Decisión nº PJ0132006000053 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Valencia, 19 de Junio del año 2006

Año 196° y 147°

Expediente N° GP02-R-2004- 000259

Remitidas como fueron las presentes actuaciones a éste Tribunal por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 09 de Marzo del año 2006, con ocasión del Recurso Control de la Legalidad ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Noviembre del año 2004, ordenó al Juzgado Superior que resultare competente conocer y decidir sobre el fondo del asunto tomando en consideración la sentencia dictada en fecha 06 de Abril del año 1994, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por diferencias de prestaciones sociales incoare el ciudadano A.J.J.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.342.708, representado judicialmente por el abogado J.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 8.711, contra la sociedad mercantil C.A “DANAVEN”,inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 31-A de fecha 17 de Mayo de 1968, Luis E Bello, M.E.C. y J.C.N., inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 9.061, 13.620 Y 15.005, respectivamente.

Del fallo recurrido, se evidencia a los folios 2008 al 2028, ambos inclusive que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó conocer al fondo del asunto con vista a la anulación del fallo dictado en fecha 24 de Noviembre del año 2004, por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial, en v.d.R.d.C. de la Legalidad declarando con lugar el recurso, y tomando en consideración a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de fecha 06 de Abril del año 1994, en donde se decide la Confesión Ficta del demandado y la procedencia de la acción del actor, ahora bien, por cuanto la Sala de Casación Social en dicha sentencia ordenó aplicar el contenido del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al considerar la insuficiencia de poder con el cual se pretendía representar a la accionada, esto es, que la accionada no diera contestación a la demanda, que nada hubiera probado y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, elementos estos que esta alzada se permite verificar a los efectos de declarar procedente o no tal figura

De la revisión de las actuaciones que corren a los autos, se evidencia que la acción del actor versa sobre la reclamación de represtaciones sociales y otros beneficios que dice corresponderle por contratación colectiva, como consecuencia del vínculo laboral que lo unió a la demandada como Gerente de Procesamiento de Datos, con un tiempo de servicio de Catorce (14) años, Un (1) mes y Catorce (149 días.

Alegatos del Demandante:

• Que en fecha 01 de Noviembre del año 1972, ingresó a prestar servicios para la accionada.

• Que se desempeñaba como Gerente de Procesamiento de Datos.

• Que devengaba un salario mensual de Bs. 31.084,50 ó diario de Bs. 1.0366,15, incluidos los conceptos referidos al monto diario por comida(almuerzo) y las utilidades del ejercicio económico.

• Que fue despedido injustificadamente el 15 de Diciembre del año 1983.

• Que el tiempo de servicio fue de once (11) años, un (01) mes, catorce (14) días.

• Que le corresponden los siguientes montos y conceptos:

• Vacaciones Fraccionadas: 4 días Bs. 2.475, 50,

• Antigüedad Sencilla: 165 días, Bs. 170.964,75,

• Cesantía Sencilla: 165 días, Bs. 170.964,75

• Complemento Antigüedad: 165 días, Bs. 170.964,75

• Complemento de Cesantía: 165 días, Bs. 170.964,75

• Preaviso: 60 días, Bs. 62.169,00

• Que no fueron considerados en su Liquidación los siguientes montos y conceptos:

• Vacaciones: 96 días, periodos 1973 y 1974;

Bs. 59412,50

• Bono Matrimonial: Contrato Colectivo -Cláusula 23;

Bs. 2.862,50

• Bono Post- Vacacional: años 1973 a 1974 y 1974 a 1975;

Bs. 1.400,00

• Sustituto Comida Vac. Anual: años 1973 al 1983;

Bs.4.125,00

• Utilidad período 1983 a 1984:

Bs.39.477,50

• Intereses Sobre Prestaciones;

Bs. 20.459,00

• Sobre tiempos: Bs. 54.026,05

• Escalón Plan: Bs. 4.736,85 (Julio, Octubre y Noviembre de 1983)

• Vacaciones período 1983: Bs. 29.706,25

• Cuota Especial Vehículo: Bs. 8.703,25

• Interés Cuota Inicial: Bs. 683,00

• Interés Cuota Mensual: Bs. 1.134,20

• Que la accionada le pagó los siguientes conceptos y montos: prestaciones sociales:

