Decisión nº 216-DEF-MERC de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoInfracción De Derecho De Autor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

Con Informes de ambas partes y Observaciones del actor.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 33, Tomo 18-A-Pro, de fecha uno (01) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y modificados últimamente sus estatutos en fecha 30.09.2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 137-A-Pro.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio J.C.L.S., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.366.

    PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 140-A-Pro, de fecha 06 de octubre de 2003, posteriormente modificada según Acta de Asamblea extraordinaria celebrada el 13 de enero del 2004, debidamente registrada por ante la misma Oficina Subalterna, en fecha 04.02.2004, bajo el N° 74, Tomo 10 A-Pro.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio E.G.G., E.J.R.R. y A.J.G.Q., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 4.654, 52.984 y 105.682, respectivamente.

  2. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida el 28.04.2006 (f.395) por el abogado J.C.L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la decisión definitiva dictada el 27.03.2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por Infracción de Marca incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 12.05.2006 (f.401) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de definitiva.

    En fecha 14.06.2006 (f.403 al 413 y f. 415 al 445), la representación judicial de la parte demandada y actora consignaron sus escritos de Informes ante esta Alzada, respectivamente. En fecha 27.06.2006 (f.02 al f.16; 2ª pieza), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de observaciones.

    Por auto de fecha 28.06.2006 (f.17; 2ª pieza), esta Alzada advierte a las partes que a partir del día 28.06.2006 inclusive, entró en término para dictar sentencia en la presente instancia.

    Por auto de fecha 27.09.2006 (f.21; 2ª pieza), esta Alzada difirió la oportunidad para dictar sentencia y estando dentro de la oportunidad legal, se dicta sentencia bajo las siguientes consideraciones.

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

    Se inicio la presente demanda de Infracción de Marca intentada por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., en fecha 20.07.2004 (f.01 al 36), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 28.07.2004 (f.91), el Tribunal de la causa admitió cuanto a lugar en derecho la demanda interpuesta, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y su trámite por el procedimiento ordinario. Además se ordenó al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial para que remitiese, expediente S-04-6040, contentivo de la solicitud cautelar hecha por la actora.

    Realizadas las gestiones de citación, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 21.09.2004 (f.110 al 117), y consignó poder que acredita su representación.

    En fecha 26.10.2004 (f.122 al 125; anexos f. 126 al 161), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de Promoción de Pruebas. Y en fecha 04.11.2004 (f.162 al f.180; anexos f. 181 al 242), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha 10.11.2004 (f.244 al 249), la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión de Pruebas promovidas por la parte demandada.

    Por auto de fecha 03.12.2004 (f.250 al 252), el Tribunal de la causa desechó la oposición de las pruebas promovidas por la demandada, y admitió las pruebas promovidas por las partes.

    En fecha 10.10.2005 (f.346 al 356 y f. 357 al 366), la representación judicial de la parte demandada y actora consignaron sus escrito de informes, respectivamente. En fecha 21.10.2005 (f.367 al 373), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Observaciones.

    Por auto de fecha 20.12.2005 (f.374), el Tribunal de la Causa difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 27.03.2006 (f.375 al f.390), el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva declarando: (i) sin lugar la demanda por infracción de marca; y (ii) condenó a la parte actora en costas por resultar totalmente vencida.

    Previa notificación de las partes, en fecha 28.04.2006 (f.395) la representación judicial de la parte actora, apeló de la anterior sentencia definitiva.

    Por auto fecha 05.03.2006 (f.397), el Tribunal de la causa acordó oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. - De la Trabazón de la litis.-

    1. Alegatos de la parte actora contenidos en el libelo de demanda (f.01 al 36).-

     Que conforme a lo establecido en el artículo 245 y siguientes de la Decisión 486, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, protección cautelar marcaria con base a la presunción grave sobre la utilización del signo UNISALUD, para designar servicios relacionados con la salud, dentro de los cuales se encuentra el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, servicios asociados a la salud.

     Luego a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 de la decisión 486, para intentar la acción por infracción de derechos contemplada en el artículo 238 y siguientes es que formalizó la demanda por “Uso ilegal de Marca”; de la cual es propietaria según consta del Certificado de registro N° S-006786 emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I), en fecha 31 de octubre de 1997; en contra de la sociedad mercantil UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A ; representada por su presidente ciudadano SYR A.D.M., venezolano mayor de edad , con domicilio en la ciudad de Mérida , y titular de Cédela de Identidad N° 1.909.808.

     Que desde hace ocho (8) meses han tenido conocimiento que la sociedad mercantil demandada, dedicada al ramo de la salud, ha venido usando e identificándose con el signo UNISALUD, lo cual representa una perturbación ilegítima a la marca y denominación comercial UNISALUD.

     Que los hechos que constituyen la perturbación del uso de la marca propiedad de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS, S.A, se originaron como consecuencia específica del manejo por parte de la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A; de una cuenta que tenía asegurada la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, constituida por una población de (6.188) asegurados, cuya cobertura de seguro comenzó en abril del 2003, con la suscripción de Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Vida y Accidentes Personales, que ampararon durante seis meses a los empleados administrativos de la Gobernación del Estado Mérida, funcionarios policiales e integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, incluidos sus familiares, la cual en la actualidad sigue manejando la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A; con una marca que le pertenece a la sociedad mercantil que representa.

     Que el uso ilegítimo de la marca perteneciente a ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS, S.A., se comenzó a evidenciar a mediados de septiembre de 2003, cuando el corredor de la cuenta, ciudadano SYR A.D., quien atendía la cartera de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS, S.A. en el Estado Mérida ,comenzó a persuadir en una primera instancia a la antes nombrada empresa perteneciente de la marca, a través de reuniones con su presidente y gerente de operaciones, con la finalidad de que anulara la Póliza y a su vez para que no contaran con la renovación de la misma, debido a que la gobernación no disponía de Presupuesto para tal fin. Visto que la posición de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS, parte actora era continuar con le servicio el ciudadano corredor de seguros antes nombrado procedió a enviar sendas comunicaciones en las cuales dejaba por escrito la situación planteada, las cuales se anexan en copia fotostática de fecha 2,15, y 20 de octubre del 2003 marcadas con las letras “D”, “E”, “F”,”G”, y copia fotostática de la de fecha 23.09.2003, marcada con la letra “G”, la cual de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, consta en original en el expediente N° S-04-6040, llevado por el citado Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y que de ésta última se evidencia de forma indubitable el uso indebido e ilícito de la marca que le pertenece a la sociedad mercantil que representa.

     Como consecuencia de toda esta situación y ante la insistencia del corredor de seguros ya identificado en cancelar las pólizas, aunado simultáneamente a la citada comunicación de fecha 23 de septiembres del 2003 que había llegado de la gobernación del Estado Mérida, en la cual se menciona a UNISALUD como acreedor de las primas; los cuales les causó sorpresa, ya que este nombre era idéntico a su póliza de HCM , y por tales motivos se vieron en la necesidad de investigar ; y descubrieron que los ciudadanos SYR A.D. (corredor de la cuenta de la Gobernación del Estado Mérida) ; el señor A.J.G. (corredor de seguros de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA ANISEGUROS, S.A , y D.Q. (médico contratado por la antes mencionada empresa demandante), habían constituido una sociedad Mercantil denominada, UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre del 2003 , bajo el N° 37 ; Tomo 140 – A pro; (anexó copias fotostáticas del documento constitutivo estatuario de dicha empresa, que mantiene inalterables la denominación social y el objeto, marcadas con las letras “H” e “I”, documentos que o instrumentos originales que constan en las actas del expediente N° S-04-6040 llevados por el citado Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial), cuyo objeto de acuerdo al texto del artículo 3° del documento constitutivo Estatutario, es el siguiente:

    La compañía tiene por objeto, la explotación lícita de todo acto de comercio permitido relacionado con los servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, la administración de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación, al mayor y al detal de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico… omissis…

    .

     Presentadas todas las situaciones, la parte actora instó una reunión en la ciudad de Mérida, con el Secretario General de la Gobernación del Estado Mérida, ciudadano L.M., el ciudadano SYR A.D. , y el ciudadano D.Q.; antes mencionados; en la que se realizaron gestiones para que desistieran del uso indebido de la marca perteneciente a la empresa UNISEGUROS; con la cual estaban induciendo a su contratante (Gobernación del Estado Mérida) y a toda la población Asegurada con la Póliza UNISALUD, Póliza esta aprobada por la Superintendencia de Seguros, mediante Oficio N° 008786 de fecha 21 de agosto del 2001 y cuyo nombre UNISALUD, se encuentra registrada como marca protegida ante el Registro Autónomo de Propiedad Industrial, desde el año 1997, a nombre de UNISEGUROS, cuya copia se acompaña marcadas con las letras “J” y “K” (que los originales constan en el expediente N° S-04-6040 llevados por el citado Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial).

     Que la parte actora UNISEGUROS, obtuvo información que esa recién constituida empresa ya tenía relaciones con algunas de las clínicas que habían suscritos convenios con su empresa UNISEGUROS para el manejo de los mismos asegurados de la Gobernación, prestándose esta situación a confusión debido a las mismas denominaciones, por cuanto UNISALUD (la Póliza) estaba asociada a UNISEGUROS.

     Que ante la anterior situación narrada, se vio en la necesidad de publicar un aviso en prensa local, en los diarios “FRONTERA” y “LA CIUDAD”; de localidad de Mérida, de fechas 02 y 04 de noviembre del 2003 (que acompaña marcados con las letras “L” y “M” en copias fotostáticas pero que se encuentran en originales en el expediente N° S-04-6040 llevados por el citado Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial), en la cual se aclaraban que UNISEGUROS no tenía nada que ver con la empresa UNIDAD-ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A. “UNISALUD”, ya que por informaciones obtenidas, esa empresa se estaba haciendo pasar como representante de UNISEGUROS ante el Contratante y los pagos podían de alguna u otra forma confundirse.

     Luego de dos días después de la publicación del aviso de prensa en el diario FRONTERA de la ciudad de Mérida, la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, público un aviso de prensa, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “N” (que se encuentra en original en el expediente N° S-04-6040 llevados por el citado Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial), donde le notificaban a toda la misma población asegurada que el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad sería asumido por “Unidad Administradora de Salud, C.A, UNISALUD, C.A.” expresando dicho aviso lo siguiente: “en tal sentido le informamos que las solicitudes de “Cartas Avales”, Claves de Emergencias u otra información deberá canalizarse a través de esa empresa”.

     Que además de lo anterior, la demandante se encuentra en total peligro por la expansión comercial que dicha marca tendrá próximamente a nivel nacional y que ya la tiene en la Gran Caracas, debido a nuevos ofrecimientos agregados al tradicional producto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, con una inversión publicitaria del producto propiedad de e.U., tal como se encuentra en el folleto publicitario que acompaña en copia fotostática a la presente (marcado con la letra “Ñ” y que el original se encuentra en el expediente N° S-04-6040, llevados por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial).

     En cuanto al Derecho, señala que su demanda se funda en el acuerdo de Cartagena suscrito por los países miembros de la Comunidad Andina en 1969, y modificado mediante sus respectivos Protocolos, el cual establece el marco legal e institucional del proceso de integración andino, atribuyéndole la función jurisdiccional dentro del Proceso de integración al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su ordenamiento jurídico conformado por: a) el acuerdo de Cartagena y sus Protocolos e Instrumentos Adicionales; b) el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia; c) las Decisiones de la Comisión, entre las cuales se encuentran la Decisión 486 que viene a regular el régimen de la Propiedad Industrial; y d) las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, principios los anteriores recogidos en el artículo 153 de la Constitución vigente, y que estos principios de aplicación directa y preferente han dado paso a que todas aquellas disposiciones comprendidas en la Ley de Propiedad Industrial que contravengan las disposiciones de la Comunidad Andina queden suspendidas.

     Que las normas que regularon el procedimiento instructorio anticipado son los artículos 245 y 246 de la Decisión 486, y la competencia del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para decretar las medidas acordadas aplicó por analogía el contenido del artículo 112 de la Ley sobe Derecho de Autor.

     En los fundamentos de Derecho sobre su titularidad sobre la marca UNISALUD (Clase 36), incluyó el artículo 136 (literal a), 154, 155, 156, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 238 276 de la Decisión 486, el artículo 115 y 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 546 del Código Civil; el artículo 33 ordinal 12° de la Ley de Propiedad Industrial.

     Petitorio

    * Que en virtud de todas la razones e hecho y de derecho antes expuestas, con base a la violación de las disposiciones legales indicadas, es que demanda a la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SYR A.D.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, y titular de la cédula de identidad N° 1.909.808, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a lo siguiente:

PRIMERO

Que la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., el la titular y única propietaria exclusiva de la marca UNISALUD (clase 36), no sólo por haber registrado dicha marca en Venezuela, sino por tratarse de una marca notoria y conocida a nivel nacional;

SEGUNDO

Que se prohíba a la empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas bien sean éstas regulares o irregulares que públicamente se ha hecho llamar UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., la continuación del uso, goce y explotación del signo UNISALUD o un signo parecido para distinguir el servicio registrado por él, bajo la clase 36, relacionado con la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general;

TERCERO

Que se prohíba a la empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas bien sean éstas regulares o irregulares que públicamente se ha hecho llamar UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., la utilización del signo UNISALUD o un signo parecido para distinguir el servicios registrado por él, bajo la clase 36, relacionado con la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general, a través de su uso, goce y explotación por cualquier oficina en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, así como clínicas y otros entes afines a la misma;

CUARTO

Que se ordene a la empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o grupo de personas naturales o jurídicas bien sean éstas regulares o irregulares que públicamente se ha hecho llamar UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., se abstenga de continuar usando y perturbando el derecho exclusivo que ostenta la demandante sobre: 1) el nombre comercial la marca UNISALUD, bajo la clase 36, para distinguir una empresa que tiene por objeto principal la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general, relacionados con el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; 2) marca de servicios UNISALUD, bajo la clase 36, para distinguir una empresa de servicios relacionados con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general; 3) denominación comercial UNISALUD para distinguir bajo la clase 36, una empresa de servicios relacionada con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general; 4) marca comercial UNISALUD para distinguir bajo la clase 36, una empresa de servicios relacionada con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general; 5) de la etiqueta en donde se l.U. para distinguir bajo la clase 36, una empresa de servicios relacionada con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general.

QUINTO

En pagar los honorarios profesionales de abogados;

SEXTO

En pagar las costas y los costos del presente juicio;

SÉPTIMO

En que se mantengan en plena vigencia y eficacia todas las medidas cautelares solicitadas y decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06.07.2004.

  1. Alegatos de la parte demandada contenidas en la contestación de la demanda (f.110 al 117).-

     Convino en los siguientes hechos alegados por la demandante en su libelo de demanda: “1) Es cierto que la demandante ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS, S.A., tenían asegurados a los empleados administrativos de la Gobernación del Estado Mérida, funcionarios policiales e integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, incluidos sus familiares bajo pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Vida y Accidentes Personales. 2) Es cierto que dichas pólizas fueron contratadas a través del Corredor de Seguros, ciudadano SYR A.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.909.808, con credencial de 3) Corredor de Seguros N° 7.085, y Código de Productor en la Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., N° 117.289. 4) Es cierto que el ciudadano SYR A.D., fue designado por el Gobernador del Estado Mérida como el intermediario de dichas cuentas. 5) Es cierto que la Gobernación del Estado Mérida, emitió comunicación de fecha 23 de Septiembre de 2003, en el cual se le otorga la buena pro a la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A. 6) Es cierto que dicha empresa administra planes de salud y registrada debidamente por ante el Registro Mercantil de conformidad con los datos aportados por el demandante en su libelo. 7) Es cierto que la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, publicó un aviso de prensa indicando que los servicios de cartas avales, claves de emergencias y otra información debía canalizarse a través de nuestra representada.”

     Negó, rechazó y contradijo de forma general lo demás.

     Negó, rechazó y contradijo que ella hubiese hecho uso ilegal de marca, cuya propiedad se atribuye la demandante sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

     Negó, rechazó y contradijo que el signo UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., represente una perturbación del uso de la marca cuya propiedad se atribuye la demandante, se hubiese originado como consecuencia del manejo de cuentas de la Gobernación del Estado Mérida, por ella.

     Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano SYR A.D., comenzara a persuadir a la demandante ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A., de que anulara la póliza y no contaran con la renovación de la misma, y mucho menos que sostuvieran reuniones con el Presidente y Gerente Técnico de Operaciones de dicha empresa.

     Negó, rechazó y contradijo que la demandante, y así lo probaremos en la oportunidad procesal, quisiera continuar con el servicio a los aseguradores de las pólizas contratadas y anteriormente descritas.

