Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteNiljos Penelope Lovera Salazar
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2014-000179

En fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano jurisdiccional escrito contentivo de la demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por los ciudadanos A.J.C. Y V.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.372.892 y V- 6.921.252, respectivamente actuando en su carácter de Presidente y Tesorero de la “ASOCIACION DE COOPERATIVA ASVIDAREO 04 R.L”, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01 de marzo de 2005 anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 13, asistidos por el abogado J.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.004, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 26 de Noviembre 2014, se le dio entrada a la demanda por Cumplimiento de Contrato. (Ver folio 75 del expediente judicial)

En fecha 01 de Diciembre de 2014, mediante auto se admite la presente causa. (Ver folio 76 y su vto del expediente judicial)

En fecha 15 de Enero de 2015, se celebró la audiencia preliminar, en la cual se dicta Auto Para Mejor Proveer, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada. (Ver folio 90 y su vto del expediente judicial)

En fecha 23 de enero de 2015, mediante auto se acuerda hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y se procede a fijar la Audiencia Conciliatoria. (Ver folio 91 del expediente judicial)

En fecha 19 de febrero de 2015, Oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. (Ver folio 100 del expediente judicial)

En fecha 23 de febrero de 2015, se ordena agregar a los autos el escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte demandante. (Ver folio 120 del expediente judicial)

En fecha 27 de Febrero de 2015, se dictó auto de admisión de pruebas. (Ver folio 121 del expediente judicial)

En fecha 4 de marzo de 2015, mediante auto se acuerda fijar la Audiencia Conclusiva. (Ver folio 122 del expediente judicial)

En fecha 12 de marzo de 2015, tiene lugar la Audiencia Conclusiva, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada. (Ver folio 124 del expediente judicial)

En fecha 21 de abril de 2016, la ciudadana Niljos Lovera Jueza Provisoria designada en este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa (Ver folio 132 del expediente judicial).

I

DEL ESCRITO DE LA DEMANDA:

La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:

“Nuestra representada “ASOCIACION DE COOPERATIVA ASVIDAREO 04 R.L.” es poseedora legítima de Veintiocho (28) facturas, aceptada para ser pagadas por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, (…); las referidas facturas se encuentran identificadas de la manera siguiente:

PRIMERA

Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 03 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010687, por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.380,00), a favor de la “ASOCIACION DE COOPERATIVAS ASVIDAREO 04 R.L”, aceptadas para ser pagadas por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS (…).” (Negrillas y mayúsculas del original)

Se verifica en el libelo la descripción de una tercera factura al destacar lo siguiente: “(…) por concepto de: Extracción del equipo de bombeo, cantidad 1, precio unitario 3.070, total 3.070; Instalación y Extracción de Tubos de 3 y 1 pulgadas para inyección de aire, cantidad 1, precio unitario 4.500,00, total 4.500,00; Inyección de aire con compresor para limpieza de pozo, 1, Precio Unitario 9.930, 00,00 (sic) Precio Total 9.930,00; Instalación de equipo de bombeo, 1, Precio Unitario 3.470,00; Trasladado de equipo de trabajo al sitio, cantidad 1, precio unitario 2.840,00, total 2.840,00; Total factura Bs. 23.810,00; Total Neto Bs. 23. 810; Saldo facturado Bs. 23.815,00; por trabajos realizados en el pozo de Agua Profundo Sector San Nicolas; recibida el 10-07-202 (sic) por la Dirección de Electricidad y Agua de Dicha Alcaldía, en la persona autoriza.Y.M. y cual acompaño a este escrito marcada “3”, aceptada para ser pagada de Contado en Aguasay.” (Negrillas y mayúsculas del original)

CUARTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 23 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010694, por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 9.746,00), (…).

QUINTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 23 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010695, por un monto de VEINTE MIL SEICIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 20.671,26) (…).

SEXTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 25 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010696, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 44.343,00), (…).

SEPTIMA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 25 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010697, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 45.493,18), (…).

OCTAVA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 28 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010698, por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.380,00), (…).

NOVENA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 28 de Mayo del año 2012, identificada bajo el N° 0010701, por un monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.999,63), (…).

DECIMA: DECIMA (sic): Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 17 de Diciembre del año 2012, identificada bajo el N° 0010816, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.37.880,00), (…).