• Vacaciones Fraccionadas; 183,50

• Antigüedad Sencilla; Bs. 76.502,25

• Cesantía Sencilla; Bs. 76.502,25

• Complemento Antigüedad; Bs. 76.502,25

• Complemento de Cesantía; Bs. 76.502,25

• Preaviso; Bs. 27.819,00

• Devolución Trimestre 1984: Bs. 100,00

• Que le adeuda la diferencia de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 541.945,10)

• Que reclama el pago de Honorarios Profesionales por orden de la demandada a otras empresas, (señaladas en el petitorio), Bs. 766.855,20

• Total reclamado por concepto de honorarios profesionales y Prestaciones Sociales; UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.308.800,30)

• Que la accionada le pagó los siguientes conceptos y montos: prestaciones sociales:

• Vacaciones Fraccionadas; 183,50

• Antigüedad Sencilla; Bs. 76.502,25

• Cesantía Sencilla; Bs. 76.502,25

• Complemento Antigüedad; Bs. 76.502,25

• Complemento de Cesantía; Bs. 76.502,25

• Preaviso Bs. 27.819,00

• Que se le adeuda por Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 20.459,00

• Que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 13.008,80, por concepto de devolución de recibo de la cuota inicial por la compra del vehículo.

• Que acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines interrumpir la prescripción de la pretensión.

Atendiendo a lo ordenado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha nueve (9) de Marzo del año 2006, (folio 2016 al 2029), se procede a revisar las actuaciones cursantes a los autos, a los fines de verificar si se encuentran dados los supuestos de conformidad con lo establecida en el Código de Procedimiento Civil derogado: con respecto a la Confesión Ficta, con el apercibiendo de no pronunciarse respecto a la Prescripción, habida cuenta que sería inoficioso dado que la accionada no dio contestación, así:

• Que la pretensión de la actora no sea contraria a derecho.

• Que la accionada no diere contestación a la demanda

• Que la accionada en el lapso probatorio nada hubiere probado que le favorezca.

En armonía con lo señalado ut supra, la jurisprudencia del Supremo Tribunal, confirma tales requisitos (Sentencia de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2001) caso M.D.L.Á.A.F. contra PROMOCIONES JOANA 032, C.A. y 357 SPA CLUB, C.A. (hoy en día INVERSIONES COLANZA 357, C.A.)

De la revisión, del expediente ciertamente como lo determinó el A quo, la parte accionada presento dos escritos de contestación uno en fecha 19 de Enero del año 1990 y un segundo escrito el día 23 del mismo mes y año, éste último en el cual formula la Tacha Incidental, la cual quedo resuelta en alzada como improcedente por extemporánea. Se evidenció por diligencia (folio 416), la parte actora solicitó Certificación de Cómputos de los días de Despacho, comprendidos entre el 17 de Enero del año 1990 exclusive, al 23 de Enero de ese mismo año; así mismo en dicha actuación solicitó se dejara constancia que la parte accionada no presento contestación a la demanda, el Tribunal hizo constar que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni por sí ni por representante judicial, por auto que corre al folio 417 del expediente. Consta al folio 939 al 940 (pieza separada) que el tribunal por auto de fecha dejó constancia que la accionada no presentó pruebas, en consecuencia, siendo la pretensión de la actora el pago de sus derechos laborales con motivo de la relación laboral que le unió con la accionada, su acción lejos de prohibida, resultaba tutelada por los artículos 37, 39, 41, 53, 58, 82, 116, de la Ley del Trabajo.

En sentencia de fecha 04 de Julio de 1987, la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resolvió:

……….En reiterada doctrina de esta Corte, por petición “contraria a derecho” debe entenderse solamente, aquella que efectivamente contradiga un dispositivo legal especifico, es decir, aquella acción que este prohibida o expresamente restringida a otros casos por el ordenamiento jurídico……..

…………..Lo que la frase en cuestión significa es que la acción propuesta no este prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ella. Así, si se está reclamando un interés que no está legalmente protegido, la contumacia o rebeldía del demandado que deja de comparecer al acto de contestación de la demanda, no puede servir para alterar un mandato legal………….