     Negó, rechazó y contradijo que la reunión efectuada con el Secretario General de la Gobernación del Estado M.L.M., en presencia de los ciudadanos SILENI ANGULO, A.R., L.V., O.G., M.R., SYR DUGARTE, tuviera como finalidad realizar gestiones para que ella desistiera del supuesto uso indebido de la marca, cuya propiedad se atribuye a la demandante, y mucho menos que se estuviera induciendo a error alguno a la contratante GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y a toda la población asegurada por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

     Negó, rechazó y contradijo que la relación establecida entre ella y las Clínicas que tienen convenio con la demandante, generara confusión entre ellas.

     Negó, rechazó y contradijo que ella se estuviera haciendo pasar como representante de la demandante, ante el ente contratante, GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

     Negó, rechazó y contradijo que ella hubiese plagiado la marca que la demandante se atribuye como de su propiedad.

     Negó, rechazó y contradijo que se haya demostrado perturbación o peligro inminente y actual ninguno para la aquí demandante, y mucho menos que se derivara una amenaza cierta e inminente en perjuicio de la aquí demandante.

     Negó, rechazó y contradijo que la medida cautelar dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial establezca derecho alguno de propiedad, así como prueba de peligro o amenaza en perjuicio de la demandante.

     Negó, rechazó y contradijo, que por el supuesto uso de la marca UNISALUD, que la demandante se atribuye su propiedad, se le están generando daños a la reputación y perjuicio de ésta, y mucho menos que confunda al consumidor en cuanto a la empresa que presta el servicio.

     Negó, rechazó y contradijo, que ella estuviese prestando un servicio de mala calidad que afecte a la demandante.

     Negó, rechazó y contradijo que ella se aproveche de algunas características (las cuales en ningún momento se especifican), de la marca de prestigio UNISALUD, y mucho menos que esté entrando al mercado por dicha marca.

     Negó, rechazó y contradijo que la demandante hubiese dejado de obtener ganancia alguna como consecuencia de una supuesta violación a un derecho supuestamente de su exclusividad.

     Negó, rechazó y contradijo que se esté ocasionando confusión a los consumidores al momento de seleccionar una póliza de H.C.M.

     Negó, rechazó y contradijo que ella actúe ilícitamente, y mucho menos que perturbe el normal ejercicio del derecho de uso, goce y disfrute de la aquí demandante sobre la marca UNISALUD que se atribuye como de su propiedad.

     Negó, rechazó y contradijo que ella deba pagar honorarios profesionales de abogados y mucho menos costas y costos del presente juicio por temerarios o infundados.

     Negó, rechazó y contradijo la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.350.000.000,00) establecidos por la demandante como estimación de la demanda.

     Que motivado a la crisis generada por la Institución aseguradora UNISEGUROS, al incumplir lo acordado como era la extensión del plazo para el pago de las primas y el compromiso de mantener el servicio abierto para los usuarios, y ante la necesidad de obtener una solución al problema planteado, se crea la empresa UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., quien asume la atención de los empleados de los entes dependientes de la Gobernación del Estado Mérida e inscritos en las pólizas no renovadas. Y que a los fines de creación de dicha empresa, se procedió a otorgarle existencia legal, esto es registrarla por ante el Registro Mercantil correspondiente y registrar su nombre por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.).

     Que la crisis generada por la empresa UNISEGUROS, C.A., al suspender el servicio a los usuarios, y ante la decisión del asegurado, léase GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, de no renovar las pólizas para el segundo semestre, le es otorgada la buena pro a la empresa UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.

     Que igualmente la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, publicó un aviso de prensa, notificando a la población asegurada que el servicio de cartas avales y claves de emergencia, se canalizarían a través de UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.

     Que lo anterior desmiente lo afirmado por la demandante de que se presentó una situación de confusión en los asegurados y de que la empresa UNISALUD-UNIDAD A.I.D.S., C.A., se estaba haciendo pasar como representante de UNISEGUROS.

     Que es falsa y tendenciosa la afirmación de la demandante que con la confusión generada debido a los pagos, los mismos podían de alguna forma confundirse, ya que los pagos que la asegurada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, le hacia a ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., los realizaba a nombre de UNISEGUROS.

     En cuanto a la relación con las Clínicas y el servicio prestado, señaló que las cartas emitidas por UNISEGUROS a las diferentes clínicas con las cuales sostiene relaciones comerciales, tienen los logos de UNISEGUROS y MEDNET, y el compromiso de pago de la empresa MEDNET, C.A., por lo que no es el nombre UNISALUD el que está asociado con las clínicas.

     En cuanto a los servicios prestados, señaló que tal como se dijo antes, quién prestaba el servicio a los usuarios, llámense asegurados, no era UNISEGUROS, sino la empresa MEDNET, C.A., que de paso es el contratante verdadero.

     En cuanto al uso de la marca UNISALUD, indica que el citado nombre no aparece en ninguna correspondencia dirigida a la Gobernación del Estado Mérida, al intermediario, a las clínicas, ni mucho menos a los asegurados bajo dichas pólizas, asimismo tampoco las citadas personas en su correspondencia dirigida a la aquí demandante mencionan el citado nombre, lo que evidencian que no es de su conocimiento dentro de la relación asegurado-aseguradora.

     Que sólo el citado nombre aparece en una prueba aportada en el expediente N° S- 04-6040, al folio 135 del citado expediente, la cual impugna, por ser un documento de orden privado, emanado del demandante, con un sello de muestra, sin firma ni del asegurado ni de la aseguradora. Y que de conformidad con lo anterior, miente la demandante cuando afirma que prestaba el servicio de Hospitalización, de vida y de accidentes personales bajo la marca UNISALUD, más cuando ni siquiera es ella la que presta el servicio por cuanto lo realiza la empresa MEDNET, C.A.

     Negó que se hubiese realizado tratado el tema del uso de la marca con el secretario del gobierno.

     Que es de su exclusiva propiedad y uso la marca UNISALUD, lo cual no es cierto, por cuanto la empresa SEGUROS ORINOCO, C.A., también utilizaba dicho nombre, lo cual contradice tal argumento, que en efecto a SEGUROS ORINOCO, C.A., le fue concedido de conformidad con solicitud N° 96/018644; de fecha 04.11.1996; tipo de marca: S; nombre: UNISALUD; Clase: 36; Nacional/Int. I; Status: 555/Marca registrada; N° de registro: S006845; Fecha de registro: 31.10.1997; titular: C.A. SEGUROS ORINOCO; Distingue: seguro, negocios financieros.

     Que el registro de la marca realizada por la demandante no se indica la exclusividad de uso de dicha marca, lo cual ratifica la certificación otorgada a C.A. SEGUROS ORINOCO, y que la certificación del demandante se distingue en que: “LA EXPLOTACIÓN DE LOS R.D.S.D.P. Y SEGUROS EN GENERAL”. Y que ella no explota los r.d.s.d.p., ni mucho menos seguros en general, basta decir que ni siquiera está regulada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, por no estar dedicada a este ramo.

     Que en fecha 06.11.2003, mediante solicitud N° 03-016260, solicitó, el registro del signo: nombre comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.; Clase: NC-46; para distinguir:”la explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico, según el cual se denota que la clase es diferente a la conferida a UNISEGUROS, y que la distinción es totalmente diferente.

     Que la demandante perdió la oportunidad para desvirtuar el registro de la marca UNISALUD, de conformidad con el artículo 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que la misma de conformidad con el artículo 145 ejusdem se ordenó su publicación mediante el boletín de la propiedad industrial N° 463 de fecha 09.01.2004, y al no haber realizado la demandante su oposición dentro del plazo establecido se procede a su registro de acuerdo al artículo 150 ejusdem, por lo que la demandante no es propietaria exclusiva de la marca UNISALUD.

     Impugna la cantidad en que la demandante estima la demanda, por no tener asidero alguno.

     Fundó su defensa en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 145, 146 y 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

     En cuanto a las medidas cautelares solicitó al Tribunal de la Causa, se ordenare la suspensión y revocatoria de las medidas cautelares ordenadas y ejecutadas por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante expediente N° S-04-6040, por cuanto lo alegado por la demandante carece de todo fundamento.

     Finalmente solicitó que la presente demanda se declare sin lugar, por temeraria e infundada, y se condene en honorarios, costas y costos al demandante.

    1. - De las Aportaciones Probatorias

  2. De la parte Actora

    * Recaudos acompañados al escrito libelar:

    1. Marcado con la letra “B”, Copia Simple de misiva dirigida por la abogada M.A.M., actuando en su carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil “ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A., (parte demandante) al Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I), mediante la cual solicita le sea suministrado el Estado Administrativo de la marca UNISALUD; I: 96-17005, CLASE: 36 Internacional (f.44).

      En cuanto a este medio probatorio, observa este Tribunal de Alzada, que se trata de la copia fotostática de un documento privado, y por tanto no puede admitirse como prueba a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que sólo admite a través de ese mecanismo de reproducción los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos. ASÍ SE DECLARA.

    2. Marcado con la letra “B”, Copia fotostática de comunicación emanada del ciudadano M.A.V. Registrador (E) de la Propiedad Industrial, del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, ente adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, dirigida a la ciudadana M.A.M., de fecha 23.06.2004, mediante la cual da respuesta a escrito de la referida ciudadana de fecha 21.06.2004 y hace constar: “que efectivamente la solicitud de Registro antes descrita, corresponde a la marca de Servicio UNISALUD, de la clase internacional 36, para distinguir “Explotación de los R.d.S.d.P. y Seguros en General.”. Ha sido debidamente concedida mediante Resolución número 3556 de fecha 02 de Octubre de 1997, publicada en el Boletín 416, Tomo IV, página 300 de fecha 31 de Octubre de 1997, cancelado por parte de su interesado los Derechos finales de registro correspondientes a la misma, por medio del recibo número 173710, asignándole el número de Registro S-006786 de fecha 31 de Octubre de 1997, con una vigencia hasta el 31 de Octubre de 2007. El Certificado de Registro se encuentra pendiente de su elaboración y posterior entrega. Siendo su titular la Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, domiciliada en V.E.C.V.” (f.45).

      En cuanto a este medio probatorio, observa este Tribunal de Alzada que se trata de una comunicación suscrita por el Registrador (E) de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, funcionario adscrito al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial (art. 273 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial –La Comisión de la Comunidad Andina-, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Propiedad Industrial), que estando en el ejercicio de sus atribuciones como registrador de la propiedad industrial suscribió el anterior documento, el cual merece fe pública de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Propiedad Industrial vigente. Así pues, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se admite la misma al tratarse de la copia fotostática de un documento público el cual no fue impugnado, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Propiedad Industrial antes citado en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil para acreditar que: mediante Resolución número 3556 de fecha 02 de Octubre de 1997, publicada en el Boletín 416, Tomo IV, página 300 de fecha 31 de Octubre de 1997, asignándole el número de Registro S-006786 de fecha 31 de Octubre de 1997, con una vigencia hasta el 31 de Octubre de 2007, le fue concedida a la Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, domiciliada en V.E.C.V. (parte demandante), la marca de Servicio UNISALUD, de la clase internacional 36, para distinguir la “Explotación de los R.d.S.d.P. y Seguros en General.” ASÍ SE DECLARA.-

    3. Marcado con la letra “C”, Copia fotostática de comunicación emanada del Gobernador del Estado M.L.. F.P. Echezuría dirigido a las Compañías de Seguros, fechado el 30.04.2002, mediante la cual informa que el ciudadano SYR A.D.M., C.I. 1.909.808, ha sido designado como representante de la Gobernación del Estado Mérida; y dirigido a las compañías de Seguros, mediante la cual informa que el ciudadano SYR A.D. MORELO C.I: 1.909808, fue designado como representante de la Gobernación en lo relativo a las Pólizas de Seguros contratadas y por contratarse para los diferentes organismos centralizados y descentralizados adscritos a la misma, y a tal efecto quedaba también autorizado para solicitar propuestas de seguros, informes, cotizaciones y balances, así como todas las gestiones correspondientes en cada una de las Compañías Aseguradoras contratadas por los organismos del Ejecutivo del Estado Mérida (f.46).

    4. Marcado con la letra “D”, Copia fotostática de misiva emanada del Cap. (EJ) Syr A.D. con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a la empresa UNISEGUROS C.A, mediante la cual señala que debido a la preocupación que existe de su parte a consecuencia del retraso en los pagos de las diferentes pólizas contratadas con los Entes dependientes del Ejecutivo del Estado, le informa que en diferentes reuniones sostenidas a varios niveles del Ejecutivo Estadal, incluyendo la Secretaria General de Gobierno, se le manifestó estar en conocimiento y tener el deseo de realizar dichos pagos, pero que no hay posibilidad de una solución inmediata ni a corto plazo, por cuanto no se dispone de presupuesto, ni financieramente hay la posibilidad que permita afrontar dichos compromisos, y no tener fecha cierta para ello (f.47).

    5. Marcado con la letra “E”, Copia fotostática de misiva emanada del Cap. (Ej) Syr A.D.M., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y dirigido a UNISEGUROS, mediante el cual se le informa que no podrá cancelar el próximo semestre que corresponde a las pólizas de HCM, Vida y Accidentes Personales que tiene contratada con ella, por lo tanto dicha cobertura deberá concluir el 01.11.2003 (f.48).

    6. Marcado con la letra “F”, Copia Fotostática de misiva del Cap. (Ej) Syr A.D.M., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y dirigida a UNISEGUROS-Mérida, mediante el cual ratifica el contenido de comunicaciones de fechas 02.10.2003 y 15.10.2003, y solicita que se le de una respuesta inmediata por parte de la Empresa aseguradora antes descrita sobre mantener la cobertura a la Gobernación del Estado Mérida en las pólizas contratadas debido a que por su situación financiera; no podrá realizar cronograma de pago (f.49).

      Al tratarse de las copias fotostáticas de unos documentos administrativos, acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003), se admiten los mismos, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorgaría el valor de veraz para acreditar lo anterior, empero se desechan los mismo ya que no tiene relación a lo debatido en el presente proceso, que es sobre la usurpación o infracción de marcas en que supuestamente incurrió la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., al utilizar la marca UNISALUD, cuestión que no queda demostrada con los anteriores medios probatorios. ASÍ SE DECLARA.-

    7. Marcado con la letra “G”, Copia fotostática de misiva enviada por el Lic. Syr A.D.M. con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros al Gobernador del Estado Mérida mediante el cual le notifica que tienen contratada las Pólizas se Seguros de los diferentes entes del Estado con la empresa UNISEGUROS, en lo referente a HCM, Vida y Accidente Personales, y dicha aseguradora delegó la responsabilidad de administración de las mismas en la empresa MEDNET, la cual permitió que la siniestralidad se disparara notablemente al no establecer los controles estrictos que requiere ese tipo de póliza en detrimento del servicio a prestar, motivo por el cual se tomaron los correctivos inmediatos y necesarios requiriéndose los servicios de la Empresa UNISALUD, que desde aproximadamente un mes y medio tomó el control de la administración, y asimismo se le informa que los pagos que deban efectuarse de ahora en adelante, deberían ser realizados a la empresa” UNISALUD”, que se encargará de efectuar los reembolsos pendientes a Policías y Bomberos así como a otros funcionarios y el pago de clínicas, la cancelación pendiente a los familiares, por lo que se hace importante la cancelación de las primas pendientes a fin de poder dar fluidez a los compromisos antes mencionados (f.50).

      Al tratarse de la copia fotostática de un documento administrativo, acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003), se admite el mismo, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga el valor de veraz para acreditar que: supuestamente la empresa UNISEGUROS, tenía contratada las Pólizas de seguros con la Gobernación del Estado Mérida en lo referente a HCM, Vida y Accidente Personales, y que supuestamente dicha aseguradora al delegar la responsabilidad de administración de las mismas en la empresa MEDNET, la siniestralidad se disparó notablemente al no establecer los controles estrictos que requiere ese tipo de póliza en detrimento del servicio a prestar, motivo por el cual se requirieron los servicios de la Empresa UNISALUD, que desde aproximadamente un mes y medio tomó el control de la administración, y asimismo se le informa que los pagos que deban efectuarse de ahora en adelante, deberían ser realizados a la empresa” UNISALUD”, que se encargará de efectuar los reembolsos pendientes a Policías y Bomberos así como a otros funcionarios y el pago de clínicas, la cancelación pendiente a los familiares, por lo que se hace importante la cancelación de las primas pendientes a fin de poder dar fluidez a los compromisos antes mencionados. ASÍ SE DECLARA.-

    8. Marcado con la letra “H”, Copia fotostática del documento Constitutivo y Estatutario de la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., domiciliada en esta ciudad y con sucursal en la ciudad de Mérida, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 140-A-PRO, de fecha 06.10.2003, y en la cual se fijó el siguiente objeto: “La compañía tiene como objeto, la explotación lícita de todo acto de comercio permitido relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, la administración de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación, al mayor y detal de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico; igualmente podrá dedicarse a la importación, exportación, compra-venta, permuta, distribución y representación de fabricantes y/o productos químicos-farmacéuticos, biológicos sintéticos, o químico-biológico, naturales, así como la ejecución de cualquier acto lícito comercio relacionado con su objeto principal.” (Art. 3) (f.51 al 61).

