Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 14 de noviembe de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Exp. RE41-G-2001-000033

En fecha 18 de octubre de 2010, el ciudadano A.A.C., venezolano, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.043.169, asistido por el abogado Y.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.705, interpuso por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Valdez del estado Sucre.

En fecha 30 de enero del 2002, ese Juzgado admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Valdez del estado Sucre, e igualmente ordenó emplazar a los terceros interesados. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre.

En fecha 19 de mayo de 2003, ese Juzgado repuso la cauda al estado de la nueva admisión.

En fecha 19 de mayo del 2003, ese Juzgado admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Valdez del estado Sucre, e igualmente ordenó emplazar a los terceros interesados. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre.

Que en fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió el mediante oficio Nº 00-100 el presente asunto signado bajo el Nº BE01-N-2001-000091 (nomenclatura interna de ese tribunal), a este Juzgado Superior.

En fecha 03 de noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada en la presente causa.

En fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó notificar al demandante a los fines de que informara dentro de los treinta días continuos siguientes a su notificación, sobre el interés en culminar la presente causa a través de un fallo sobre el merito del asunto.

En fecha 19 de junio de 2013, el abogado del ciudadano demandante interpuso diligencia mediante la cual manifestó su interés en que se dicte sentencia en la presenta causa.

En fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual estableció que dentro de los treinta días de despacho siguientes dictara sentencia en la presente causa.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte recurrente:

Que es propietario de mas de TREINTA Y OCHO MIL METROS CUBITOS (38.000 m3) de relleno, terreno compactado sobre una parcela de terreno propiedad de la nación venezolana, que tiene una extensión aproximadamente de DIEZ MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (10.400 m2), ubicada vía planta de hielo, en las adyacencias del muelle norte del Puerto Pesquero Internacional de Guiria, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por F.P.A.: Sur: Con la vía acceso a dicho muelle norte; Oeste: Con galpones de Dependencias del Instituto Agrario Nacional y Ministerio de Agricultura y Cría; y Este: Con playas del Golfo de Paria.

Alegó que venia ocupando la referida parcela desde hace mas de trece años desarrollándola y fomentándola económicamente con aniño de propietario y autorizado oficialmente por ello desde el 02 de febrero de 1996, por la Capitanía de Puerto. Asimismo, alegó que la parcela de terreno ha sido afectada por la expansión del Puerto Pesquero Internacional de Guiria

Continuó expresando que la parcela en cuestión es una franja marina, que desde hace mas de trece años estaba bajo el mar, y luego se convirtió en una laguna de agua salada que se fue secando, a tal efecto decidió rellanarla con material térreo, para que le sirviera como base estructural de empresa pesquera que proyectaba desarrollar allí.

Expresó que a principio de año, el ciudadano Alcalde del referido Municipio , le solicitó personalmente que le presentará los papeles del proyecto de producción pesquera que tenia propuesto desarrollar en dicha parcela de terreno, a modo de reorganizar su uso y obtener los permisos de construcción y funcionamiento para que no tuviese problemas con nadie en realidad fue una respuesta negativa, respondiéndole por medio de una comunicación que se abstenga de realizar cualquiera actividad de construcción sobre el referido terreno, por lo que entendió que se le negó los permisos por utilidad publica, dicha comunicación la recibió en fecha 26 de abril de 2001, suscrita por la Directora de Planeamiento Urbano de la referida Alcaldía.

Que en fecha 27 de abril de 2001, recibió la comunicación suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Valdez del estado Sucre, quien también es el Presidente del Concejo Local de Planificación.

Que en fecha 14 de junio de 2001, el ciudadano Alcalde del referido Municipio recibió comunicación sobre la inmotivación de su acto; asimismo, en la misma fecha le presento comunicación a la ciudadana Directora de Planeamiento Urbano de dicha Alcaldía, dándole respuesta a la comunicación de fecha 26 de abril de 2001.

Que en fecha 14 de junio de 2001, presentó comunicación a la Cámara Municipal de dicho Municipio y en fecha 06 de julio de 2001, recibió comunicación suscrita por la Secretaria de la mencionada Cámara.

Expresó que en el acta de la sesión de la Cámara Municipal la cual se llevo a los fines de discutir sobre la referida parcela con el fin de llegar a un acuerdo para declararla de utilidad publica, se puede evidenciar que esa decisión se tomo luego de haber escuchado las razones del Concejal J.M., donde manifiesta su evidente enemistas hacia la persona del demandante.

Alegó que fundamenta la presente acción en las normas establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio en la Ley de Geografía y Catastro Nacional, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en las del Código Civil.

Finalmente solicita la nulidad del acto administrativo emanado de la Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2001, de la Cámara Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre; la nulidad absoluta del acto emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Valdez del estado Sucre de fecha 27 de abril de 2001 y la nulidad absoluta del acto administrativo emanado de la Directora de Planeamiento U.d.M.V. del estado Sucre de fecha 26 de abril de 2001. Igualmente solicita que se suspendan los efectos de tales actos arbitrarios que impiden que continué ejerciendo la posesión pacifica y el desarrollo de dicha franja marítima.

De la Audiencia Oral.

