Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDesalojo

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2014, por apelación interpuesta en fecha 10 de abril de 2014, por la abogada L.T.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.492.812, inscrita en el Inpreabogado número 81.656, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., domiciliada en Maracaibo estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el número 44, Tomo 40-A, contra el auto dictado en fecha 08 de abril de 2014 por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos A.C. y L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 100.342 y 1.635.138 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., ya identificada.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2014, estableciendo que el término para dictar sentencia es de diez (10) días, de conformidad con lo establecido por el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en copia certificada que en fecha 19 de marzo de 2014, fue presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por el abogado A.O.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.409, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora; a fin de demandar por Desalojo a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., del inmueble objeto de arrendamiento y que el mismo sea entregado solvente con todos los servicios públicos y privados; el cobro de los cánones adeudados los cuales ascienden al monto de treinta y seis mil bolívares con 00/100 (36.000,00 Bs.); los cánones de arrendamiento que se causen hasta la definitiva y satisfactoria entrega del inmueble; demanda la cláusula penal y se condene el pago de las costas procesales.

En fecha 21 de marzo de 2014, el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y le dio entrada a la presente causa, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 31 de marzo de 2014, fue presentado escrito de contestación a la demanda por la ciudadana M.A.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.592.648, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., debidamente asistida por la abogada L.T.R.C., en el cual niega, rechaza y contradice los hechos y argumentos expresados por la parte actora.

En fecha 04 de abril de de abril de 2014, fue presentado escrito de pruebas por el abogado M.U.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.759, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el que promovió lo siguiente:

  1. - Invocó el mérito probatorio, que arrojan las actas del proceso a favor de sus representados.

  2. Ratificó el valor probatorio de los documentos consignados juntos con el libelo de la demanda.

  3. - Impugnó todos los comprobantes de egresos, facturas de pago y comprobantes de retensión de impuestos sobre la renta consignados por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.

  4. - Promovió inspección judicial en el inmueble objeto de este litigio.

    En fecha 08 de abril de 2014, fue presentado escrito de pruebas por la abogada L.T.R.C., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en el que promovió lo siguiente:

  5. - Invocó el beneficio de su representada el mérito favorable que arrojas las actas procesales.

  6. - Invocó el beneficio de la Comunidad de la prueba respecto a las pruebas presentadas por la parte actora.

  7. - Ratificó como prueba documental, los documentos acompañados junto a la contestación de la demanda.

  8. - Ratificó el valor probatorio de las copias simples del escrito que dio origen al procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento.

  9. - Solicitó se practique Inspección Ocular a los folios del expediente que en copia certificada y contentivo del procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, acompañó la parte actora con el libelo de la demanda.

  10. - Solicitó prueba de Informes a la Sociedad Mercantil LITOGRAFÍA ANNIA, C.A.

  11. - Solicitó se requiera información al Juez del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

    En fecha 08 de abril de 2014, el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

    … En relación a las promociones Cuarta (4ta) y Quinta (5ta) del escrito de pruebas, referentes a las inspecciones oculares promovidas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…

    … esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la admisión de dichas pruebas, considera necesario revisar la validez de las copias certificadas invocadas para el cotejo de los documentos solicitados, en este sentido, y luego de un análisis minucioso de las copias certificadas invocadas para el cotejo y consiguiente inspección ocular, se evidencia que la certificación de la secretaría de fecha 12 de marzo de 2014 efectivamente refiere que las copias consignadas corresponden a las actuaciones y documentos que rielan en la consignación N° 1179-2011, realizada por ALIMENTOS KUNANA, C.A., a favor de los ciudadanos A.C. y L.O., por consignación de CANON DE ARRENDAMIENTO, ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin embargo dicha certificación no hace distinción sobre los documentos que fueron certificados en esa oportunidad, se encontraban en su forma ORIGINAL o en COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE O CERTIFICADA, motivo por el cual no existe certeza que permita dar el valor necesario a los documentos que se señalan en las copias certificadas promovidas para el cotejo.

