Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Con Sede en el Estado Apure.

San F.d.A., 14 de Abril de 2011

200° y 152°

Por cuanto en fecha 11 de Abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en la Querella Funcionarial, ejercida por la ciudadana Á.T.O., titular de la cédula de identidad Nº.13.254.646, debidamente asistido por los abogados en ejercicio G.L.P.O. Y P.J.C.B., inscritos en los inpreabogado bajo los Nrosº 154.195 y 154.196, contra el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del estado Apure (INCARPEM), ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que al momento de admitir la referida demanda se le concedió el lapso para la contestación al Procurador General del estado Apure, siendo lo correcto citar al Presidente del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña Empresa del estado Apure, a los fines que de contestación a la presente causa; es por lo que este Tribunal Superior REPONE la causa al estado de nueva admisión y en consecuencia anula las actuaciones cursante a los folios 24 al 26 del presente expediente. Así se decide.-

Vista la anterior declaratoria, pasa de seguidas quien suscribe, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibiliad, en tal sentido se Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del ciudadano Presidente del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña Empresa del estado Apure, a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, Foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella.

Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General del estado Apure. Entréguese al Alguacil para que practique la citación y notificación.

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

El Secretario

Wadin C. Barrios Piñango.

Exp. Nº 4922

CAMT/wcbp/carlos C.

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