Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Anul

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de julio de (2013)

(203° y 154°)

Expediente Nº JSA-2013-000208

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE ACCIONADA/SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), representados por los abogados S.C. y G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.506.489 y V-20.747.612 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.411 y 206.035, en su orden.

PARTE ACCIONANTES ASUNTO PRINCIPAL: Asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy; representada por la ciudadana R.I.J., titular de la cédula de identidad número V-4.969.448; asistidos del abogado OSMONDY R.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria.

MOTIVO: Interlocutoria en virtud de la solicitud de perención “breve” formulada por los apoderados del (INTI).

-II-

-CUESTIONES PRELIMINARES -

Conoce la presente causa, este Juzgado Superior Agrario como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, en v.d.R.C.A.A.d.N., conjuntamente con Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria, incoado por el abogado Osmondy R.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria; en nombre de la asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy; representada por la ciudadana R.I.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.969.448.

-III-

-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

- En fecha siete (07) de enero de (2013), se le dio entrada al recurso contencioso administrativo agrario de anulación incoado por el Defensor Público Primero en Materia Agraria, abogado Osmondy Castillo en nombre y representación de la asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, suficientemente identificados, y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse sobre su admisibilidad. Folio sesenta y dos (62).

- El día diez (10) de enero de (2013), se admitió a sustanciación el presente recurso y se ordenaron las correspondientes notificaciones. Así mismo, ordenó la apertura del cuaderno de medida para tramitar la solicitud cautelar. Folio sesenta y tres (63) al ochenta y nueve (89) de la pieza principal y folios uno (01) al veintiocho (28) del cuaderno de medida.

En la misma fecha diez (10) de enero de (2013), se libraron los carteles de terceros.

- En fecha veintiséis (26) de julio de (2013), comparecieron los abogados S.C. y G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.411 y 206.035, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se opusieron al recurso y, en especial, solicitaron la perención de la instancia.

-IV-

-CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

Como se destacó anteriormente, los abogados S.C. y G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.411 y 206.035, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en el escrito de oposición y contestación al recurso contencioso administrativo agrario de anulación presentado en fecha (26-07-2013), solicitaron la perención, como sigue:

(…) Vista la inactividad verificada en el caso de marras, donde la actora deja transcurrir más de diez (10) días entre la expedición y consignación del Cartel, resulta incuestionable, que la parte actora incurrió en inactividad procesal e incumplió con las cargas debidas en el presente procedimiento, por lo cual conforme a las disposiciones legales y al criterio jurisprudencial rector en la novedosa materia contenciosa agraria, solicito a este Noble Juzgado Superior Agrario declare consumada la Perención Breve. Y así, pedimos se decida. (…)

;

-V-

-RESULTADO DEL CÓMPUTO PRACTICADO POR SECRETARÍA -

En virtud de lo anterior, ante la petición formulada por los abogados S.C. y G.P., quienes actúan como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ordenó la realización del cómputo por Secretaría, de los días hábiles transcurridos desde el día (10-01-2013) (exclusive), fecha en que se libró la notificación de los terceros interesados mediante carteles, hasta el día (31-01-2013) (inclusive), fecha en que fueron consignados los mismos en el expediente, teniendo como resultado:

(…)CERTIFICA: que del día jueves diez (10) de enero de dos mil trece (10-01-2013), exclusive, fecha en que se libró la notificación de los terceros interesados mediante carteles, hasta el día (31) de enero de dos mil trece (31-01-2013), inclusive, fecha en que fueron consignados los mismos en el expediente, discurrieron trece (13) días hábiles, correspondientes a los días 11, 14,15, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013, inclusive.(…)

De este modo, se pudo constatar que del día jueves diez (10) de enero de dos mil trece (10-01-2013), exclusive, fecha en que se libró la notificación de los terceros interesados mediante carteles, hasta el día (31) de enero de dos mil trece (31-01-2013), inclusive, fecha en que fueron consignados los mismos en el expediente, discurrieron trece (13) días hábiles.

-VI-

-CONSIDERACIONES FINALES -

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse en referencia a la solicitud de perención de la instancia planteada por los abogados S.C. y G.P., quienes actúan como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Antes de señalar cuestiones medulares relacionadas con la interpretación vinculante del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conviene reproducir el contenido de la Disposición Final Cuarta del referido texto normativo; como sigue:

La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.

(Negrillas y subrayados de este Juzgado).

El contenido normativo anterior, de suerte, promulgado luego de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, no es otra cosa, que la sujeción de la norma legal agraria a la supremacía constitucional y, en efecto, al sistema normativo que representa, basado en la materia que nos ocupa, principalmente en el contenido de los artículos 303, 305 y 306 de nuestra Carta Fundamental.