    En este sentido y por consideraciones anteriores considera necesario esta Juzgadora NEGAR los medios de pruebas promovidos, correspondientes a las inspecciones oculares solicitadas en los numerales Cuarto (4to) y Quinto (5to) del escrito de promoción, por no haber promovido la parte interesada bien sea el documento original o las copias certificadas previa de los documentos que se quieren hacer valer en el presente juicio…

    .

    III

    MOTIVOS PARA DECIDIR.

    Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

    Consta en actas que la parte demandada en la presente causa, presentó escrito de Promoción de Pruebas en fecha 08 de abril de 2014, haciendo valer en sus particulares cuarto y quinto lo siguiente:

    CUARTO

    Ratifico el valor probatorio de las copias simples que en nueve (09) folios útiles, contentivas del escrito que dio inicio al procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, con los recaudos acompañados para ese momento con dicho escrito, como lo fueron las facturas emitidas por el ciudadano A.J. CUBILLÁN, correspondientes a los pagos de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2011. Con esa prueba pretendo demostrar la forma o mecanismo de pago de mi representada y la factura tipo que entrega el co-arrendador, una vez satisfecho el pago de canon de arrendamiento correspondiente a cada mes… En este sentido de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…, solicito a la ciudadana Juez coteje, entendiéndose esto como comparación, mediante la práctica de Inspección Ocular en la Copia Certificada acompañada por la parte actora con el libelo de la demanda (Expediente de consignaciones)… Todas fueron Facturas aceptadas y reconocidas por la parte actora, ya canceladas por supuesto y que para mayor comprensión y veracidad fueron acompañadas en original con el escrito de la contestación en los ordinales 5, 6, 7 y 8 referente a los recaudos acompañados con la contestación.

    QUINTO

    … Solicito practique Inspección Ocular a los folios del expediente que en copia certificada y contentivo del procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, acompañó la parte actora con el libelo de la demanda y sobre la factura acompañada en original por mi representada en el numeral 10 de los anexos correspondiente al pago de los meses de agosto y septiembre de 2013 ( no obstante estar todo en el expediente y que el juez debe analizar)…

    .

    Esta sentenciadora observa que, con las referidas pruebas la parte demandada manifiesta su pretensión en demostrar la forma o mecanismo de pago efectuado por su representada a la parte actora, por lo que solicita el cotejo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los instrumentos señalados en la promoción cuarta y quinta, consignados en original junto al escrito de contestación a la demanda; con el expediente de consignaciones presentado en copia certificada por la parte actora junto al escrito libelar.

    En la promoción cuarta del escrito de promoción de pruebas, la parte demandada a fin de ratificar el valor probatorio de las copias simples constante de nueve (09) folios útiles, contentivas del escrito que dio inicio al procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, solicitó el cotejo con las copias certificadas que comprenden el expediente de consignaciones.

    En la misma promoción cuarta del escrito de promoción de pruebas, la parte demandada ratifica el valor probatorio de las copias simples de los recaudos acompañados para ese momento con dicho escrito, como lo fueron las facturas emitidas por el ciudadano A.J. CUBILLÁN, correspondientes a los pagos de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2011, y que adicionalmente fueron presentadas junto al escrito libelar en forma original; todo ello con el objeto de demostrar la forma o mecanismo de pago efectuado por su representada a la parte actora.

    Ahora bien observa esta sentenciadora, que las copias certificadas presentadas por la parte actora junto al escrito libelar, si bien es cierto y conforme lo señala el Tribunal A Quo, no costa en las referidas copias certificadas, si corresponden a actuaciones que para el momento de su certificación se encontraban de forma original o en copia fotostática simple o certificada; empero las mismas conforman el expediente de consignaciones llevado por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en vista que la intensión del demandado con la presente prueba es demostrar el mecanismo de pago, mal puede el Tribunal de la Instancia negar el medio de prueba promovido, siendo la misma legal y pertinente. Así se establece.