    9. Marcado con la letra “I”, Copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., celebrada el 13.01.2004, mediante el cual se realiza como orden del día: (i) Oferta de venta de acciones; (ii) aumento de capital; y (iii) Modificación de Estatutos, y se acordó entre otras cosas: (i) vender las acciones del ciudadano D.E.Q. al accionista Syr A.D. y a el otrora accionista ciudadano J.G.Q.; (ii) se acordó aumentar el capital a la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) y se suscribieron las acciones de acuerdo a la proporción accionaria; y (iii) se modificaron los artículos 10 y 11 de los Estatutos de la compañía anónima (f.62 al 74).

      En cuanto a estos medios probatorios, este Tribunal los admite al tratarse de las copias fotostáticas de unos documentos públicos que no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil para acreditar que: (i) la sociedad mercantil demandada UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., tiene por objeto “…la explotación lícita de todo acto de comercio permitido relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, la administración de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación, al mayor y detal de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico; igualmente podrá dedicarse a la importación, exportación, compra-venta, permuta, distribución y representación de fabricantes y/o productos químicos-farmacéuticos, biológicos sintéticos, o químico-biológico, naturales, así como la ejecución de cualquier acto lícito comercio relacionado con su objeto principal.”; y (ii) se aumentó el capital de la sociedad mercantil demandada (se admite éste último punto aunque no tiene relación a lo debatido en el proceso). ASÍ SE DECLARA.-

    10. Marcado con la letra “J”, copia fotostática de un formato de muestra de una Póliza de gastos Médicos y Hospitalización de UNISEGUROS, S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 113 (f.75 al 84).

    11. Marcado con la letra “K”, copia fotostática de un formato de muestra de Póliza de Gastos Médicos y Hospitalización (anexo de cobertura por maternidad), de UNISEGUROS, S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 113 (f.85 y 86).

    12. Marcado con la letra “L”, Copia fotostática de aviso publicado en el diario FRONTERA, de la ciudad de Mérida, p. 7ª, por la compañía ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; mediante el cual informa a todos sus clientes asegurados, proveedores y a todo el público en general que la misma no tiene vinculación alguna con la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., la cual utiliza el diminutivo UNISALUD para identificarse comercialmente, nombre éste idéntico al de uno de nuestros productos en el ramo de personas, el cual es de su propiedad y en tal sentido alertan y no reconocen ningún tipo de acción que los interesados puedan tener sobre el servicio prestado por la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., y notifican además que los representantes de esa empresa no tienen ningún tipo de autorización para gestión alguna en su nombre (f.87).

    13. Marcado con la letra “M”, Copia fotostática de Aviso de prensa publicado en el diario CAMBIO, de la ciudad de Mérida, p. 2, por la compañía ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; mediante el cual informa a todos sus clientes asegurados, proveedores y a todo el público en general que la misma no tiene vinculación alguna con la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., la cual utiliza el diminutivo UNISALUD para identificarse comercialmente, nombre éste idéntico al de uno de nuestros productos en el ramo de personas, el cual es de su propiedad y en tal sentido alertan y no reconocen ningún tipo de acción que los interesados puedan tener sobre el servicio prestado por la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., y notifican además que los representantes de esa empresa no tienen ningún tipo de autorización para gestión alguna en su nombre (f.88).

    14. Marcado con la letra “N”, Copia fotostática de aviso de prensa publicado en el diario FRONTERA, de la ciudad de Mérida, p. 3b, por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, mediante el cual informa a los empleados administrativos del Ejecutivo del Estado, Policía Uniformada, Activos y Jubilados, Bomberos y sus Familiares, así como a los empleados de otros organismos dependientes de la Gobernación del Estado Mérida; que debido al incumplimiento del contrato por la empresa aseguradora en los servicios de HCM; dicho servicio ha sido asumido por la Empresa “UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.” “UNISALUD, C.A”; y las solicitudes de “Cartas avales”, Claves de Emergencias u otra información deberá canalizarse a través de esta empresa (f.89).

    15. Marcado “Ñ” Copia fotostática de folleto publicitario con el nombre de UNISEGUROS Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Unisalud (f.90).

      En cuanto a estos medios probatorios, observa este Tribunal de Alzada, que se trata de las copias fotostáticas de unos documentos privados, y por tanto no pueden admitirse como pruebas a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que sólo admite a través de ese mecanismo de reproducción los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos. ASÍ SE DECLARA.

      ** De las aportadas en el periodo de Promoción de Pruebas (f. 162 al 180).

    16. Reprodujo el Mérito favorable de autos y en especial de: (i) certificado de registro de la marca UNISALUD, acompañado marcado con la letra “B” junto al libelo de demanda; (ii) misiva del Gobernador del Estado Mérida, acompañada marcada con la letra “C” junto al libelo de demanda; (iii) comunicación de fecha 23.09.2003, que anexó marcada con la letra “G” junto al libelo de demanda; (iv) comunicaciones de fechas 02, 15, y 20 de octubre de de 2003, acompañadas marcadas con las letras “D”, “E” y “F” junto al libelo de demanda; (v) documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., acompañado marcado con las letras “H” e “I” junto al libelo de demanda; (vi) póliza “UNISALUD”, que anexó marcada con las letras “J” y “K” junto al libelo de demanda; (vii) avisos de prensa publicados en los diarios fronteras y la ciudad de la localidad de Mérida por parte de la demandante, que anexó marcados con las letras “L” y “M” junto al libelo de demanda; (viii) aviso de prensa publicado en el diario Frontera de la ciudad de Mérida por la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, que anexó marcado con la letra “N”, junto al libelo de demanda; (ix) folleto publicitario de la marca “UNISALUD” el cual anexó marcado con la letra “Ñ”, junto al libelo de demanda; (x) diligencia suscrita en fecha 13.07.2004, por la ciudadana R.C., en su carácter de correo especial designada por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

      Esta Alzada considera que promover el mérito favorable de autos, y en especial de unos documentos que rielan en el expediente, constituye una invocación forense que no requiere pronunciamiento del Tribunal, por cuanto este Juzgado Superior tiene la obligación de valorar inexorablemente todos y cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados debidamente por las partes en el presente juicio. Dichos documentos ya fueron objeto de análisis supra (art. 509 y 510 Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECLARA.-

    17. Marcado con la letra “A”, Original de Certificado de Registro de la marca “UNISALUD”, emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (S.A.P.I) a favor de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., mediante el cual el titular es la empresa UNISEGUROS, C.A; para distinguir servicios relacionados con la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general, bajo el N° S-006786, en fecha 31.10.1997 con vencimiento el 31.10.2007, el cual anexó tanto en la solicitud de medida preventiva solicitada, así como en el libelo de demanda, marcado con la letra “B” (f.181).

      En cuanto a este medio probatorio, observa este Tribunal de Alzada que al tratarse de un certificado de registro suscrito por el Registrador (E) de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, tal como se dijo supra se admite el mismo al tratarse del original de un documento público el cual no fue tachado, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Propiedad Industrial, y en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil sirve para acreditar que la demandante desde el 31.10.1997 hasta el 31.10.2007 posee el registró la marca de servicio UNISALUD para la “explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general, clase 36, identificada I: 96-17005, y marcada con el registro N° S-006786 de la nomenclatura del registro de la propiedad industrial. ASÍ SE DECLARA.-

    18. Marcado con la letra “B”, original misiva emanada del Cap. (Ej) Syr A.D.M., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a UNISEGUROS (demandada), de fecha 15.10.2003, mediante la cual anexan cheque que corresponde al abono pendiente que debía ser entregado a la empresa aproximadamente hace treinta (30) días, y ratifica contenido de comunicación 02.10.2003 (f.182).

    19. Marcado con la letra “C”, original y copia fotostática de comunicación suscrita por el Cap. Syr A.D., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a UNISEGUROS, C.A. (demandante) de fecha 11.06.2004, para invitarles a una reunión con funcionarios de la Unidad Administradora de Salud para coordinar el pago que la Dirección de la Policía del Estado Mérida debe realizar a esa compañía aseguradora, gestionar el remanente de la deuda que la Tesorería del Estado tiene pendiente con ella y aclarar algunos conceptos referidos a la Gestión de Riesgo que ella asumió hasta el primer trimestre del año 2003 con algunos organismos dependientes de la Gobernación del Estado (f.183).

    20. Marcado con la letra “D” original de comunicación suscrita por el Cap. Syr A.D., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a UNISEGUROS, C.A. (demandante) de fecha 07.07.2004, ratificando la misiva anterior (f.184).

    21. Marcado con la letra “E”, original de oficio N° DF-H 0078 suscrito por el Comisario Jefe (PM) LIC. JOSÉ ERNESTO IBARRA ROSALES en su carácter de Director General de la Policía del Estado Mérida y con membrete de la Dirección General de Policía, Departamento de Finanzas, de la Gobernación del Estado Mérida, de fecha 11 de mayo del 2004, dirigido a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; mediante el cual en respuesta de la comunicación de fecha 26 de abril del año 2004, llegaron a la siguiente conclusión: (i) reconocer como deuda la cantidad de 52.946.339,17 Bolívares, correspondiente al mes de septiembre del 2003 y los 17 del mes de octubre del mismo año; y (ii) que la Dirección de Administración le informara a la sucursal de M.d.U. cuando el cheque respectivo este elaborado y listo para su entrega (f.186).

    22. Marcado con la letra “F”, Copia fotostática de misiva emanada del Gobernador del Estado Mérida, ciudadano F.A.P.E., fechada el 23.10.2003 y dirigido a la empresa UNISALUD, C.A., mediante el cual le solicita su valiosa colaboración en el sentido de continuar con el servicio de atención de H.C.M vida y accidentes personales que han venido prestando a los empleados administrativos, funcionarios policiales e integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida incluidos sus familiares, en virtud de que la empresa que estaba prestando el servicio mencionado dejó de hacerlo, en consecuencia solicita que los parámetros de contratación con que se venía manejando la póliza permanezcan en las mismas condiciones y sin alteración y que la prima a cobrar sea igual a la del semestre concluido, para el semestre que comienza (f. 187).

    23. Copia fotostática oficio N° DIR GRAL S/N° emanada de la Dirección General de la Policía de la Gobernación del Estado Mérida, dirigida a la ciudadana Ec. E.D.G.R.d.U., mediante la cual señala que al haberse acordado entre ésta dirección y la aseguradora no tener intermediarios (corredor de seguro) para la coordinación de siniestros presentados en su núcleo familiar se designará a alguien encargado de esos trámites (f.214).

      Al tratarse de comunicaciones en originales y en copias fotostáticas de documentos emanados de un ente administrativo, se les tiene como veraz, y se les conferiría pleno valor probatorio de acuerdo al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003) al equipararse a un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.359 del Código Civil, sin embargo los referidos elementos probatorios no tienen relación a lo debatido en el presente proceso, por cuanto: (i) el pago hecho a la demandante por la Gobernación del Estado Mérida mediante cheque, (ii) la reunión con funcionarios de la Unidad Administradora de Salud o UNISALUD, C.A., para coordinar el pago que la Dirección de la Policía del Estado Mérida y la de la Tesorería del Estado Mérida deben realizarle a la demandante, (iii) el reconocimiento de deuda hecha por la Dirección General de la Policía del Estado Mérida a favor de la demandada, (iv) la solicitud que hiciere el Gobernador del Estado Mérida a la empresa UNISALUD, C.A., de que continué con el servicio de atención H.C.M., Vida y Accidentes personales que han venido prestando a los empleados administrativos, funcionarios policiales e integrantes de los cuerpos de bomberos del Estado Mérida, en virtud de que la empresa que estaba presentando esa atención dejó de hacerlo; y (v) que se acordara entre la demandante y la Dirección General de la Policía del Estado Mérida no tener intermediario o corredores de seguros, no tienen relación a lo debatido en el presente proceso, que trata de la usurpación o infracción de marcas en que supuestamente incurrió la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., al utilizar la marca UNISALUD, cuestión que no queda demostrada con los anteriores medios probatorios. ASÍ SE DECLARA.-

    24. Marcado con la letra “G”, Copia fotostática de documento de fecha 12.05.2004, suscrito por la ciudadana M.A.M., en su carácter de Consultor Jurídico de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, y dirigida al Superintendente de Seguros O.L.A. (y sellado húmedo de recibido), mediante la cual expuso que el ciudadano A.J.G.Q. titular de la cédula de identidad N° 3.994.553, estuvo incurso en una de las causales de sanción estipuladas en el literal a) del Artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, razón por la cual ella decidió suspender las relaciones comerciales con este ciudadano y con los otros involucrados, por alejarse de un sano ejercicio tanto con ella, como con el contratante del seguro, quien fue inducido en error y actualmente tiene los fondos destinados a los seguros de su personal confiados a una administradora de salud como lo es UNISALUD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., debido a la desviación premeditada de su voluntad (f.188 al 195).

      En cuanto al anterior medio probatorio, observa este Tribunal de Alzada que se trata de un escrito emanado de la misma parte actora, sin estar suscrito por la parte demandada, por lo que de conformidad 1.368 del Código Civil habría que desecharlo, sin embargo el anterior documento también habría que desecharlo por cuanto los alegatos de la demandante hechos ante la Superintendencia de Seguros de que el ciudadano A.J.G.Q. titular de la cédula de identidad N° 3.994.553, estuvo incurso en una de las causales de sanción estipuladas en el literal a) del Artículo 143 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, no tienen relación a lo debatido en el presente proceso que trata de de la usurpación o infracción de marcas en que supuestamente incurrió la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., al utilizar la marca UNISALUD, cuestión que no queda demostrada con los anteriores medios probatorios. ASÍ SE DECLARA.-

    25. Marcado con la letra “A”, Copia fotostática de misiva emanada de la ciudadana Figueroa León M.d.R., titular de la Cédula de Identidad N° 3.704.865, dirigida a Uniseguros, mediante la cual solicita el cambio de Productor de seguros (f.196).

    26. Marcado con la letra “B”, Copia fotostática de misiva emanada de la ciudadana Gamboa P. Hilda, dirigida a Uniseguros, mediante la cual solicita el cambio de Productor de seguros (f.197).

    27. Marcado con la letra “C”, Copia fotostática de misiva emanada de la ciudadana Meneses R.J.L., titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.259, dirigida a Uniseguros, mediante la cual solicita el cambio de Productor de seguros (f.198).

      En cuanto a estos medios probatorios, observa este Tribunal de Alzada, que se trata de las copias fotostáticas de unos documentos privados, y por tanto no pueden admitirse como pruebas a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que sólo admite a través de ese mecanismo de reproducción los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos. ASÍ SE DECLARA.

    28. Marcado con la letra “D”, Copia fotostática de comunicación emanada del Gobernador del Estado M.L.. F.P. Echezuría dirigido a las Compañías de Seguros, fechado el 30.04.2002, mediante la cual informa que el ciudadano SYR A.D.M., C.I. 1.909.808, ha sido designado como representante de la Gobernación del Estado Mérida; y dirigido a las compañías de Seguros, mediante la cual informa que el ciudadano SYR A.D. MORELO C.I: 1.909808, fue designado como representante de la Gobernación en lo relativo a las Pólizas de Seguros contratadas y por contratarse para los diferentes organismos centralizados y descentralizados adscritos a la misma, y a tal efecto quedaba también autorizado para solicitar propuestas de seguros, informes, cotizaciones y balances, así como todas las gestiones correspondientes en cada una de las Compañías Aseguradoras contratadas por los organismos del Ejecutivo del Estado Mérida (f.199).

    29. Marcado con la letra “E” Copia fotostática de misiva emanada del Cap. (Ej) Syr A.D.M., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y fechada el 15.10.2003, dirigida a UNISEGUROS, mediante la cual le manifiesta la imposibilidad de cancelar el próximo semestre que corresponde a las pólizas de H.C.M., Vida y Accidentes Personales que tiene contratada con esa empresa por lo tanto dicha cobertura deberá concluir el 01.11.2003 (f.200).

    30. Marcado con la letra “F”, Copia Fotostática de misiva del Cap. (Ej) Syr A.D.M., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y dirigida a UNISEGUROS-Mérida, mediante el cual ratifica el contenido de comunicaciones de fechas 02.10.2003 y 15.10.2003, y solicita que se le de una respuesta inmediata por parte de la Empresa aseguradora antes descrita sobre mantener la cobertura a la Gobernación del Estado Mérida en las pólizas contratadas debido a que por su situación financiera; no podrá realizar cronograma de pago (f.201).

    31. Marcado con la letra “I”, Copia fotostática de aviso publicado en el diario FRONTERA, de la ciudad de Mérida, p. 7ª, por la compañía ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; mediante el cual informa a todos sus clientes asegurados, proveedores y a todo el público en general que la misma no tiene vinculación alguna con la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., la cual utiliza el diminutivo UNISALUD para identificarse comercialmente, nombre éste idéntico al de uno de nuestros productos en el ramo de personas, el cual es de su propiedad y en tal sentido alertan y no reconocen ningún tipo de acción que los interesados puedan tener sobre el servicio prestado por la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., y notifican además que los representantes de esa empresa no tienen ningún tipo de autorización para gestión alguna en su nombre (f.203).

