Decisión nº 5 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 6.182

RECURRENTE:

ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA sin identificación acreditada en autos, representada por la abogada G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.965.

ACTO RECURRIDO:

Recurso de hecho contra la sentencia dictada el 10 de julio del 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por el recurrente.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por la sociedad civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA representada por la abogada G.C., contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio del 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 1 de julio del 2011 por el indicado tribunal.

En fecha 20 de julio del 2011 fue recibido por distribución el presente expediente, y por auto del día 25 de ese mismo mes se le dio entrada, concediéndosele a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas a los autos.

Estando dentro del lapso para decidir, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:

El presente recurso de hecho fue ejercido por la abogada G.C., contra el auto dictado en fecha 7 de julio del 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual niega la apelación ejercida por la misma, contra la sentencia dictada por dicho tribunal la cual ordenó la suspensión del proceso llevado en ese juzgado.

Ahora bien, vencido el lapso previsto por este juzgado a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.

Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.

En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad civil ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA representada por la abogada G.C., contra el auto dictado en fecha 7 de julio del 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En esta misma fecha, 30 de septiembre del 2011, se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas, siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. N° 6.182

MFTT/EMLR/aap.-

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