Por lo cual y en aplicación de la Jurisprudencia, tal pretensión no es contraria a derecho, sumado a que la accionanada no contestó la acción propuesta, ni probó nada que la favoreciera, esta alzada considera que la acción para reclamar las prestaciones sociales constituye un derecho adquirido, por tanto, al ser evidente que el actor prestó servicios para la accionada, le correspondía por derecho constitucional y legal reclamar cualquier diferencia que creyere corresponderle, en consecuencia su petición no es contraria a derecho. Y ASÌ SE DECIDE.

De la valoración de las Pruebas:

Ante la presente causa, las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil –aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión de las actas Procesales se evidencia que solo la parte actora hizo uso de tal derecho

Análisis de las Pruebas:

Del merito de autos, quien valora no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, tal cual lo ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina.

Pieza Principal

Cursa al folio 20, carta de despido marcada “A”, para su reconocimiento de contenido y firma; éste Tribunal la aprecia evidenciándose de ella que la firma emana del ciudadano Á.W.L., demostrativa de que la relación laboral terminó por voluntad de la demandada al prescindir de sus servicios.

Corre folio 21, copia al carbón con sello húmedo del Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, en fecha 03 de febrero de 1984, donde se deja constancia de la incomparecencia de la accionada a dicho acto, con valor probatorio en razón de haber sido declarada extemporánea la tacha por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Noviembre del año 1993.

Corren del folio 22 al 24 en original Relación de sobretiempos cobrados; quien decide no los aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Con respecto al Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre el actor y la sociedad de comercio “Asesoramiento Contables y Administrativo” C.A, (“ASECONE”) que en copia fotostática corre al folio 26 al 28 y su vuelto; quien decide no lo aprecia, en razón de que tal instrumental esta suscrita por un tercero que no es parte en la causa, debiendo ser promovida de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir para el reconocimiento de contenido y firma del tercero que la suscribe.

Del folio 29 al 35, corre en copias certificadas Solicitud de Calificación de Despido, escrito de consignación (“C”) de cheque Banco Provincial por la cantidad de Bs. 403.954,90 por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Calculo de la Liquidación; quien decide lo aprecia como abono al pago de prestaciones Sociales.

Instrumento Poder; éste Tribunal no le otorga valor probatorio alguno en razón de que el mismo corresponde a la representación judicial del actor no vinculante a los hechos controvertidos.

Corre del folio 36 al 58 en original Liquidación, Salario para la liquidación, ganancias acumuladas, Plan Scanlon, Acumulado para Vacaciones, Reclamo Pago mes de Diciembre 1983, Sobre tiempos, ingresos mes de Diciembre que acumulan para las Utilidades y Costos de Servicios Prestados a las Empresas por orden de C.A Danaven; éste Tribunal no las aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Con respecto a los Recibos que corren en original a los folios 42 y 46, correspondientes al pago de salarios caídos, días feriados trabajados, reposo y Vacaciones y Devolución de intereses sobre cuotas mensuales; quien decide no los valora al no estar suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Pieza Separada

Con respecto a las siguientes documentales las cuales están contenidas del los capítulo I al IX del escrito de prueba; quien decide las aprecia en razón de que si bien es cierto, fueron desconocidas en las prueba documental por la accionada, no es menos cierto, que en la oportunidad procesal fijada por el Tribunal para el reconocimiento de contenido y firma, éste fue declarado desierto, quedando en consecuencia el documento con toda su fuerza y valor probatorio, de igual manera quedando declarado desierto el acto de exhibición, se tienen como exactos sus contenidos al no haber sido exhibidas tales instrumentales en la oportunidad fijada por el Tribunal A quo.

Del folio 446 al 448, se encuentran insertos Anexo “C”, marcada “4”, de 3/22, contentivo de Tarjetas de sobretiempo correspondientes a las horas extras laboradas durante los años 1973 al 1979; con valor probatorio.

Con respecto a los Anexos “F”, marcados “7”, Anexos “G” marcados “8”, que corren a los folios 486, 487, 488, 489, 493, 494, 496, 497, 499, 505, 508, 511 al 512 y 515 en originales, contentivos de: Recibos, Liquidación y Memorando por concepto de Vacaciones y Bono Post – Vacacional, Memorando referente a horario de comida, con valor probatorio, demostrativas del derecho a tales conceptos.