    32. Copia fotostática de comunicación emanada del Cap. Syr A.D., con membrete de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, fechada el 11.06.2004, y dirigida a UNISEGUROS, C.A., (demandante) de fecha 11.06.2004, para invitarles a una reunión con funcionarios de la Unidad Administradora de Salud para coordinar el pago que la Dirección de la Policía del Estado Mérida debe realizar a esa compañía aseguradora, gestionar el remanente de la deuda que la Tesorería del Estado tiene pendiente con ella y aclarar algunos conceptos referidos a la Gestión de Riesgo que ella asumió hasta el primer trimestre del año 2003 con algunos organismos dependientes de la Gobernación del Estado (f.213).

      Esta Alzada considera que promover unos documentos que rielan en los autos equivale a promover el mérito favorable de los autos, lo cual como se dijo anteriormente, no requiere pronunciamiento del Tribunal, además que los mismos ya fueron objeto de análisis por este Tribunal cuando fueron adminiculados junto al libelo de demanda y en este mismo escrito a los folios 46, 48, 49, 87 y 183, respectivamente, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

    33. Marcado con la letra “G”, Copia Fotostática de misiva del Presidente Ejecutivo O.G. de la empresa aseguradora UNISEGUROS, fechada el 24.10.2003, dirigida a la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, mediante la cual dan respuesta a las comunicaciones de fecha 02, 15 y 20 de octubre de 2003 y en la cual manifiesta que la empresa está realizando el análisis técnico correspondiente, sin embargo solicita que sea la propia Gobernación del Estado Mérida, la que comunique cualquier circunstancia (f.202).

    34. Marcado con la letra “G”, Copia Fotostática de misiva del Presidente Ejecutivo O.G. de la empresa aseguradora UNISEGUROS, fechada el 28.10.2003, dirigida a la ciudadana A.R.D.d.R.H. de la Gobernación del Estado Mérida, mediante la cual remite copias de cuatro (4) comunicaciones de fecha 02, 15 y 20 de octubre de 2003, recibidas por parte del Sr. Syr A.D., asimismo le informa que ésta no tiene ningún tipo de nexo jurídico con la empresa UNISALUD, C.A., salvo la utilización por parte de la misma de una denominación social que le corresponde en propiedad a UNISEGUROS (f.204).

    35. Marcado con la letra “I”, Copia Fotostática de misiva del ciudadano D.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.756, dirigida a UNISEGUROS, fechada el 17.10.2003, decidió rescindir del contrato firmado con ella, para la atención de las pólizas de la Gobernación, Policía y Bomberos del Estado Mérida (f.209).

    36. copia fotostática de misiva emanada de la ciudadana B.Y.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.552, mediante la cual narra las vicisitudes de su caso al INDECU en su Coordinación Regional del Estado Mérida (f.235).

    37. copias fotostáticas de constancias emitidas por la C.R.V., seccional Mérida y médicos privados, por las cuales hacen constar atención médica por obstetricia y otras afecciones de la ciudadana B.C. antes referida (f.236 y 237).

      En cuanto a estos medios probatorios, observa este Tribunal de Alzada, que se trata de las copias fotostáticas de unos documentos privados, y por tanto no pueden admitirse como pruebas a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que sólo admite a través de ese mecanismo de reproducción los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos. ASÍ SE DECLARA.

    38. Marcado con la letra “H”, Original de Contrato suscrito entre la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., y el ciudadano D.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.756, fechado el 01.08.2003, denominado contrato de servicios profesionales fundado en la prestación que éste último le haría a la primera de servicios de asesoría en la Atención de Reclamos de las Cuentas de la Gobernación del Estado Mérida, en las modalidades de administración de cuentas, reclamos, red de clínicas y servicios médicos de las cuentas asignadas por la compañía y administración de costos, controles y resultados de la Siniestralidad de las mismas, debiendo presentar informes mensuales, revisado por las gerencias respectivas, que incluya la labor desempeñada (f. 205 al 208).

    39. Marcado con la letra “J” Balance de estimación de la Gobernación del Estado Mérida al 17.10.2003, aparece firmado y sellado por UNISEGUROS (f.210).

    40. Marcado con la letra “K” Copia fotostática de misiva emanada de la ciudadana M.A.M., Consultoría Jurídica de UNISEGUROS, dirigida al Director de la Policía del Estado Mérida, fechada el 18.06.2004, y recibida firmada y sellada en húmedo por la Dirección policial de la Gobernación del Estado Mérida en fecha 21.06.2004; mediante la cual la primera le manifiesta confusión respecto a comunicación emanada del la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, y comunicación del destinatario de fecha 11.05.2004, por cuanto de la comunicación emanada de la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, se les conmina a reunirse con la empresa Unidad Administradora de Salud, cuando ella contrato sin intermediarios con esa dirección policial (f.211 y 212).

    41. Marcada con la letra “L”, Copia fotostática de comunicación emitida por la Dra. M.A.M., Consultora Jurídica de UNISEGUROS, dirigido a la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, atc. Syr A.D.M., de fecha 08 de julio del 2004; en respuesta de la comunicación enviada el día 11 de junio y 07 de julio del 2004 por la referida Oficina, que ejerciendo tres posiciones jurídicas en la Gobernación del Estado Mérida se ha dedicado a obstaculizar las gestiones de cobro de las primas que le adeuda la Gobernación del Estado Mérida, por lo que solicita que no les pidan más reuniones, y no obstaculice sus gestiones de cobro las cuales continuará haciendo directamente con la asegurada (el anterior documento se encuentra firmado y sellado húmedo de recibido por distintas oficinas de la Gobernación del Estado Mérida) (f. 215 al 219).

      Observa esta Alzada, que los anteriores documentos emanan de la misma parte promovente, y no aparecen suscritos por la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 1.358 del Código Civil, se desechan los mismos, aunado a lo anterior hay que decir que los mismos no tienen relación a lo debatido en el presente juicio que es sobre la usurpación o infracción de la marca UNISALUD, en que supuestamente incurrió la demandada. ASÍ SE DECLARA.-

    42. Marcado con la letra “M”, formato de póliza de gastos médicos y hospitalización con anexo de cobertura por Maternidad como muestra (denominada UNISALUD); de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A. (f. 220 al 233).

      En cuanto a este medio probatorio, observa esta Alzada que aunque se trata de una póliza de seguros que emana de la misma parte promovente y que no está suscrita por la demandada. La misma surte plenos efectos legales en este juicio, ya que los contratos de seguros son contratos que en general son de adhesión (que son establecidas sus cláusulas y condiciones en forma unilateral por una de las partes –en este caso compañías de seguros-), por lo que se tiene el mismo como veraz y se acredita que ciertamente la parte actora utiliza para identificar y diferenciar las pólizas de seguros de gastos médicos y hospitalización (maternidad) la marca UNISALUD. ASÍ SE DECLARA.-

    43. Marcado con la letra “N” Copia fotostática de denuncia N° 2681, de fecha 03.08.2004, recibida por funcionaria del INDECU en su Coordinación Regional del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana B.Y.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.552, contra la empresa UNISALUD, por cobro indebido de Bs. 105.000,00 por póliza de seguro, cuando en el mes de noviembre de 2003 se hizo el retiro por escrito del descuento a la carga familiar (f.234).

    44. Copia fotostática de recibo de pago de nómina de personal contratado de la Gobernación del Estado M.O.d.R.H., de la ciudadana B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.552, donde se le descuentan por UNISALUD las cantidades de Bs. 105.000,00 (f. 238 y 239).

    45. Citación del INDECU a UNISALUD, por la referida denuncia interpuesta por la ciudadana antes referida (f.240).

    46. Copia fotostática Acta levantada por la Sala de Conciliación y Arbitraje del INDECU en su Coordinación General de Mérida, de fecha 06.08.2004, en la cual la ciudadana B.C. y la empresa UNISALUD, en el cual se llegó a un acuerdo entre las partes (f.241).

      Al tratarse de documentos producidos en copias fotostáticas emanados de un ente administrativo, se les tiene como veraz, y se les conferiría pleno valor probatorio de acuerdo al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003) al equipararse a un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.359 del Código Civil, sin embargo los referidos elementos probatorios no tienen relación a lo debatido en el presente proceso, que es sobre la usurpación o infracción de la marca UNISALUD, en que supuestamente incurrió la demandada cuestión que no queda acreditada con: (i) la denuncia realizada ante el INDECU de parte de una ciudadana B.Y.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.552, funcionaria de la Gobernación del Estado Mérida contra la compañía UNISALUD por cobro indebido de póliza de seguro; (ii) los recibos de pago de la referida ciudadana, mediante la cual se le deducieron por UNISALUD, la cantidad de Bs. 105.000,00; (iii) la citación realizada por el INDECU a la empresa UNISALUD por el presente caso; y (iv) el Acta de la Sala de Conciliación y Arbitraje del INDECU, mediante el cual la parte denunciante y denunciada llegaron al acuerdo de que le fuese reembolsado a la denunciante las primas cobradas en forma indebida. ASÍ SE DECLARA.-

    47. Informes del:

      • Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de la ciudad de Mérida sobre los siguientes puntos:

  3. Si curso una denuncia signada con el N° 2681, de fecha 03.08.2004, interpuesta por la ciudadana B.Y.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.552, en contra de una empresa Unisalud, por cobro indebido de Póliza de Seguro;

  4. De ser afirmativo, que informe si en el contenido de la denuncia, la denunciante hace mención expresa al conocimiento de que habían realizado en la Gobernación del Estado un cambio de compañía aseguradora con el nombre de Unisalud;

  5. Que informen a este Tribunal, sobre el contenido del acta levantada en el acto conciliatorio efectuado en fecha 06.08.2004, en ese procedimiento;

  6. Que informen la identificación de la persona que asistió en representación de la empresa Unisalud, C.A.;

  7. Que informen sobre el concepto del pago que ofreció en dicho acto conciliatorio el representante de la empresa Unisalud, C.A.;

  8. Que remitan copia certificada de las referidas actuaciones (f.289 al 299).

    El mencionado Instituto, informó:

    “Me dirijo a Usted muy respetuosamente en ocasión de acusar comunicación N° 930/05 de fecha 04/05/2005, cuyo contexto solicitan copia certificada de la denuncia signada bajo el N° 2681-04 de fecha 03/08/2004 realizada por la ciudadana B.Y.C.C., titular de la cédula de identidad N° v-10.718.552, conforme a la exposición de motivo la denunciante expone que: “siendo empleada de la Gobernación del estado Mérida, gozaba del beneficio de ser asegurada por la empresa UNISEGUROS, y por lo tanto colocó de beneficiarios a tres familiares con un descuento mensual de Bs. 84.000,00, en el mes de noviembre 2003 decidió retirar la carga familiar por razones personales, posteriormente en el mes de Febrero 2004 se enteró de un cambio de empresa aseguradora impuesta por la Gobernación del estado Mérida llamada UNISALUD quien respetó el retiro de carga familiar hasta los meses de junio, julio y agosto cuando se reflejó un descuento de nomina no autorizado por la denunciante, seguidamente se apertura el procedimiento administrativo, y se libró citación al representante de la empresa UNISALUD para el día 06/08/04 a las 9:00 AM en la respectiva acta de conciliación la empresa reconoce y se compromete a devolver la cantidad cobrada a la denunciante por un monto de Bs. 315.000,00, luego en fecha 29/10/04 la empresa UNISALUD consigna un escrito contentivo de un (1) folio útil ante la Consultoría de la Gobernación del Estado a cargo del Abg. F.F. alegando la cancelación del cobro indebido y solicitando el cierre y archivo de la denuncia en referencia.”

    La anterior prueba de Informes fue respondida por el ente administrativo de defensa del consumidor y usuario, refrendando la anterior solicitud de informes, y consignando en copias certificadas el expediente de la denuncia formulada por la ciudadana B.Y.C.C., titular de la cédula de identidad N° v-10.718.552, contra la empresa UNISALUD (f. 290 al 299). Sin embargo, tal como se dijo supra, al analizar las copias fotostáticas de la denuncia, recibos de pagos de la Gobernación del Estado Mérida, citación y acta de conciliación entre el denunciante y denunciad (f. 234, 238 al 241 del presente expediente), de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas de informes deben versar sobre los hechos litigiosos, que en este caso sería acreditar el uso de la marca UNISALUD por parte de la sociedad mercantil demandada, cuestión que no quedó comprobada, por lo que se desecha la misma. ASÍ SE DECLARA.-

    • Seguros Mercantil, sobre los siguientes puntos (f.307 y 308):

  9. Si en virtud de la fusión ocurrida entre Seguros Orinoco y dicha empresa, quien absorbió a la anterior, la misma ha hecho uso y goce de la marca “UNISALUD”, que originalmente había sido otorgada a Seguros Orinoco.

    Respecto a la anterior cuestión la referida sociedad mercantil informó que:

    1) Consta en nuestros archivos que Seguros Mercantil C.A., es titular de los derechos y obligaciones de C.A. Seguros Orinoco, a raíz de la fusión por absorción verificada entre esas empresas. Consta también en nuestros archivos, que C.A. Seguros Orinoco (ahora Seguros Mercantil C.A.), es titular de la marca de servicio UNISALUD, según registro N° S6485, efectuado por el Registro de la Propiedad Industrial (S.A.P.I.), en fecha 31 de octubre de 1.997 con vencimiento en fecha 31 de octubre de 2007, para distinguir seguros, negocios financieros. Clase número 36 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

  10. Si han hecho uso de la mencionada marca, específicamente si alguno de sus productos en el ramo de seguros posee dicha denominación, de ser negativa dicha respuesta, que informen si mi representada ha perturbado de alguna forma a Seguros Mercantil, por el uso de la marca Unisalud, propiedad de mi representada según certificado de Registro otorgado por el S.A.P.I.

    Respecto a la anterior cuestión la referida sociedad mercantil informó que:

    La circunstancia de hacer o no uso y goce de la marca de la marca de servicio UNISALUD constituye una aseveración de tipo general y de índole subjetiva que excede de hechos que consten expresamente en documentos, libros, archivos, u otros papeles de esta empresa, por lo que estamos imposibilitados de informar sobre este punto.

    No obstante lo anterior, no tenemos conocimiento de que alguno de nuestros productos usados en el ramo de Seguros posea dicha denominación.

    Asimismo, la circunstancia de hacer o no uso y goce de la marca de la marca de servicio UNISALUD constituye una aseveración de tipo general y de índole subjetiva que excede de hechos que consten expresamente en documentos, libros, archivos, u otros papeles de esta empresa, por lo que estamos imposibilitados de informar sobre este punto.

  11. De ser negativa esa respuesta, si reconocen que por el uso continuo y reiterado que mi representada ha hecho de la marca Unisalud, en el desarrollo de su actividad aseguradora, específicamente del producto de Hospitalización, cirugía y maternidad, mi representada tiene la exclusividad del uso de la marca Unisalud.

    Respecto a la anterior cuestión la referida sociedad mercantil informó que:

    Los aspectos contenidos en este punto constituyen una interpretación de hechos y una apreciación jurídica que no consta expresamente en documentos, libros, archivos, u otros papeles de esta empresa, por lo que estamos imposibilitados de informar sobre este punto.

  12. Si la marca Unisalud, ha sido abandonada por esa empresa.

    Respecto a la anterior cuestión la referida sociedad mercantil informó que:

    No consta en nuestros archivos que la marca de servicio UNISALUD haya sido abandonada por esta empresa.

  13. De considerar esa empresa que ha existido algún derecho que prevalezca sobre el de mi representada sobre dicha marca, que informen el motivo por el cual no formularon oposición a la medida cautelar de protección marcaria decretada a favor de mi representada, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue publicado en el Diario El NACIONAL, siendo éste uno de los diarios de mayor circulación nacional.

    Respecto a la anterior cuestión la referida sociedad mercantil informó que:

    Los aspectos contenidos en este punto constituyen una interpretación de hechos y una apreciación jurídica que no consta expresamente en documentos, libros, archivos, u otros papeles de esta empresa, por lo que estamos imposibilitados de informar sobre este punto.

