Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Octubre de 2008

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2247-08.-

Habida cuenta que la Sala conoce de la apelación interpuesta por la Fiscalía 13º Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 13-11-07 por el Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, en la que...

...OTORGA al penado FREITES ROJAS J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.436.721 quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas el 20-09-1961, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, residenciado en Barrio Carpintero del Petare, sector Valle Alto, calle principal Nro. 96, en consecuencia acuerda a favor de éste la medida alternativa de cumplimiento de pena bajo el DESTACAMENTO DE TRABAJO; quien deberá acatar y dar estricto cumplimiento a todas las condiciones que le ha sido impuesta en la presente decisión; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad y junto con oficio remítase al Director de La Casa de reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”.

Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a la Coordinación Para el Tratamiento No Institucional, Región Central del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que designe un Delegado de Pruebas que vigilará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, así como de un Centro de Tratamiento Comunitario donde habrá de pernoctar como destacamentario, debiendo remitir mensualmente a este Tribunal, informe acerca de la evolución del penado en la medida otorgada…

,

la Sala observa:

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de la recurrida el 28-6-07, este notificó al defensor del penado el 10 y 13-7-07, siendo éste el Dr. E.M.. Dicho profesional, no solo asiste al condenado en ese Tribunal, el 10-7-07, sino que el 30-7 y el 3-10-07 solicitó el dictado de la que después fue la recurrida, pronunciada el 13-11-07, razón por la cual se le libró Boleta de Notificación al Dr. Morillo el 13-11-07.

Apelado el fallo en cuestión el 21-11-07, el Juzgado de la Causa acordó emplazar a ese Defensor y así le libró Boleta de Notificación el 21-11-07. En consecuencia, comparece el 7-12-07 solicitando copia simple del recurso, acordada entonces el 10-12-07.

Ahora bien, en autos se evidencia que quien contestó la apelación el 12-12-07, fue el penado y no su defensa.

Ante lo anterior, ciertamente, el Encabezamiento y el Primer Aparte del Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal rezan que...

“Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas.

Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ella decida

...

con lo cual pudiera indebidamente interpretarse que, por ejemplo, la contestación que haga solamente el penado que es beneficiado a una formula alternativa a la ejecución de la pena, al recurso que en términos y redacción jurídicas, precisamente, cuestiona tal otorgamiento de formula alternativa, satisface el mandato de la norma trascrita en cuanto a lo que atañe a la posibilitación de la defensa frente a la impugnación.

Asimismo, pudiera también erróneamente interpretarse que, como en este caso, la defensa letrada tuvo conocimiento de la apelación el 7-12-07 y de acuerdo al computo del Tribunal de la recurrida del 7-1-08, “...desde el 07-12-07 hasta el 13-12-07 transcurrieron tres (03) días hábiles de la siguiente manera: 10, 12 y 13 de diciembre de 2007”..., al no contestar el recurso específicamente la defensa del penado en ese lapso, ya el a-quo dio perfecto cumplimiento al Primer Aparte de la norma, trascrito arriba.

Tales interpretaciones serían un sinsentido, no solo porque a lo largo del Libro Quinto (“DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA”) del Código Orgánico Procesal Penal se precisa que el ejercicio eficiente de la defensa letrada se mantiene a lo largo de dicha Fase de Ejecución de la sentencia condenatoria, por ejemplo, notificándole a dicha defensa la resolución de cómputos (Primer Aparte del Artículo 482 eiusdem) o la transformación de multas en prisión (Segundo Aparte del 489). Así, es un desafuero interpretativo suponer que como el Encabezamiento del Artículo 506 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana establece que...

...la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio

...,

ello significaría que el efecto procesal de tal solicitud atienda exclusivamente a la inherencia del penado, sin que la defensa tenga participación activa en el resguardo de la posición de su defendible, que no por ser penado, que no por habérsele desvirtuado eficientemente su presunción de inocencia, pueda ser dejado a su exclusiva defensa personal frente a las pretensiones sustantivas y adjetivas de su contraparte, o frente a las imposiciones jurisdiccionales del juzgado de ejecución.