DECIMA PRIMERA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 08 de Noviembre del año 2012, identificada bajo el N° 0010772, por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.172.800,00) (…).

DECIMA SEGUNDA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 24 de Abril del año 2013, identificada bajo el N° 0010864, por un monto de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 14.140,00), (…).

DECIMA TERCERA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 19 de Julio del año 2013, identificada bajo el N° 0010908, por un monto de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.14.140,00), (…).

DECIMA CUARTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 22 de Julio del año 2013, identificada bajo el N° 0010909, por un monto de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.14.140,00), (…).

DECIMA QUINTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 23 de Julio del año 2013, identificada bajo el N° 0010910, por un monto de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.14.140,00), (…).

DECIMA SEXTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 22 de Octubre del año 2013, identificada bajo el N° 0010946, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.37.464,00), (…).

DECIMA SEPTIMA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 23 de Octubre del año 2013, identificada bajo el N° 0010948, por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.16.240,00), (…).

DECIMA OCTAVA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 23 de Octubre del año 2013, identificada bajo el N° 0010949, por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.16.240,00), (…).

DECIMA NOVENA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 24 de Octubre del año 2013, identificada bajo el N° 0010950, por un monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.22.490,00), (…).

VIGESIMA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 24 de Octubre del año 2013, identificada bajo el N° 0010951, por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.16.240,00), (…).

VIGESIMA PRIMERA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 24 de Octubre del año 2013, identificada bajo el N° 0010952, por un monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.19.340,00), (…).

VIGESIMA SEGUNDA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 19 de Febrero del año 2014, identificada bajo el N° 0010985, por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.226.266,46), (…).

VIGESIMA TERCERA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 20 de Febrero del año 2014, identificada bajo el N° 0010986, por un monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.31.560,00), (…).

VIGESIMA CUARTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 20 de Febrero del año 2014, identificada bajo el N° 0010987, por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.16.240,00), (…).

VIGESIMA QUINTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 24 de Abril del año 2014, identificada bajo el Nº 0010999, por un monto de DOSCIENTOSCUARENTA (sic) Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.249.006,31), (…).

VIGESIMA SEXTA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 08 de Mayo del año 2014, identificada bajo el N° 001004, por un monto de TREINTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.30.120,00), (…).

VIGESIMA SEPTIMA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 08 de Mayo del año 2014, identificada bajo el N° 001005, por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.31.270,00), (…).

VIGESIMA OCTAVA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 09 de Mayo del año 2014, identificada bajo el N° 001006, por un monto de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.18.240,00), (…).

VIGESIMA NOVENA: Emitida en la ciudad de Maturín; en fecha 17 de Junio del año 2014, identificada bajo el N° 001012, por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.16.240,00), (…).

(Negrillas y mayúsculas del original).

Finalmente: “Por todas la consideraciones y señalamientos anteriores, así como los fundamentos de hecho y de derecho alegados, a través de los cuales se clarifica el incumplimiento de la obligación adquirida, por el prenombrado deudor, es por lo que acudimos, ante su competente autoridad para Demandar, como en efecto Demandamos en nombre de nuestra representada (…) a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS (…) ya que lo que se pretende es el pago de una cantidad Líquida, cierta y exigible de dinero, donde el derecho que se esta alegando no está sujeto a ningún tipo de contraprestación o condición y se fundamenta la acción en los Documentos ya identificados; a realizar el pago o en su defecto sea condenada a ello por este tribunal, de las cantidades que detallo a continuación:

PRIMERO

La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 1.249.449,40), correspondientes a la sumatoria del monto de las facturas acompañadas.

SEGUNDO

La indexación Monetaria, practicada mediante experticia complementaria al fallo.

TERCERO

Las costas y costos, prudencialmente calculados por esté Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,00) o su equivalente a Dieciocho mil Doscientos Sesenta y Siete Unidades Tributarias (18.267 U.T.).” (Negrillas y mayúsculas del original).

Fundamenta la presente acción en los artículos 640 del Código Civil, 147 del Código de Comercio, 09 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 274 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda por cuanto la misma se entiende por contradicha todas y cada una de sus partes en virtud de que la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas contenidas en la Ley a favor del Municipio tal como lo estipula el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Determinada la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional, a saber:

III

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 numeral 6 lo siguiente:

Artículo 25. Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer:

  1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”. (Resaltado de este Juzgado).