Corre al folio, 561, en originales Anexo“J”, marcada “11”, contentivas de, Procedimiento para el cálculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; quien decide las aprecia.

Con respecto al Memorando que corre al folio 618, Anexo “M”, marcado “14”, en original; quien decide la aprecia en razón de no haber sido desconocida la firma por la accionada.

Con respecto a la documental contentiva del Disfrute de Permiso Matrimonial macada “1” que corre al folio 437, la cual se desecha por emanar de tercero que no es parte en la presente causa.

Al folio 438 al 483 corren anexos “A”, marcada “2”, de 1/5 al 5/5; marcada “B” de 1/3 a 3/3, Anexo “D” marcada “5” de 1/6 al 6/6 y Anexo “E”, marcada “6” de 1/10 al 10/10 en copias fotostáticas, contentivas de descripción y relación de las horas y los días de sobretiempo trabajado; carentes de valor probatorio en razón de que de tales instrumentales no están suscritas por persona alguna.

De las Instrumentales que corren del folio 448 al 467, Anexo “C”, marcadas “4”, de 3/22 a 22/22; quien decide no los aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Corre al folio 485 Anexo “F”, (marcado “7”), en copias fotostáticas; quien decide no lo valora por no ser éste medio de prueba.

De las documentales, Anexos “F”, marcadas “7”, Anexos “G”, marcado “8”, que corren del folio, 484, 490 al 492 y 503, 504, 509 al 510, 513, en originales, contentivas de Recibos varios y Planilla demostración de procedencia, Bono Comida en Vacaciones, Liquidación de Vacaciones referente a días feriados (puente); quien sentencia no las aprecia en razón de que carecen de firma.

De los Recibos Anexo “F”, marcada “7”, Anexo “G”, marcado “8” contentivos de Bono Post Vacacional, Horas Extras, Recibo de Pago, Liquidación de Vacaciones, que en originales se encuentran insertos al folio 495,498 y 506 al 507; éste Tribunal no los aprecia en razón de que los mismos no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Cursan al folio 500, ejemplar de periódico Anexo “F” marcada “7” del cual se lee “Sidetur Logró Crédito para Exportar Productos de Acero”, tal instrumental se desecha por no arrojar a los autos elemento de convicción sobre lo controvertido.

Consta del folio 501 al 502, originales de Instrumental Anexo “F”, marcada “7” contentivas de Planillas Tipo de Acción propuesta, tales probanzas se desechan por no arrojar a los autos elemento de convicción sobre lo controvertido.

De las Instrumentales que en originales corren del folio 516 al 568, Anexo “H”, “I” y “J”, marcadas “9, 10 y 11”, contentivos de acumulado para Vacaciones, cobro de Utilidades e intereses Sobre Prestaciones Sociales, quien sentencia no las aprecia en razón de que no se evidencia firma alguna que de certeza de su contenido.

Corren a los folios 533, 534, 562 y 569 en copias fotostáticas y original, Anexo “I”, marcada “10” y Anexo “J” marcada “11”, contentivas de Memorando, Comunicación Y Movimiento de Nómina, tales documentales se desechan por impertinentes al considerarse que dejan constancia de circunstancias irrelevantes en la presente controversia.

De los Recibos Anexo “J”, marcada “11”, contentivos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Liquidación de Contrato de Trabajo, que en copias a carbón y fotostáticas se encuentran insertos al folio 541 al 543, 547, 549, 559, 560; éste Tribunal no los aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

De las instrumentales que en fotocopias corren a los folio 581, 582, 592 al 596 y 570, 576, Anexo “K”, marcada 12, se desestiman en razón de que carecen de firma.

Corren del folio, 571 al 574 y 597 al 601 y 579 en original y copia a carbón Anexo “K” marcada 12, contentivas de Baucher de Cheques emitidos contra los Bancos First Nacional City Bank, Mercantil y Agrícola, Finiquito/ transacción, Vencimiento de Contrato de Arrendamiento de Vehículo, Invitacionones y comunicación, tales documentales se desechan por impertinentes al considerarse que dejan constancia de circunstancias irrelevantes en la presente controversia.