    La anterior prueba de Informes fue respondida por la compañía aseguradora (f.307 y 308). Ahora bien, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil las pruebas de informes deben versar sobre los hechos litigiosos, que en este caso, sería acreditar el uso de la marca UNISALUD por parte de la sociedad mercantil demandada, cuestión que al no quedar comprobada con la presente, se desecha la misma. ASÍ SE DECLARA.-

    • Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), sobre los siguientes puntos (f.301 y 302):

  14. Sobre el número de solicitudes de registro de la marca “Unisalud”, con expresa indicación de las personas naturales y/o jurídicas solicitantes;

  15. De la fecha de las solicitudes, y si las mismas han sido negadas o fueron otorgadas. Para el caso de que hubieren sido negadas, solicito que se informe sobre el motivo de la negativa y la fecha en que la misma se dictó; y para el caso de que fueran aprobadas, se informe sobre la vigencia de dicha aprobación, o si las mismas se encuentran caducas;

  16. Que en virtud del oficio librado con motivo de la medida cautelar innominada de protección marcaria concedida a favor de mi representada, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esa Oficina de Registro se ha abstenido de Registrar Marcas similares o iguales a la marca Unisalud concedida a mi representada por el SAPI.

    El SAPI informó:

    En tal sentido, le informo que cursa por ante este Despacho las siguientes solicitudes de registro para la Marca Comercial UNISALUD, tal y como se indica a continuación:

    1. Solicitud número 96-17.005, presentada en fecha 10 de octubre de 1996, y registrada bajo el número S-6786, de fecha 31 de octubre de 1997, correspondiente a la marca UNISALUD, en la clase 36 internacional, para distinguir “Explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general”, cuyo titular es la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo. Dicho registro se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2007.

    2. Solicitud número 96-18.644, presentada en fecha 04 de noviembre de 1996, y registrada bajo el número S-6845, de fecha 31 de octubre de 1997, correspondiente a la marca UNISALUD, en la clase 36 internacional, para distinguir “Seguros, negocios financieros”, cuyo titular es la empresa C.A. SEGUROS ORINOCO, de este domicilio. Dicho registro se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2007.

    3. Solicitud número 03-16.260, presentada en fecha 06 de noviembre de 2003, correspondiente al Nombre Comercial UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA, para distinguir “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico”, cuyo peticionario es la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., de este domicilio, el cual del examen de registrabilidad efectuado en la oportunidad correspondiente, este Organismo Registral procedió a negar de oficio el signo solicitado en base al registro S-6786, vigente, para distinguir “Explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general”, en la clase 36 internacional, cuyo titular es la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, y publicada dicha negativa, mediante resolución administrativa número 2296, de fecha 29 de noviembre de 2004, en la página 206, de tomo V, del Boletín de la Propiedad Industrial 470, de fecha 09 de febrero de 2005, de lo cual el interesado ejerció su correspondiente Recurso de Reconsideración contra la referida negativa, encontrándose pendiente de resolución.”

    La anterior prueba de Informes fue respondida por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I) (f.301 y 302), y dándole valor de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se pueden extraer de la misma que ante el referido Registro de la Propiedad Industrial constan las siguientes solicitudes de registro para la marca comercial UNISALUD: (i) solicitud número 96-17.005, presentada en fecha 10 de octubre de 1996, y registrada bajo el número S-6786, de fecha 31 de octubre de 1997, correspondiente a la marca UNISALUD, en la clase 36 internacional, para distinguir “Explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general”, cuyo titular es la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo. Dicho registro se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2007; (ii) solicitud número 96-18.644, presentada en fecha 04 de noviembre de 1996, y registrada bajo el número S-6845, de fecha 31 de octubre de 1997, correspondiente a la marca UNISALUD, en la clase 36 internacional, para distinguir “Seguros, negocios financieros”, cuyo titular es la empresa C.A. SEGUROS ORINOCO, de este domicilio. Dicho registro se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2007; y (iii) solicitud número 03-16.260, presentada en fecha 06 de noviembre de 2003, correspondiente al Nombre Comercial UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA, para distinguir “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico”, cuyo peticionario es la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., de este domicilio, el cual del examen de registrabilidad efectuado en la oportunidad correspondiente, este Organismo Registral procedió a negar de oficio el signo solicitado en base al registro S-6786, vigente, para distinguir “Explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general”, en la clase 36 internacional, cuyo titular es la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, y publicada dicha negativa, mediante resolución administrativa número 2296, de fecha 29 de noviembre de 2004, en la página 206, de tomo V, del Boletín de la Propiedad Industrial 470, de fecha 09 de febrero de 2005, de lo cual el interesado ejerció su correspondiente Recurso de Reconsideración contra la referida negativa, encontrándose pendiente de resolución. ASÍ SE DECLARA.-

    48. De la confesión judicial (artículo 1.401 del Código Civil), que se desprende de lo expresado en la Contestación del fondo de la demanda, capítulo I, de los hechos aceptados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Asimismo del capítulo II, Número 2 DEL REGISTRO DE LA MARCA HECHA POR UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, en donde expresamente exponen la explotación a la que se dedica la empresa demandada, lo cual constituye la máxima perturbación y el peligro a que se preste a confusión las marcas ante el consumidor del servicio, ya que se circunscribe a las mismas actividades que las desarrolladas por ella.

    Estas manifestaciones contenidas en la contestación al fondo de la demanda, más que una confesión judicial espontánea constituye los hechos que expresamente aceptó la parte demandada. Hechos que al ser admitidos no requieren ser promovidos como pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Y en cuanto a la supuesta confesión judicial en que incurrió la demandada en el capítulo II de la contestación de la demanda, observa éste Juzgador de Alzada que en este mismo capítulo de manera taxativa la parte demandada niega que la referida marca sea de la misma clase y que la distinción sea también igual a la por ella solicitada. Consecuentemente se desecha la solicitud de confesión judicial, ya que de conformidad con el artículo 1.404 del Código Civil la misma no puede dividirse. ASI SE DECLARA.

    b.- De la parte demandada.-

    * De las aportadas en el periodo de Promoción de pruebas (f.122 al 125).

    49. Marcado con el número “1” Original de Comunicación emitida por la Gerencia sucursal M.d.U. a la Gobernación del Estado M.O.d.R.H.- atención. Dra. A.R.D., de fecha 25.04.2003, en la cual la empresa aseguradora acuso recibo de comunicación de ese despacho sobre la buena pro que se le otorga para la cobertura a partir del 01.05.2003 a los Policías y Bomberos adscritos a la Gobernación del Estado Mérida, e igualmente acordaron extender la fecha de pago de la prima por un lapso máximo de 180 días, pudiendo hacerse antes, que las primas de los familiares serían canceladas mensualmente; que las revisiones de siniestralidad se realizarían periódicamente lo cual le sería informado de los resultados de la misma; dónde se realizaría los servicios de atención ambulatoria; el servicio de cartas avales y claves de emergencias sería otorgado por la empresa Qualitas Alfa y en todas las clínicas afiliadas; las enfermedades congénitas no serían consideradas enfermedades preexistentes; la póliza no contempla deducible; que toda condición que modifique las Condiciones Generales y/o Particulares de la Póliza serían establecidas mediante anexos; que la emisión de recibo inicial para cobertura inmediata a partir del 01.05, será con la data que actualmente se tiene de ambas instituciones (f.126 y 127).

    50. Marcado con el número “2” Original de comunicación emanada del Presidente de Uniseguros, Lic. Iván J. Durán R., de fecha 10.07.2003, dirigida al ciudadano Cnel (GN) J.S.D.d.S. y Defensa de la Gobernación del Estado Mérida, y al comisionado de seguros Cap. Syr A.D., mediante la cual manifiesta que el retraso del pago de la póliza le ha causado serios daños patrimoniales y en consecuencia solicita que se le indique el cronograma de pago en que se realizarían los mismos (f.128).

    51. Marcado con el número “4”, Original de comunicación de fecha 12 de agosto del 2003, emitido por la Ec. E.D.G. de la Sucursal de M.d.U. y dirigido al Director General de la Policía del Estado M.C.. (PM.) J.E.I.R. y remitida en copia igualmente a la Gobernación del Estado Mérida/ Cap. F.P., Director de Seguridad y Defensa/Cnel. J.S., Directora de Recursos Humanos/Abog. A.R., Comisionado de Seguros/Cap. Syr A.D.; mediante el cual solicita una programación de visitas a las diferentes comisarías de estado para verificar la buena marcha del servicio por ellos prestado (f.132).

    Observa esta Alzada, que los anteriores documentos emanan de la misma parte promovente, y no aparecen suscritos por la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 1.358 del Código Civil, se desechan los mismos, aunado a lo anterior hay que decir que los mismos no tienen relación a lo debatido en el presente juicio que es sobre la usurpación o infracción de la marca UNISALUD, en que supuestamente incurrió la demandada. ASÍ SE DECLARA.-

    52. Marcado con el número “3”, Original de Documento con membrete de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida suscrito por la abogada A.R.R. en su carácter de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, Lic. Sileny Angulo, en su carácter de Directora de Planificación y Presupuesto ambas del Ejecutivo regional; por la empresa Uniseguros la Lic. E.D.G. de la Sucursal de Mérida y el intermediario Cap. Syr A.D. en su carácter de corredor de seguros, de fecha 01 de agosto del 2003, mediante el cual en reunión entre las partes surgieron los siguientes acuerdos: (i) la empresa Uniseguros en mantener activas las coberturas de las pólizas de seguros que involucran al personal administrativo, bomberil y policial, desde la presente fecha, cumpliendo así lo originalmente pautado del plazo de 180 días, así como el Ejecutivo regional se comprometió en la medida de sus posibilidades financieras cumpliendo con los pagos que pueda realizar como el que ya hizo de 133.333.333,34 Bolívares; (ii) acuerdo del descuento del pago de pólizas a los funcionarios bomberiles, administrativos y policiales, a los cuales no se les suspendería el servicio; (iii) que se encuentra procesándose el pago de la cantidad de 332.257.101,04 Bolívares; y (iv) que la empresa uniseguros se compromete a informar a la brevedad posible a la Oficina de Recursos Humanos, los Centros Médicos y Clínicas que efectivamente están prestando el servicio a ella (f.129 al 131).

    53. Marcado con el número “7”, Copia fotostática de comunicación de fecha 23.10.2003, emitida por el Gobernador del Estado M.F.A.P.E. y dirigida a la empresa UNISEGUROS, C.A., mediante el cual le informa que han sido frecuentes las suspensiones del servicio de pólizas contratadas, motivado al retraso en el pago, y que la suspensión del servicio lesiona a los empleados de la Gobernación quienes son los asegurados actualmente, y que por lo tanto la Gobernación no renovara la póliza el semestre siguiente, y en cuanto a la deuda pendiente se le cancelará inmediatamente al tener la disponibilidad correspondiente (la anterior copia fotostática tiene sellos de recibido el 28.10.2003 por la referida empresa) (f.134).

    Al tratarse de comunicaciones en originales y en copias fotostáticas de documentos emanados de un ente administrativo, se les tiene como veraz, y se les conferiría pleno valor probatorio de acuerdo al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003) al equipararse a un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.359 del Código Civil, sin embargo los referidos elementos probatorios no tienen relación a lo debatido en el presente proceso, por cuanto: (i) los acuerdos de pago en que llegaron la compañía aseguradora (demandante) y la Gobernación del Estado Mérida, en el caso de las primas; y (ii) la voluntad del Gobernador de notificar a la demandante señalándole la voluntad de no renovar el contrato de seguros suscrito con la demandante por la interrupción del servicio, no tienen relación a lo debatido en el presente proceso, que trata de la usurpación o infracción de marcas en que supuestamente incurrió la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., al utilizar la marca UNISALUD, cuestión que no queda demostrada con los anteriores medios probatorios. ASÍ SE DECLARA.-

    54. Marcado con el número “5” Impresión de correo electrónico enviado por la ciudadana Zuliney Raga (Gerente de Seguros de Personas) (zuliney.raga@uniseguros.com) el viernes 17.10.2003 a las 06:45 p.m., para M.R. (E-mail) y a O.G. (E-mail); elizabeth delgado (E-mail) con el asunto: Gob. Edo. Mérida, donde se informa a los receptores que en la tarde del día de remisión del presente correo electrónico, se han suspendido los servicios de atención de reclamos para la cuenta de la Gobernación, y de no pagar se anulara la póliza (f.132).

    En cuanto a este medio probatorio, observa este Juzgador de Alzada que se trata de la impresión de un correo electrónico (mensaje de datos) que emana de un particular, por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (que atribuye a la impresión, la misma eficacia probatoria que la ley da a las copias o reproducciones fotostáticas), en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se desecha por no estar permisada la reproducción por impresión de un mensaje de datos de carácter privado, ya que sólo se acepta la reproducción fotográfica o fotostática de los documentos públicos, privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, aunado a lo anterior el presente medio probatorio no tiene relación a lo debatido en el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-

    55. Marcado con el número “6”, Copia fotostática de comunicación de fecha 24.10.2003 emitida por la Ec. E.D.G.S.M.d.U., dirigida al señor D.Q.G., donde se le ratifica nuevamente su conversación de fecha 17.10.2003 en donde se le manifiesta que se encuentra suspendidos los servicios de atención de reclamos tanto de cartas avales como de claves de emergencia para las pólizas de la Gobernación del Estado Mérida, las cuales incluyen Gobernación Titulares y Familiares, Policías Titulares y Familiares, Bomberos Titulares y Familiares (f.133).

    56. Marcado con el número “8”, Copia fotostática de cheques emitidos contra la cuenta corriente N° 441-001163-3 a nombre de Fondo de Terceros 2003 pagándose a la orden de UNISEGUROS, la cantidad de 806.344,00 Bolívares y 7.235.438,00 Bolívares, recibidos con sellos húmedos y firma de la empresa Uniseguros, S.A., Sucursal Mérida el 17.09.2003. Además constan recibos en los cuales se especifican los conceptos de pago de los referidos cheques (f.135 y 136).

    En cuanto a estos medios probatorios, observa este Tribunal de Alzada, que se trata de las copias fotostáticas de unos documentos privados, y por tanto no pueden admitirse como pruebas a tenor de lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que sólo admite a través de ese mecanismo de reproducción los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos. ASÍ SE DECLARA.

    57. Marcado con el número “9”, Original de Recibo emitido por la Ec. E.D.d.U.S.M., a favor de la Tesorería General del Estado Mérida, de fecha 17.09.2003, mediante la cual señala haber recibido la cantidad de 806.344,00 Bolívares y 7.235.438,00 Bolívares por el concepto arriba referidos según los cheques anteriores, respectivamente (ambas están selladas en húmedo por la Dirección de Tesorería) (f.137 y 138).

    En cuanto al anterior recibo que emana de la parte demandante, observa este Tribunal de Alzada, que a pesar de tratarse de un documento producido por la demandante al cual le fue opuesto en original, el mismo no tiene relación a lo debatido en el presente proceso, que es sobre la usurpación o infracción de la marca UNISALUD en que supuestamente incurrió la demandada. ASI SE DECLARA.-

    58. Marcado con el número “10”, Facsímile de documento transmitido a la Maternidad Sta. María, por el teléfono N° 074 445855, en fecha 16.09.2004 a las 12:11 P.M., vía fax, mediante el cual se puede leer lo siguiente: que se trata de un documento denominado “carta aval” firmado por la Gerente de Clínicas y Reclamos Isia Hernández, con logos de la empresa Uniseguros y Mednet dirigida al Centro Ginecológico Genes, C.A. Maternidad S.M., de fecha 12.06.2003, con motivo de Contrato N° 0000000007 Stro N° 3155 Gobernación del Estado Mérida, por la cual hace constar que el ciudadano C.M.D.V., titular de la cédula de identidad N° 15.756.600 se encuentra afiliado con MEDNET, C.A., bajo el contrato indicado supra y que por lo dicho anteriormente, MEDNET, C.A., se compromete a nombre de UNISEGUROS a cancelar los gastos que genere su hospitalización por concepto de atención de parto, hasta por un monto de Bs. 1.145.000,00. Asimismo entre otras cuestiones se hace referencia que la carta aval tiene una vigencia de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su emisión, y que la clínica debería comunicarse con MEDNET, C.A., al ingreso y egreso del paciente (f.139).

    59. Marcado con el número “10”, Facsímile de documento transmitido a la Maternidad Sta. María, por el teléfono N° 074 445855, en fecha 16.09.2004 a las 12:11 P.M., vía fax, mediante el cual se puede leer lo siguiente: que se trata de un documento denominado “carta aval” firmado por la Gerente de Clínicas y Reclamos Isia Hernández, con logos de la empresa Uniseguros y Mednet dirigida al Centro Ginecológico Genes, C.A. Maternidad S.M., de fecha 25.06.2003, con motivo de Contrato N° 0000000007 Stro N° 3582 Gobernación del Estado Mérida, por la cual hace constar que la ciudadana Rondón R.E., titular de la cédula de identidad N° 13.577.178 se encuentra afiliado con MEDNET, C.A., bajo el contrato indicado supra y que por lo dicho anteriormente, MEDNET, C.A., se compromete a nombre de UNISEGUROS a cancelar los gastos que genere su hospitalización por concepto de atención de parto normal, hasta por un monto de Bs. 1.185.000,00. Asimismo entre otras cuestiones se hace referencia que la carta aval tiene una vigencia de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su emisión, y que la clínica debería comunicarse con MEDNET, C.A., al ingreso y egreso del paciente (f.140).