De conformidad con la norma anteriormente citada, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), en la presente demanda incoada contra la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, las sumas reclamadas por la parte demandante ascienden a Dieciocho Mil Doscientos Setenta y Siete Unidades Tributarias (18.267 U.T), es decir, que la cuantía en el caso analizado no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).

En adición a lo anterior, destaca este Tribunal el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 25 el cual prevé lo siguiente:

Articulo 56: (…), esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial (…).

…omissis…

Así, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificada la cuantía de de la presente demanda, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., se declara competente. Así se establece.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer de la presente demanda pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido y al respecto observa que la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por los ciudadanos A.J.C. y V.R.C., titulares de las cedulas de identidad N° 8.372.892 y 6.921.252 respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Tesorero de la “ASOCIACION DE COOPERATIVA ASVIDAREO 04 R.L.” inscrita en el Registro Mercantil Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 13, asistidos por el abogado J.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.004, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, se circunscribe en que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.249.449,40), correspondientes a la sumatoria del monto de las facturas en posesión de la parte actora supuestamente aceptadas por dicha alcaldía, por concepto de la prestación de Servicios Generales, en virtud del alegado incumplimiento de la obligación adquirida, demandando además las costas y costos e indexación o corrección monetaria.

Así, de lo expuesto por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L.” respecto a que alega “ser poseedora legítima de Veintiocho (28) facturas aceptadas para ser pagadas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas”, y a los fines de demostrar su pretensión, observa este Juzgado Superior que la representación judicial de la “ASOCIACION DE COOPERATIVA ASVIDAREO 04 R.L.”, consignó en su oportunidad las siguientes instrumentales que cursan en el expediente las siguientes:

1) Copia certificada por Secretaría del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L.” (Vid. Folio 19 al 28 del expediente judicial).

2) Copia Simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 5 de la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L.” (Vid. Folio 30 al 43 del expediente judicial).

3) Veintinueve (29) Facturas según los dichos de la parte actora aceptadas para ser pagadas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas. (Vid. Folio 44 al 72 del expediente judicial).

En el presente caso se evidencia que la parte actora acompañó conjuntamente con su escrito una serie de facturas emitidas en el periodo comprendido entre los años 2012 al 2014, en las cuales medianamente se describen los Servicios Generales prestados, y su precio en bolívares, todo ello con la finalidad de perseguir el cumplimiento de presuntas obligaciones por parte del Municipio Aguasay del Estado Monagas. Al respecto, para poder declarar o rechazar su procedencia es preciso analizar los elementos y requisitos que deben satisfacer tales facturas.

En primer lugar la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc.; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada. (Cfr. Sentencia N° 647, publicada el 15 de marzo de 2006 caso: Marshall y Asociados, C.A.).

Por su parte, en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio Venezolano, referidos a la naturaleza probatoria de las obligaciones mercantiles, y a la entrega de facturas firmadas al comprador, respectivamente, se tiene que en su contenido se establece que:

"Omissis... Artículo 124. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: […] Con facturas aceptadas…”

(…)

Artículo 147. El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente…”

En el primero de los artículos transcritos se establece claramente la naturaleza probatoria de la factura al precisar que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban con facturas aceptadas, por lo que resulta imprescindible que las mismas para tener un valor probatorio, deben tener la firma del destinatario en señal de aceptación del contenido de la factura. En relación a la aceptación de la factura como prueba de la obligación existente entre las partes contratantes, esta puede hacerse en forma expresa o tácita: La aceptación expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; y tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio, de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió.

Ahora bien, con base a lo expuesto deben ser examinadas las documentales traídas a los autos, esto es el número significativo de facturas libradas por la Asociación de Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L”, por la prestación de Servicios Generales, cuyo pago reclama frente a la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas. Las facturas en cuestión están insertas desde el folio 44 al 72 del expediente judicial, las cuales se describen a continuación:

1) Factura N° 0010687, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, de firma ilegible, de fecha 03 de Mayo de 2012, por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.9.380,00), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y con la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 44 del expediente judicial).

2) Factura N° 0010688, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, de firma ilegible, de fecha 03 de Mayo de 2012, por la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.47.429,63), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 45 del expediente judicial).

