Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Abogado Rhonald D.J.R..

Vistas las pretensiones de las acciones de a.c. interpuestos, el primero: por la Abogada V.M.D. y el Abogado J.O.A., en su carácter de co-defensores del ciudadano Yesun Y.N.N.; y el segundo: por el referido ciudadano, asistido por la Abogada V.M.D., y los Abogados J.C.C. y J.O.A., ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio número 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta omisión del Tribunal a quo de tramitar a esta Alzada la recusación formulada.

Se recibieron las actuaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 24 de septiembre de 2013 (1-Amp-SP21-O-2013-23), y en fecha 25 de septiembre del año en curso (1-Amp-SP21-O-2013-24).

En fecha 25 de septiembre de 2013, se dejó constancia mediante auto que cursaban ante la Corte dos escritos contentivos de solicitud de acción de a.c., relacionado con la causa penal signada con el número 1JM-SP21-P-2011-001875, y en aras de garantizar el principio de la unidad del proceso consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal (15 de junio de 2012), se procedió a la acumulación de las causas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem, a los fines de la economía procesal y de evitar decisiones contradictorias. Se tomó como causa principal la signada con el número 1-Amp-SP21-O-2013-23, siendo designado como ponente al Juez Abogado Rhonald D.J.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2013, a los fines de la admisibilidad de las acciones de a.c. interpuestas, se acordó solicitar con carácter urgente información sobre el estado actual de la causa signada con el número SP21-P-2011-001875, seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 01 de este Circuito Judicial Penal. Se libró oficio número 883.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió oficio número 1691, de fecha 07 de octubre del año en curso, del Tribunal a quo, mediante el cual informa del estado actual de la causa penal signada con el número SP21-P-2011-001875. se agregó y se pasó al Juez Ponente.

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

  1. - Los accionantes Abogada V.M.D. y el Abogado J.O.A., en su carácter de co-defensores del ciudadano Yesun Y.N.N., en fecha 23 de septiembre de 2013, para denunciar la presunta omisión del Tribunal de Juicio, alegaron lo siguiente:

    (Omissis)

    III

    CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL RECURSO DE AMPARO

    En fecha 18/09/2013, como defensores de NUÑEZ N.Y.Y. (sic) y al amparo de los artículos 89 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 8° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formulamos RECUSACIÓN en contra del abogado J.H.O.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira los siguientes motivos: 1) Por existir ENEMISTAD MANIFIESTA DEL JUEZ HACE (sic) EL CO-DEFENSOR J.O.A.; 2) Por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, abogado J.H.O.G. HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA SIGNADA CON EL Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875 CON CONOCIMIENTO DE ELLA y 3) Por FALTA DE IMPARCIALIDAD abogado J.H.O.G. en la causa signada con el Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875.

    Del contenido de las actas del expediente signado con el Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875 (sic) se puede verificar que SI NOS ASISTE RAZÓN COMO QUEJOSOS, ya que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, abogado J.H.O.G., “no tramitó la recusación que fue presentada en su contra, según los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, en efecto, consta en actas que, luego del 18 de septiembre de 2013 (sic) cuando formulamos la RECUSACIÓN en su contra, el juez (sic) recusado no se desprendió de la causa penal para que su conocimiento recayera en otro Juzgado en Funciones de Juicio; asimismo, no remitió el escrito de recusación y su informe a la Corte de Apelaciones para que resolviera la incidencia.

    (Omissis)

    Honorables Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Táchira, existe una OMISION del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo del abogado J.H.O.G., de darle tramite y como tal respuesta a la recusación que se interpuso el 18 de septiembre de 2013.

    (Omissis)

    IV

    DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y/O AMENAZADOS DE VIOLACIÓN

    Con la OMISION del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo del abogado J.H.O.G. (sic) se le vulneró a NUÑEZ N.Y.Y., el DERECHO A LA DEFENSA, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el derecho a la recusación constituye un medio para el ejercicio del derecho a la defensa y el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, que conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad.

