Decisión nº PJ0662010000102 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 08 de julio de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000058 SENTENCIA Nº PJ0662010000102

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2.009 (v. folio 155), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, respecto a la admisión o no de dicho recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, que fuese remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/5974 de fecha 11 de agosto de 2.009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana M.R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.791, en su carácter de representante legal de la prenombrada asociación civil, domiciliada en el cruce de la Avenida Táchira con J.S., Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, asistida por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, contra la notificación de Calificación de Contribuyente Especial Nº SNAT/GRTI/RG/DCE/2008/2090 y GRTI/RG/DJT/2008/057, ambas de fecha 05 de junio de 2.009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y a la contribuyente Colegio Nuestra Señora de las Nieves, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 157 al 170).

En fecha 28 de octubre de 2009, la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, en representación Judicial de la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, consignó mediante diligencia poder original que le fue otorgado para representar judicialmente a la referida contribuyente, asimismo, se dio por notificada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 171 al 173).

En fecha 29 de octubre de 2.009, se acordó lo solicitado por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, y se ordenó a tal efecto, la devolución del documento in comento (v. folio 174).

En la misma fecha, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la entrega del documento poder original (v. folio 175).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en el folio ciento setenta y tres (173), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 176).

En fecha 11 de noviembre de 2.009, la Abogada Lilina Nuñez de Oviedo, solicitó mediante diligencia la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas del recurso jerárquico, la resolución del mismo, el auto de entrada, de la presente diligencia y del auto que la provea, a los fines de anexarlos a los oficios librados al Procurador, Fiscal y el SENIAT, y se de cumplimiento a las notificaciones acordadas (v. folios 177, 178).

En fecha 12 de noviembre de 2.009, se acordó las copias certificadas, solicitadas en diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, por la representación judicial de la contribuyente de autos (v. folio 179).

En fecha 01 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 180, 181).

En fecha 11 de enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 182 al 185).

En fecha 12 de enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 186 al 189).

En fecha 08 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 190, 191).

En fecha 25 de marzo de 2.010, se recibió mediante oficio Nº 600-2010 de fecha 22 de febrero de 2010, la comisión Nº AP31-C-2009-004422, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas (v. folios 92 al 202).

En fecha 26 de marzo de 2.010, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 25 de marzo de 2.010 (v. folio 203).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento noventa y cuatro (194) al doscientos dos (202), correspondiente al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 204).

En fecha 13 de mayo de 2.010, se recibió el oficio Nº 3966-10 de fecha 26 de abril de 2010, al cual se anexa la comisión Nº 933, remitida por el Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no fue debidamente practicada (v. folio 205).

En fecha 14 de mayo de 2.010, se ordenó el desglose y devolución de la comisión N° 933, remitida por el Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practiquen la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 206).

En fecha 17 de mayo de 2010, se libró oficio Nº 653-2.010, dirigido al Juez del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la devolución de la comisión recibida en este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010 (v. folio 207).

En fecha 31 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado oficio Nº 653-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, dirigido al Juez del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 208, 209).

En fecha 01 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos ocho (208) al doscientos nueve (209), correspondiente al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 210)

En la misma fecha, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 00205 de fecha 18 de marzo de 2010 (v. folios 211, 212).

En la misma fecha, se ordenó agregar al presente recurso, el oficio Nº 00205 de fecha 18 de marzo de 2010 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz (v. folio 213).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/ DJT/ 2009/5974 de fecha 11 de agosto de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana M.R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.791, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, domiciliada en el cruce de la Avenida Táchira con J.S., Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, asistida por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, contra la notificación de calificación de contribuyente especial Nº SNAT/GRTI /RG/DCE/2008/2090 y GRTI/RG/DJT/2008/057 de fecha 05 de junio de 2009, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítanse cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-

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