3) Factura N° 0010689, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, de firma ilegible, de fecha 07 de Mayo de 2012, por la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs.23.810,00), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 46 del expediente judicial).

4) Factura N° 0010694, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello de firma ilegible, de fecha 23 de Mayo de 2012, por la cantidad de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs.9.746,00), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 47 del expediente judicial).

5) Factura N° 0010695, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 23 de Mayo de 2012, por la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.21.671,26), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 48 del expediente judicial).

6) Factura N° 0010696, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 25 de Mayo de 2012, por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.44.343,00), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 49 del expediente judicial).

7) Factura N° 0010697, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 25 de Mayo de 2012, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.45.493,18), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 50 del expediente judicial).

8) Factura N° 0010698, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 28 de Mayo de 2012, por la cantidad de Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.9.380,00), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 51 del expediente judicial).

9) Factura N° 0010701, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 28 de Mayo de 2012, por la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.24.999,63), con sello de recibido, estampado en fecha 10 de Julio de 2012, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 52 del expediente judicial).

10) Factura N° 0010816, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 17 de Diciembre de 2012, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.37.880,00), con sello de recibido, estampado en fecha 09 de Enero de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys Medina. (Vid. Folio 53 del expediente judicial).

11) Factura N° 0010772, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” sin sello ni firma de ella, de fecha 08 de Noviembre de 2012, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.172.800,00), sin sello ni firma de recibida por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas. (Vid. Folio 54 del expediente judicial).

12) Factura N° 0010864, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 23 de Abril de 2013, por la cantidad de Catorce Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.140,00), con sello de recibido, estampado en fecha 23 de Mayo de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 55 del expediente judicial).

13) Factura N° 0010908, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, sin su firma, de fecha 19 de Julio de 2013, por la cantidad de Catorce Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.140,00), con sello de recibido, estampado en fecha 06 de Agosto de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 56 del expediente judicial).

14) Factura N° 0010909, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 22 de Julio de 2013, por la cantidad de Catorce Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.140,00), con sello de recibido, estampado en fecha 06 de Agosto de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 57 del expediente judicial).

15) Factura N° 0010910, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 23 de Julio de 2013, por la cantidad de Catorce Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.14.140,00), con sello de recibido, estampado en fecha 06 de Agosto de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 58 del expediente judicial).

16) Factura N° 0010946, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 22 de Octubre de 2013, por la cantidad de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.37.464,00), con sello de recibido, estampado en fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Denitza Rodríguez. (Vid. Folio 59 del expediente judicial).

17) Factura N° 0010948, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 23 de Octubre de 2013, por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.240,00), con sello de recibido, estampado en fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Denitza Rodríguez. (Vid. Folio 60 del expediente judicial).

18) Factura N° 0010949, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 23 de Octubre de 2013, por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.240,00), con sello de recibido, estampado en fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Denitza Rodríguez. (Vid. Folio 61 del expediente judicial).

19) Factura N° 0010950, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 24 de Octubre de 2013, por la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs.22.490,00), con sello de recibido, estampado en fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Denitza Rodríguez. (Vid. Folio 62 del expediente judicial).

20) Factura N° 0010951, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 24 de Octubre de 2013, por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.240,00), con sello de recibido, estampado en fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Denitza Rodríguez. (Vid. Folio 63 del expediente judicial).

21) Factura N° 0010952, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 24 de Octubre de 2013, por la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.19.340,00), con sello de recibido, estampado en fecha 07 de Noviembre de 2013, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Denitza Rodríguez. (Vid. Folio 64 del expediente judicial).

22) Factura N° 0010985, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 19 de Febrero de 2014, por la cantidad de Doscientos Veintiséis Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.226.266,46), con sello de recibido, estampado en fecha 09 de Abril de 2014, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 65 del expediente judicial).

23) Factura N° 0010986, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 20 de Febrero de 2014, por la cantidad de Treinta y un Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.31.560,00), con sello de recibido, estampado en fecha 09 de Abril de 2014, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 66 del expediente judicial).

24) Factura N° 0010987, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 20 de Febrero de 2014, por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.240,00), con sello de recibido, estampado en fecha 09 de Abril de 2014, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 67 del expediente judicial).

25) Factura N° 0010999, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 24 de Abril de 2014, por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seis Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.249.006,31), sin sello de recibido por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas, solo con una firma legible de Denitza Rodríguez con data del 16 de Mayo de 2014. (Vid. Folio 68 del expediente judicial).