    Respecto a la promoción quinta promovida por la parte demandada, la apoderada judicial solicito se practique Inspección Ocular de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los folios del expediente que en copia certificada y contentivo del procedimiento de consignaciones de cánones de arrendamiento, acompañó la parte actora con el libelo de la demanda y sobre la factura acompañada en original por su representada en el numeral 10 de los anexos junto al escrito de contestación, correspondiente al pago de los meses de agosto y septiembre de 2013, a fin que el Tribunal de instancia analice y deje constancia de lo siguiente:

    • Si la consignación correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2013, fue cancelada con depósito de fecha 02 de octubre de 2013.

    • Si las consignaciones se hizo mediante sentencia en fecha 03 de octubre de 2013.

    • Si dichas cantidades fueron solicitadas por el apoderado de los actores, abogado A.O. en fecha 16 de diciembre de 2013 y retiradas en fecha 20 de diciembre de 2013.

    Asimismo solicita se deje constancia de lo siguiente:

    • De la fecha de la factura original, acompañada por su representada con el escrito de contestación a que se refiere el literal 10 del escrito de contestación, que corresponde al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 2013.

    • Si dicha fecha corresponde con la fecha del depósito consignado en el tribunal, correspondiente a los citados meses agosto y septiembre de 2013.

    Conforme a lo alegado por la parte actora, pretende demostrar lo aseverado en el escrito de contestación sobre el procedimiento particular que se instauró entre las partes a raíz de las consignaciones.

    Del mismo modo observa esta sentenciadora, que las copias certificadas presentadas por la parte actora junto al escrito libelar, si bien es cierto y conforme lo señala el Tribunal A Quo, no costa si corresponden a actuaciones que para el momento de su certificación se encontraban de forma original o en copia fotostática simple o certificada; empero las mismas conforman el expediente de consignaciones llevado por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en vista que la intensión del demandado con la presente prueba es lo aseverado en el escrito de contestación sobre el procedimiento particular que se instauró entre las partes a raíz de las consignaciones, mal puede el Tribunal de Instancia negar el medio de prueba promovido, siendo la misma legal y pertinente, en virtud que con la presente prueba la parte demandada plantea dejar constancia de hechos acontecidos, montos y fechas que constan en la referida copia certificada contentiva del juicio de consignaciones llevado por las partes intervinientes en la presente causa. Así se establece.

    En vista que el Tribunal SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mal interpretó el medio de prueba de las promociones cuarta y quinta, del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en el sentido que negó los medios de pruebas promovidos, a fin de realizar las inspecciones oculares, por no haber promovido la parte interesada bien sea el documento original o las copias certificadas; que lo deseado por la parte demandada es demostrar tanto el mecanismo de pago efectuada a la parte actora y lo aseverado en el escrito de contestación sobre el procedimiento particular que se instauró entre las partes a raíz de las consignaciones, y que los recaudos acompañados para ese momento con dicho escrito de consignaciones se encuentran en original, los cuales fueron presentados junto al escrito de contestación de la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil; considera procedente esta superioridad declarar la admisión de las pruebas promovidas en los particulares cuarto y quinto del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, por ser las mismas legales y pertinentes. Así se decide.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de abril de 2014, por la abogada L.T.R.C., actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de abril de 2014 por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos A.C. y L.O., contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., se REVOCA parcialmente la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2014 por el Órgano Jurisdiccional referido, en consecuencia se ordena al Tribunal de la causa efectuar las Inspecciones Oculares referente a lo promovido en los particulares CUARTO y QUINTO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 08 de abril de 2014, por no ser las mismas contrarias a derecho. Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de abril de 2014, por la abogada L.T.R.C., actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., contra el auto dictado en fecha 08 de abril de 2014, por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos A.C. y L.O., contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KUNANA, C.A., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2014 por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia se ordena al Tribunal de la causa efectuar las Inspecciones Oculares referente a lo promovido en los particulares CUARTO y QUINTO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 08 de abril de 2014, por no ser las mismas contrarias a derecho.

TERCERO

No hay condenatoria en constas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

DRA. I.R.O.

LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN.

En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN.

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