Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRecurso De Nulidad Contencioso Admistr. Agrario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Mayo de 2.013.

203° y 154°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V 1.707.802.

APODERADO JUDICIAL: C.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

APODERADOS JUDICIALES: E.D.R.C.S., J.D.C.R., F.Z.Z. y M.G.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.710.737, V-4.702.747, V-8.042.704 y V-8.702.987 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.978, 49.621, 52.677 y 47.014 en su orden.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

EXPEDIENTE: 2006-821.-

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto el 09 de Junio de 2.006, por el ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.707.802, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Residencias Rosa “E”, edificio uno, piso nueve, apartamento 9-33, M.E.M., asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.620.379, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Capital del Municipio Libertador del Estado Mérida, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.646, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante sesión Nº. 66-06, de fecha 16 de Enero de 2006, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 239, con motivo del inicio del procedimiento de Improcedencia de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria La Fortaleza”, ubicado en el sector Km. 12 al 15, Carretera Panamericana, Municipio A.A.d.E.M., con una superficie según levantamiento presentado por el ocupante de Seiscientas Ochenta y Una hectáreas con Tres Mil Trescientos metros cuadrados (681 has. con 3.300 m²), cuyos linderos son: Norte: Carretera Panamericana; Sur: Mejoras que son o fueron de S.P.; Este: mejoras que son o fueron del señor L.G.P., señor Gracioso y Fuerte Caribay (F.A.N) y Oeste: mejoras que son o fueron del señor Caracciolo Carrero y señor M.L.. Cursante a los folios 01-29.

Acompaño al escrito:

- Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras, al ciudadano M.L., en su carácter de interesado en la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA FORTALEZA”, marcada con la letra “A”. Cursante a los Folios 33-45.

- Documentación de la Cadena Titulativa desde el 01-05-1865 hasta el 21-03-1967, de un terreno denominado “Agropecuaria La Fortaleza”, ubicada en jurisdicción del Distrito A.A.d.E.M., marcada con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, Cursante a los folios 46-255.

- Plano del predio denominado Hacienda “La Fortaleza”, sector Km. 12, marcada con la letra “V”. Cursante a los folios 256-257.

- Plano del predio denominado Hacienda “La Fortaleza”, sector Km. 15, marcada con la letra “W”. Cursante a los folios 258-259.

En fecha 14 de Junio de 2.006, mediante auto, fue admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ordenándose notificar mediante boletas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica, comisionando para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y mediante oficio a la Defensoria del P.d.E.M., para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación más seis (06) días que se conceden como término de la distancia, y agotados los 90 días de suspensión del proceso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedieran a oponerse al mismo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En la misma fecha se libraron boletas oficios, despacho. Cursante a los folios 262 al 267 (primera pieza).

En fecha 21 de Julio de 2006, se recibió comisión procedente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los cuales se evidencia que fueron practicadas las notificaciones. Cursante a los folios 268-281 (primera pieza).

En fecha 28 de Julio de 2.006, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado J.Á.M., la cual solicita se libre boleta de citación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, asimismo, en esa misma fecha se acordó comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 282-286(primera pieza).

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, se recibió oficio G.G.L-C.CO.A. Nº 000359, emanado de la Procuraduría General de la Republica. Cursante a los folios 287-288 (primera pieza).

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, se recibió comisión procedente Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que no fue practicada la notificación. Cursante a los folios 290-331 (primera pieza).

En fecha 29 de Septiembre de 2.006, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado J.Á.M., la cual solicita se libre boleta de notificación a la Procuradora General de la República. Cursante a los folios 332-333 (primera pieza).

En fecha 02 de Octubre de 2006, se acordó comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 334-336 (primera pieza).

En fecha 06 de Octubre de 2.006, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado J.Á.M., la cual solicita se libre cartel de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, asimismo, y en fecha 09-10-2006, se acordó comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 337-341 (primera pieza).

En fecha 09 de Octubre de 2.006, mediante diligencia, por el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que fijó en la cartelera, el cartel de notificación de J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Cursante al folio 342(primera pieza).