26) Factura N° 001004, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 08 de Mayo de 2014, por la cantidad de Treinta Mil Ciento Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.120,00), sin sello de recibido por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas, solo con una firma legible de Denitza Rodríguez con data del 16 de Mayo de 2014. (Vid. Folio 69 del expediente judicial).

27) Factura N° 001005, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 08 de Mayo de 2014, por la cantidad de Treinta y Un Mil Doscientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.31.270,00), sin sello de recibido por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas, solo con una firma legible de Denitza Rodríguez con data del 16 de Mayo de 2014. (Vid. Folio 70 del expediente judicial).

28) Factura N° 001006, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 09 de Mayo de 2014, por la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.18.240,00), sin sello de recibido por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas, solo con una firma legible de Denitza Rodríguez con data del 16 de Mayo de 2014. (Vid. Folio 71 del expediente judicial).

29) Factura N° 001012, emitida por la Asociación Cooperativa “ASVIDAREO 04 R.L” con su respectivo sello, con firma ilegible, de fecha 17 de Junio de 2014, por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.16.240,00), con sello de recibido, estampado en fecha 01 de Julio de 2014, de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas y la firma legible de Yusmelys M. (Vid. Folio 72 del expediente judicial).

Es oportuno señalar que de las 29 facturas consignadas, solo 28 de ellas han sido descritas, especificadas y reclamado su pago por la parte actora en el libelo de la demanda, quedando excluida del mismo la que ha marcado con el número “2” correspondiente con la identificada con el número de factura 0010688, inserta en el folio 45 del presente expediente, motivo por el cual este Juzgado desecha la factura marcada con “2”.

Se destaca que la factura inserta en el folio 54 marcada con el numero “11” correspondiente al numero de factura 0010772 no está sellada ni firmada por ninguna de las partes, igualmente se evidencia que las facturas insertas en los folios 68, 69, 70 y 71, marcadas con los números “25”, “26”, “27”, y “28” correspondientes a los números de facturas 0010999, 001004, 001005 y 001006 respectivamente carecen del sello que acredite el recibo por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas sin que pueda este Tribunal determinar si la firma que aparece en el texto de las facturas, es autorizada o no por la Municipalidad.

En líneas generales, las facturas insertas en los folios 44 al 72, signadas con los números de facturas 0010687, 0010688, 0010689, 0010694, 0010695, 0010696, 0010697, 0010698, 0010701, 0010816, 0010772, 0010864, 0010908, 0010909, 0010910, 0010946, 0010948, 0010949, 0010960, 0010951, 0010952, 0010985, 0010986, 0010987, 0010999, 001004, 001005, 001006, 001012, respectivamente, excluyendo la Nº 0010772, folio 11, por no presentar sello ni firma alguna que constate su validez y la Nº 0010688, folio 45, desechada por este Juzgado por no constar su descripción en el libelo, fueron presentadas a la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas. No obstante, en las facturas que contienen firma no cursa en el expediente prueba alguna sobre la condición o el carácter de la persona que las recibió. Entre otras observaciones, el sello de recibido que aparece en las facturas indica que la Oficina administrativa que las recibe es la misma en cada caso y corresponde al sello de la Dirección de Electricidad y Agua de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Aguasay del Estado Monagas.

Expuesto lo anterior, resulta necesario traer a colación el criterio acogido por la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 14 de febrero de 1991, que declaró:

[…] para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiera sido autorizada por el deudor mismo a quien se opone, o por quien tenga poder para hacerlo por él.- En concreto, pues, que para la aceptación de una factura, es necesario, en caso de que alguien la acepte por el deudor o demandado, que no exista duda o incertidumbre acerca de la aptitud o habilitación de quien aparece aceptándola o recibiéndola, para comprometer a aquél. - En estos casos, estima la Sala, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél.-

[…Omissis…]

Más recientemente, bajo el paradigma de la Constitución Nacional del año 1999, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, continúo con el mismo criterio, por ejemplo mediante sentencia dictada el 27 de abril de 2004, en la cual se determinó lo siguiente:

"Omissis... La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada […] Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit…

Se colige entonces de los fallos citados, que la emisión de facturas por sí sola no es susceptible de probar obligaciones, sino que es necesaria su aceptación para poder, en efecto, obligar al deudor al pago de las cantidades descritas en ellas. Además, dichos requisitos adquieren un matiz distinto cuando se trata de obligaciones presuntamente adquiridas por personas jurídicas, pues en este caso deberán contar con la aprobación y aceptación de alguien lo suficientemente capacitado para comprometer en negocio a esa entidad. (Vid. Sentencia N° 2012-0303, de fecha 23 de Febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo).