    (Omissis)

    PETITORIO

    Por todo lo anteriormente planteado, requerimos se proceda conforme al trámite de la ley adjetiva penal, pronunciándose sobre la admisibilidad del RECURSO DE A.C., contra la OMISION DE DARLE TRAMITE A LA RECUSACION formulada, que violo a nuestro defendido NUÑEZ N.Y.Y., conforme lo previsto en el artículo 49 NUMERALES 1.2.3.4.8 de la Constitución de la República (sic) de Venezuela, inobservando lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

    Por último solicitamos a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, DECLARE CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.C., ORDENANDO A LA MAYOR BREVEDAD AL JUEZ REFERIDO, QUE SIN MÁS DILACIÓN, PROCEDIERA A DARLE EL TRÁMITE DE LEY A LA RECUSACIÓN CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en plena observancia de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    (Omissis)

    .

  2. - El accionante ciudadano Yesun Y.N.N., en fecha 24 de septiembre de 2013, asistido por la Abogada V.M.D. y los Abogados J.C.C. y J.O.A., para denunciar la presunta omisión del Tribunal de Juicio, manifestaron lo siguiente:

    (Omissis)

    III

    CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL RECURSO DE AMPARO

    En fecha 18/09/2013, los abogados J.C.C. y J.O.A., actuando como mis abogados defensores en la causa signada con el Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, A CARGO DEL ABOGADO J.H.O.G., formularon RECUSACIÓN en contra del abogado J.H.O.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira los siguientes motivos: 1) Por existir ENEMISTAD MANIFIESTA DEL JUEZ HACE (sic) EL CO-DEFENSOR J.O.A.; 2) Por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, abogado J.H.O.G. HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA SIGNADA CON EL Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875 CON CONOCIMIENTO DE ELLA y 3) Por FALTA DE IMPARCIALIDAD abogado J.H.O.G. en la causa signada con el Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875.

    Del contenido de las actas del expediente signado con el Nro. 1JM-SP21-P-2011-001875 (sic) se puede verificar que SI ME ASISTE RAZÓN COMO QUEJOSO, ya que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, abogado J.H.O.G., “no tramitó la recusación que fue presentada en su contra, según los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, en efecto, consta en actas que, luego del 18 de septiembre de 2013 (sic) cuando mis defensores formularon la RECUSACIÓN en su contra, el juez (sic) recusado no se desprendió de la causa penal para que su conocimiento recayera en otro Juzgado en Funciones de Juicio; asimismo, no remitió el escrito de recusación y su informe a la Corte de Apelaciones para que resolviera la incidencia.

    (Omissis)

    Honorables Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Táchira, existe una OMISION del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo del abogado J.H.O.G., de darle tramite y como tal respuesta a la recusación que se interpuso el 18 de septiembre de 2013.

    (Omissis)

    V

    DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y/O AMENAZADOS DE VIOLACIÓN

    Con la OMISION del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo del abogado J.H.O.G. me vulneró como co-acusado el DERECHO A LA DEFENSA, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el derecho a la recusación constituye un medio para el ejercicio del derecho a la defensa y el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, que conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad.

    (Omissis)

    PETITORIO

    Por todo lo anteriormente planteado, requerimos se proceda conforme al trámite de la ley adjetiva penal, pronunciándose sobre la admisibilidad del RECURSO DE A.C., en contra la OMISION DE DARLE TRAMITE A LA RECUSACION formulada, que me violento EL DERECHO A LA DEFENSA y mi DEBIDO PROCESO, conforme lo previsto en el artículo 49 NUMERALES 1.2.3.4.8 de la Constitución de la República (sic) de Venezuela; asimismo el Juez agraviante inobservo (sic) lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

    Por último solicito a (sic) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, DECLARE CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.C., ORDENANDO A LA MAYOR BREVEDAD AL JUEZ JOSE HERNÁN OLIVEROS GOMEZ, QUE SIN MÁS DILACIÓN, PROCEDA A DARLE EL TRÁMITE DE LEY A LA RECUSACIÓN CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en plena observancia de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    (Omissis)

    .

    DE LA COMPETENCIA

    En primer lugar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, observando a tal efecto, lo siguiente:

    El párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dispone que los amparos contra las actuaciones u omisiones que dicten o en que incurran los Tribunales, deben interponerse por ante el Tribunal superior a aquél que emitió el pronunciamiento o dejó de hacerlo (vid. Sentencia número 1689, del 12 de septiembre de 2001, caso: G.J.M. y otro).

