Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoPrestaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2016-808/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.564.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.G. y M.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.982 y 143.981, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): A.D.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.851.884.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: acta de juramentación de experto de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-1007.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 20 de julio de 2016 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto acta de juramentación de experto en el asunto KP02-L-2014-1007 (folio 13, del cuaderno de apelación).

Contra dicha acta, el accionado ejerció recurso de apelación el 25 de julio de 2016, (folio 14 del cuaderno de apelación), el cual se oyó en un solo efecto el 27 del mismo mes y año (folio 15, del cuaderno de apelación).

Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 28 de octubre de 2016, (folio 20), y fijó fecha para la celebración de la audiencia oral, para el día 03 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la parte demandante; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 21 y 22).

Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A

El Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta imprescindible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia y se confirma el acta de juramentación de experto. Así se declara.

Se condena en costas conforme lo establece el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se CONFIRMA en todas sus partes el acta de juramentación de experto de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-1007.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de noviembre de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

JMAC/nohemi

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