Es importante reiterar al igual que lo han hecho los tribunales de alzada, que los diversos criterios ut supra citados han sido condensados en un mismo fallo; que emanó de la Sala de Casación Civil, signado con el N° 00065, de fecha 18 de Febrero 2008, caso: (Asociación Cooperativa de Producción de Servicios Integrados Suministros Andinos de Responsabilidad Limitada (SERVINTSA), R.L.), ahondando sobre el concepto examinado, expuso:

"Omissis... El Código de Comercio, en la disposición principal denunciada (artículo 124), en la cual enumera los distintos medios de prueba en materia mercantil, menciona en efecto las facturas aceptadas. Esta expresión, aceptadas, indica que el tipo de factura a la cual se refiere la norma, no es la factura usual, esto es, la que contiene una simple nota de contabilidad en la que se indica en detalle, entre otros elementos, las mercancías entregadas, los trabajos realizados, el precio o costo de los mismos, sino que se trata de facturas aceptadas, es decir, debidamente autorizadas con la firma de la persona a la cual se oponen. No habiéndolo sido las diecinueve (19) facturas acompañadas a la demanda, como expresa la recurrida, ésta procedió conforme a derecho al no reconocerles valor probatorio. No fue infringido, por lo tanto, la disposición del aparte 5° del artículo 124 del Código de Comercio; y mucho menos lo fueron los artículos 128 ejusdem, y especialmente el 1362 del Código Civil, referentes aquél, a la admisibilidad de la prueba de testigos en materia mercantil, y éste a la eficacia del documento privado hecho para alterar o contrariar lo pactado en el documento público, ya que, en el caso concreto no existe relación ni concordancia entre lo expresado por dichos artículos y las afirmaciones de la recurrida sobre el concepto de facturas pagadas.

[…] En esta denuncia la Sala reitera su criterio de que para considerarse facturas debidamente aceptadas, tal como lo expresa el artículo 124 del Código de Comercio, deben aparecer suscritas por aquéllos de los administradores que pueden firmar y comprometer la sociedad, de acuerdo con sus estatutos. Conforme a doctrina de la Sala contenida en sentencia de fecha 1° de marzo de 1961: …para que la totalidad de las facturas descritas en el libelo de la demanda, (con excepción de las expresamente aceptadas por la empresa demandada) pudieran considerarse como facturas aceptadas, en el sentido del artículo 124 del Código de Comercio, han debido ser firmadas en la época en la cual acaecieron los hechos por…, quienes para la fecha de emisión de las facturas desempeñaban el cargo de Gerentes de la empresa demandada, autorizados según la cláusula undécima de los estatutos de la empresa para firmar por ella y obligarla.

Según el formalizante, la recurrente había infringido los artículos mencionados en la denuncia porque no aceptó como prueba de la mercancía vendida y recibida el ‘…recibo de las facturas por el personal de la empresa…’, con lo cual no admite que la prueba de las obligaciones mercantiles se puede efectuar con cualquier otro medio distinto del de las facturas aceptadas.

A este respecto observa la Sala lo siguiente: no traduce fielmente el recurrente la opinión de la recurrida en la materia. En efecto, en ninguna parte de la sentencia dictada por la Alzada se afirma que las obligaciones mercantiles no pueden ser comprobadas sino mediante las facturas aceptadas; por lo demás, el criterio de la recurrida es claro y categórico: el a quo violó el artículo 124 del Código de Comercio, cuando admitió como prueba de las obligaciones mercantiles, facturas que no estaban suscritas por la persona contra quien se opusieron; y violó con tal conducta, además, el artículo 1362 del Código Civil, porque le atribuyó fuerza probatoria a facturas que habían sido impugnadas en el acto de contestación por la empresa contra quien se opusieron. De tal modo, conforme a dicho criterio se reputa como factura aceptada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio, aquella suscrita por aquel administrador que puede firmar y comprometer en obligación a la sociedad de acuerdo a sus estatutos. De manera, que aquella que no haya sido suscrita por la persona contra quien se opongan, no puede ser admitida como prueba de la obligación mercantil....”