Corren del folio 577 al 580, en original Anexo “K” marcadas 12, contentivas de Memorando; éste Tribunal no los aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

De la documental que en copia fotostática corre al folio 578, Anexo “K”, marcada “12”; contentiva de firmas, los cuales se desechan por estar dirigido a terceros que no son partes en la presente causa.

Cursan del folio 583 al 591, ejemplares de periódico Anexo “K”, marcada “12”, de los tales instrumentales se desechan por no arrojar a los autos elemento de convicción sobre lo controvertido.

Corre a los folios 602, 610, en original documental contentiva de Demostración de Liquidaciones hechas por Asecone a empleados de Danaven, Anexo “L”, marcada “13”; se desestiman en razón de que no se evidencia firma alguna que de certeza de su contenido.

De las documentales, que en copia fotostática corren del folio 603 al 612, Anexo “L”, marcada “13”; contentivas de firmas se desechan por estar dirigido a terceros que no son partes en la presente causa.

De las Instrumentales que en original corren del folio 613, 614, 622, 628, 632,649,653, 655, 657, Anexos “M”, marcadas “14” contentivas de Procedencia de Relación de Trabajo, escrito de documentos varios, comunicación donde se informa la consignación de facturas de hospitalización, y relación de la determinación del Porcentaje de Retención, características del vehículo Zephir super especial, Memorandum, Solicitud de Inscripción de Clientes, Transferencia de Personal; se desestiman en razón de que no se evidencia de ella firma alguna que de certeza de su contenido.

Corre a los folios 615, 631, 644, 645, 646, 648, 654, 656, en copias a carbón, en copias fotostáticas y en originales, Anexo “M”, marcadas “14”, contentivas de Comunicaciones y puntos varios, Solicitud de inicio de tramites para adquisición de vehículos, Formularios AR-I, Solicitud de traspaso de vehículo, Cambio de vehículo, Memorando, Acuerdo de Transferencia; quien decide no los aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Corre a los folios 616, 617, 620, 621, 623, 626, 627, 629, 630,633, 634, 635, 636, 637 al 642, 643, Anexo “M”, marcada “14”, en Copias al carbón, Fotostáticas y Original, contentivas de Memorando, comunicación al personal de C.A. Danaven, baucher de cheques, Liquidación de Renuncia, referente a prestación de servicio, solicitud de documentos, comunicación de designación de cargo a Gerentes y Jefes de Departamentos, Invitación, Notificación de Cambio de Nómina, comunicación referente a ausencia, Procedimiento Uso de Estacionamiento, Memorando, Descuento de Bs. 150.000,00 por Caja de Ahorro, constitución de Fideicomiso, Solicitud de Arrendamiento de Vehículo, tales documentales se desechan por impertinentes al considerarse que dejan constancia de circunstancias irrelevantes en la presente controversia.

Corre en original Anexo “M”, marcada “14”, contentiva de Transacción por terminación de contrato de trabajo de fecha 30 de Abril de 1974; se desecha por no aportar elemento de convicción sobre lo controvertido.

De las Documentales que corren a los folios 660 al 668, 678,682, 683, Anexo “N”, marcado “15”, en copias a carbón contentivos de Baucher de Pagos, Memorando, Datos para Contrato de Venta de Vehículos con Reserva de Dominio, Solicitud de Préstamo, comunicación; éste Tribunal las desestima en razón de que carecen de firma.

Corre del folio 669 al 676, 681, 679 al 680,684, Anexo “N”, marcadas “15”, en originales contentivas de Títulos Valores, éste Tribunal los desecha por considerarlos irrelevantes a los hechos controvertidos.

Corre al folio 664,Anexo “N”, marcado “15”, contentivo de Baucher de Pago, Solicitud de Préstamo, Comunicación respecto a la firma de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, quien decide no los aprecia en razón de que los mismos, no están suscritos por la accionada y en consecuencia no son oponibles a ella.

Corre al folio 677, 680, 685, 686, 687,688, 689, 690, 691 al 694, Anexo “N”, marcado “15”, en original contentiva de comunicación referente a descuento de Bs. 4.946,00 por cuotas mensuales por vehículo, Trimestre de Vehículo, Permiso de Circulación, C.d.I., Requisición de Compra, comunicación referente a cambio de vehículo, solicitud de Tramites para adquisición de Vehículo, solicitud de catalogo de vehículo; tales documentales se desechan por impertinentes al considerarse que dejan constancia de circunstancias irrelevantes en la presente controversia.