Tal asunción no solo es un franco menoscabo a la Garantía Constitucional del Carácter Instrumental del Proceso para la realización de la Justicia, contemplado en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino del Derecho a la Defensa que, como uno de los que conforman la Garantía al Debido Proceso, el Numeral 1 del Artículo 49 Constitucional instruye que...

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso

...,

lo que instrumentaliza el 125.3 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido que el imputado tiene el derecho de...

Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público

...

Tal defensa letrada es exigible ya que aun prefiriendo el imputado...

“...defenderse personalmente, el Juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones

,

como lo señalan los Apartes del Artículo 137 eiusdem. Nótese, por lo demás, que de acuerdo al Último Aparte trascrito, no se precisa en él, que la contestación a un recurso sea uno de los ejercicios de defensa personal que deba ser concebido como realizable solo por el procesado, sin perjudicar su necesaria defensa técnica.

La razón para tal necesidad de defensa letrada en la contestación se encuentra en el Artículo 435 (“Interposición”) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si según él, los recursos se interponen bajo...

...condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión

...,

el ejercicio recursivo demanda entonces un conocimiento jurídico de formas y lapsos, contenidas en un cuerpo normativo como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la contestación a una impugnación jurídicamente hecha -elaborada por un abogado, como lo son los fiscales para la fase de ejecución penal-, debe ser también una respuesta de conocimiento jurídico de la contraparte. Esta contraparte no es otra -en el caso que nos ocupa- que el penado, cuando la apelación fue interpuesta por tal tipo de fiscalía del Ministerio Público.

No niega la Sala que conforme al citado Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazada la defensa técnica, tiene un lapso para contestar el recurso y de no hacerlo, debe el a-quo remitir las actuaciones a la alzada...pero al haber recibido el tribunal de la recurrida una contestación de la apelación, de parte del penado sin asistencia jurídica, ello le vulneró su esencial derecho a la defensa, siendo que, una de las posibilidades que objetivamente existe ante tal recurso como decisión de alzada, pudiera ser la declaratoria con lugar del mismo y de ocurrir tal eventualidad, un posible efecto sería el re internamiento del condenado.

Así, si entre otras, en la Sentencia Nº 948 del 24-5-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el criterio de la necesidad de la asistencia jurídica para el recurrente, toda vez que...

“...De acuerdo al contenido del artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que lo determine ese Texto, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Igualmente encontramos que el artículo 443 eiusdem...sostiene que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Asimismo, encontramos que el artículo 437 ibídem, preceptúa las causales de inadmisibilidad de la apelación, a saber: cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo, cuando el recurso se intente extemporáneamente y cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible.

“Tomando en cuenta lo indicado en las anteriores disposiciones normativas, se observa que existen una serie de requisitos que deben cumplirse en la interposición del recurso de apelación de autos, los cuales pueden ser desconocidos por una persona que carezca de conocimientos jurídicos. Ello implica que toda persona que pretenda ejercer el recurso de apelación de autos en materia penal, deba estar asistida o representada por un profesional del derecho.

“En torno a ese desconocimiento, cabe acotar que existe la posibilidad de que un imputado pueda defenderse personalmente, pero el Juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica (artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal), agravio que puede existir a la hora de impugnar una decisión.

Así pues, al desconocerse las formalidades exigidas en la interposición de la impugnación, lo lógico es que esa apelación no proceda, dado que el Tribunal de Alzada debe verificar si las mismas se encuentran cumplidas para poder admitir la impugnación, por lo que obligar a una persona que apele sin estar asistida de un abogado, en el proceso penal, sería limitarle su derecho a obtener una tutela judicial efectiva, en específico, a su derecho a recurrir del fallo

...,

tal asistencia letrada también debe permitírsele al penado al contestar el recurso, dado el carácter dialéctico, contradictorio de nuestro proceso penal acusatorio, conforme al Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (“Defensa e igualdad entre las partes”).