En fecha 13 de Octubre de 2.006, mediante auto, se ordeno notificar mediante oficio al ciudadano J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 343-345(primera pieza).

En fecha 17 de Octubre de 2.006, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado J.Á.M., consigna carteles de notificación publicados en los diarios El Universal y la Frontera, librada al ciudadano J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios 346-348 (primera pieza).

En fecha 20 de Octubre de 2.006, se recibió comisión procedente Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que fue practicada la fijación del cartel de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios 350-355 (primera pieza).

En fecha 23 de Octubre de 2.006, se recibió comisión procedente Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que fue practicada la notificación a la Procuradora General de la República. Cursante a los folios 358-366 (segunda pieza).

En fecha 09 de Noviembre de 2.006, se recibió comisión procedente Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que fue practicada la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras Cursante a los folios 367-377 (segunda pieza).

En fecha 20 de Noviembre de 2.006, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado H.G., la cual solicita libre oficio de notificación a la Procuradora General de la República, asimismo, por auto separado de fecha 21-11-2006, se acordó comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 378-382 (segunda pieza).

En fecha 29 de Enero de 2.007, se recibió oficio G.G.L-C.CO.A. Nº 000119, emanado de la Procuraduría General de la Republica. Cursante al folio 383 (segunda pieza).

En fecha 31 de Enero de 2.007, se recibió comisión procedente Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que fue practicada la notificación a la Procuradora General de la República. Cursante a los folios 384-392 (segunda pieza).

En fecha 07 de Febrero de 2.007, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado H.G., la cual solicita libre oficio de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, asimismo, por auto de fecha 08-02-2007, se acordó comisionándose para ello al Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 393-396 (segunda pieza).

En fecha 29 de Marzo de 2.007, se recibió comisión procedente Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que fue practicada la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios 397-407 (segunda pieza).

En fecha 04 de Mayo de 2.007, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado C.G.S.A., la cual solicita libre carteles de notificación a los terceros interesados, asimismo, por auto de fecha 07-05-2007, se acordó librar los mismos. Cursante a los folios 408-410 (segunda pieza).

En fecha 17 de Mayo de 2007, mediante diligencia, el ciudadano A.J.P.S., asistido por el abogado C.G.S.A., fueron consignados por ante este Tribunal carteles de notificación, en los cuales se evidencia que fue practicada la notificación a terceros y a cualquier persona interesada. Cursante a los folios 411-413 (segunda pieza).

En fecha 21 de Mayo de 2.007, mediante auto, se fijó que una vez vencido el término de distancia, comenzaría el lapso para proceder a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad conforme lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Vencido dicho lapso la causa quedará abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 180 ejusdem. Cursante al folio 414 (segunda pieza).

En fecha 12 de Junio de 2007, mediante escrito, la abogada en ejercicio E.D.R.C.S., actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, se opuso y dio contestación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Cursante a los folios 415-427 (segunda pieza).

En fecha 19 de Junio de 2.007, mediante auto, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 14 y 18 de Junio del año en curso, por los abogados en ejercicio C.G.S.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y E.D.R.C.S. y J.D.C.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Cursante a los folios 430-1109 (segunda pieza).

En fecha 20 de Junio de 2007, mediante auto, el abogado en ejercicio C.G.S.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, procedió a realizar oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. Cursante a los folios 1110-1115 (segunda pieza).

En fecha 21 de Junio de 2.007, mediante diligencia, el abogado en ejercicio C.G.S., ratificó el escrito de oposición de pruebas presentado por la parte demandada. Cursante al folio 1116 (segunda pieza).

En fecha 26 de Junio de 2007, mediante auto se admitieron los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes y se fijó el día 03-07-07, a las once de la mañana, para que el ciudadano L.A.R.M., realizara un dictamen que comprenda la determinación de la cadena titulativa de la propiedad objeto del presente juicio, vale decir, todo lo relacionado con la propiedad de la Agropecuaria “La Fortaleza”. Cursante al folio 02 (tercera pieza).

En fecha 03 de Julio de 2007, día y hora fijada, se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación del experto L.A.R.M., asimismo de fijó un lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que el experto consigne el informe técnico respectivo. Cursante al folio 03 (tercera pieza.