    60. Marcado con el número “10”, Facsímile de documento transmitido a la Maternidad Sta. María, por el teléfono N° 074 445855, en fecha 16.09.2004 a las 12:12 P.M., vía fax, mediante el cual se puede leer lo siguiente: que se trata de un documento denominado “carta aval” firmado por la Gerente de Clínicas y Reclamos Isia Hernández, con logos de la empresa Uniseguros y Mednet dirigida al Centro Ginecológico Genes, C.A. Maternidad S.M., de fecha 01.08.2003, con motivo de Contrato N° 08 Stro N° 4130, titular: Valecillos V.M. C.I. 12.452.930, Policía del Estado Mérida, por la cual hace constar que la ciudadana Prada de Valecillos B.R., titular de la cédula de identidad N° 14.237.297 se encuentra afiliado con MEDNET, C.A., bajo el contrato indicado supra y que por lo dicho anteriormente, MEDNET, C.A., se compromete a nombre de UNISEGUROS a cancelar los gastos que genere su hospitalización por concepto de cura de prolapso genital, hasta por un monto de Bs. 2.060.000,00. Asimismo entre otras cuestiones se hace referencia que la carta aval tiene una vigencia de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su emisión, y que la clínica debería comunicarse con MEDNET, C.A., al ingreso y egreso del paciente (f.141).

    Sobre el fax como medio de prueba y su valoración, quiere esta Alzada ratificar su criterio expresado en sentencia del 20.09.2002 (exp. N° 02.8650, caso: Risquez), en el sentido de que no cabe la menor duda que el instrumento o documento transmitido por fax se asimila a un documento privado, pero atípico en cuanto a su promoción en copia faxeada, que no encontrándose normado ni en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil, analógicamente se le aplica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, como tal es admisible como medio de prueba (art. 395 CPC), aplicándose en cuanto a su valoración por analogía las reglas del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil o de la sana crítica, según el caso. Así lo ha sostenido el Dr. A.R.R. (vid. Autor cit., Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, p. 269), cuando señala que:

    La copia recibida por telefax, es copia privada de un documento privado, no contemplada en el Código Civil ni en el Código de Procedimiento Civil, y por tanto una prueba atípica, cuya semejanza más próxima la encontramos en las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de los instrumentos públicos, previstas en el Art. 429 CPC; por lo que a semejanza con éstas, se tendrá como fidedigna la copia si no fuere impugnada por el adversario en los plazos establecidos en el mencionado Art. 429 CPC, y si fuere producida la copia en cualquier otra oportunidad, no tendrá ningún valor probatorio sino es aceptada expresamente por la otra parte. En todo caso, el silencio de la parte a este respecto, dará por admitida la conformidad de la copia con el original (Art. 444 CPC).

    Si fuere negada la conformidad de la copia con su original o fuere desconocida su autenticidad, corresponderá a la parte que la produjo hacer la prueba correspondiente según las reglas de verificación previstas en los Arts. 445-449 CPC, y al juez, establecer su valor probatorio al decidir la incidencia conforme a las reglas de la sana crítica.

    Bajo tales premisas, se admite como prueba el fax, como copia de un documento privado, no contemplada en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, y por tratarse de un medio atípico, por analogía se tratará de acuerdo a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil o de la sana crítica, según el caso. Sin embargo, observa este sentenciador que tratándosele, como ya se dijo, de unos instrumentos privados (misivas), que emanan de la parte actora a unos terceros, se requiere el consentimiento de estos (art. 1.374), para que pueda ser presentado en juicio, y al no producirse ésta, se impone no admitirle por estar irregularmente promovida, aunado a lo anterior hay que decir que la presente prueba no tiene relación a lo debatido en el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.

    1. Marcado con el número “11” Original de Resultados de Búsqueda de Parecidos de Marca solicitados por: N.M., con relación a la denominación UNIDAD ADMINISTRADORA DE S.U. en la Clase: 46, realizada el 30.10.2003, emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (S.A.P.I), en consulta hecha al Registro de la Propiedad Industrial; respecto con el resultado de búsqueda de parecidos de marcas, con relación a la denominación: UNIDAD ADMINISTRADORA DE S.U. y al realizar una búsqueda en todas las clases en dieciséis folios se resumió la búsqueda automatizada realizada por el referido ente gubernamental, arrojando con la anterior denominación una semejanza con las solicitudes: (i) Nos. 96-017005; de fecha 10.10.1996; status 0555; N° registro: S006786; fecha registro: 31.10.1997; fecha de vencimiento: 31.10.2007; TP: S; CLASE M: 36 I D; TITULAR /SOLICITANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS; PAÍS: VENEZUELA; MARCA: UNISALUD; y (ii) Nos. 96-018644; de fecha 04.11.1996; status 0555; N° registro: S006845; fecha registro: 31.10.1997; fecha de vencimiento: 31.10.2007; TP: S; CLASE M: 36 I D; TITULAR /SOLICITANTE: C.A. SEGUROS ORINOCO; PAÍS: VENEZUELA; MARCA: UNISALUD (f.142 al 157).

    2. Marcado con el número “12”, Copia fotostática de Solicitud de Registro de Signos Distintivos, emanada del Servicio Autónomo de Propiedad Industrial adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, Solicitud N°: 16260, fecha: 06.11.2003, hora: 09:21; hecha por Unisalud Unidad Administradora de Salud, C.A., domiciliada en Caracas-Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 140 A-pro, fecha 06 de octubre de 2003, Rif N° J-31058963-1; del tipo de signo: nombre comercial, quedando el nombre comercial registrado de forma nominativa así: Unisalud Unidad Administradora De Salud, C.A., para la explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta distribución importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico; CLASE INTERNACIONAL: N.C. (f. 158 y 159).

    3. Marcado con el número “13” Copia fotostática de Boletín de la Propiedad Industrial N° 463, publicado por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.- Registro de la Propiedad Industrial de fecha 09.01.2004, en la cual se señala que de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina a los fines de sus observaciones se hace la presente publicación de la marcas de servicios solicitadas, y además que las observaciones que se formulen deberían ser presentadas en el lapso de treinta días de conformidad con el artículo 146 de la Decisión 486 ejusdem, ahora bien en la página 328 del referido boletín se lee que según inscripción 03-016260 del 06.11.2003 fue solicitada por la compañía UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., Caracas, Venezuela, la siguiente marca de servicio: “UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD” Para distinguir: la explotación de todo acto de comercio relacionado a los servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico. Clase NC. (f. 160 y 161)

      En cuanto a estos medios probatorios, observa este Tribunal de Alzada que al tratarse de unos documentos emanados del Registro de la Propiedad Industrial - Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, tal como se dijo supra se admiten los mismos al tratarse del original y copias fotostáticas de unos documentos públicos los cual no fueron tachados ni impugnados, y se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Propiedad Industrial, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.359 del Código Civil, ya que los mismos sirven para acreditar que: (i) en una búsqueda de parecidos de marcas, con relación a la denominación: UNIDAD ADMINISTRADORA DE S.U. en todas las clases, entre otras, arrojaron con la anterior denominación una semejanza las solicitudes: 1) Nos. 96-017005; de fecha 10.10.1996; status 0555; N° registro: S006786; fecha registro: 31.10.1997; fecha de vencimiento: 31.10.2007; TP: S; CLASE M: 36 I D; TITULAR /SOLICITANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS; PAÍS: VENEZUELA; MARCA: UNISALUD (demandante); y 2) Nos. 96-018644; de fecha 04.11.1996; status 0555; N° registro: S006845; fecha registro: 31.10.1997; fecha de vencimiento: 31.10.2007; TP: S; CLASE M: 36 I D; TITULAR /SOLICITANTE: C.A. SEGUROS ORINOCO; PAÍS: VENEZUELA; MARCA: UNISALUD; (ii) Que la Solicitud N°: 16260, de fecha: 06.11.2003, hora: 09:21; hecha por Unisalud Unidad Administradora de Salud, C.A., domiciliada en Caracas-Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 140 A-pro, fecha 06 de octubre de 2003, Rif N° J-31058963-1, ante el S.A.P.I., quedó así; del tipo de signo: nombre comercial, quedando el nombre comercial registrado de forma nominativa así: Unisalud Unidad Administradora De Salud, C.A., para la explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta distribución importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico; CLASE INTERNACIONAL: N.C.; y (iii) que en boletín de la propiedad industrial se publicó la anterior solicitud el 09.01.2004, todo esto de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y se señala que las observaciones que se formulen deberían ser presentadas en el lapso de treinta días de conformidad con el artículo 146 de la Decisión 486 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

    4. Testificales de los ciudadanos (f. 309 al 345 Comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida):

  17. L.F.F.P., de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Mérida; Estado Mérida (f.330 al 332).

    Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de la contratación hecha por la gobernación del Estado Mérida con la empresa UNISEGUROS, para cubrir el riesgo de hospitalización Cirugía y Maternidad? CONTESTÓ:

    Si tengo pleno conocimiento de esa contratación”.Segunda Pregunta: ¿Diga él testigo porque él tiene conocimiento de la contratación de Seguros entre la Gobernación de Mérida y la empresa UNISEGUROS C.A? CONTESTÓ: “porque para el momento de la contratación entre la empresa UNISEGUROS y la Gobernación del Estado Mérida para prestar el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad yo me desempeñaba como asesor jurídico de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado, quien fuera encargada de tramitar dicha negociación por parte del Estado”.Tercera Pregunta: ¿ Diga el Testigo si al contratar con la Gobernación los representantes de UNISEGUROS C.A hicieron mención de otra marca o signo distinto a UNISEGUROS? CONTESTÓ: “No la empresa UNISEGUROS era la contratante de dicha negociación y es el nombre UNISEGUROS el único conocido para ese momento” Cuarta Pregunta: ¿Diga el Testigo bajo que nombre la empresa UNISEGUROS prestaba el servicio de HCM a sus asegurados? CONTESTÓ: “posterior al inicio de la negociación se conoció el nombre de una empresa llamada MEDNET quien fungía como empresa encargada de negociar cartas avales frente a los Centro Clínicos o de hospitalización y fue la empresa con quien se entendían los asegurados” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que el personal de la Gobernación policías; y bomberos estuvieron asegurados con UNISEGUROS él tuvo conocimiento del nombre UNISALUD? CONTESTÓ: “No; en ese tiempo se conocían los nombres de la empresa UNISEGUROS con quien se contrato y de la empresa MEDNET por lo de las cartas avales”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, porque la Gobernación de Mérida rescindió el contrato de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a la Empresa UNISEGUROS? CONTESTÓ: “Porque la empresa UNISEGUROS incumplió con las condiciones establecidas en dicho contrato” Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, cuando conoció por primera vez el nombre de UNISALUD C.A?¿ CONTESTÓ: “UNISALUD C.A fue la empresa que posteriormente al cierre del contrato con la Empresa UNISEGUROS comenzó a asumir las coberturas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de los beneficiarios es decir del personal de la gobernación del Estado Mérida. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si existió una relación entre la empresa UNISEGUROS C.A y la empresa UNISALUD C.A? CONTESTÓ: “No, la empresa UNISEGUROS fue la empresa que originalmente se contrato y originalmente se contrato y posteriormente es la empresa UNISALUD con la que se contrata”. Y en las repreguntas se expuso lo siguiente: Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, si actualmente desempeña algún cargo en la gobernación del Estado Mérida? Contestó: “Sí me desempeño como abogado de la Oficina de Recursos Humanos” Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, si dicho cargo es el de asesor y Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación? Contestó: “específicamente estoy haciendo el cargo de Jefe encargado del Departamento de Asesoría Legal de dicha oficina” Tercera Repregunta: ¿ Diga el testigo, si tiene conocimiento de cual es el motivo de la demanda intentada en este juicio por el cual ha venido a declarar? Contestó: “no, no tengo conocimiento de fondo de dicha acción. El apoderado de la parte Demandada solicita el derecho y concediéndosele expuso “La pregunta es insidiosa e impertinente por tratar de confundir al testigo en virtud de que normalmente los testigos no tienen acceso al expediente y en consecuencia no tienen conocimiento del fondo de las demandas es todo”. La parte demandante solicita el derecho de palabra y concediéndosele expuso “Rechazo lo dicho por el apoderado de la parte demandada en razón de que el testigo además de ser abogado y desempeñarse con el cargo por el citado en la Gobernación este ha tenido pleno conocimiento de los hechos que acontecen en el presente juicio es todo”. Cuarta Repregunta: ¿ Diga el testigo, en razón de la pregunta formulada por el abogado de la parte demandada de cuando fue la primera vez que conoció el nombre UNISALUD C.A , si sabe quienes son sus accionistas o representantes de la misma en virtud según su dicho que fue la Empresa que sustituyo a la Empresa UNISEGUROS? Contestó: “ la Empresa UNISALUD C.A fue conocida como tal a finales del mes de Octubre del año 2004, en cuanto a sus accionistas o representantes no manejo en detalles estos pormenores ya que mi trabajo esta dedicado a analizar los pormenores de los servicios ofrecidos por las empresas en esta caso una empresa le prestaría un servicio de Hospitalización Cirugía y Maternidad para la Gobernación del Estado Mérida “ Quinta Repregunta: ¿ Diga el testigo, si por haber estado presente en la negociación realizada por la Gobernación del Estado Mérida y UNISEGUROS tuvo conocimiento de que la empresa MEDNET era una outsourcing encargada de cobrar o recibir los pagos de las primas contratadas con UNISEGUROS a los empleados de la Gobernación? Contestó: “inicialmente la negociación involucro a la empresa UNISEGUROS y la Gobernación del Estado Mérida, Posteriormente la empresa UNISEGUROS manifestó que contaba con los servicios de la empresa MEDNET la cual cumplía funciones de outsourcing pero en el área de colocación de servicios en los centros hospitalarios y clínicas del Estado para cubrir los siniestros que se pudieran presentar en; ningún momento se conoció que dicha empresa fuera la empresa encargada de recibir primas o pagos de la empresa contratada” Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo, si para la fecha en que UNISEGUROS prestaba sus servicios de HCM a los distintos entes a cargo de Gobernación, éstos (Bomberos, funcionarios policiales, empleados de la Gobernación), sabían quién era el ente que les prestaba como tal el servicio de HCM a los mismos? Contestó: “si específicamente la empresa UNISEGUROS con el trámite administrativo que debía procesarse por ante la sucursal o sede de esa empresa acá en Mérida y posteriormente la empresa MEDNET.” (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).

  18. H.Q., domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (f.333 y 334).

    “Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la contratación de Seguros entre la Gobernación de Mérida y UNISEGUROS C.A para cubrir el riesgo de hospitalización Cirugía y Maternidad de sus empleados? Contestó: “si tengo conocimiento por ser el Secretario General del Sindicato”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si él participó en la contratación del Seguro para el personal de la Gobernación? Contestó: “no participe en la contratación del Seguro” Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo como se les informo a sus afiliados del beneficio que la Gobernación había contratado por UNISEGUROS C.A? Contestó: “se les informo directamente en asambleas con el seguro UNISEGUROS donde ellos explicaban el beneficio que iban a tener los beneficiarios”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si en esas asambleas de trabajadores ejecutivos de UNISEGUROS mencionando el termino UNISALUD? Contestó: “en ningún momento porque en ese momento se presentaron con todo lo que era de papelería folletos de UNISEGUROS” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si la empresa UNISEGUROS C.A cumplió con lo ofrecido a la Gobernación y a sus trabajadores? Contestó: “no nos cumplió con las expectativas que tenían con los trabajadores” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, cual fue la respuesta de la Gobernación cuando el Sindicato le formulo el reclamo por el incumplimiento de la empresa contratada, es decir UNISEGUROS? Contestó: “ bueno el Sindicato le hace el reclamo a la Gobernación por el mal servicio que le esta prestando a nosotros los trabajadores en vista que cuando nosotros vamos a que nos de el servicio no nos presta UNISEGUROS sino que hay que llamar a Caracas para que otra empresa llamada MEDNET para que autorizara los servicios de HCM , Cirugía y Maternidad de esa empresa el cual el sindicato no esta de acuerdo de que esa empresa nos este autorizando los servicios que tienen que ser por los servicios de UNISEGUROS ” Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo; cuando tuvo conocimiento del nombre UNISALUD? Contestó: “cuando le dieron la buena pro a dicha empresa” Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si él percibió una relación entre la empresa UNISEGUROS a quien le rescindieron el contrato y la nueva empresa UNISALUD C.A? Contestó: “relación no”. Se le concede el derecho de palabra a interrogar al testigo al apoderado de la parte demandante. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, en virtud del cargo que desempeña en la Gobernación en los actuales momentos sabe cual es la empresa que actualmente esta prestando los servicios de HCM a los empleados de la Gobernación y demás entes adscritos a la misma? Contestó: “en los actuales momentos la empresa que nos presta el servicio de HCM es CLÍNISALUD “. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, si con anterioridad a dicha empresa escucho como empresa contratada por la Gobernación a UNISALUD – UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A? Contestó: “si”. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos SYR A.D., al señor A.J.G.Q. y al Sr. D.Q.? Contestó: “al señor SYR no lo conozco y al señor Antonio si lo conozco y al señor D.Q. tampoco lo conozco” Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo, en relación a la respuesta por él dada en la pregunta numero uno formulada por el abogado de la parte demandada la cual pido le sea leída al momento de contestarla si a las personas señaladas en la pregunta anterior eran las mismas o son personas que fungían como representantes de la empresa UNISEGUROS C.A? Contestó: “la relación que nosotros directamente con nosotros directamente fue con la Gerente de UNISEGUROS la licenciada Elizabeth no me acuerdo el apellido ella fue la que hizo la relación con nosotros Elizabeth” Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor SYR DUGARTE es corredor de la cuenta que manejo UNISEGUROS en la Gobernación en donde él funge como Secretario del Sindicato de la Gobernación; si el Sr. A.G.Q. el médico contratado por UNISEGUROS para el manejo de la cuenta de la póliza de dicha Gobernación? Contestó:” Yo como Secretario General del Sindicato no me interesa lo antes expuesto por el abogado de la parte actora debido a que nosotros los que nos interesa es el servicio de HCM para los empleados porque es el beneficio que nosotros tenemos por la Contratación Colectiva por la Gobernación y así velar el buen servicio para los empleados” Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo si en los actuales momentos es la empresa CLINISALUD la que esta prestando dichos servicios a la Gobernación , el nombre que anteriormente dicha empresa tenía era el de UNISALUD - UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A? Contestó: “si CLINISALUD”. El apoderado de la parte actora insiste en que el testigo conteste la pregunta completa es todo. El tribunal en vista de que hay confusión con la respuesta del testigo, ordena nuevamente al testigo responder la pregunta. Contestó: “en los actuales momentos los que nos esta prestando el servicio es CLINISALUD” Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo, si anteriormente la empresa CLINISALUD fue conocida por él como UNISALUD – UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A? Contestó:”si”.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

  19. C.E.A., odontólogo e inspector de la policía del estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (f.341 al 343).