En fecha 09 de agosto de 2005, se celebró la audiencia de Juicio en la presente causa, a la cual compareció la abogada de la parte demandante en el proceso y se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Valdez del estado Sucre.

De las Pruebas.

La parte demandante promovió las siguientes pruebas

  1. Promueve Copia Certificada del Titulo Supletorio a favor del demandante.

  2. Promueve una Certificación de Tradición Legal expedida por la Oficina Subalterna de registro del Municipio Valdez del estado Sucre.

  3. Promueve dos Certificaciones de ejemplares de la Gaceta Oficial del estado Sucre Números 315 y 292.

  4. Promueve una Certificación de Zonificación expedida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Valdez del estado Sucre.

  5. Promueve Original del Oficio Nº 3 de fecha 01 de febrero de 2005, emitido por el Coordinador área numero 1 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

  6. Promueve Original del Oficio Nº 8 de fecha 02 de febrero de 2005, emitido por el Jefe de área numero 1 Recurso Forestal.

  7. Promueve Copia Certificada de Autos del Expediente nº 1C-S.R.A-215-01.

  8. Promueve dos Documentos relativos a la cancelación de impuestos de propiedad inmobiliaria.

  9. Promueve la Exhibición de un Documento el cual se encuentra en posesión de la Capitanía de Puerto de Guiria.

De la Admisión de las Pruebas.

En fecha 09 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en la audiencia Oral admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 18 de diciembre de 2003, el ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico consignó escrito de opinión fiscal.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa:

Establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Sucre, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Se observa que el objeto principal de la presente acción, lo constituye las solicitudes de nulidades absolutas del acto administrativo emanado de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre de fecha 15 de mayo de 2001; del acto administrativo emanado del Alcalde y Presidente del C.L.d.P.d.M.V. del estado Sucre de fecha 27 de abril de 2001; y del acto administrativo emanado de la Directora de Planeamiento U.d.M.V. del estado Sucre de fecha 26 de abril de 2001.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el asunto, se evidencia que el recurso intentado recae sobre un Permiso de Construcción de un terreno que venia ocupando el demandante desde hace mas de trece años pero que es propiedad del Municipio Valdez del estado Sucre.

En ese sentido, debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que una de las partes satisface las pretensiones de la otra, produciéndose entonces el desistimiento de la acción o del procedimiento, la transacción o el convenimiento, resultando, en consecuencia, innecesario que el Juzgador sustancie el juicio hasta sentencia definitiva o conozca el fondo del asunto controvertido, según la naturaleza del acto de autocomposición procesal pactado entre las partes.

No obstante de estas formas de terminación del proceso, surge otra figura definida por nuestra jurisprudencia como el decaimiento sobrevenido del objeto que se pretende con la acción incoada, que se produce al quedar restituida la situación jurídica denunciada como infringida en el ámbito de los derechos subjetivos del particular afectado, o por haber perdido vigencia el hecho o acto, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, con lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica.

De modo que, percibe este Tribunal que en el caso de autos queda evidenciado que en el presente juicio, existen recaudos en los cuales se debe constatar si ha operado en el caso sub iudice la figura en estudio, a cuyo efecto observa:

Como quedó establecido en los títulos precedentes, pretende el recurrente las solicitudes de nulidades absolutas del acto administrativo emanado de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre de fecha 15 de mayo de 2001; del acto administrativo emanado del Alcalde y Presidente del C.L.d.P.d.M.V. del estado Sucre de fecha 27 de abril de 2001; y del acto administrativo emanado de la Directora de Planeamiento U.d.M.V. del estado Sucre de fecha 26 de abril de 2001.

Ahora bien, evidencia este Tribunal que corre inserto en el folio trescientos treinta y cuatro (334) y siguientes del presente expediente, diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, mediante la cual informa al Tribunal la condición en las cuales se encuentra el terreno objeto del presente litigio a nivel de la administración y consigna recaudos entre los cual se encuentra un Permiso de Construcción emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre de fecha 15 de septiembre de 2006; Una certificación de Catastro emanada de la alcaldía del Municipio Valdez del estado Sucre; Un Permiso de Construcción emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Valdez del estado Sucre de fecha 16 de diciembre de 2009; Un oficio Nº 001023 de fecha 19 de mayo de 2010, emanado del Director Estadal Ambiental Sucre, mediante el cual otorga al ciudadano demandante la autorización de ocupación y afectación de los Recursos Naturales asociado a la construcción de una pared perimetral; Y un Titulo Supletorio protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del estado Sucre, en fecha 12 de julio de 2010, quedando inserto bajo el Nº 1, folio Nº 1, del Tomo Nº 1 del Protocolo de Aclaratoria Mobiliaria del año 2010, lo que sin lugar a dudas evidencia que las pretensiones del recurrente quedaron satisfechas. Así se declara.

En virtud e lo antes expuesto, esta Juzgadora se encuentra obligada a declarar el decaimiento del objeto de la acción, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido resuelto por vía administrativa, y así se decide.

III

DECISION

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN, como consecuencia del Decaimiento del objeto de la pretensión procesal.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

En esta misma fecha siendo las 08:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

RE41-G-2001-000033

SJVES/RQ/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 14 de noviembre de 2013

a las 08:45 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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