Con respecto a la documental que corre al folio 689, Anexo “N”, marcada “15”, en copia fotostática, contentiva de Factura, la cual se desecha por estar dirigido a terceros que no son partes en la presente causa.

De la Convención Colectiva en original marcada “16” de Trabajo suscrita entre C.A Danaven y sus trabajadores y el Sindicato de los trabajadores de la demandada período año 1981- 1984, al folio 695 al 728, al respecto considera quien decide que por cuanto tales instrumentos constituyen normas de derecho no son susceptibles de valoración.

Del Reconocimiento en contenido y firma

Con respecto a las instrumentales contentivas de Tarjetas de Sobre tiempo, Anexo “C”, marcada “4”” promovidas para su reconocimiento y firma, del ciudadano M.A.F. (capitulo XI de escrito de prueba del Actor) en razón de que en la oportunidad procesal para el reconocimiento de contenido y firma, éste no fue desconocido.

Con respecto a las Instrumentales: Anexo”N”, marcada “15”: Títulos Valores; el 23/37 comunicación sobre intereses giro especial por vehículos, 20/37 Memo explorador; Anexo “L”, marcada “13”, Comunicación la 11/11; Anexo”M”, marcado “14”: el 31/45, 38/45 comunicación calculo de intereses sobre prestaciones, 42/45, Memorando, 24/45 Comunicación, 40/45 Comunicación Adiestramiento de Personal, 7/45 Finiquito, 23/45 Memorando, 11/45 Comunicación de Diner`s Club de Venezuela, 6/45 Memorando, 36/45 Comunicación cambio de vehículo; el marcado “1” de 1/1: Comunicación del ciudadano R.J. al actor; Anexo “F”, marcado “7” Comunicaciones 13/20 y 14/20, referida la primera a participación del estado de vacaciones y la segunda respecto a la fecha para el disfrute de tal derecho, 7/20 Vacaciones, 10/20 Bono Post Vacacional, 3/20 BONO Post Vacacional, 6/20 Liquidación de Vacaciones; Anexo “K”, marcada “12”, 28/32 y 29/32 Comunicación referentes a Vencimiento a Contrato de Arrendamiento de Vehículo; éste Tribunal no se pronuncia en razón de que en la oportunidad procesal para el reconocimiento de contenido y firma, éstos no fueron desconocidos.

De la Exhibición de Documentos:

Documentos Anexo “D” marcado “5”: 3/6, 5/6 y 6/6, Recibos de Pagos; Anexo “E”, marcado “6”, 10/10 Recibos; Anexo “F marcado “7”, 4/20 Bono Post Vacacional, 5/20 Memorando respecto a los días feriados (puente), 15/20 y 16/20 Comunicaciones respecto a Vacaciones Vencidas y Disfrute, 18/20 y 19/20 Tipo de Acción Propuesta; Anexo “G” marcado “8”, 3/12 Recibo de pago, 4/12 y 5/12 Liquidación de Vacaciones, Anexo “H”, marcado “9”, 4/14 Recibo de Pago, 7/14, 8/14, 9/14, 10/14, 11/14, 12/14 Scalon Plan, Anexo “I”, marcada “10”, 2/5 y 4/5 Liquidación de Vacaciones y Memorando; Anexo “J”, marcado “11” : 8/35 y 9/35 Liquidación de Contrato de Trabajo, 27/35 Comunicación referente a los salarios promedios, 28/35 al 34/34 Comunicación respecto al cálculo y pago de Intereses de Prestaciones Sociales; Anexo “K”, marcado “12”, 6/32 Baucher de Cheque girado contra el Banco Mercantil, 7/32 / Transacción /Finiquito; Anexo “L” marcado “13”: 2/11 , 5/11 y 7/11 Baucher de Cheque girado contra el Banco Royal Venezolano, 3/11, 6/11 y 8/11 Liquidación de Contrato de Trabajo y 4/11 Nota de Debito; Anexo “M” marcado “14” , 8/45 Baucher de Cheque contra el Banco First National City Bank, 9/45, Liquidación de Renuncia del ciudadano Landa José, 17/45 Memorando referente a ausencia durante el día 9 de de Mayo del año 1999, dirigido a Gerentes y Jefes de Dpto., 35/45 Comunicación asunto: cambio de Vehículo, Anexo “N”, marcado “15”, 21/37 al 33/37 Datos para Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio, Memorando, Intereses sobre giro especial, Comunicaciones varias, datos, características y montos de vehículo; las cuales quedaron como exactas en razón de no haber sido exhibidas en la oportunidad procesal debida.