Con base en lo expuesto, se concluye que, durante una larga trayectoria jurisprudencial ha sido pacifico el criterio relativo a la aceptación de facturas en nombre de la persona jurídica por alguien que se encuentre plenamente facultado para obligar o hacer comprometer a su representado. Es decir, que para que una factura pueda ser considerada como aceptada, y por ende susceptible de probar obligaciones, esta deberá contar necesariamente con la firma de persona a quien se oponen.

Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la Sentencia N° 2011-116, de fecha 07 de Febrero de 2011, argumentó que:

"Omissis... En el caso que se a.l.r. judicial de la parte actora consignó un cúmulo de facturas, todas ellas presentadas con el libelo de demanda e identificadas en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS”, cada una de ellas con una hoja anterior que evidencia la existencia de un sello húmedo recibido, supuestamente, por parte de la “Hacienda” del Municipio S.M.d.E.A., sin constar siquiera la identificación del funcionario que las recibe, lo que eventualmente sólo podría suponer que fueron recibidas por el municipio demandado, mas no su aceptación, de tal modo que, no existiendo de las probanzas cursantes en autos otros elementos que evidencien que las firmas o rúbricas que aparecen en dichas facturas, correspondan a quien pueda obligar a la entidad municipal demandada, mal puede dársele a dichas facturas valor probatorio alguno. (…)” (Negrillas de este Juzgado)

Posteriormente, la misma Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el fallo N° 2011-0173, de fecha 15 de Febrero de 2011, caso: sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C. A., expresó lo que se cita a continuación:

"Omissis... la simple presentación de las facturas firmadas y estampadas con acuse de recibo por la Administración, no puede constituir per se, el reconocimiento de la obligación esgrimida por el demandante, puesto que no son elementos suficientes para invocar la titularidad del derecho o la obligación convenida, por tanto, en el caso sub examine, este Tribunal Colegiado considera que el valor que puedan aportar las fracturas […], traídas por la parte actora a los autos, solamente es con ocasión a que fueron presentadas en la Alcaldía del Municipio Sotillo y recibidas por ésta, es decir, que el mérito que dimana de dichos instrumentos únicamente es para demostrar que la Alcaldía del Municipio Sotillo recibió tales facturas....”

De los criterios antes citados, se colige que, en las facturas que se pretenden cobrar, no basta con estampar algún sello húmedo con alguna firma o media firma, por ejemplo, el funcionario encargado de recepción de correspondencias, quien por lo general omite aportar una identificación completa o lo suficientemente precisa; ya que no es éste el funcionario con la capacidad para obligar al ente público y mucho menos tiene atribuida la competencia relativa a la administración y ejecución de un presupuesto público; el simple acuse de recibo no implica una aceptación.

De esta forma, resulta indiscutible que para unas facturas recibidas por una persona jurídica o en este caso un ente de la Administración, puedan ser consideradas como “aceptadas”, es un requisito sine qua non que las mismas contengan la firma de alguien suficientemente capacitado para obligar a ésta, de lo contrario, carecerían de eficacia probatoria; y alcanzarían a comprobar que únicamente fueron recibidas tales facturas, lo cual no se verifica en el presente caso. Y así se establece.-

Por otra parte, no hay ningún tipo de documentales, ni existen elementos en autos que compruebe o que permita crear una convicción a este juzgado de que los servicios generales detallados en las facturas, efectivamente fueron prestados y den fe de lo que la Asociación Cooperativa demanda para que pueda ser exigida la Municipalidad a la cancelación de las mismas.

Ante esta situación, éste Juzgado Superior Estadal, debe necesariamente desestimar las facturas consignadas, por cuanto no llenan los requisitos exigidos por la Ley y Jurisprudencia como para ser consideradas probatorias de obligaciones. Y Así se decide.-

En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal debe declarar forzosamente Sin Lugar la presente demanda de contenido patrimonial. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ASVIDAREO 04 R.L., contra el MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Provisoria.

NILJOS LOVERA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

A.F.

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

La Secretaria Accidental,

A.F.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-0000179

NLS/af.-

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