En fecha 11 de Julio de 2.007, mediante escrito el ciudadano L.A.R.M., actuando como experto en la evolución de la propiedad territorial en Venezuela, hizo un recuento de la cadena titulativa de la propiedad objeto del presente juicio, y por todo lo expresado y a.e.d.e. concluyó que de dichas cadenas titulativas22 de las propiedades iniciadas por J.G.d.M. y de J.G., quedó demostrado que los terrenos donde se encuentra la agropecuaria La Fortaleza, no son baldíos de la nación, ya que las mismas cuentan con una tradición de propiedad privada ininterrumpida datada desde el año 1657. Cursante a los folios 04-19 (tercera pieza).

En fecha 13 de Julio de 2.007, mediante auto se fijo el tercer día de Despacho siguiente, a las once de la mañana, para que se llevara a cabo la audiencia oral de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante al folio 76 (tercera pieza).

En fecha 16 de Julio de 2.007, mediante escrito la abogada en ejercicio E.D.R.C.S., apoderada judicial de la parte demandada, consignó copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo Nº 021401020000016-RE, aperturado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida. Cursante a los folios 77-724 (tercera pieza).

En fecha 18 de Julio de 2.007, día y hora fijada se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior. Cursante a los folios 02-05 (cuarta pieza).

En fecha 19 de Octubre de 2.007, mediante auto, vencido el lapso previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dictar sentencia, se difirió por un lapso de (14) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio 52 (cuarta pieza).

En fecha 01 de Noviembre de 2.007, mediante sentencia se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Cursante a los folios 53-83 (cuarta pieza).

En fecha 08 de Noviembre de 2.007, mediante escrito el abogado C.G.S.A., apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia dictada en fecha 01-11-2007. Cursante al folio 84 (cuarta pieza).

En fecha 14 de Noviembre de 2.007, mediante auto, se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 223. Cursante a los folios 85-86 (cuarta pieza).

En fecha 23 de Noviembre de 2.007, mediante nota de Secretaría, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el presente expediente. Cursante al folio 88 (cuarta pieza).

En fecha 07 de Enero de 2.008, mediante escrito el abogado C.G.S.A., apoderado de la parte demandante, promovió pruebas por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 103-115 (cuarta pieza).

En fecha 11 de Enero de 2.008, mediante auto la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas presentada por la parte demandante. Cursante a los folios 116-120 (cuarta pieza).

En fecha 23 de Abril de 2.008, mediante diligencia el abogado C.G.S.A., solicita a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva fijar la audiencia de informe. Cursante al folio 121 (cuarta pieza).

En fecha 13 de Octubre de 2.008, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda fijar la audiencia para la presentación de los informes. Cursante al folio 122 (cuarta pieza).

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, el abogado C.G.S.A., apoderado de la parte demandante consignó escrito de Informes, ante la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 123-148 (cuarta pieza).

En fecha 11de Noviembre de 2.008, el abogado representante de la parte demandada, ciudadano M.G.R.Y., consignó poder otorgado por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ante la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 149-151 (cuarta pieza).

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, el abogado M.G.R.Y., apoderado de la parte demandada consignó escrito de Informes, ante la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 152-166 (cuarta pieza).

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, fue celebrada el acta de informes, en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; dejándose constancia de la asistencia del abogado C.G.S.A., en representación de la parte actora y el abogado M.G.R.Y., en representación de la parte demandada. Cursante a los folios 167-168 (cuarta pieza).

En fecha 10 de Febrero de 2.009, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia, declaró el tenor siguiente: Cursante a los folios 169 al 178 (cuarta pieza).

(…) “1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante ciudadano A.J.P.S., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 1° de Noviembre de 2.007; 2) SE ANULA la precitada decisión; 3) SE ORDENA al Tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, pronunciarse acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido, para verificar la validez del mismo.” (…)

En fecha 01 de Abril de 2.009, fue recibido el presente expediente, en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 179 y 180 (cuarta pieza).