Con respecto a la exhibición de la documental Anexo “R”, marcada “12” 2/32, 3/32, 4/32 y 5/32; por cuanto no consta a los autos prueba alguna que evidencie que la misma se haya en poder de la accionada, se tienen como inexistente.

Con respecto al monto reclamado por la actora por concepto de honorarios profesionales por servicios prestados por orden de la accionada a las empresas filiales de aquella; quien decide considera improcedente tal reclamación, en razón de no ser la jurisdicción correspondiente, aunado de no haber aducido el actor la naturaleza del servicio prestado, por la otra no quedó probado dichos servicios, ni la relación existente entre la demandada, las sociedades de comercio Sidaforjas, Metalcón, Asecone, Servipar, Wix de Venezuela, Transcar, Autopar, S. H. Fundiciones, Metalcon, Victorven, Spicer de Venezuela, Tuboauto y Tecnifren.

Con respecto al monto reclamado por el actor por concepto de Cuota Especial, Intereses por cuota Inicial y mensual de Vehículo y devolución de Trimestre de fecha 1984, quien decide considera improcedente tal reclamación en razón de no ser ésta la jurisdicción.

Con respecto al concepto SCANLON PLAN, que por presumirse ser un beneficio especial correspondía la carga de la prueba al actor, en consecuencia no logrando quedar evidenciado en auto del acervo probatorio ni del contrato colectivo, su procedencia se declara improcedente. Y ASÌ SE DECLARA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada M.E.C. en su carácter de apoderada judicial de la accionada.

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano A.J.B., contra la Sociedad Mercantil "C. A. DANAVEN", en consecuencia se condena a esta última a pagar los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad Sencilla; Bs. 76.502,25

• Cesantía Sencilla; Bs. 76.502,25

• Complemento Antigüedad; Bs. 76.502,25

• Complemento de Cesantía; Bs. 76.502,25

• Vacaciones: 96 días, periodos 1973 y 1974;

Bs. 59.412,50

• Bono Matrimonial: Contrato Colectivo -Cláusula 23;

Bs. 2.862,50

• Bono Post- Vacacional: años 1973 a 1974 y 1974 a 1975;

Bs. 1.400,00

• Sustituto Comida Vac. Anual: años 1973 al 1983;

Bs.4.125,00

• Utilidad período 1983 a 1984:

Bs.39.477,50

• Sobretiempos; Bs. 54.026,05

• Vacaciones período 1983: Bs. 29.706,25

• Vacaciones Fraccionadas; 183,50

• Preaviso Bs. 27.819,00

Queda en éstos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.

No se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida.

Se ordena al Banco Central de Venezuela practicar experticia complementaria del fallo bajo a los fines de calcular la corrección monetaria de la suma debida, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTIÙN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.525.021,30).

• Siguiendo la orientación de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 1.993, N°. 246-93, mediante la cual: se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde el día 17 de Marzo de 1.993 (fecha de publicación de la Sentencia N° 246-93) hasta la ejecución del fallo, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

“…este Alto Tribunal declara materia relacionada con el orden público social la corrección monetaria en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, la cual ordenará de oficio a partir de la fecha de publicación del presente fallo…”.

• Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de conllevaron a la suspensión del proceso por acuerdo de las partes, y por razones de caso fortuito o fuerza mayor que incidieron en la prolongación del mismo, transcurridos a partir de la fecha de admisión de la demanda.

Se ordena al Banco Central de Venezuela practicar experticia complementaria del fallo bajo los parámetros siguientes:

Los intereses generados por la prestación de antigüedad la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 41 de la Ley del Trabajo vigente para el año de 1983.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

B.F.D.M..

JUEZ

La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m

La Secretaria

Joanna Chivico

BFdM/JCh/lg.-

GP02-R-2004-000259

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