Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 27 de enero de 2014

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 15 de enero de 2014, por la abogada Ysbet Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.760, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-12.343.176, parte querellante en la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta (40) folios anexos.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento al respecto en base a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

- Del mérito favorable de los autos.

En el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte querellante invocó a favor de su representado “el mèrito (SIC) de las actas procesales en todo cuanto sea favorable a mi representado, muy especialmente los documentos que consigne (SIC) anexos al libelo de la querella, tales como los actos administrativos identificados con las siglas y números; DG-051-13 de fecha 30 de mayo de 2013 y el Nº 017-13 de fecha 03 de julio 2013, mediante los cuales se remueve y retira de la jerarquía de Comisión al ciudadano C.A.A.B. (SIC)”, siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo; a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.

- De la exhibición

En el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas la parte querellante promovió la exhibición de los siguientes documentos: “El Expediente Administrativo Personal del ciudadano C.A.A.B. (SIC) (…omisis…) documentos probatorios contentivo de las acciones reubicatorias internas realizadas correspondiente (SIC) al lapso de vigencia del mes de disponibilidad ocurrido desde el Treinta y uno (31) de Mayo de 2013 hasta el Primero (01) de Julio de 2013 (…omisiss…) documentos probatorios contentivo de las acciones reubicatorias externas realizadas correspondiente (SIC) al lapso de vigencia del mes de disponibilidad ocurrido desde el Treinta y uno (31) de Mayo de 2013 hasta el Primero (01) de Julio de 2013 (…omisis…) documentos de (SIC) faculten o deleguen al ciudadano E.F. adscrito a la Oficina de Recursos Humanos, la potestad para dictar el acto administrativo Nº 017-13 de fecha 03 de julio de 2013, contentivo del retiro de mi representado”; no obstante, observa esta Juzgadora que la parte querellante no acompañó a sus solicitudes una copia de las documentales cuya exhibición se solicita; asimismo, debe indicarse que dicha promoción fue realizada en forma genérica e indeterminada y no acompañó un medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que el mismo se haya o se ha hallado en poder del adversario; por tanto, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de dichos medios probatorios, en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición por resultar ilegal su promoción. Así se decide.

Asimismo se observa que la parte querellante solicitó la exhibición del “(…) el original del nombramiento Nº 17311, de fecha 09/02/1998, que acredita a mi representado como funcionario de carrera del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (…)”; “(…) solicite el original ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional específicamente en la Oficina de Recursos Humanos (Archivo Personal), las notificaciones y diplomas de ascensos de las jerarquías de, Sub Inspector, Inspector, Inspector en Jefe, Subcomisario y Comisario, logradas por mi representado previo cumplimiento de las exigencias legales internas (…)”; “(…) los originales de las evaluaciones de desempeños, realizadas a mi representado durante el ejercicio de la Jerarquía de Comisario y Cargo de Asesor Legal de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (…)” y “(…) el original de la opinión de Comando realizada por el ciudadano C.M.L. en su condición de supervisor inmediato de mi representado, quien valoro (SIC) su nivel de profesionalización de “Excelente nivel” para optar a su ascenso o promoción a la jerarquía de Comisario (…)”, ahora bien observa esta Juzgadora que la parte querellante cumplió con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, así como con los criterios jurisprudenciales y doctrinales, por cuanto precisó información acerca del contenido del referido documento; en razón de ello, este Tribunal admite la prueba promovida de conformidad con lo establecido en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar a la parte querellada, para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), tenga lugar la evacuación de las referidas pruebas de exhibición pare ello anéxese copias certificadas del presente auto y del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, para lo cual, la parte promovente deberá instar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese oficio. Así se declara.

- De los informes

En el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas la parte querellante solicita conforme a los establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, “(...) de la Prueba de Informe del Código de Procedimiento Civil, solicite ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional específicamente a la Oficina de Recursos Humanos, Coordinación de Capacitación y Selección, la exhibición del Manual Descriptivo de Clases de Cargos y jerarquías del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, y el Registro de Información de Cargo (RIC) del ciudadano C.A.A.B. (…)”; De la anterior solicitud, se observa que la parte actora inicialmente promovió la prueba de informe y posteriormente indica que dicha solicitud se refiera a la exhibición de los documentos; siendo ello así, dicho planteamiento, a juicio de quien decide, resulta confuso, en virtud que el Tribunal no tiene certeza de la solicitud realizada por la parte solicitante. En consecuencia, vista que la promoción realizada no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la promoción realizada, por cuanto la misma resulta ilegal. Así de decide.

Asimismo en el referido escrito de promoción de pruebas la parte querellante conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó la prueba de informe “(…) copias certificadas de los libros de control de correspondencia, tanto interno como externo, correspondiente al lapso de vigencia del mes de disponibilidad ocurrido desde el Treinta y uno (31) de Mayo de 2013 hasta el Primero (01) de Julio de 2013 (…omisis…) al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional específicamente la Oficina de Recursos Humanos Departamento de Nomina (SIC), a los fines que informe la estructura de cargo vigente y jerarquía de la institución, así como también de los ingresos, transferencia o traslados y comisiones externas, otorgadas al personal de esa institución de igual cargo o jerarquía o remuneración o nivel de mi representado, realizadas durante la vigencia del mes de disponibilidad ocurrido desde el Treinta y uno (31) de Mayo de 2013 hasta el Primero (01) de Julio de 2013”; no obstante, este Tribunal observa que dicho medio probatorio no es el idóneo y por cuanto la conducencia de la prueba se entiende como la aptitud legal o jurídica de la misma para convencer al Juez sobre el hecho a que se refiere, además la parte querellada, esto es el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, no está obligado a informar a su contra parte, en tal sentido resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la promoción realizada, por cuanto la misma resulta inconducente. Así se decide

- De la Inspección judicial

La parte actora solicita “(…) se practique de (SIC) una inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de la Oficina de Recursos Humanos específicamente en Departamento de Nomina (SIC) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a los fines de dejar constancia de la estructura de cargo vigente y jerarquía de la institución, así como también de los ingresos, transferencia o traslados y comisiones externas, otorgadas al personal de esa institución de igual cargo o jerarquía o remuneración o nivel de mi representado, realizadas durante la vigencia del mes de disponibilidad ocurrido desde el Treinta y uno (31) de Mayo de 2013 hasta el Primero (01) de Julio de 2013”; en cuanto a esta prueba promovida, este Tribunal observa que dicho medio probatorio no es el idóneo y por cuanto la conducencia de la prueba se entiende como la aptitud legal o jurídica de la misma para convencer al Juez sobre el hecho a que se refiere, en tal sentido resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la promoción realizada, por cuanto la misma resulta inconducente. Así se decide.

-De la documental

Por otra parte la represtación judicial de la parte actora, promovió copia de la Gaceta Oficial Nº 39.231 de fecha 30/07/2009, contentiva del Decreto Nº 6.398, mediante la cual se designa al ciudadano E.R.T., como Director Encargado y cuentadante responsable de la ejecución financiera del presupuesto de la Dirección Nacional a su cargo; este Juzgado considera que la referida documental no resulta ilegal, impertinente, ni contraria a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA

GERALDINE LÓPEZ BLANCO

CARMEN VILLALTA

Exp. 2013-2073/GLB/CV/OMF

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