En fecha 01 de Abril de 2.009, mediante acta, el abogado A.J.V.P., en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario, se Inhibe de conocer y decidir el presente juicio. Cursante al folio 181 (cuarta pieza).

En fecha 06 de Abril de 2.009, mediante auto, se ordena enviar copia certificada del acta de inhibición al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, a fin de que conozca de la misma, mediante oficio Nº 078. Cursante a los folios 182-183 (cuarta pieza).

En fecha 02 de Junio de 2.009, se recibió actuaciones, procedente del Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, declarando con lugar la Inhibición formulada por el Juez Alonso José Valbuena Pérez y asimismo por auto de separado de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 123. Cursante a los folios 184- 228 (cuarta pieza).

En fecha 21 de Enero de 2.010, se recibió actuaciones, procedente de la Rectoría del Estado Barinas, en el que se comunica la designación y juramentación de la abogada M.G.M.T., como Juez Accidental para conocer la causa N° 2006-821. Cursante a los folios 235- 237 (cuarta pieza).

En fecha 21 de Enero de 2.010, la abogada M.G.M.T., en su condición de Juez Accidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes comisionando para ello a los Juzgados de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida y Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Cursante a los folios 238-246 (cuarta pieza).

En fecha 06 de Abril de 2.010, se recibió comisión procedente Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia que fue practicada la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y a la Procuradora General de la República. Cursante a los folios 247-258 (cuarta pieza).

En fecha 25 de Mayo de 2.010, se recibió comisión procedente Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, lo cual se evidencia que fue entregado el oficio a la Defensoria del P.d.E.M. y fue imposible la practica de la notificación al ciudadano A.J.P.S.. Cursante a los folios 259-269 (cuarta pieza).

En fecha 17 de Septiembre de 2.010, mediante auto se ordenó notificar nuevamente del abocamiento al ciudadano A.J.P.S., y/o a su apoderado judicial C.G.S.A.. Cursante a los folios 270-271 (cuarta pieza).

En fecha 24 de Septiembre de 2.010, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta debidamente firmada por el abogado C.G.S.A., apoderado de la parte demandante. Cursante a los folios 272-273 (cuarta pieza).

En fecha 20 de Enero de 2.011, mediante auto se ordenó la remisión del presente expediente al Juez natural del Juzgado Superior Cuarto Agrario, mediante oficio Nº 034. Cursante a los folios 274-275 (cuarta pieza).

En fecha 28 de Septiembre de 2.011, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aboca al conocimiento de la presente causa, en la persona del Abogado D.V.M., en su condición de Juez Provisorio, ordenándose la notificación a las partes, librándose boletas de notificación, comisionando para ello al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, para la practica del demandante. Cursante a los folio 276-279 (cuarta pieza).

En fecha 20 de Enero de 2.012, el Alguacil de este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consigna boleta de notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, debidamente firmada. Cursante a los folios 280-281 (cuarta pieza).

En fecha 11 de Mayo de 2.012, se recibió comisión procedente Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, lo cual se evidencia que fue imposible la practica de la notificación al ciudadano A.J.P.S.. Cursante a los folios 282-291 (cuarta pieza).

En fecha 23 de Enero de 2.013, mediante auto se ordenó notificar nuevamente del abocamiento al abogado C.G.S.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Cursante a los folios 292-293 (cuarta pieza).

En fecha 22 de Abril de 2.012, el Alguacil de este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consigna boleta de notificación del abogado C.G.S.A., debidamente firmada. Cursante a los folios 294-295 (cuarta pieza).

III

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº. 66-06, de fecha 16 de Enero de 2006, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 239, con motivo del inicio del procedimiento de Improcedencia de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria La Fortaleza”, ubicado en el sector Km. 12 al 15, Carretera Panamericana, Municipio A.A.d.E.M., y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

(Cursiva de éste tribunal)