    “Primera pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de la contratación hecha por la Gobernación del estado Mérida con la Empresa UNISEGUROS para cubrir el riesgo de hospitalización, cirugía y maternidad de sus empleados y funcionarios policiales? Contestó: “si tengo conocimiento”. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de esa contratación? Contestó: “para el momento en que se contrata un seguro yo soy el encargado de la oficina de bienestar social de la policía del Estado, siendo seleccionada para ese momento la empresa UNISEGUROS”. Tercera pregunta: ¿diga el testigo que método se utilizó para informarle a los funcionarios las coberturas contratadas entre la Gobernación de Mérida y la empresa UNISEGUROS? Contestó: “bueno, se hicieron reuniones en las diferentes comisarías del estado donde asistieron los ejecutivos de la empresa UNISEGUROS con el fin de ofertar la contratación”. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda quienes eran los representantes de UNISEGUROS en esas reuniones? Contestó: “Bueno. Para ese momento asistió la Gerente de la Empresa UNISEGUROS, no recuerdo su nombre en ese momento y algunos productores empleados de la empresa”. Quinta pregunta: ¿Diga el testigo si los funcionarios de UNISEGUROS en las reuniones en las comisarías mencionaron alguna vez el nombre de UNISALUD? Contestó:” No, en ningún momento solamente se notificaba era la contratación de las pólizas de HCM”. Sexta pregunta: “Diga el testigo si UNISEGUROS cumplió a cabalidad lo que sus ejecutivos ofrecieron en las reuniones hechas en las comisarías? Contestó: “bueno se inicio la contratación en el mes de abril del 2003 y ya a mediados de agosto incumplieron o empezaron a incumplir con dicha contratación, llegando en algunas oportunidades negándole el servicio a algunos funcionarios policiales y sus familiares” Séptima pregunta: ¿Diga el testigo que medida tomo la gobernación de Mérida cuando los funcionarios policiales se quejaron del mal servicio que daba UNISEGUROS? Contestó: “a raíz de las quejas que nosotros expusimos, la gobernación contrato otra empresa y dejo sin efecto la contratación de UNISEGUROS” Octava pregunta: ¿Diga el testigo cuando conoció por primera vez el nombre de UNISALUD? Contestó: “Mas o menos a mediados del mes de Octubre la Gobernación del Estado Mérida nos informa lo de la contratación de la empresa UNISALUD para culminar la contratación que no había hecho por parte UNISEGUROS”. Novena pregunta: ¿Diga el testigo si para el criterio de los funcionarios policiales y particular para su criterio existía una relación entre UNISEGUROS C.A y UNISALUD? Contestó: “No, en ningún momento existió una relación entre esas dos empresas, como quedó claro era a partir de octubre en que comenzamos a conocer la empresa UNISALUD” Décima pregunta: ¿Diga el testigo si por la competencia de su cargo efectuaba pagos de primas? Contestó:” No, en ningún momento” Undécima pregunta: ¿Diga el testigo cual era la respuesta de los administradores de las clínicas cuando un funcionario policial o su familiar requería utilizar el servicio de HCM contratada con UNISEGUROS, C.A? Contestó:” Que el contacto de contratación se hacia por una clave de acceso a través de la empresa MEDNET que esta ubicada en Caracas.” Décima Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si UNISEGUROS al inicio del contrato les informo que el servicio lo daría la empresa MEDNET? Contestó: “Si” Décima Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si la empresa MEDNET era suficiente en la prestación del servicio? Contestó: “Bueno, al principio comenzaron muy bien, pero a medida de que se iba sobrecargando el trabajo comenzaron los inconvenientes para poder ingresar los pacientes en las clínicas”. Se le concede el derecho de palabra a repreguntar al testigo al apoderado de la parte demandante. Se procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma: Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento que la oficina de auditoria y control de seguros de la Gobernación de Mérida mediante una comunicación hecha el siete de julio del dos mil cuatro convocó a UNISEGUROS a una reunión con los representantes de la empresa hoy demandada UNISALUD- UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A, para coordinar el pago de la Dirección de la policía del Estado Mérida debía realizarle a UNISEGUROS? Contestó: “no tengo conocimiento ya que los trámites administrativos de contratación son realizados a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación”. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha once de mayo del dos mil cuatro la Dirección General de la Policía del Estado Mérida envió una comunicación a UNISEGUROS dándole respuesta a una información de esta última solicitada donde reconocieron la existencia de una deuda por la suma de BS 52.946.339,17 que por confusión le habían cancelado a la empresa UNISALUD, C.A? Contestó: “No, no tengo información sobre ese oficio, ya que yo lo que manejo son traslados e ingresos de pacientes. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo donde, cuando y como tuvo conocimiento del hecho de que los ejecutivos de UNISEGUROS no cumplieron con lo que ofrecieron en las reuniones hechas en las comisarías? Contestó: “Bueno, en realidad fue a través de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo quien nos informa de la nueva contratación que habían realizado por el incumplimiento del contrato de UNISEGUROS.” Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo el nombre de la empresa de seguros por la cual fue sustituida la empresa UNISEGUROS para el servicio de HCM y que hoy en día se llama Clinisalud? Contestó: “No las presentaron como la empresa UNISALUD” Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo de su comparecencia en esta acto de testigo es motivado por una demanda por infracción de marca propuso la empresa UNISEGUROS como dueña de la marca UNISALUD en contra de la empresa UNISALUD – UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A? Contestó:” Si me consta” Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo donde, como y cuando tuvo conocimiento del hecho de que el servicio lo daría la empresa MEDNET con respecto al HCM? Contestó: “Teniendo una información aportada por los ejecutivos de la empresa UNISALUD quienes tenían como sub contratante a la empresa MEDNET para la empresa de HCM” Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la empresa que la empresa MEDNET actuó como una absorci de la empresa UNISEGUROS para el trámite de la emisión de claves en caso de siniestro de los empleados de la policía? Contestó: “ En realidad la encargada de la póliza como tal era la empresa MEDNET a través de sus claves de emergencia y los funcionarios se dirigían a UNISEGUROS para algún reclamo” Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y ha tenido conocimiento que los accionistas de la empresa demandada UNISALUD, C.A hoy conocida como Clinisalud eran las mismas personas que fungieron como representantes de UNISEGUROS para el manejo de la póliza contratada entre UNISEGUROS y la Gobernación del Estado Mérida con inclusión de todos los entes adscritos a la misma (Cuerpo de Policía, bomberos y personal de la Gobernación entre otros) ? Contestó: “Si, si son los mismos”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

  20. A.R.R., de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

    En cuanto a la anterior prueba testifical, observa este Juzgador de Alzada que la misma fue promovida más no evacuada, por lo que este Juzgador no tiene elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o valoración. ASÍ SE DECLARA.-

  21. Sileny Angulo, de profesión economista, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (f.339 y 340).

    Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la contratación hecha por la Gobernación del Estado Mérida con la empresa UNISEGUROS para cubrir el riesgo de HCM para los empleados de la Gobernación? Contestó:

    si tengo conocimiento de eso” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo porque tiene conocimiento de esa contratación? Contestó:” Porque para el momento era la Directora encargada de la Dirección de Planificación y presupuesto de la Gobernación del estado Mérida”. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si los representantes de UNISEGUROS al momento de la contratación le ofrecieron a la Gobernación otra empresa, marca o signo, distinto a UNISEGUROS C.A? Contestó:” Ofrecieron a UNISEGUROS y a otra empresa MEDNET”. Cuarta pregunta: ¿Diga la testigo si durante el tiempo fue la Gobernación de Mérida estuvo asegurada por UNISEGUROS, usted tuvo conocimiento de la empresa UNISALUD? Contestó: “no; no existía ninguna relación, UNISEGUROS se establece hasta el momento que ésta incumple con la contratación y UNISALUD comienza debido al incumplimiento que presentó UNISEGUROS al no dar el servicio” Quinta pregunta: ¿Diga la testigo si al momento de efectuar los pagos por parte de la gobernación hubo confusión entre UNISEGUROS y UNISALUD? Contestó: “No; ninguno” Sexta pregunta: ¿Diga la testigo, si estuvo presente en la reunión entre el secretario de Gobierno, Dr. L.M. y los ejecutivos de UNISEGUROS O.G. y M.R.? Contestó: “si estuve”. Séptima pregunta: ¿Diga la testigo si en dicha reunión se hizo alguna referencia al nombre de UNISALUD? Contestó: “No ninguno, en la reunión sólo se discutió el incumplimiento por parte de la empresa UNISEGUROS en el cumplimiento del contrato” Octava pregunta: ¿Diga la testigo si el incumplimiento de UNISEGUROS tuvo efectos en los empleados de la Gobernación, es decir si hubo quejas? Contestó: “Si todos los días, malestar generalizado dada la incertidumbre que tenía el empleado o asegurado de que requiriese de los servicios y no tenía donde acudir o no tenía la certeza a que clínica le prestara el servicio o algún centro asistencial”. Seguidamente el apoderado de la parte demandada con el derecho de palabra pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo cuando, donde, y como conoció a los ciudadanos SRY DUGARTE, Cedula N° 1909808, quien era el corredor de la cuenta de UNISEGURO e intermediario de las Pólizas de HCM existentes entre la Gobernación y UNISEGUROS? Contestó: “cuando en el momento de que la Gobernación comienza los trámites para brindar el beneficio a empleados, obreros, policías, y bomberos dependientes del ejecutivo, donde; en la Gobernación”. Primera Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano SYR A.D. con código de productor en UNISEGUROS N° 117289, fue la persona designada por el ciudadano Gobernador del Estado Mérida, como intermediario para el manejo de dichas cuentas entre la Gobernación de Mérida y UNISEGUROS? Contestó: “si” Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo si actualmente trabaja en la Gobernación del Estado Mérida y en que cargo? Contestó: “si, cargo: Coordinadora encargada de la Dirección de Planificación y mi cargo de carrera analista de presupuesto IV” Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y conoce que el ciudadano A.J.G.Q. quien actúa en este acto como abogado de la parte demandada fue corredor de seguros de UNISEGUROS ante la Gobernación de Mérida. ? Contestó: “Lo desconozco”.Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y conoce que el ciudadano D.E.Q., cédula N° 10.108.756 fue el médico que contrato UNISEGUROS para el manejo de la Póliza de la Gobernación de Mérida? Contestó: “No, no se; porque la única persona que entablaba algún tipo de conversación que representaba a la empresa UNISEGUROS era la Gerente del Estado, la economista Elizabeth”. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que después de UNISEGUROS la empresa demandada UNISALUD – UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.; fue la empresa contratada por la Gobernación de Mérida para le manejo de las Pólizas de HCM de todos los entes adscritos a la misma? Contestó: “Si, después del incumplimiento de la empresa UNISEGUROS ante el contrato que tenía con la Gobernación, esta firmó contrato con la empresa UNISALUD, para dar continuidad al beneficio que se estaba prestando u ofreciendo a sus empleados” Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo si la antes mencionada empresa fue la ocupo en los términos el lugar de UNISEGUROS para ofrecer los mismos servicios a los empleados de la Gobernación y a los demás entes, porque ahora dicha empresa se llama CLINISALUD? Contesto: “Desconozco porque tiene otra denominación comercial” Séptima Repregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos SYR DUGARTE, A.G.Q. y D.Q. ya identificados son los accionistas de la empresa demandada UNISALUD C.A, ahora denominada CLINISALUD? Contestó: “Si se” Octava Repregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta que el motivo de su comparecencia a este acto es con motivo de una demanda por infracción de marca propuesta en contra de la empresa UNISALUD C.A, por el uso indebido de la marca UNISALUD propiedad de UNISEGUROS? Contestó: “se de la demanda desconozco el fondo de la misma”. Novena Repregunta: ¿Diga la testigo y le consta que la Dirección General de la Policía de Mérida, departamento de finanzas reconoció una deuda por 52.946.339,17 Bs. que tenía con UNISEGUROS la cual por una confusión fue cancelada a la empresa UNISALUD C.A? Contestó: “Con respecto a los aportes por parte de las retenciones de los afiliados familiares son pagos que realiza directamente la dirección del la policía, por lo tanto su registro y contabilidad son competencia de esa dirección y si ellos tuvieron un error involuntario solo compete asumirlos a ellos y por supuesto cercenar el mismo en el momento que fue detectado, por lo tanto la Dirección de Planificación y Presupuesto con respecto a la asignación que se transfirieron a las empresas como tal no hubo en ningún momento ningún error que es donde nosotros tenemos competencia de la designación general”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

    En cuanto a las testimoniales supra transcritas se evidencia que los testigos L.F.F.P., H.Q., C.E.A., Sileny Angulo, son personas hábiles, contestes y que no incurren en contradicciones en su declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian la misma a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.-

    Ahora bien, de las testimoniales apreciadas por este Juzgador que son las rendidas por los ciudadanos L.F.F.P., H.Q., C.E.A., Sileny Angulo, son concordantes en acreditar los siguientes hechos que corroboran las demás pruebas:

     Que las sociedades mercantiles demandante y demandada prestaban servicios como aseguradoras a la Gobernación del Estado Mérida en diferentes oportunidades.

     Que los beneficiarios del seguro adquirido por la Gobernación del Estado Mérida desconocían que la demandante utilizara la marca UNISALUD, y que ese era el nombre de la empresa UNISALUD, C.A. o UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.

     Que luego la referida empresa demandada se denominó CLINISALUD. ASI SE ESTABLECE.-

    1. Informes del:

    1) Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) (f.303 y 304):

    a.- Que informe si la empresa C.A. SEGUROS ORINOCO, es propietaria de la marca UNISALUD, y si la misma le fue otorgada bajo el número de registro S006845, de fecha 31.10.1997, con una vigencia hasta el 31.10.2007, clase 36 ID.

    Informó:

    “1. Efectivamente la empresa C.A. SEGUROS ORINOCO, es titular del registro S-6845, correspondiente a la Marca de Servicio UNISALUD, para distinguir: “Seguros, negocios financieros”, en la clase 36 internacional, de este domicilio y el mismo se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2007.”

    b.- Que informe si la empresa UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, solicitó registro del nombre bajo la solicitud N° 03016260, en fecha 06.11.2003, bajo la clase NC.

    Informó:

    “2. Ciertamente la empresa UNISALUD-UNIDADA ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., solicitó por ante esta Autoridad Administrativa el registro del Nombre Comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, el cual quedó inscrito bajo el número 03-16.260, en fecha 06 de noviembre de 2003, para distinguir: “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico”.

    c.- Si en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 463, de fecha 09.01.2004 fue publicada la solicitud de UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., N° 03-016260, a los fines del artículo 145 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

    Informó:

    “3. Conforme al punto anterior se ha evidencia que efectivamente que en la página 328, Tomo V, del Boletín de la Propiedad Industrial 463, de fecha 12 de abril de 2004, fue publicada como solicitada la solicitud de registro del Nombre Comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, inscrito bajo el número 03-16.260, en fecha 06 de noviembre de 2003, para distinguir: “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico”.

    d.- Si la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, realizó de conformidad con el citado artículo 463 indicado ut supra, la respectiva observación dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del citado boletín.

