Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoConflicto Negativo De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Sala 2

Valencia, 26 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: GJ01-X-2004-000051

Ponente: Aura Cárdenas Morales

En fecha 22 de Octubre del año 2004, se dio cuenta en la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, de la causa N° GJ01-X-2004-000051, contentivo de Conflicto Negativo de Competencia, planteado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para conocer la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los abogados Y.H., B.C. y A.T.L., en la causa seguida al ciudadano a M.C.T.A..

La presente causa, por distribución del sistema automatizado, correspondió su ponencia a la Jueza N° 6 de la Corte de Apelaciones, A.C.M., quien con tal carácter suscribe.

Esta Sala pasa a resolver el “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA” planteado, en los siguientes términos:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, declinó su competencia para conocer la demanda de Intimación y estimación de Honorarios Profesionales presentada por los abogados Y.H., B.C. y A.T.L., en la causa seguida al ciudadano a M.C.T.A., en un Juzgado en función de Juicio el día 30/08/04, (folios 139 al 140 del expediente), en los términos siguientes:

… Correspondiendo revisar el escrito inserto al folio 252 suscrito por las ciudadanas abogadas: B.C. Y Y.H., quienes están identificadas debidamente en su escrito dirigido a este despacho, de fecha 18 de Agosto del año dos mil cuatro… las ciudadanas recurrentes solicitan, entre otras cosas que se decline la competencia de las actuaciones que fueron agregadas a la causa Principal provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Carabobo, donde la Jueza de ese despacho declina su competencia.

La suscrita jueza verificado como ha sido lo esgrimido por las defensoras ordeno a la secretaria del despacho que inmediatamente fueran separadas las actuaciones que describen las ya referidas abogadas, y en efecto a los fines de decidir así se dispuso en consecuencia se reviso las actas que conforman el expediente y ciertamente corresponde conocer del presente asunto el tribunal de Juicio por las características que de ellas se desprenden es decir: Juicio por Intimación de Honorarios… la Jurisprudencia Patria en forma reiterada ha pronunciado fallos con relación a los honorarios profesionales de Abogados por razón de actuaciones realizadas en sede Judicial, deviene una Competencia Funcional, y será competente para conoce el tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la Pretensión del reclamante, así lo refiere la sentencia en sala de casación Social y penal de fecha 12 de Abril del dos mil uno. Y 28 de Mayo del año dos mil. Abundando aun mas también la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de sentencia numero 2038, de igual forma lo ratifica. …en el caso que hoy nos ocupa, si bien es cierto existe una Competencia Funcional en el referido asunto no menos cierto es que en el tribunal de Control, aun cuando cursan las actuaciones principales no podrá resolverse el petitorio de las defensoras por cuanto no es competente dicho despacho para pronunciarse, por cuanto la competencia de esta sala están debidamente predeterminadas y las dos oportunidades que tiene la jueza para sentenciar es por el procedimiento de lo establecido en el articulo 376 y 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y del examen que se hizo de las actuaciones se trata de un juicio será entonces a ese tribunal a quien le corresponda dirimir lo argumentado por las abogadas, si fuese procedente. Es por ello que debe declinarse la competencia a los fines legales pertinentes…Visto el escrito interpuesto por las defensoras recurrentes donde solicitan la declinatoria del asunto que plantea un juicio por Intimación de Honorarios este despacho una vez motivado así lo dispone, de conformidad con el articulo 77 del C. O. P. P……

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La Jueza N° 2 en función de Juicio, plantea Conflicto de no conocer la mencionada demanda de intimación y estimación de Honorarios profesionales, de la forma siguiente:

…en virtud de resolución dictada en fecha 30 de Agosto de 2.004, por el Tribunal Octavo de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declara incompetente para conocer de la Demanda por Intimación de Honorarios, aunado al hecho que del referido auto se desprende que la orden emanada del Juez, consistía en remitir al Tribunal Tercero Civil de este Jurisdicción, la cual fue presentada por los profesionales del Derecho Y.H., B.C. y A.T.L., incoada en contra del Ciudadano C.T.A., titular de la cédula de identidad No. 15.300.203, debido a sus actuaciones de defensa ejercidas en favor del referido ciudadano en la causa llevada ante el Tribunal Octavo de Control signada con la nomenclatura GJ01-P-2004-000083, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, al observar que la causa principal cursa ante el Tribunal Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por Intimación de Honorarios, debido a que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoce de dicho asunto, al tratarse de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que es en ese expediente o asunto es donde constan en forma auténtica las gestiones profesionales de los intimantes (Sentencia Sala de Casación Penal 28/02/2002 Exp. No. CC.-02-044), por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal plantea el Conflicto de Competencia ante la Corte de Apelaciones de este Circuito…

En materia penal, la forma de dirimir los conflictos de no conocer, se encuentra regulada en el Código Orgánico Procesal Penal en forma específica, en los siguientes dispositivos procesales:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia y acompañará copia de lo conducente.

Visto el conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de la misma instancia, esta Sala acoge los fundamentos expuestos en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 27 de Enero de 2004, N° 013, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, que expresamente estableció:

“…..En las actas del expediente aparecen actuaciones efectuadas por el abogado… ante el Tribunal de Control N° 2 ….por la interposición de la querella penal …asistencia que sólo estuvo enmarcada en la fase inicial del proceso, como lo ha dejado asentado el propio accionante…. Ahora bien, la competencia para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos en ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no sólo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

A pesar de que se desprende lo expuesto que sería el Tribunal de Control N° 2… el competente para conocer la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpuso el ciudadano…., por ser el Tribunal donde realizó las actuaciones en defensa de los intereses del ciudadano…, no ha de ser posible su conocimiento por ante dicho tribunal, en virtud de que su función solo está delimitada para la fase intermedia del proceso penal, es decir, de aquellos actos procesales que median desde aquel que declara terminada la fase preparatoria, hasta la resolución que decida la apertura o no de la causa a juicio oral, no pudiendo llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales, a tal efecto ha de ser un tribunal de juicio por razones de funcionabilidad, quien conozca de la acción de cobro iniciada por el abogado…, pues éste está facultado por su estructura para realizar el “procedimiento especial” establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados…”

En el presente caso, ambos Juzgados, el N° 8 en función de Control y el N° 2 en función de Juicio, han señalado que se ha presentado una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por parte de los abogados Y.H., B.C. y A.T.L., en la causa seguida al ciudadano a M.C.T.A., la cual se encuentra en la etapa o Fase Intermedia del procedimiento Penal, en virtud de haberse presentado acusación y fijado la respectiva audiencia preliminar a realizarse en noviembre de 2004, como se desprende de las actuaciones. En consecuencia, ante el criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, ya explanado, la competencia para conocer y decidir sobre la reclamación de Honorarios Profesionales causados por actuaciones realizadas en el curso de un proceso penal, el competente es el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, y por tanto el competente para conocer la demanda mencionada en el presente caso es el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara competente para conocer al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados B.C., Y.H. y A.T.L. presentada en la causa seguida al ciudadano M.C.T.A..

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, y el presente cuaderno al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.M.D.G.C.A.C.M.

I.T.T.D.B.

El secretario,

Abog. L.E.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

Actuación N° GJ01-X-2004-000051

ACM-Sabrina Coggiola

Asistente Judicial

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