    Siendo que el presente amparo fue interpuesto contra la presunta omisión en la cual habría incurrido el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de tramitar la recusación interpuesta por los hoy accionantes, y visto que esta Alzada es el respectivo Tribunal Superior de dicho Juzgado de Juicio, resulta competente esta Corte de Apelaciones para la tramitación de la presente acción de a.c., y así se declara.

    DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento y decisión de la acción de a.c. interpuesta por los accionantes, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, conforme a lo señalado en el único aparte del artículo 38 eiusdem.

    En este sentido, aprecia la Sala de la revisión de la solicitud interpuesta, que la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

    DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES PROPUESTAS

    Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, para decidir sobre la admisibilidad de la acción de a.c. intentada, previamente considera lo siguiente:

  3. - Los accionantes señalan como presunto agraviante constitucional, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abogado J.H.O.G., por cuanto dicho Juzgado no habría realizado la debida tramitación de la recusación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2013, contra el referido Juez, alegando los accionantes que los motivos de su interposición se deben a que existe enemistad manifiesta del Abogado J.H.O.G., hacia el co-defensor J.I.O.A.; el haber emitido opinión en la causa signada con el número 1JM-SP21-P-2011-001875 con conocimiento de ella, y por falta de imparcialidad. En consecuencia, denuncia la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa.

  4. - PRIMERO: Como se refirió ut supra, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio número 1691, de fecha 07 de octubre de 2013, informó a esta Alzada lo siguiente:

    …el día 19-09-2013 (sic) se recibió y agregó a la causa, escrito remitido por los abogados J.C.C. y J.O.A., defensores del ciudadano YESUN Y.N.N., mediante el cual recusan a quien suscribe el presente oficio, siendo resuelta la misma en fecha 23-09-2013, donde el Tribunal Inadmite (sic) la Recusación (sic) propuesta por los mencionados abogados; así mismo, en fecha 02-10-2013 (sic) se realizó la respectiva audiencia de continuación de Juicio (sic) Oral (sic) y Público (sic), incorporándose la lectura del contenido de la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.D.T.), SEGÚN NRO 9700-035-AME-ATD-292, DE FECHA 07-04-2011, INSERTA AL FOLIO 39, PIEZA DOS, DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, fijándose en esa misma oportunidad el Acto (sic) de Reconstrucción (sic) de los Hechos (sic) para el día 17-10-2013, a las 8:00 p.m y la Audiencia (sic) de Continuación (sic) de Juicio (sic) para el 16-10-2013, a las 8:30 a.m.

  5. - De la transcripción parcial del oficio, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 01 de este Circuito Judicial Penal, se observa que el Juez Abogado J.H.O., a cargo del referido Juzgado de Juicio y presunto agraviante, emitió pronunciamiento en fecha 23 de septiembre del año en curso, mediante la cual declaró inadmisible la recusación interpuesta por los abogados J.C.C.J.I.O.A., en su carácter de defensores del ciudadano Yesun Y.N.N., por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la acción de a.c. interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento en virtud no existir lesión constitucional y en atención a la naturaleza restablecedora de la acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, se declara inoficioso entrar a conocer y pronunciarse acerca de las acciones de a.c. interpuestos, el primero: por la Abogada V.M.D. y el Abogado J.O.A., en su carácter de co-defensores del ciudadano Yesun Y.N.N.; y el segundo: por el referido ciudadano, asistido por la Abogada V.M.D., y los Abogados J.C.C. y J.O.A., toda vez que el Juez Primero de Juicio, Abogado J.H.O.G., presunto agraviante, emitió pronunciamiento resolviendo la recusación interpuesta por los Abogados defensores, la cual fue denunciada como omitida por el referido jurisdicente. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Declara INOFICIOSO entrar a conocer las acciones de a.c. interpuestas, el primero: por la Abogada V.M.D. y el Abogado J.O.A., en su carácter de co-defensores del ciudadano Yesun Y.N.N.; y el segundo: por el referido ciudadano, asistido por la Abogada V.M.D., y los Abogados J.C.C. y J.O.A..

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Abogada Ladysabel P.R.

Jueza Presidenta

Abogado Rhonald J.R.A.M.M.S.

Juez Ponente Juez de la Corte

Abogada Darkys Chacón Carrero

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada Darkys Chacón Carrero

Secretaria

1-Amp-SP21-O-2013-23/1-Amp-SP21-O-2013-24/RDJR/ecsr/chs.

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