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 09-06-2.006, alegando entre otras cosas: que en fecha 16-01-2006, en sesión N° 66-06, Punto de cuenta Nº 239, el INTI, produjo una resolución cuya decisión en su mayoría beneficia a su persona, exceptuando, en lo referido al calificar a su propiedad la agropecuaria La Fortaleza como terrenos baldíos de la Nación, su expresada propiedad está ubicada en el sector Km. 15, en el Municipio A.A.d.E.M., con los siguientes linderos: Norte, Carretera Panamericana; Sur, Mejoras que son o fueron de S.P.; Este, mejoras que son o fueron del Dr. L.G.P., señor Gracioso y una gran extensión con el Fuerte Caribay (F.A.N) y Oeste, mejoras que son o fueron de Caracciolo Carrero y M.L. y; por coordenadas UTM, P1 Este: 197005. Norte 950720; P2 Este: 196957, Norte: 949731; P3 Este: 197532; Norte: 949502; P4 Este: 198202, Norte: 950677; P5 Este: 198713, Norte 950550; P6 Este: 198022, Norte: 851040; que por no estar de acuerdo con el señalamiento que las tierras done se halla ubicada la agropecuaria La Fortaleza, son baldías de la Nación, únicamente por ese punto, es por lo que interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en el expediente N° 02-1401-020000016-RE; alegó igualmente que de acuerdo a lo expuesto en el informe N° 02-1401-020000016-R y la decisión tomada en sesión Nº 66-06 de fecha 16-01-2006, deliberada sobre el punto de cuenta Nº 239, por el INTI, está conforme con lo allí plasmado, con excepción del punto primero en el último párrafo, donde declara que el lote de terreno antes identificado posee un carácter baldío de la nación; porque ello es falso de toda falsedad, y con tal afirmación se pretende violentar su legítimo derecho de propiedad, legalmente obtenido y datado desde 1657 con las composiciones pagadas por los vecinos de La Grita a los funcionarios del Estado Español de Indias y reconocidos por el Estado Republicano a partir de 1824, según la resolución emitida por el soberano Congreso de la República de Colombia, garantizando las propiedades de los habitantes de la nación colombiana, que no fueran confiscadas por haberes militares, en consecuencia, esa afirmación de la sentencia del INTI, no es cierta y ellos se evidencia al estudiar la cadena de títulos traslativos de propiedad; que por las consideraciones antes expuestas solicitó que el presente recurso se declare con lugar y en consecuencia se declare la nulidad del acto administrativo dictado por el INTI.-

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que el presente asunto de nulidad fue admitido en fecha 14-06-2006, en el cual se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como de la Procuraduría General de la República, ordenándose igualmente en la referida admisión la notificación de los terceros posiblemente interesados o involucrados en el presente asunto mediante cartel de Notificación.-

En fecha 01 de Noviembre de 2.007, mediante sentencia este Juzgado Superior declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En fecha 10 de Febrero de 2.009, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia y ordeno remitir la presente causa a este juzgado.

En fecha 01 de Abril de 2.009, fue recibido el presente expediente, por ante este juzgado, procedente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de tal actuación se observa, que hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) años, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de cuatro (04) años, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.

Ahora bien, comprobado como ha quedado que ha trascurrido hasta la presente fecha el lapso preceptuado en la norma in comento, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.

SEGUNDO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto el 09 de Junio de 2.006, por el ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.707.802, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Residencias Rosa “E”, edificio uno, piso nueve, apartamento 9-33, M.E.M., asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.620.379, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Capital del Municipio Libertador del Estado Mérida, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.646, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante sesión Nº. 66-06, de fecha 16 de Enero de 2006, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 239, con motivo del inicio del procedimiento de Improcedencia de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria La Fortaleza”, ubicado en el sector Km. 12 al 15, Carretera Panamericana, Municipio A.A.d.E.M., con una superficie según levantamiento presentado por el ocupante de Seiscientas Ochenta y Una hectáreas con Tres Mil Trescientos metros cuadrados (681 has. con 3.300 m²), cuyos linderos son: Norte: Carretera Panamericana; Sur: Mejoras que son o fueron de S.P.; Este: mejoras que son o fueron del señor L.G.P., señor Gracioso y Fuerte Caribay (F.A.N) y Oeste: mejoras que son o fueron del señor Caracciolo Carrero y señor M.L..

TERCERO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario

LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

Exp. 2006-821

DVM/LEDS/nrc.-

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