Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-

198 y 150

Exp. 3408

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MUNICIPIO S.B.D.E.M.

DEMANDADA:: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AVANZADO DE ORIENTE 04240

ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la solicitud de medida de embargo presentada por la parte demandante, el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas cautelares son de derecho singular y de interpretación restrictiva y debe ser acordadas en perfecta consonancia con la disposición que la sanciona.

SEGUNDO

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas podrán ser decretadas por el Juez, sólo cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria el ejecución de fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave y esta circunstancia y del derecho que se reclama y el artículo 588 del mismo Código, establece que de conformidad con la norma antes señalada, en cualquier estado y grado de la causa el juez puede decretar el embargo de bienes muebles, entre otras medidas cautelares.

TERCERO

El presente juicio se trata de uno por incumplimiento de contrato en el cual el ente público pretende la resolución del mismo y la cancelación de los adelantos de dinero que se la contratista le adeuda y el reclamo sobre el pago de la cláusula penal.

CUARTO

La pretensión invocada por el Municipio goza de verosimilitud, aún cuando pueda ser desvirtuada en el transcurso del proceso, ya que se refiere a los hechos soportados en la documentación que se anexó a la demanda y que además

QUINTO

En la Demanda la parte demandante exige el pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 ( Bs. 43.375,543,43 ) que equivalen a CUARENTRA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON54/100 ( Bs. 49.375,54) debido al enriquecimiento sin causa que se ocasiona por el adelanto del cincuenta por ciento del monto de la obra, de lo que sólo la demandada devolvió a su vez el cincuenta por ciento. Reclama además lo relativo a la cláusula penal en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENMTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (41.877.191,65 Bs.) lo que equivale a la cantidad de CUARETA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTE BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 41.877,20), lo que se derivaría del incumplimiento del contrato, lo cual ha sido evidenciado como expectativa de derecho. Por otra parte., se observa que se trata de dineros públicos para la inversión en obras municipales y por hecho de que la demandante es el Municipio, cuya solvencia está garantizada en el principio de la unidad del fisco, este Tribunal considera que es procedente la medida solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad o en posesión de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA AVANZADO DE ORIENTE 04240 hasta por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIvARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( BSF. 91.252,74), si recae sobre dinero en efectivo y hasta por el doble de dicha cantidad si recae sobre bienes.

Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor, para la práctica de la medida.

Líbrese despacho de embargo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S.R.

La Secretaria Temporal

M.J.C.I.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m. Conste.- La Secretaria T..

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