASISITENTE, R.L.V., elegido por un período de tres (3) años…

    Ahora bien, quienes aquí deciden, luego del análisis del Acta de Asamblea ut supra, determinan que le asiste la razón al recurrente, por cuanto el Juez de la instancia realizó una interpretación equívoca de la misma, ya que en los estatutos que la conforman son muy claros en determinar las atribuciones de cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, y en cuanto corresponde al caso de marras, se desprende que si bien es cierto, la Coordinación de Administración será la representante legal, judicial y extrajudicial, y al individualizar tal representación (artículo 19 del Acta), ésta recae es en las personas del tesorero conjuntamente con el asistente de la Coordinación de Seguridad Industrial, Higiene y Ambiente Ocupacional y no erradamente como lo declaró el Juez a quo, en la ciudadana N.M., quien funge como Coordinadora Administrativa, cuyas funciones precisadas en el acta, no son las de la representación judicial para la solicitud del vehículo objeto de la causa principal.

    Como corolario de lo expuesto, este Tribunal Colegiado de Alzada, determina que la representación judicial y en este caso específico, la cualidad para solicitar el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA, en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, recae en los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, quienes deben actuar de manera conjunta, tal como lo establece el artículo 19 del Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008, y dado que de las actas que conforman el expediente de la causa y tal como se desprende de la decisión recurrida, el vehículo solicitado se encuentra en estado original en la totalidad de sus seriales de identificación, así como del Certificado de Registro Automotor, se ordena la entrega del mismo a los mencionados ciudadanos.

    Con fundamento en todo lo expuesto, esta Sala considera que lo procedente en este caso específico es declarar Con Lugar el recurso de apelación de auto, interpuesto el ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J., y en consecuencia se revoca la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del mencionado ciudadano, respecto a la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10 CON CABINA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY14EV208430, PLACAS: 867-VCF, USO: CARGA; y ordena al Tribunal que dictó la decisión recurrida, hacer lo conducente a fin de realizar la entrega material del mencionado vehículo a los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, quienes deben actuar de manera conjunta. Así se Decide.

    DECISIÓN

    Por las razones y argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M., actuando con la condición de asociado y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I.R.S, asistido por el Abogado en ejercicio NEUDO J.P.J.. SEGUNDO: REVOCA la Decisión Nº 4C-1084-09, dictada en fecha 10-07-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. TERCERO: ORDENA al Tribunal que dictó la decisión recurrida hacer lo conducente a fin de realizar la entrega material del mencionado vehículo a los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quienes fungen como Tesorero y Asistente de la Coordinación de Seguridad, Higiene y Ambiente, quienes deben actuar de manera conjunta.

    QUEDA ASI DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION Y REVOCADA LA DECISIÓN APELADA.

    Publíquese y Regístrese.

    LA JUEZA PRESIDENTA, (S)

    M.F.U.

    LOS JUECES PROFESIONALES,

    A.H.H.A. GONZÀLEZ VILLALOBOS

    Ponente

    LA SECRETARIA,

    MELIXI ALEMAN

    En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 308-09

    LA SECRETARIA,

    MELIXI ALEMAN

    AHU/ernesto.-

    ASUNTO: VP02-R-2009-000788

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