Ahora bien, la contestación que nos ocupa ya fue recibida por el Tribunal 12º de Ejecución de este Circuito y eso generó en el penado, no solo una conformidad de que su derecho al cuestionamiento de la apelación fue satisfecho, sino también el vencimiento de su oportunidad a una contestación técnica-jurídica al recurso fiscal. Ello tiene que corregirse, por vía de la nulidad de oficio que dicta la Sala conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, del Auto de Computo de Días Hábiles del Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, del 7-1-08. Y ASI SE DECIDE.-

De manera que, como consecuencia de la Nulidad de Oficio anteriormente dictada, en criterio de la Sala, el curso procesal que debe adoptarse es notificar efectivamente tanto al defensor como al penado defendido, para que, o...

(a) El primero manifieste su expresa voluntad o no, como defensor, de aceptar los términos de la contestación al recurso interpuesto por la Fiscalía 13º Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 13-11-07 por el Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, contestación aquella realizada por su defendido, el condenado J.F.; o en su defecto manifieste su voluntad de contestar como defensor el referido recurso, ante lo cual el Tribunal le concederá el lapso contemplado en el Encabezamiento del Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que comenzará a correr desde el día hábil siguiente a tal manifestación de voluntad, contestación que de acaecer, la Sala notificará al penado para que comparezca a ratificarla; o

(b) El segundo manifieste su expresa voluntad de mantener a su defensa actual o refiera, por el contrario, su deseo de designar otro defensor, suministrando su dirección procesal, o que se le nombre un defensor público, al que luego de su juramentación manifieste su expresa voluntad o no, como defensor, de aceptar los términos de la contestación al recurso interpuesto por la Fiscalía 13º Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 13-11-07 por el Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, contestación aquella realizada por el condenado J.F., o en su defecto manifieste su voluntad de contestar como defensor el referido recurso, ante lo cual el Tribunal le concederá el lapso contemplado en el Encabezamiento del Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que comenzará a correr desde el día hábil siguiente a tal manifestación de voluntad, contestación que de acaecer, la Sala notificará al penado para que comparezca a ratificarla,

cualquiera de las dos situaciones, adoptándose la que ocurra primero. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

En atención a los Artículos 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concatenación con el Primer Aparte del Artículo 137 y el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:

1) Anular de Oficio, conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el Auto de Computo de Días Hábiles del Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, del 7-1-08, correspondiente a la causa Nº 1003-07, numeración de aquel Tribunal;

2) Notificar efectivamente tanto al defensor, el Dr. E.M., asi como al penado defendido, J.F., para que, o...

  1. El primero manifieste su expresa voluntad o no, como defensor, de aceptar los términos de la contestación al recurso interpuesto por la Fiscalía 13º Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 13-11-07 por el Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, contestación aquella realizada por su defendido, el condenado J.F.; o en su defecto manifieste su voluntad de contestar como defensor el referido recurso, ante lo cual el Tribunal le concederá el lapso contemplado en el Encabezamiento del Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que comenzará a correr desde el día hábil siguiente a tal manifestación de voluntad, contestación que de acaecer, la Sala notificará al penado para que comparezca a ratificarla; o

  2. El segundo manifieste su expresa voluntad de mantener a su defensa actual o refiera, por el contrario, su deseo de designar otro defensor, suministrando su dirección procesal, o que se le nombre un defensor público, al que luego de su juramentación manifieste su expresa voluntad o no, como defensor, de aceptar los términos de la contestación al recurso interpuesto por la Fiscalía 13º Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 13-11-07 por el Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, contestación aquella realizada por el condenado J.F., o en su defecto manifieste su voluntad de contestar como defensor el referido recurso, ante lo cual el Tribunal le concederá el lapso contemplado en el Encabezamiento del Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que comenzará a correr desde el día hábil siguiente a tal manifestación de voluntad, contestación que de acaecer, la Sala notificará al penado para que comparezca a ratificarla,

cualquiera de las dos situaciones, adoptándose la que ocurra primero.

En atención al Artículo 49.1 Constitucional, se acuerda suspender el lapso contemplado en el Primer Aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la procedencia del Recurso, hasta que no se verifique lo dispuesto en este fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. CUMPLASE POR SECRETARIA.-

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ EL JUEZ

DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ROJAS

AZA/JADR/JCVM/CR/legm.-

CAUSA N° 2247-08.-

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