    Informó:

    4. Con relación a que si la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS, presentó escrito de observaciones contra el registro del Nombre Comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, inscrito bajo el número 03-16.260, en fecha 06 de noviembre de 2003, para distinguir: “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico” , esta Oficina Registral se ha percatado previo a la revisión de nuestros controles de información, que en el lapso correspondiente para presentar observación en ocasión de la solicitadas en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 463 de fecha 12 de abril de 2005, que ninguna persona tanto natural como jurídica interesada, presentó observación contra la concesión de la solicitud 03-16260, plenamente identificada.”

    La anterior prueba de Informes fue respondida por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I) (f.303 y 304), y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se pueden extraer de la misma que ante el referido Registro de la Propiedad Industrial consta: (i) que la empresa C.A. SEGUROS ORINOCO, es titular del registro S-6845, correspondiente a la Marca de Servicio UNISALUD, para distinguir: “Seguros, negocios financieros”, en la clase 36 internacional, de este domicilio y el mismo se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2007; (ii) que la empresa UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., solicitó por ante esta Autoridad Administrativa el registro del Nombre Comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, el cual quedó inscrito bajo el número 03-16.260, en fecha 06 de noviembre de 2003, para distinguir: “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico” ; (iii) que en la página 328, Tomo V, del Boletín de la Propiedad Industrial 463, de fecha 12 de abril de 2004, fue publicada la solicitud de registro del Nombre Comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, inscrito bajo el número 03-16.260, en fecha 06 de noviembre de 2003, para distinguir: “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico”; (iv) que la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDAD UNISEGUROS, presentó escrito de observaciones contra el registro del Nombre Comercial UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, inscrito bajo el número 03-16.260, en fecha 06 de noviembre de 2003, para distinguir: “La explotación de todo acto de comercio relacionado con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, de planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de equipos médicos y material médico quirúrgico” , esta Oficina Registral se ha percatado previo a la revisión de nuestros controles de información, que en el lapso correspondiente para presentar observación en ocasión de la solicitadas en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 463 de fecha 12 de abril de 2005, que ninguna persona tanto natural como jurídica interesada, presentó observación contra la concesión de la solicitud 03-16260, plenamente identificada.” ASÍ SE DECLARA.-

    3.- Del Mérito de la Causa:

    Señala la actora, compañía ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., es propietaria única de la marca comercial UNISALUD, empleada para distinguir servicios relacionados con los r.d.s.d.p. y seguros en general, según se desprende del Certificado de Registro signado con el N° S- 006786, emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), en fecha 31 de octubre de 1997, vigente con vencimiento el día 31 de Octubre de 1997.

    Y sostiene que ha sufrido innumerables daños por causa del uso ilegal de su MARCA por parte de la compañía UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., quien la usa para distinguir servicios asociados al ramo de la salud, y que se encuentran en los siguientes hechos: a) Daño a la reputación y al prestigio de la marca UNISALUD (clase 36), cuando el consumidor cree que el servicio prestado con la marca infractora de UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD C.A., es el legítimo y atribuye al propietario original de la marca la mala calidad. b) Pérdidas económicas derivadas de la cantidad de servicios (Pólizas de HCM) de los que estaría privado de comercializar, como resultado directo del uso ilegal realizado por el infractor. c) Frustración de negocios que se traducen en la ganancia que ha dejado de obtener el titular de la marca, como consecuencia de la violación de derecho de exclusividad. d) Dilución del Poder distintivo (Capacidad que deben poseer los signos para diferenciar un servicio de otro). Y e) La confusión que se le esta ocasionando a los consumidores al momento de seleccionar una Póliza de HCM por otro servicio con las mismas características.

    La parte actora solicita que la demandada sea condenada a lo siguiente: PRIMERO: Que la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, es la titular y única propietaria exclusiva de la marca UNISALUD clase (36); no sólo por haber registrado dicha marca en Venezuela; sino por tratarse de una marca notoria y conocida a nivel nacional. SEGUNDO: Que se prohíba a la empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o personas naturales o jurídicas que públicamente se ha hecho llamar UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A; la continuación del uso goce y explotación del signo UNISALUD o un signo parecido para distinguir el servicio registrado por UNISEGUROS, bajo la clase 36, relacionado con la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general. TERCERO: Que se prohíba a la empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o personas naturales o jurídicas que públicamente se ha hecho llamar UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., la continuación del uso, goce y explotación del signo UNISALUD o un signo parecido para distinguir el servicio registrado por UNISEGUROS, bajo la clase 36, relacionado con la explotación de los r.d.s.d.p. y seguros en general, a través de su uso, goce y explotación por cualquier oficina en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; así como clínicas y otros entes afines a la misma. CUARTO: Que se ordene a la empresa, compañía, sociedad, asociación, comité, grupo de empresas, holding, consorcio, cooperativas o personas naturales o jurídicas que públicamente se ha hecho llamar UNISALUD UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., se abstenga de continuar usando y perturbando el derecho exclusivo que ostenta la empresa UNISEGUROS sobre:

    1) El nombre comercial la marca UNISALUD, bajo clase 36; relacionados con el servicio de HCM. 2) Marca de servicios UNISALUD, bajo clase 36, relacionados con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general. 3) Denominación comercial UNISALUD, bajo clase 36, relacionados con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general. 4) Marca comercial UNISALUD, bajo clase 36, relacionados con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general. 5) De la etiqueta donde se l.U., bajo clase 36, relacionados con la explotación del ramo de seguros de personas y seguros en general.

    La parte demanda ha admitido (i) que es cierto que la demandante ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A; tenía asegurados a los empleados administrativos de la Gobernación del Estado Mérida, funcionarios policiales e integrantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, incluidos sus familiares bajo pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Vida y Accidentes Personales. (ii) Que es cierto que dichas pólizas fueron contratadas a través del Corredor de Seguros, ciudadano SYR A.D., titular de la Cédula de Identidad N° V–1.909.808, con credencial de Corredor de Seguros N° 7.085, y Código de Productor en la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. N° 117.289. (iii) Que es cierto que el ciudadano SYR A.D., fue designado por el Gobernador del Estado Mérida como intermediario de dichas cuentas. (iv) Que es cierto que la Gobernación del Estado Mérida emitió comunicación de fecha 23 de septiembre del 2003, en la cual se le otorga la buena pro a la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A. (v) Que es cierto que dicha empresa administra planes de salud y registrada debidamente por ante el Registro Mercantil de conformidad con los datos aportados por el demandante en su libelo. (vi) Que es cierto que la Oficina de Auditoria y Control de Seguros de la Gobernación del Estado Mérida, publicó un aviso de prensa indicando que los servicios de cartas avales, claves de emergencias y otra información debía canalizarse a través de UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A.

    Estos hechos admitidos, están excluidos de prueba. ASI SE DECLARA.

    La parte demandada ha negado que haya hecho uso ilegal de la marca de cuya propiedad se atribuye la demandante; que el signo UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A., represente una perturbación ilegítima a la marca y denominación comercial UNISALUD, y mucho menos que la demandante la utilice para prestar servicios relacionados con la salud; que la supuesta perturbación del uso de la marca, cuya propiedad se le atribuye la demandante, se haya originado como consecuencia del manejo de las cuentas de la Gobernación del Estado Mérida, por su representada la empresa UNISALUD UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD, C.A.; que el ciudadano SYR A.D. comenzara a persuadir a la demandante ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS de que anulara la póliza y no contaran con la renovación de la misma, y mucho menos que sostuvieran reuniones con el Presidente y Gerente Técnico de Operaciones de dicha empresa; que la demandante, y así lo probaran en su oportunidad procesal, quisiera continuar con el servicio a los aseguradores de las pólizas contratadas y anteriormente descritas; que la reunión efectuada con el Secretario General de la Gobernación del Estado Mérida, ciudadano L.M., en presencia de los ciudadanos SILENI ANGULO, A.R., L.V., O.G., M.R. y SYR DUGARTE, tuviera como finalidad realizar gestiones para que su representada del supuesto uso indebido de la marca, cuya propiedad se atribuye al demandante, y mucho menos que se estuviera induciendo a error alguno a la contratante Gobernación del Estado Mérida y a toda la población asegurada por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS , C.A.; que la relación establecida entre su representada y las clínicas que tienen convenio con la demandante, generará confusión entre ellas; que su representada se estuviera haciendo pasar como representante de la aquí demandante ante el contratante Gobernación del Estado Mérida; que su representada se aprovechara de circunstancia alguna para direccional la cuenta de la gobernación del Estado Mérida; que su representada haya plagiado la marca que la demandante se atribuye como de su propiedad; que se haya demostrado perturbación o peligro inminente y actual alguno para la aquí demandante, y mucho menos que se deriva una amenaza cierta e inminente en perjuicio de la aquí demandante; que por el supuesto uso de la marca UNISALUD, que la demandante se atribuye como de su propiedad, se le estén causando daños a la reputación y perjuicio de esta, y mucho menos que confunda al consumidor en cuanto a la empresa que presta el servicio; que la demandante haya dejado de obtener ganancia alguna como consecuencia de una supuesta violación a un derecho exclusivamente de su propiedad; que se este ocasionando confusión a los consumidores al momento de seleccionar una Póliza de HCM; y que su representada explote los r.d.s.d.p. y seguros en general.

    Corresponde, como primer aspecto, analizar si ha habido la infracción de marca y de ser cierto, determinar si se ha generado los daños reclamados.

    * Precisiones terminológicas.

    En materia de derecho marcario, hay dos sistemas fundamentales en el campo del derecho comparado sobre la naturaleza del registro, y en consecuencia, sobre la determinación del momento en que nace el derecho sobre la marca.

    Estos sistemas son:

    1.- El de la adquisición del derecho sobre la marca en virtud del uso constante y reiterado sobre la misma. Esta tendencia emerge del campo del Derecho Mercantil.

    2.- Un segundo sistema estima que el nacimiento del derecho se produce con el Registro otorgado por la autoridad administrativa. Esta tesis tiene su fundamento en los campos del Derecho Público y específicamente del Derecho Administrativo.

    Y expone la doctora H.R.d.S., en su libro El Régimen de la Propiedad Industrial, (p.213), que hay sistemas como el establecido en Ley Venezolana de Propiedad Industrial que tiene una naturaleza que se ha denominado constitutiva postergada. El uso de la marca tiene relevancia a los fines del derecho de exclusividad por cuanto demostrándolo, el usuario puede solicitar la concesión, e incluso la nulidad del registro acordado a un tercero en perjuicio de su derecho. En tanto que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretando el artículo 154 de la Decisión 486, en sentencia del 06.02.1998 (Proceso 13-IP-97), señala que se adopta el sistema atributivo, “en virtud del cual sólo gozará de los derechos inherentes a la marca, quien la haya inscrito en el registro marcario correspondiente”

    La marca, dice el doctor R.M.M. en sus Lecciones de Propiedad Industrial, p. 53, “es un signo o combinación de signos que utiliza el empresario para identificar en el mercado los productos que fabrica o comercializa o los servicios que presta, con el propósito de distinguirlos de otras alternativas que se ofrezcan en el mercado”. Su finalidad esencial es identificar, distinguir, resultando irrelevante su originalidad, o mérito artístico, o el grado de creación intelectual. Y comprende el signo y el producto o servicio al cual se aplica.

    La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ha determinado que podrá constituir marca (art. 134) y que signos no pueden registrarse como marca (art. 135 y 136).

    Textualmente dice en su articulado:

    Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

    a) las palabras o combinación de palabras;

    b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

    c) los sonidos y los olores;

    d) las letras y los números;

    e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

    f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;

    g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

    Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

    a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior;

    b) carezcan de distintividad;

    c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

    d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican;

    e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios;

    f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate;

    g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;

    h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica;

    i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;

    j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad;

    k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas;

    l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique;

    m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;

    n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros;

    o) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o

    p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

    No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.

    Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

    a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

    b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

    c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;

    d) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero;

    e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;

    f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste;

    g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y,

    h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

    Ahora, siguiendo al mismo autor R.M., p. 104, hay que señalar que el derecho sobre la marca tiene dos aspectos o dimensiones. Una dimensión positiva, en el cual el titular de la marca puede usarla y disponer de ella. Y una dimensión negativa, que consiste en la facultad del titular de prohibir a terceros no autorizados la utilización o el no uso de la marca. Y en el ejercicio de esta facultad surge el tema de confundibilidad, en el que para que se dé el riesgo de confusión, deben cumplirse dos requisitos: a) que los signos marcarios sean idénticos o a tal punto semejantes que puedan inducir al público al error (Confundibilidad visual, fonética o conceptual); y b) que las marcas enfrentadas distingan los mismos productos o servicios, o productos o servicios relacionados o vinculados con éstos, que al ser identificados por una marca confundible inducirían al error.

    Para proteger ese contenido negativo, el Artículo 155 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial establece los actos por los cuales puede oponerse el titular de una marca a un tercero que intente utilizarla.

    Dice el mencionado artículo:

    El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

    a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

    b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

    c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

    d) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

    e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

    f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio

    .

    Esta es una enumeración bastante casuística y, en decir del doctor Metke, p. 107, taxativa, lo que significa que no permite o no da mucho margen para la interpretación amplia. Además de que la misma Decisión 486 establece limitaciones impeditivas de ese derecho del titular de la marca para prohibir a terceros su uso no autorizado.

    ** De los elementos fácticos.

    Bajo la anterior prédica conceptual, con respecto al asunto aquí controvertido del uso de la Marca UNISALUD, la parte demandante es titular del registro de la marca mencionada (clase 36) para distinguir servicios en los r.d.S.d.p. y seguros en general; y la parte Demandada solicitó el registro del nombre comercial UNISALUD, para identificar actos de comercio relacionados con servicios generales de salud, hospitalización, consultas médicas, administración de clínicas y hospitales, planes de salud, venta, distribución, importación y exportación de equipos médicos.

    Es decir que en el primer caso, se refiere al registro de la marca UNISALUD, por la parte demandante, y ésta trata la protección del signo distintivo de la marca.

    Y en el segundo caso, se refiere al registro del nombre comercial UNISALUD “Unidad Administradora de Salud, C.A”, por parte de la demandada, en cual se usa para distinguir una empresa, explotación o establecimiento mercantil, y tal como lo señala el artículo Artículo 190 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre la Propiedad Industrial:

    Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

    Ahora, por su parte el Artículo 155 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial establece los actos por los cuales puede oponerse el titular de una marca a un tercero que intente utilizarla:

    El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

    a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

    b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

    c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

    d) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

    e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

    f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

    De lo anterior descrito es evidente que en ambos casos están perfectamente diferenciados en la doctrina del Derecho Intelectual Común de los países miembros de la Comunidad A.d.N. el nombre comercial y la marca, así como en la Ley de Propiedad Industrial (art. 72), cuestión por la cual considera este Juzgador no podría configurarse una usurpación o infracción de marca por parte de la demandada, a menos que ésta utilice el nombre comercial UNISALUD, como marca en pólizas de seguros de H.C.M, cuestión que reafirmando, en esta oportunidad, el análisis que, en el punto anterior de este fallo, se hiciera de las aportaciones probatorias, hay que concluir que no se comprobó durante la secuela del juicio que la demandada usara para identificar sus pólizas de H.C.M., ni en ningún otro tipo de póliza, el signo distintivo de marca UNISALUD, motivo por el cual se debe declarar sin lugar la presente demanda incoada. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Por otra parte la parte actora alega que ella es la única y titular de la Marca UNISALUD, cosa que no es cierta, toda vez que Seguros Orinoco también es propietaria de dicha marca, pero para distinguir “Seguros, Negocios Financieros”, cuestión que, en todo caso, se prestaría más a confusión, por cuanto constituyen marcas bajo la misma Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15.06.1957, con sus modificaciones vigentes. Sin embargo esto no es materia de este juicio y en todo caso es competencia de la Oficina Nacional Competente: el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (S.A.P.I.), verificar prima facie cuál de las inscripciones o registros de la propiedad industrial colida o no con otro. ASÍ SE DECLARA.- V.- DISPOSITIVA.-

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28.04.2006 (f.395), por el abogado J.C.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la decisión definitiva de fecha 27.03.2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda que por Infracción de Marca incoara la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.; contra la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.; y le condenó en costas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda que por Infracción de Marca incoara la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra la sociedad mercantil UNISALUD-UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., ambas identificada a los autos.

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada, aunque con distinta motivación.

CUARTO

Se condena en costas de la Alzada a la parte demandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes el fallo apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE a las partes, por haber sido dictado fuera del lapso de ley y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte y Un (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° y 147°.-

EL JUEZ,

DR. F.P.D.C.

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO A.

Exp. N° 069619

Infracción de Marca /Definitiva

Materia: Mercantil

FPD/fca/cf

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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