En el mismo contexto, circunscritos en la petición de los abogados del (INTI), se debe señalar, que ciertamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 708 en fecha (16-11-2011), fijó con carácter vinculante la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; básicamente, de lo que sigue:

(…) a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa(…)

(Negrillas y subrayados de este Juzgado)

La lectura del extracto jurisprudencial que antecede, permite conocer con exactitud la carga que tiene el recurrente en relación al cartel de terceros en el marco de los recursos contenciosos administrativos agrarios y del mismo modo expone la ameritada sanción en caso de omisión de cumplimiento de tales responsabilidades procesales; pero así mismo, expone claramente una excepción a la sanción de perención de la instancia en caso de “…que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa…”.(Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Lo anterior, esencialmente relacionado con la excepción que contiene la interpretación vinculante ut supra reseñada, obliga al Juez Contencioso Administrativo Agrario a revisar prolijamente la existencia de posibles causales de “orden público” que ameriten o no, la continuación de la causa, indiscutible, antes de declarar la precitada sanción de perención de la instancia y siguiente archivo del expediente.

Así, antes de examinar la existencia de posibles causales que ameriten la continuación de la presente causa, conviene conocer lo que expone la doctrina constitucional de nuestro máximo tribunal del país, en el marco de temas procesales relacionados con el orden público, de este modo, resulta oportuno reseñar sentencia N° 1207 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (06-07-2001) caso: “Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina”, que estableció lo siguiente:

(…) la situación de orden público referida anteriormente es pues una situación de carácter estrictamente excepcional …(…)….sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…(…)…Es decir, es necesario que el hecho denunciado ocasione una presunta violación de orden público de tal magnitud que permita, a pesar de que, por ejemplo, el accionante haya desistido, o que la acción haya caducado, conocer el fondo del asunto en detrimento del derecho al debido proceso y la defensa que protege al presunto agraviante (…)

(Negrillas y subrayados de este Juzgado)

Retomando el tema tratado inicialmente, relacionado con la obligación de verificar la procedencia de una excepción a la sanción solicitada por la representación del ente agrario, se debe decir que en la presente causa el accionante aduce en su escrito recursivo, entre otros muchos aspectos, los siguientes:

(…) el colectivo solicitante ocupo el predio, de manera casi inmediata, se genero un conflicto lo que ocasionó la división del colectivo en dos bandos, apostados en dos áreas del predio, suscitándose enfrentamientos violentos, en vista de esto el INTI, intento interceder en varias ocasiones(…)

(Negrillas y subrayados de este Juzgado)

De igual manera, con la finalidad de detectar posibles elementos que represente una causal de excepción a la perención de la instancia, conviene reproducir:

(…) algunas personas que se habían retirado de la lucha por la tierra, decidieron regresar al ver materializado el rescate, por lo que se agravó más aún el conflicto en el predio, generándose situaciones anárquicas con elementos violentos, ameritando en varias ocasiones la presencia Policial y de la Guardia Nacional Bolivariana (…)

(Negrillas y subrayados de este Juzgado)

Del contenido anterior, extraído del escrito recursivo presentado por los accionantes asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, suficientemente identificada, sin que implique adelanto de opinión en el presente asunto, puede inferir este Juzgado Superior Agrario la ocurrencia de circunstancias que afecten a dos importantes partes de la colectividad, divididas como se destacara anteriormente, donde están latentes situaciones de conflicto, que inclusive ameritó, según señala el recurrente, en varias ocasiones la presencia policial y de la Guardia Nacional Bolivariana.

En tal sentido, las situaciones señaladas por el representante de los accionantes Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, abogado Osmondy R.C.S., suficientemente identificado, cuando destaca “…apostados en dos áreas del predio, suscitándose enfrentamientos violentos…”, representa situaciones que atañen a la colectividad, además, a nutridos grupos de campesinos y campesinas; en tal sentido, no sólo atañe a los intereses personales o individuales debatidos en el acto administrativo impugnado, es más, en tanto las circunstancias fácticas reseñadas y su entorno agrario amenazado, representan a juicio de este Juzgado Superior Agrario cuestiones relacionadas con el interés general y, de esta forma, incumbe al orden público. Así, se establece.

Considerando lo anterior, observa este Juzgado Superior Agrario que en efecto transcurrieron más de diez (10) días de los que refiere la interpretación vinculante sobre el alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria como alude la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI); sin embargo, existe una causal excepcional, de orden público que permite apartarse de su cumplimiento, por lo que deviene NEGAR la perención de la instancia solicitada, ordenar la continuación normal de la causa y declarar inoficioso la publicación del cartel de terceros, en tanto consta en el expediente. Y, así se decide.

-VII-

-DISPOSITIVA -

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se NIEGA la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la continuación normal del presente procedimiento contencioso administrativo agrario ejercido por la asociación cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”, inscrita bajo el número 22, folio 134 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del año (2011) del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

TERCERO

Derivado de lo que antecede, se declara INOFICIOSO la publicación del cartel de terceros a que hace referencia la sentencia N° 708 en fecha (16-11-2011) emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fijó con carácter vinculante la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tanto, consta en el presente expediente desde el folio noventa y ocho (98) al folio noventa nueve (99), la publicación del referido cartel.

CUARTO

La presente decisión interlocutoria se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SEXTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000208

JLVS/MLCM

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